JEP - AV Dr Danilo Rojas Auto TP SA 1191 03 agosto de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - AV Dr Danilo Rojas Auto TP SA 1191 03 agosto de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE LEGALI: 9005447-38.2019.0.00.0001
ROGELIO SILVA SIVLA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA-1191 del 3 de agosto de 2022
Aclaración de voto Expediente LEGALi n.º: 9005447-38.2019.0.00.0001
Solicitante: Rogelio SILVA SILVA Asunto: Apelación de decisión que rechaza competencia
1. Aunque comparto plenamente la decisión mayoritaria, considero necesario aclarar mi voto porque, ante la falta de demostración del factor personal de competencia, resultaba innecesaria la incursión en un análisis sobre el criterio material de los hechos que son de interés para el sometimiento solicitado por
Rogelio SILVA SILVA.
2. La ratio decidendi para negar el ingreso a la Jurisdicción Especial para la Paz debió circunscribirse al incumplimiento del factor personal de competencia, en razón a que con las pruebas del proceso penal ordinario podía establecerse, de manera razonable y fuera de toda duda, que Rogelio SILVA SILVA no era ni integrante ni colaborador de las FARC-EP. Se trataba de una constatación mucho más fácil que aquella por la que finalmente optó el auto TP-SA-1191 del 3 de agosto de 2022, donde se incluyeron varios fundamentos para decir que el incendio de un bus en el departamento de Boyacá, y la muerte de varias personas que viajaban en el mismo, no tenían relación con el conflicto.
Atentamente, DANILO ROJAS BETANCOURTH Magistrado Fecha ut supra 1