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JEP - AV Dr Eduardo Cifuentes Auto TP SA 1039 16 febrero de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - AV Dr Eduardo Cifuentes Auto TP SA 1039 16 febrero de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SECCIÓN DE APELACIÓN

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO EDUARDO CIFUENTES AL

AUTO TP-SA 1039 DE 2022

Bogotá, diez (10) de mayo de 2022

Expediente Legali: 9001561-31.2019.0.00.0001

Asunto: Apelación de la resolución 3063 del 14 de agosto de 2020, proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz Aclaro el voto, con el acostumbrado respeto por las decisiones de la SA, porque considero que la Sección debió pronunciarse con mayor detenimiento sobre el trámite subsiguiente en la SDSJ. Coincido con la mayoría en que lo correcto era revocar parcialmente la decisión de primera instancia y devolver el asunto a la Sala de Justicia.

Esta debe analizar a fondo algunas conductas que previamente rechazó, por cuanto la ausencia de relación con el CANI no era ostensible. Sin embargo, en mi criterio era responsabilidad de la Sección ponerle de presente al a quo el carácter integral del sometimiento, y sobre esa base, exigirle fijar el status libertatis del solicitante antes de resolver sobre su eventual aceptación en la JEP. Así lo solicitaba el apelante y lo establece el ordenamiento. Conforme a la reiterada jurisprudencia de la Sección, el sometimiento es integral, independientemente de si quien lo solicita está compelido a presentarse ante la JEP o si le asiste el derecho a escoger juez natural1. El análisis de la petición de comparecencia también debe ser integral. Las Salas de Justicia tienen el deber de recopilar la

información necesaria para, primero, determinar el universo de conductas cometidas por cada sujeto. Luego, deben verificar los factores de competencia. Y finalmente y al término de esas gestiones, pueden conceder o negar beneficios transicionales, siendo el sometimiento el primero de ellos. El principio de integralidad es importante porque, además de procurar la impartición oportuna de justicia y la economía y celeridad procesal en una justicia estrictamente temporal, asegura un mayor grado de corrección en las decisiones. Diferentes casos de la misma persona pueden irradiarse entre sí, y de esa manera ofrecerle al juez paisajes completos de su vida delictiva. Esto deviene provechoso para el estudio de los factores competenciales, sobre todo cuando existen dudas2. 1 Sobre el deber de la SDSJ de realizar un análisis integral del sometimiento, ver Ley 1922 de 2018, art. 48. Ver, además, JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 19 de 2018, 110 de 2019, 539 de 2020 y 708, 804 y 848 de 2021, así como la Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. 2 Ver, por ejemplo, JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 110 de 2019 y 708 de 2021. 1 En el caso concreto del señor Gómez Cherchar, la Sección omitió exigirle a la SDSJ que, en adelante, analice y resuelva la solicitud de sometimiento de la forma indicada. La decisión de apelación solo se refirió a las conductas investigadas en dos de los veintiocho procesos penales que se adelantan en contra de aquel. Esta no es una

cuestión simplemente numérica, que da cuenta sobre lo que falta por analizar. Es sustantiva, comoquiera que la evaluación desagregada de la petición puede incidir sobre el sometimiento. Es probable que varias de las veintiséis conductas restantes estén relacionadas con las que sí analizó la SDSJ, y luego la SA. Lo que podría ayudar a verificar si se trata de delitos comunes o si están ligados con el conflicto. El análisis integral puede evitar, también, decisiones contradictorias e incompletas, proferidas, además, en momentos distintos. Es cierto que, al momento de dictar el fallo de primera instancia, la SDSJ no tenía a su disposición todos los elementos de análisis. Eso justificaba una decisión fragmentada, sobre todo si, en criterio de la Sala, algunas causas penales eran rechazables de plano. Pero ahora que el asunto regresa a su conocimiento, debe llevar a cabo esfuerzos adicionales para conseguir la información faltante, y analizar de forma integral y a la luz del contexto correspondiente. La SA omitió indicarle a la SDSJ que esa es la manera de proceder, y por eso aclaro el voto. Fecha ut supra [firmado digitalmente en el original]

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado Sección de Apelación 2

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