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JEP - AV Dr-Danilo-Rojas Sentencia TP-SA-202 27-octubre de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - AV Dr-Danilo-Rojas Sentencia TP-SA-202 27-octubre de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SECCIÓN DE APELACIÓN

EXPEDIENTE LEGALI: 900471-85.2019.0.00.0001

ÓSCAR IVÁN HERNÁNDEZ BERMÚDEZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Sentencia TP-SA-202 de 2020 Aclaración de voto Expediente LEGALi n.º: 900471-85.2019.0.00.0001

Solicitante: Óscar Iván HERNÁNDEZ BERMÚDEZ Asunto: Acción de tutela Aunque comparto plenamente la decisión mayoritaria, considero necesario aclarar mi voto por dos razones: (1) la providencia no es clara frente a la posible presentación de más de una acción de tutela por los mismos hechos; y (2) no debió citarse jurisprudencia de tutela de la Corte Constitucional relacionada con el concepto de vía de hecho judicial.

1. Aunque en los antecedentes se precisa que existió otro proceso de tutela remitido por la Sección de Revisión –SR– del Tribunal para la Paz con destino a la jurisdicción penal ordinaria –JPO–, en ningún aparte se informa cúales fueron los hechos y las alegaciones de ese primer diligenciamiento –párr. 11.1–. Sólo hasta la parte en la que se concluye que no existió la aludida vicisitud –párr. 20–, se describe que el sub lite es distinto al otro trámite de amparo, pues ahora ya se ha avocado conocimiento transicional y, además, el peticionario reprocha en esta oportunidad

una decisión de unos procesos penales ordinarios. Por la misma vía, es equivocado que el problema jurídico –párr. 16– se haya redactado de tal forma que se entienda que el tema de la temeridad será analizado en conjunto con el de la escisión de trámites llevada a cabo por la Corte Suprema de Justicia –CSJ–, pues lo cierto es que se trata de ejes analíticos bien distintos, tratados en diferentes acápites de la providencia. En suma, se trata de un aspecto que no fue suficientemente esclarecido en la providencia. 1

SECCIÓN DE APELACIÓN

EXPEDIENTE LEGALI N.º 900471-85.2019.0.00.0001

ÓSCAR IVÁN HERNÁNDEZ BERMÚDEZ

2. De otra parte, los fundamentos del proveído aprobado refieren la jurisprudencia de la Corte Constitucional relacionada con las “vías de hecho judiciales”. Debió precisarse que este concepto jurisprudencial ha sido abandonado por la más reciente doctrina, según la progresión de precedentes que se explica en la sentencia SU-90 de 2018, entre otras. El mencionado pronunciamiento, no obstante, fue materia de referencia en la nota al pie número 49 de la providencia de la presente aclaración de voto, sin que se precisara lo pertinente.

Atentamente, DANILO ROJAS BETANCOURTH Magistrado Fecha ut supra 2

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