JEP - AV Dr-Danilo-Rojas Auto TP-SA-941 22-septiembre de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - AV Dr-Danilo-Rojas Auto TP-SA-941 22-septiembre de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA-941 de 2021
ACLARACIÓN DE VOTO
Expediente No: 0002077-73.2020.0.00.000
Interesado: Édison Morales Aunque comparto el sentido de la decisión mayoritaria, considero indispensable aclarar que si en el auto TP-SA 600 de 2020 se “reconoció como apta la designación como defensor ante la JPO de un abogado a efectos del reconocimiento de su carácter de defensor ante la JEP”, fue porque en ese caso se advertía que, pese a no estar dirigido a la JEP, el poder conferido por el interesado sí incluía facultades expresas para solicitar beneficios transicionales, circunstancia que no fue debidamente precisada en el auto materia de esta aclaración. En ese sentido considero equivocado que, a partir de dicho precedente, se haya extraído una regla general como la contenida en el proyecto en cuanto a que …un mandato otorgado en la JPO no puede desconocerse por el juez transicional cuando se trata materialmente del mismo asunto que previamente se ha conocido por un juez ordinario y que, por cuenta del carácter prevalente de la JEP, puede resultar siendo de competencia de esta último. Esto se explica porque, dentro de la estrategia judicial legítima de la defensa, material y técnica, puede estar la búsqueda del cambio de jurisdicción a efectos de hacer efectiva la garantía del juez natural y acceder a los beneficios derivados del Acuerdo de Paz.
En todo caso, acompaño la decisión en cuanto a que, pese a que el apoderado del
interesado en la jurisdicción penal ordinaria no contaba con poder que lo habilitara a realizar actuaciones ante la JEP, sí está probado en el expediente que era la voluntad de su poderdante que así lo hiciera. 1 Atentamente, DANILO ROJAS BETANCOURTH Magistrado Fecha ut supra 2