JEP - AV Dr-Eduardo-Cifuentes Auto TP-SA-1592 24-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - AV Dr-Eduardo-Cifuentes Auto TP-SA-1592 24-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE LEGALI: 0001794-45.2023.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE APELACIÓN Aclaración del voto del magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz al Auto TP-SA 1592 de 2024
Expediente: LEGALI: 0001794-45.2023.0.00.0001
Asunto: Apelación de la decisión que rechaza recusación contra la magistrada Lily Andrea Rueda Guzmán Comparto el sentido de la decisión, pero con el acostumbrado respeto por las determinaciones de la Sección de Apelación (SA), aclaro el voto.
La recusación pretendía cuestionar la imparcialidad de la magistrada por haber reenviado un mensaje de la red social Twitter y por aparecer abrazada a algunas de las víctimas acreditadas en el macro caso 7. Para los recusantes estos actos mostraban que la magistrada estaba del lado de las víctimas de reclutamiento ilícito y que no era garantía suficiente de imparcialidad para los comparecientes de las FARC-EP. La Sección, de manera correcta, encontró que la conducta de la magistrada no estaba en entredicho, máxime si se tiene en cuenta que esta es una jurisdicción centrada en las víctimas. Pese a mi acuerdo con la decisión, considero necesario exponer algunos argumentos adicionales con respecto al uso responsable de las redes sociales por parte de funcionarios que administran justicia, como la Magistrada Rueda Guzmán:
1. Internet surge como una suerte de esfera pública virtual, en la cual todas las personas que conforman el público pueden participar y expresar sus opiniones sin
restricción alguna. En este espacio, las personas discuten de manera libre, sin restricciones y pueden compartir ideas con otras personas. Sin embargo, esta configuración racional de una esfera pública virtual resultó ser más una idea 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SETNEUFIC ODRAUDE rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AC9504 ogidóc le y 1000.00.0.3202.54-4971000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI: 0001794-45.2023.0.00.0001 regulativa de la razón que una realidad. Es conocido que la apertura de las redes es más aparente que real y que la esfera pública virtual sufre de los mismos defectos que la real, con limitaciones similares y con un riesgo mayor, que está cifrada en la mayor facilidad con la que las falsas noticias se difunden en las redes sociales.
2. La judicatura tiene una función muy importante en el Estado de Derecho, ya que es la encargada de decir el derecho y de resolver, con base en la constitución y en la ley, las disputas que se presentan entre los habitantes de un territorio determinado. En tanto terceros ajenos a la disputa deben actuar con imparcialidad y con neutralidad, y ello no sólo debe ser real, sino que debe ir acompañada de todos los actos necesarios para proteger la confianza de la ciudadanía en la labor de sus
jueces. Por ello, los jueces y las juezas se han apartado de las discusiones públicas y se han encerrado en la soledad del ejercicio de su función. No es común que veamos a quienes administran justicia tomar parte en las discusiones propias del foro público. Los jueces y las juezas no actúan, y no deben hacerlo, como si fueran intelectuales públicos, ya que buena parte de su efectividad depende de la confianza ciudadana en sus decisiones y, por ello, deben mantenerse alejados de cualquier disputa que pueda poner en cuestión ese papel que cumplen en la sociedad.
3. Con el surgimiento de las redes sociales, la judicatura empezó a darle publicidad a sus decisiones y ello tuvo el efecto positivo de acercar a la gente a quienes administran justicia. Pero, al mismo tiempo, hizo que los funcionarios judiciales se expusieran de manera directa a la seducción del reconocimiento público. Las oficinas judiciales tienen despachos de prensa que se encargan de publicitar las decisiones de los tribunales judiciales, de explicarlas a la prensa y de garantizar la adecuada difusión de la información relevante sobre los casos de su competencia. Al mismo tiempo, las personas que presiden las corporaciones judiciales tienen, dentro de sus funciones, la de servir de voceras de la institución, de manera que siempre se preserve la imagen de imparcialidad de los jueces que la integran.
4. La Jurisdicción Especial para la Paz es una institución con un alto reconocimiento en Colombia. La ciudadanía en general valora el trabajo de sus magistrados y magistradas. No es ni necesario ni aconsejable que los funcionarios
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SETNEUFIC ODRAUDE rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AC9504 ogidóc le y 1000.00.0.3202.54-4971000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI: 0001794-45.2023.0.00.0001 judiciales apelen al uso de redes sociales como Twitter o Instagram para difundir las decisiones y actuaciones de la JEP que en realidad no son las suyas propias sino la de los diferentes órganos que la conforman. No pueden olvidar los funcionarios y funcionarias de la JEP que existe una oficina de prensa y un presidente de la jurisdicción que deben servir como voceros de la institución para permitir que la imagen de imparcialidad se preserve y para evitar que las promesas de un reconocimiento individualizado les impida realizar su trabajo.
5. Por lo demás, la virtud de la discreción judicial y el cuidado de no personalizar lo que es una función institucional es lo único que asegura a la JEP que los comparecientes o víctimas no cuestionen su imparcialidad.
Dejo de esta manera aclarado mi voto en la decisión adoptada. Fecha ut supra, [firmado digitalmente]
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
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