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JEP - AV Dr-Danilo-Rojas Auto TP-SA-046-09-octubre-2018

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - AV Dr-Danilo-Rojas Auto TP-SA-046-09-octubre-2018
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2018

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

AUTO TP-SA 046 DE 2018

Radicado interno: n.° 20-000791-2018

Interesados: Alberto DÁVILA TAFUR y otros ACLARACIÓN DE VOTO En el auto TP-SA 046 de 2018 la Sección de Apelación señaló que fue equivocada la decisión, adoptada por la Fiscalía 35 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de declarar la ruptura de la unidad procesal dentro del proceso de la referencia. En criterio de la Sala, no existían razones que justificaran adoptar tal determinación: “(…) la regla general de la unidad de proceso fue excepcionada sin motivo aparente dentro de la investigación que adelantó la Fiscalía por los hechos en los cuales se produjo la muerte de Leonardo

José MONTES PASTRANA” (párr. 62). En mi opinión, esta afirmación no debió quedar consignada en la providencia pues no era necesaria para resolver el problema jurídico planteado. Además, si la propia Sección de Apelación ha sostenido, en distintos y reiterados pronunciamientos, que no es superior funcional de la jurisdicción ordinaria y que, por tanto, carece de competencia para revisar sus decisiones, no parece lógico ni coherente que se pronuncie, sin justificación alguna, sobre lo bien o mal fundado de las determinaciones adoptadas por los jueces y fiscales en el ejercicio legítimo de sus funciones. En los términos anteriores, dejo consignadas las razones de mi aclaración de voto.

DANILO ROJAS BETANCOURTH

Magistrado 1 2

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