JEP - AV Dr-Danilo-Rojas Sentencia TP-SA-051 20-marzo-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - AV Dr-Danilo-Rojas Sentencia TP-SA-051 20-marzo-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 2018340020600047E
ACCIONANTE: ROBERTO CARLOS LÓPEZ VEGA
TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE APELACIÓN Sentencia TP-SA n.° 51 de 2019
ACLARACIÓN DE VOTO
Expediente ORFEO 2018340020600047E Accionante Roberto Carlos LÓPEZ VEGA Asunto Acción de tutela (impugnación sentencia de primera instancia)
1. Aunque comparto la decisión de confirmar la sentencia de tutela impugnada, considero que la ponencia mayoritariamente aprobada incluyó algunas argumentaciones que resultan incongruentes con la jurisprudencia relacionada con la mora judicial, e incompatibles con la decisión final de denegar la acción de tutela.
2. Frente a lo primero, en los párrafos 21 y 22 de la sentencia apelada, después de comprobarse la violación del plazo legal por parte de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –SDSJ–, se dijo que la dilación se encontraba justificada por la situación de congestión que actualmente se presenta en dicha instancia judicial. Y en el párrafo 23 se concluyó que “… no hubo una superación el criterio orientador de los seis meses, estimado por la SA como plazo razonable para la concesión del beneficio transicional, ante la complejidad del asunto que debió avocar la SDSJ…”.
Como se observa, el análisis relacionado con la complejidad del caso resulta escaso, y el argumento se concentra sólo en la saturación de asuntos judiciales en la mencionada sala de justicia, como justificación para la lentitud en el trámite
promovido ante la JEP por el señor Roberto Carlos LÓPEZ VEGA. Al respecto, la jurisprudencia de la Sección de Apelación ha sido consistente en señalar, con base en reiterados pronunciamientos de la Corte Constitucional, que la congestión no explica por sí sola la falta de celeridad en la resolución de los 1
EXPEDIENTE: 2018340020600047E ACCIONANTE: ROBERTO CARLOS LÓPEZ VEGA asuntos1. Por ello, considero que en el sub lite debían aportarse mayores razones para considerar que se trataba de un caso de extraordinaria complejidad, lo que resulta evidente por abultado acopio probatorio que debe llevarse a cabo antes de adoptar una decisión de fondo.
3. De otra parte, en relación con la decisión final de confirmar la sentencia impugnada por medio de la cual se había denegado la acción de tutela, en el párrafo 8 de la ponencia mayoritaria se incluyeron argumentos para concluir que en el sub lite existía carencia actual de objeto. No obstante, a pesar de dicha constatación, el análisis se prosiguió frente al fondo de la solicitud de amparo en lo que tiene que ver con una alegada dilación injustificada, y en lo tocante con el amparo el derecho de petición en el marco de una actuación judicial, todo lo cual resulta incompatible. Al efecto, lo procedente era declarar la sustracción de materia y restringir la argumentación a dicha comprobación.
4. En los anteriores términos dejo sentadas las razones por las cuales aclaro el voto frene a una providencia cuyas determinaciones comparto.
DANILO ROJAS BETANCOURTH Magistrado Fecha ut supra. 1 Ver por ejemplo: Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-048 del 6 de marzo de 2019. 2