JEP - AV Dr-Ivan-Gonzalez Auto SRVR 27 26-febrero-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - AV Dr-Ivan-Gonzalez Auto SRVR 27 26-febrero-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
Bogotá D.C., Jueves, 21 de Marzo de 2019 Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193230086863 20193230086863 ACLARACIÓN DE VOTO Auto No. 27 de 2019 del 26 de febrero de 2019 Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas Jurisdicción Especial para la Paz Con mi acostumbrado respeto por la posición mayoritaria de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante la Sala, o SRVR), me permito presentar aclaración de voto al auto No. 27 de 2019 emitido el 26 de febrero de 2019. Apoyo la decisión de la Sala y comparto la necesidad y conveniencia de adelantar un caso que examine los hechos de los cuales fueron víctimas los miembros de la UP. No obstante, considero mi obligación aclarar que, a mi juicio, avocar conocimiento del caso, a pesar de la importancia del tema del que trata, no fue, como se dice en el auto, el resultado de un ejercicio de priorización de conformidad con las reglas que la propia SRVR ha establecido. Según se anota en el numeral 9 del documento Criterios y metodología de priorización de casos y situaciones en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas (en adelante la Guía), “La SRVR ha estructurado el proceso de priorización de acuerdo a tres grandes etapas: agrupación, concentración y priorización. (i) por agrupación se entiende la construcción y delimitación de universos provisionales de casos y situaciones competencia de la SRVR, (ii) por
concentración, el conjunto de labores preliminares que le permiten a la SRVR focalizar su trabajo en la recolección y el análisis de información sobre determinados grupos de personas o de casos, con el fin de contar con los presupuestos necesarios para adoptar decisiones de priorización. Finalmente, la etapa concreta de (iii) priorización, supone la aplicación de criterios de carácter estratégico que le permiten a la SRVR determinar el orden de gestión de los casos, así como la asignación diferenciada de recursos de acuerdo con las necesidades de los mismos.” En este mismo sentido, el numeral 16 de la Guía, precisa que la priorización Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co “se refiere a una técnica de gestión de la carga de trabajo, en este caso, de las investigaciones. Esa técnica atiende a criterios estratégicos y busca clasificar, organizar y definir un orden para la atención de los asuntos. Es decir, “es un instrumento de ‘focalización’” que pretende “establecer un orden estratégico con arreglo al cual se investigan y enjuician los casos y las situaciones de violaciones y abusos”” (se omiten las citas del texto original). De acuerdo con esta definición, entonces, la priorización exige que la SRVR haya identificado, así sea de manera preliminar, su carga real de trabajo, esto es, la cantidad de investigaciones que tiene que atender, por ser de su competencia, antes de definir qué asuntos deben ser tramitados con antelación. Toda esa carga de trabajo se ha de clasificar y organizar, para luego, “definir un orden para la atención de los asuntos”, con lo cual se puede
obtener un orden estratégico para la investigación y juzgamiento de los casos. Lo anterior se extrae, además, del numeral 27 de la Guía en el que se afirma que “La demarcación del universo de hechos competencia de la SRVR es el primer paso de cualquier decisión de priorización” Esta forma de asumir la priorización está ratificada en los numerales 17 y 18 de La Guía, que la diferencian de la selección que es, esta última, el procedimiento que permite establecer qué asuntos se procesan y cuáles se descartan. Para el momento de la decisión de avocar conocimiento del caso relativo a los hechos de que fueron víctimas los miembros de la UP, la SRVR no ha terminado de catalogar, analizar y establecer los hechos cometidos en el conflicto armado que son de su competencia y que se encuentran en los diferentes informes presentados a la Sala, de manera que no conoce realmente su carga de trabajo ni puede, en estricto sentido, priorizar la investigación de unos respecto de otros. Pues, como establece la Guía en el numeral 44, “la aplicación de los criterios [de priorización] se hace siempre de forma relacional y comparativa. Es decir, se comparan unos casos y situaciones con otros. Esto significa que el examen de cada caso debe hacerse en relación con los otros, no en abstracción de la existencia de otros casos o situaciones” Negrilla por fuera del texto original. Por esta razón, la decisión de la Sala debió ser simplemente la de avocar su conocimiento, dejando para una oportunidad posterior -cuando se haya fijado el total de la carga de trabajoel examen del orden en el que debe ser Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co
despachado, atendiendo a los criterios de priorización concretados en la Guía, aplicados a todos los hechos que deben ser de su competencia. Lo anterior no implica, sin embargo, que se deba dejar de lado la investigación del caso. Respetuosamente, [original firmado] IVÁN GONZÁLEZ AMADO Magistrado Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co