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JEP - AV Dr-Ivan-Gonzalez Auto SRVR-195 24-septiembre-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - AV Dr-Ivan-Gonzalez Auto SRVR-195 24-septiembre-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

J=

JURISDICCIÓN

ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RECPANSARITIDNAT V ME NETEDMINACIÁn - ORFEO: TT 7603

ACLARACIÓN DE VOTO AUTO 195 DE 2019 DE LA SALA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD, Y DE

- DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

  • Bogotá D.C., 9 de octubre de 2019

Como Magistrado de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante la Sala o la SRVR) a continuación expongo las razones por las cuales, aunque comparto la decisión tomada por la mayoría en el auto 195 del 24 de septiembre de 2019, aclaro mi voto en relación con las razones que llevaron a la Sala a dejar sin efectos el Auto No. 176 de 2019 de la SRVR y en su lugar, declarar a JOSÉ VICENTE LESMES como desertor armado manifiesto y decretar la pérdida de la totalidad de beneficios y tratamientos especiales concedidos en desarrollo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. El voto que aclaro se enmarca en el proceso incidental de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad seguido frente a JOSÉ VICENTE LESMES y corresponde a la decisión del recurso de reposición interpuesto por la defensa del compareciente en contra del Auto 177 de 2019 O por medio del cual se abre dicho trámite incidental. Aunque comparto la decisión de fondo de la Sala, considero que las razones

O que la justifican son diferentes a las expuestas por la mayoría. En mi criterio, la razón fundamental que justifica que la decisión de exclusión se haya tomado en el trámite de un recurso de reposición es la contundencia política R Cra 7 4 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4846980 ¿/ infoljep.gov.co SS S S Se S S e SS A SS SES S S )» € a i b m o l o C á t o g o B , 4 43 6 $ 7 a r C , D A D R E V E D O T N E I M I C O N O C E R E D A L A S D N A Ó 0 8 D I ) 9 I C 1

  • 6

L A 7 4 I N 5 8 B I + 4 A ( M S R N E O T P E S E D E D Y E R D o c . v o g . p e j U o S f A n T i C S U O D H N C O y S E C O E H Y L D de los hechos sobrevinientes de los que tuvo conocimiento la Sala y su grave afectación a la legitimidad y presupuestos del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

La condición de desertores armados manifiestos de quienes aparecen en el video de público conocimiento titulado Mientras haya voluntad de lucha habrá esperanza de vencer, entre quienes está JOSÉ VICENTE LESMES, supone un desafío frontal a los pactos hechos en La Habana y un rechazo de plano a los esfuerzos que las partes y la sociedad colombiana han hecho para salir del conflicto y reconstruir el tejido social fracturado por la guerra. Este rechazo, en consecuencia, requiere que esta jurisdicción, como encargada de la implementación de los compromisos en materia de justicia, reaccione no sólo de forma contundente, sino célere. Por esto entiendo la importancia jurídica y política de reconocer a la mayor brevedad, como jurisdicción y respecto de quienes aparecen en el video, lo que ellos mismos han manifestado: que no pertenecen a la paz, que no están comprometidos con la superación de la guerra y que, en consecuencia, no hay ninguna razón para que el Estado y la sociedad les mantengan los beneficios y garantías que les fueron otorgados, precisamente como contraprestación de su compromiso por la paz. La celeridad en la toma de esta decisión es una garantía de eficacia del sistema jurídico transicional y de legitimidad para los procedimientos que se llevan ante esta jurisdicción, y una clara muestra, para la sociedad y para quienes siguen comprometidos con el proceso de paz, del compromiso que tiene la Jurisdicción Especial para la Paz con la seriedad del proceso de reincorporación y el cumplimiento del régimen de condicionalidad. Respetuosamente, Gurkl,

IVÁN GONZÁLEZ AMÁDO

NS Magistrado. .LL

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