JEP - AV Dr Danilo Rojas Sentencia TP SA AM 305 21 julio 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - AV Dr Danilo Rojas Sentencia TP SA AM 305 21 julio 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
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S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A LI : 9 0 0 2 1 0 03 1 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
MA RÍ A LY D A GU T I ÉR R E Z H ER NÁ ND EZ
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Sentencia TP-SA-AM 305 de 2022 Aclaración de voto
Expediente LEGALi n.º: 9002100-31.2018.0.00.0001
Solicitante: María Lyda GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ
Asunto: Amnistía – apelación Ministerio Público
Aunque comparto plenamente la decisión mayoritaria, considero necesario aclarar mi voto por dos razones: (primero) considero que existe n dudas sobre el carácter subordinado o no subordinado de la colaboración que María Lyda GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ tuvo con la guerrilla de las FARC -EP, y la ponencia razonablemente podría haberse decantado por una postura que , a través de la colaboración no subordinada, maximizara en mayor medida el aporte de verdad que la compareciente puede hacer al Sistema Integral de Paz –SIP–; y (segundo) a pesar de lo anterior es procedente la confirmación de la decisión de primera inst ancia asumida por la SAI, en la medid a en que, como adec uadamente lo explica el auto
compareciente puede hacer al Sistema Integral de Paz –SIP–; y (segundo) a pesar de lo anterior es procedente la confirmación de la decisión de primera inst ancia asumida por la SAI, en la medid a en que, como adec uadamente lo explica el auto TP-SA-AM 305 de 2022 , con los hallazgos con los que se cuenta hasta ahora, y a partir de las piezas provenientes de la jurisdicción penal ordinari a, no se observa por ahora la necesidad de que la concernida realice aportes ulteriores , más allá de los que se han llevado a cabo en las entrevistas y demás oportunidades de intervención procesal transicional.
1. De acuerdo con lo descrito en los antecedentes, existe prueba de que María Lyda GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ llevó a cabo ciertos ejercicios económicos y comerciales, como parte de una red dedicada al blanq ueamiento de dinero proveniente de las actividades ilegales de las FARC -EP, entre ellas el narcotráfico.
La intención era hacer aparecer esos recursos como si fueran el producto de la venta de prendas de vestir o i nsumos para el trabajo , a través de una empresa denominada Karlitex Limitada, para efectos de lo cual participaba en sociedad con otra persona, conocida como “Manpower”, de quien se sabe era socio comercial de la hoy compareciente ante la JEP, en un colectivo criminal integrado por otras2
S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A LI N . º 9002100 - 3 1 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
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MA RÍ A LY D A GU T I ÉR R E Z H ER NÁ ND EZ personas que ya han recibido tratamientos especiales por parte del componente judicial del SIP.
1.1. Aunque es cierto que la beneficiaria de la amnistía , en sus memorial es de solicitud de beneficios, ha aducido su calidad de colaboradora de las FARC -EP, no puede perderse de vista que , en las oportunidades en las que ha podido realizar aportes al SIP, la compareciente ha manifestado ser víctima de ese grupo guerrillero –hoy desmovilizado –, en tanto carecía de conocimiento alguno sobre la proveniencia ilícita de los dineros que se estaban utilizando, además de que vio perjudicada su situación económica por el encartamiento judicial y recibió amenazas por parte del grupo s ubversivo, para que devolviera el dinero perdido una vez que las actividades fueron objeto de investigación por parte de las instancias judiciales ordinarias. En contraste con estas afirmaciones, la concernida no ha hecho revelaciones tocantes con el modo de operar del grupo ilegal o de su red de colaboradores.
1.2. Ello implica que, por un lado, no es contundente la conclusión a la que se llega acerca de la calidad subordinada en la colaboración que María Lyda GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ le prestaba a las FARC -EP, pues no está claro el cumplimiento de órdenes por parte de la amnist iada, dentro del flujo jerárquico de la estructura subversiva y, además, existen dudas sobre si la intención de la peticionaria era
órdenes por parte de la amnist iada, dentro del flujo jerárquico de la estructura subversiva y, además, existen dudas sobre si la intención de la peticionaria era únicamente la obtención de un enriquecimiento personal , en el convencimiento que dijo tener de que estaba llevando a cabo una actividad comercial lícita , sin ningún tipo de disposición subjetiva a colaborar con el esfuerzo general de guerra de la causa rebelde.
1.3. De otra parte, las actitudes exhibidas por María Lyda GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ no necesariamente implican el cumplimiento de la condicionalidad exigida por la normatividad transicional, como presupuesto para la obtención de los tratamientos especiales. A ún si se aceptara, de manera indiscutida, que la peticionaria tiene la calidad de colaboradora subordinada, entonces puede resultar equívoco el mensaje de que los aportes que ha hecho hasta el momento son suficientes, por sí solos, para que le sea concedido el tratamiento especial definitivo. Por regla g eneral, en la JEP sólo pueden concederse los beneficios de mayor intensidad a aquellos comparecientes que honran el cumplimiento de las finalidades del SIP, lo que implica una aceptación de verdad sobre lo determinado en la jurisdicción ordinaria , acompañada dicha aceptación de los elementos jurídicos y fácticos que sustenten su razonabilidad, y después de proporcionarse información valiosa que le permita al componente judicial especial llevar a cabo avances más allá de los alcanzado en las decisiones ordinarias.
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información valiosa que le permita al componente judicial especial llevar a cabo avances más allá de los alcanzado en las decisiones ordinarias.
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2. Ello no obsta para que el beneficio definitivo se conceda en casos en los que, aún siendo insuficiente el aporte de verdad, se pueda establecer que el fenómeno criminal tuvo un suficiente esclarecimiento en la jurisdicción penal ordinaria, que es lo que precisamente ocurrió en el caso de la referencia, en donde las instancias de conocimiento en sede penal determinaron de manera completa la red de blanqueamiento de dinero, identificaron a varios de sus integrantes, y detallaron su relación con el grupo alzado en armas . Por ello no sería necesario, por el momento, exigir un aporte mayor por parte de los participantes en el fenómeno criminal.
Atentamente,
DANILO ROJAS BETANCOURTH Magistrado Fecha ut supra