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JEP - AV Dr-Danilo-Rojas Auto TP-SA-127 13-marzo-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - AV Dr-Danilo-Rojas Auto TP-SA-127 13-marzo-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 201815100617712-20181510021382

ACLARACIÓN DE VOTO AUTO TP-SA n.° 127 DE 2019

Expediente ORFEO 2018340160500312E Expediente 201815100617712-20181510021382 Interesado Alides QUINTERO DURÁN Asunto Apelación de resolución de la SAI En el auto TP-SA 123 de 5 de marzo de 2019, la mayoría de la SA fijó lineamientos estrictos en torno al alcance del recurso de apelación y del principio de doble instancia, lineamientos según los cuales en segunda instancia no sería posible, por lo menos en principio, analizar ex novo alguno de los factores que deben concurrir para la concesión del beneficio de libertad condicionada sino que, eventualmente, la actuación tendría que ser devuelta a la SAI para que analizara los factores no comprendidos por la decisión adoptada en relación con los reparos expuestos en la apelación. No obstante, extraño que en esta decisión, proferida tan solo ocho días después de aquella, no se hayan aclarado las razones por las cuales, pese a que lo decidido por la SAI y apelado por el recurrente tenía que ver con el factor personal de competencia, la SA, después de considerar que este último sí se encontraba acreditado, se haya adentrado aparentemente ex novo en el análisis del factor material de competencia. La actuación de la SA se encuentra justificada por el hecho de que, aunque formalmente no se le llamó así, la SAI sí analizó este factor de competencia. Sin embargo, la decisión que aclaro debió hacer esta precisión con miras a guardar

la línea jurisprudencial establecida en el auto antes citado y de la que, sin lugar a dudas, se desprende la obligación para la SA de explicar clara y rigurosamente las razones por las cuales, en un caso concreto, se aparta formal o materialmente de los reparos formulados por el recurrente en apelación y analiza ex novo aspectos de la controversia no resueltos en primera instancia. Esa es una de las implicaciones de haber adoptado una postura tan restrictiva en materia del 1

EXPEDIENTE: 2018340080100004E - 2018150160900099E RADICADO: 20181510088582 - 20181510133472 alcance de la apelación y que, como indiqué en el salvamento parcial de voto formulado en relación con el auto TP-SA 123, no comparto.

En estos términos dejo consignada mi aclaración voto,

DANILO ROJAS BETANCOURTH

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