JEP - AV Dr-Danilo-Rojas-Dr-Eduardo-Cifuentes Auto TP-SA-614 07-octubre de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - AV Dr-Danilo-Rojas-Dr-Eduardo-Cifuentes Auto TP-SA-614 07-octubre de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI: 9000259 - 64.2019.0.00.0001
SOLICITANTE: NAIRO ALBERTO CÁRDENAS CORONEL
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE APELACIÓN Aclaración de voto de los magistrados Danilo Rojas Betancourth y Eduardo Cifuentes Muñoz al Auto TP-SA 614 de 2020
Expediente Legali: 9000259-64.2019.0.00.0001
Interesado: Nairo Alberto CÁRDENAS CORONEL Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sección de Apelación, aclaramos el voto, porque si bien compartimos el sentido de la decisión –confirmar el rechazo de las solicitudes de comparecencia y beneficios transicionales elevadas por un antiguo paramilitar– consideramos que, contrario a lo que sostiene el último párrafo de la ponencia, Nairo Alberto CÁRDENAS CORONEL no está habilitado para presentar nuevas solicitudes ante la JEP, a menos que, y solo si, demuestra haber obrado bajo una calidad distinta a aquella con la que originalmente se presentó ante esta Jurisdicción.
Según quedó consignado en el párrafo 15, los efectos de la decisión de primera instancia y, asimismo, los del auto dictado en el trámite de la apelación, quedaron circunscritos a “[…] la conducta de homicidio por la que fue condenado [Nairo Alberto CÁRDENAS CORONEL] por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Descongestión de
Santa Rosa de Viterbo”. Y, como resultado de ello, dice el Auto, el interesado puede “[…] presentar una nueva solicitud de comparecencia respecto a las conductas que no fueron sometidas a conocimiento de la JEP”. Pero, en realidad, los alcances de ambas providencias son más amplios que los argüidos en el texto. El rechazo de las solicitudes de comparecencia y beneficios estuvo sustentado en la evidente ausencia del factor personal de competencia. La misma conclusión debe predicarse, en principio, respecto de las peticiones futuras de CÁRDENAS CORONEL, pues es posible prever que los demás delitos por los que fue condenado o está siendo investigado habrían sido perpetrados, también, en el marco de su militancia dentro del grupo paramilitar, incluso si él, de forma contradictoria y sin ningún sustento, dijo haber colaborado con las FARC-EP en la comisión de algunos crímenes –incluyendo el homicidio del señor Jorge Martínez Pérez–, luego de reconocer, ante esta Jurisdicción y ante la penal ordinaria, que participó en los punibles como miembro de las autodenominadas Autodefensas Unidas de Colombia. 1
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI: 9000259 - 64.2019.0.00.0001
SOLICITANTE: NAIRO ALBERTO CÁRDENAS CORONEL Ante un escenario como este, en el que es evidente el interés de CÁRDENAS CORONEL por alterar su propia versión de los hechos con el fin de asegurar el ingreso a la JEP, es posible pronosticar la radicación de nuevas peticiones fincadas en la misma calidad
personal –de antiguo paramilitar–, y de la cual el interesado intentará desprenderse, como fallidamente lo hizo en esta ocasión, sin ofrecer prueba alguna. La ponencia debió adquirir consciencia de este riesgo y cercenar la posibilidad para la radicación de nuevas solicitudes, y, posteriormente, permitir la tramitación solo de aquellas en las que el interesado demuestre que verdaderamente desempeñó un rol distinto, en hechos que sean, adicionalmente, de la competencia material y temporal de la JEP. Por apuntar en otra dirección, y desconocer los amplios efectos del rechazo por el factor personal, la ponencia auspició la repetición de prácticas litigiosas que, además de ser infructuosas, pueden agravar la congestión judicial en la SDSJ, y obstruir así la pronta impartición de justicia en asuntos que sí son del interés y competencia del presente componente judicial. Es por estas razones que aclaramos el voto. Fecha ut supra,
DANILO ROJAS BETANCOURTH
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado 2