JEP - AV Dr Ivan Gonzalez Resolución SRVR 01 22 julio 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - AV Dr Ivan Gonzalez Resolución SRVR 01 22 julio 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
1 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
Radicado: 202003004944
ACLARACIÓN DE VOTO RESOLUCIÓN 01 DE 2020 DE LA SALA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD, Y DE
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
Bogotá D.C., 28 de julio de 2020 Como magistrado de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante la Sala o la SRVR) a continuación expongo las razones por las cuales, aunque en términos generales comparto la decisión tomada por la mayoría en la Resolución 01 del 22 de julio de 2020 (que de acuerdo con la ley debería denominarse auto y no resolución), aclaro mi voto en relación con las razones que llevaron a la Sala a aceptar el sometimiento del señor Luis Fernando Almario Rojas, en calidad de tercero, por los hechos relacionados con sus presuntos vínculos con la extinta guerrilla Farc -EP y su presunta responsabilidad penal en los homicidios del excongresista Diego Turbay Cote (en ese entonces presidente de la Comisión de p az de la Cámara), su madre, Inés Cote de Turbay, y los señores Jaime Peña Cabrera, Edwin Amir Alarcón Angarita, Hamil Bejarano Martínez, Dagoberto Samboní Uni y Rafael Ocasiones Llanos.
de la Comisión de p az de la Cámara), su madre, Inés Cote de Turbay, y los señores Jaime Peña Cabrera, Edwin Amir Alarcón Angarita, Hamil Bejarano Martínez, Dagoberto Samboní Uni y Rafael Ocasiones Llanos. El tema de la competencia de la SRVR para admitir como tercero civil dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz al señor Almario Rojas fue analizado en oportunidad anterior y cuando yo no era integrante de la Sala de Reconocimiento, por lo que no será el elemento central de esta aclaración, lo que no me impide anotar que considero que la providencia aprobada por la mayoría carece de la motivación adecuada para justificar la admisión de Luis Fernando Almario en la JEP. J = p I JURISDICCIÓN - ESPECIAL PARA LA PAZ C1,1 7 ¡t óJ-U, Bogot, Colombie // (-+S7•1) •184ó<i801/ ónfoGj l:!p,90·•\CO2 Inicialmente, la competencia sobre la evaluación de los requisitos de admisibilidad de terceros civiles y agentes públicos no integrantes de la fuerza pública recae en cabeza de la Sala de Definición de Situación Jurídic a. La competencia de esta Sala para conocer sobre las solicitudes de admisión ( y para, según el caso, remitir a la Sala que sea competente para resolver definitivamente la situación jurídica del tercero solicitante ) puede rastrearse en el literal f del artículo 84 de la Ley 19571. No obstante, la jurisdicción en general y la SRVR en particular ha n sostenido una interpretación distinta, en la que se amplía, en mi opinión, la competencia
en el literal f del artículo 84 de la Ley 19571. No obstante, la jurisdicción en general y la SRVR en particular ha n sostenido una interpretación distinta, en la que se amplía, en mi opinión, la competencia establecida en la ley para resolver la admisibilidad de un tercero en la JEP. La Sala de Reconocimiento ha defendido en providencias anteriores que si los hechos por los que un tercero o agente del Estado no miembro de la fuerza pública busca ser admitido en esta jurisdicción transicional son de competencia de esta sala ( por ser graves o representativos del conflicto), la evaluación de los requisitos de admisibilidad puede hacerla directamente la SRVR2. Aunque podría tener algunas r eservas frente a esta ampliación de la competencia para evaluar los requisitos de admisibilidad de terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública (AENIFP), comprendo que tiene una justificación práctica que resulta coherente con los principios de
1 ARTÍCULO 84. FUNCIONES DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS. La Sala de definición de situaciones jurídicas tendrá las siguientes funciones: (…) f. A petición del investigado, definir la situación jurídica de las personas que sin pertenecer a una organización rebelde, tengan una investigación en curso por conductas que sean de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. La sala decidirá si es procedente remitirlo a la Sala de amnistía o indulto, si es procedente remitirlo a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, o si para definir la situación jurídica es procedente renunciar al ejercicio de la acción penal o disciplinaria, en este último caso también respecto a civiles no combatientes, o aplicar cualquier otro
si para definir la situación jurídica es procedente renunciar al ejercicio de la acción penal o disciplinaria, en este último caso también respecto a civiles no combatientes, o aplicar cualquier otro mecanismo jurídico según el caso… 2 Resolución 01 de 2018 y Auto 090 de 2020 de la SRVR.3 celeridad y eficiencia que rigen la jurisdicción. No obstante, para que esta ampliación de la competencia tenga justificación, es decir, para que pueda la SRVR decidir sobre el acogimiento de un tercero o de un AENIFP, debe demostrarse que el conocimiento de fondo de los hechos por los que solicita ser admitido y el tipo de participación que tuvo en ellos serían de competencia de la Sala de Reconocimiento y no de las otras salas o secciones . En otras palabras, sólo será competencia de la SRVR evaluar la admisibilidad de terceros o de AENIFP que estén involucrados o presuntamente involucrados en hechos graves o representativos del conflicto y en calidad de partícipes determinantes. Esta comprobación, sin embargo , en mi opinión , no se hizo suficientemente en la providencia en la que aclaro mi voto. En dich a resolución, la Sala se limita a mostrar que algunas de las víctimas de los homicidios en los que está involucrado Luis Fernando Almario Rojas como presunto determinador de las extintas FARC -EP eran parte de la familia Turbay Cote, casa política del Caquetá y contradictoras del político. Entonces, debido a que otros miembros de la misma familia fueron víctimas de secuestro por parte de las FARC-EP y estos hechos hacen parte del Caso 01 de la SRVR sobre retenciones ilegales, la
Caquetá y contradictoras del político. Entonces, debido a que otros miembros de la misma familia fueron víctimas de secuestro por parte de las FARC-EP y estos hechos hacen parte del Caso 01 de la SRVR sobre retenciones ilegales, la Sala declara, sin dar más justificación, la conexión entre los homicidios por los que se investiga a Almario Rojas y el secuestro como fenómeno priorizado por la Sala. Esta conexidad entre hechos es, a su vez, lo que justifica, para mis colegas, la competencia de la Sala para evaluar la admisibilidad de Almario Rojas en la JEP. En mi opinión, la SRVR debió demostrar que i) los homicidios que solicita Almario Rojas que sean conocidos por la JEP (y no los secuestros de los familiares de esas víctimas ) configuran crímenes que por su gravedad o representatividad deben ser seleccionados por la Sala de Reconocimiento para iniciar, frente a ellos, el proceso dialógico previsto en las reglas que rigen la jurisdicción; ii) si la justificación de la competencia material de la SRVR es la4 relación de los homicidios con los secuestros de los familiares, debería haberse mostrado esta conexión. En mi opinión, el solo parentesco no es justificación suficiente; habría que mostrar, al menos, que es razonable pensar que ambos hechos hacían parte de un mismo plan criminal , y; iii) la participación de Almario Rojas en los homicidios (o en el plan criminal que incluyera a lo s homicidios y los secuestros) fue de tal calidad que puede razonablemente creerse que se trató de un partícipe determinante. A mi juicio, ninguna de estas tres cosas se expone con suficiencia en el auto
homicidios y los secuestros) fue de tal calidad que puede razonablemente creerse que se trató de un partícipe determinante. A mi juicio, ninguna de estas tres cosas se expone con suficiencia en el auto sobre el cual aclaro mi voto , lo que hace que la competencia de la Sala para decidir sobre la admisibilidad de Almario Rojas como tercero no se haya demostrado adecuadamente. En mi opinión, la precisión sobre la distribución de competencias al interior de la JEP debería ser un asunto que, en general, se mire con más cuidado, porque los errores que se cometan en este aspecto pueden generar retrasos injustificados tanto en la solución de las situaciones jurídicas de los comparecientes, como en la materialización de los derechos a la verdad y a la justicia de las víctimas. Ahora bien, en la medida en la que, como correctamente lo señala la Sala en la misma decisión, la competencia interna de la JEP puede evaluarse en distintos momentos del procedimiento y, en caso en que sea necesario, se podrán hacer en el futuro las remisiones pertinentes, considero que mis inquietudes no tienen el pes o suficiente para oponerme a la decisión fondo , pero sí para aclarar mi voto según lo expuesto. Adicionalmente, quiero separarme de la decisión de la Sala de notificar la decisión tomada en la resolución que aclaro sólo a las víctimas reconocidas por la justicia ordinaria en el expediente que registraba la investigación de los homicidios por los que se admite al señor Almario Rojas, y no a todas las víctimas acreditadas en el Caso 01. En mi opinión, esto resulta contradictorio con el argumento principal de la providencia, según el cual, es la relación con5
homicidios por los que se admite al señor Almario Rojas, y no a todas las víctimas acreditadas en el Caso 01. En mi opinión, esto resulta contradictorio con el argumento principal de la providencia, según el cual, es la relación con5 hechos del Caso 01, lo que justifica la admisión del solicitante por parte de la Sala. En el mismo sentido, restringir la participación de las víctimas en la versión voluntaria a sólo aquellas directamente relacionadas con el hecho por el que se investiga al ahora compareciente es contrario a la lógica misma de macro casos que defiende la Sala , pues según esta metodología de investigación, las víctimas no sólo ven reconocidos sus derechos cuando se investiga directamente el hecho que las lesionó, sino también cuando se sienten representadas en hechos similares. Así, como se ha venido reconociendo en las versiones voluntarias hasta ahora , todas las víctimas acreditadas en un macro caso tienen derecho a participar, si así lo deciden, en todas las versiones que se citen en ese caso, así no se esté averiguando puntualmente por el hecho delictivo del cual fueron sujetos pasivos . No encuentro, en la Resolución 01 de 2020 ninguna justificación para cambiar este precedente en el caso de Almario Rojas.
Respetuosamente,
IVÁN GONZÁLEZ AMADO
Magistrado