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JEP - AV Dr Danilo Rojas Auto TP SA 1191 03 agosto de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - AV Dr Danilo Rojas Auto TP SA 1191 03 agosto de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SECCIÓN DE APELACIÓN

EXPEDIENTE LEGALI: 9005447-38.2019.0.00.0001

ROGELIO SILVA SIVLA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA-1191 del 3 de agosto de 2022

Aclaración de voto Expediente LEGALi n.º: 9005447-38.2019.0.00.0001

Solicitante: Rogelio SILVA SILVA Asunto: Apelación de decisión que rechaza competencia

1. Aunque comparto plenamente la decisión mayoritaria, considero necesario aclarar mi voto porque, ante la falta de demostración del factor personal de competencia, resultaba innecesaria la incursión en un análisis sobre el criterio material de los hechos que son de interés para el sometimiento solicitado por

Rogelio SILVA SILVA.

2. La ratio decidendi para negar el ingreso a la Jurisdicción Especial para la Paz debió circunscribirse al incumplimiento del factor personal de competencia, en razón a que con las pruebas del proceso penal ordinario podía establecerse, de manera razonable y fuera de toda duda, que Rogelio SILVA SILVA no era ni integrante ni colaborador de las FARC-EP. Se trataba de una constatación mucho más fácil que aquella por la que finalmente optó el auto TP-SA-1191 del 3 de agosto de 2022, donde se incluyeron varios fundamentos para decir que el incendio de un bus en el departamento de Boyacá, y la muerte de varias personas que viajaban en el mismo, no tenían relación con el conflicto.

Atentamente, DANILO ROJAS BETANCOURTH Magistrado Fecha ut supra 1

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