JEP - AV Dr-Danilo-Rojas Sentencia TP-SA-017 01-noviembre-2018
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - AV Dr-Danilo-Rojas Sentencia TP-SA-017 01-noviembre-2018
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2018
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
ACLARACIÓN DE VOTO Radicado: 2018-000-159-101
Radicado interno: GR-T-29
Solicitante: Alex ZAMORA MONTOYA Asunto: Impugnación de sentencia de tutela Aunque comparto la decisión adoptada aclaro que, a mi juicio, es equivocado sugerir, como lo hace la providencia, que el error en el que habría incurrido la SAI al designar el despacho judicial al cual debía requerirse el envío de un expediente para resolver una solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016, podría constituir, por sí mismo, una vulneración al debido proceso del accionante.
Lo anterior por cuanto, al margen de la discusión sobre si se trató de un error o no1, lo cierto es que, contenido en una providencia judicial susceptible de recurso de reposición, el análisis sobre si ese supuesto error constituye o no una vulneración al debido proceso no puede adelantarse sin tomar en consideración las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. En esos términos, dejo planteada mi aclaración de voto, DANILO ROJAS BETANCOURTH 1 No puede perderse de vista que la decisión de la SAI de solicitar el expediente penal al Juzgado 8 Penal Municipal con Función de Garantías de Neiva -y no al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudadno fue una decisión infundada o caprichosa, sino que se fundó en la información suministrada por el INPEC a través de la cartilla biográfica del accionante. Página 1 de 1