JEP - AV Dr-Danilo-Rojas Auto TP-SA-102 17-enero-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - AV Dr-Danilo-Rojas Auto TP-SA-102 17-enero-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
REPUBLICDAE COLOMBIA
JURISDICCIUENSP ECIALP ARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIUDNE APELACIUN Auto TP-SA n.Q 102 del 17 de enero de 2019
ACLARACIýDNE vo'ro Expedientein terno: 40-000788-2018
RadicadoO rfeo: 20181510165672
Interesado: AlexýnderT APIERO La Secciýnd e Apelaciýn-sA de la JurisdicciýEns pecialp ara la PaZ-JEPa , travýs del auto de la referencia,d ecidiý revocar la resoluciýnS AI-LC-LRG144-2018p roferida el 17 de octubre de 2018 la Sala de Amnistia por Indulto-sAl, mediantel a cual se declarýl a carenciaa ctuald e objetroe specto de la solicitud de libertad condicionadap resentadap or el selor Alexýnder TAPIERO( numerparl imeroE).n su lugar,l a SA dispusoq ue el expedientefu era devueltoa la SAI con el fin de que esta se pronuncie de fondo sobred icha peticiýn (numersael gundo). decisiýn de segunda instancia tuvo como sustrato, entre otros argumentos, el criterio J'urisprudencial decantado por esta Secciýn consistente en que la libertad derivada del beneficio administrativo de gestoriad ep azs e diferencias ustancialmentdee aquellaq ue se obtiene como consecuencia de la concesiýn del beneficio de libertad condicionada establecidoe n el articulo 35 de la Ley 1820 de 2016. Por este motivo,
concluyý la SA, el seýor TAPIERO, quien se encuentra en libertad provisional p or cuenta de su designaciýn c omo gestoro promotor de paz ex integranted e las FARC-EP,t iene derecho a que la SAI provear espectod e la eventual concesiýnd e la prerrogativap rovisional del SistemaI ntegral de Verdad,J usticiaR,e paraciýn No Repeticiýn-slvllkNlk. y Radicadinot erno4: 0-000788-2018 RadicadOo rfe2o0:1 81510165672 Si bien comparto el sentido de la providencia, en tanto la SAI no debe adoptard ecisionesq ue se abstengand e decidir frentea las distintos aspectos que impactan o pueden repercutir en las situaciones juridicasd e los virtuales comparecienteasl SIVJRNRac, larom i voto porque considero q ue en el auto proferido no se hizo alusiýn explicita a los týrminos en que fue concedidoa l interesadoe l beneficioa dministrativo de gestoriad ep azy , con ello, no se analizý la pertinencia del precedentef ijadop or la SA en tratýndosed e una circunstanciae xcepcionald, istinta a las consideradase n oportunidadesa nteriores. En efecto, en la decisiýn emitida por la Secciýnn o se expresý que la designaciýnd el seýor TAPIEROc omo gestoro promotor de paz se extendia ''hastaq ue( lef uerald efinidsua s ituaci6nju ridiccao nforma lae L ey1 820d e2 016
y sus normas reglamentariapso r la JurisdicciE6snp eciapl aral a Paz'' (verr esoluciýn Presidencian.lo 200d el6 dea gostod e 2018f,. 25-27,c uadernJoE laE). l alcance q ue se le dio a la designaciýnd el interesado como gestor o promotor de paz, que es precisamentee l hecho de que ostentarýd icha calidad hasta que la JEPle defina su situaciýn juridicad, aba lugar a que la SA considerara,c uando menos, que la SAI no debe ocuparsed e adoptard ecisionesr elacionadasco n la concesiýnd e beneficiosp rovisionale-ms enos atkna bstenersed e resolver-, sino que le corresponded ecidir de forma definitiveal asunto, dýndole asi sentidoa la condiciýna la que se sujeteýl acto administrativop roferido, que en todo caso tiene que ver con el Acuerdo Final de Paz logrado entre el GobiernoN acional y las FARC-EP. Por la misma razýn anterior, resultaba plausible que se dispusiera la devoluciýn del expedientea la SAI, no para que esta decida sobre la eventualc oncesiýnd el beneficiod e libertad condicionadaa favor del selor TAPIERO -como se resolviý-, sino para que, siguiendo la lýgica de la condiciýn a la que se sujetýla designaciýn c omo gestoro promotor de paz, se definas u situaciýnj uridicade finitiva, inclusoc on prelaciýn. Por otra parte, advierto impreciso que se use la siguientef ýrmula como
preludio de la parte resolutivad e la providenciaa doptada:' '(e1nm ýritod el o expuestola, Secci6nd eA pelaci6nd el Tribunalp aral a Paz,a dministrandjou sticia en nombred e la Reptiblicad e Colombiay por autoridadd e la Constituci6ny de la Ley''.C omo lo disponee l articulo 280 del Cýdigo Generald el Proceso( Ley 1564d e 2012q),u ee s una de las codificacioneas djetivassub sidiariasa la Ley Pýgina2 de 3 Radicadinot erno4: 0-000788-2018 RadicadOo rfe2o0:1 81510165672 1922d e 2018en virtud del articulo 72 ibidem-,d icha frasee s propia de las sentenciasy no de los autos de naturalezai nterlocutoria,c omo el emitido en esta oportunidad. En los týrminose xpuestosd, ejoc onsignadalsa s razones de mi aclaraciýnd e voto. DANILO ROJASBE TANCOURTH Magistrado Pýgina3 de 3