JEP - AV Dr-Jesus-Bobadilla Auto SRT-AE-043 01-octubre-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - AV Dr-Jesus-Bobadilla Auto SRT-AE-043 01-octubre-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
xM SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS J mea » | JURISDICCIÓN EXPEDIENTE:2018340160500047E
S pa ESPECIAL PARA LA PAZ RADICADO: 60-00356-2018 yS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
S S
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
S S
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN o
NS SO eS ll y
ACLARACIÓN DE VOTO SS aN
,” ,O ,3 S Radicación 2018340160500047E Proceso 2, Garantía de no extradición
Asunto : Auto SRT-AE-043/2019
Solicitante Martín Leonel Pérez Castro SS , ,A , NN 3 S I S NAR xm SN NS SS SS > S
1. Con el mayor respeto por la decisión aprobada, me permito exponer a S continuación las razones que sustentan mi voto aclaratorio en la providencia de
S S S la referencia.
SS SN eZ, q
2. En la aludida determinación se concluyó que el factor personal de E, . . . 7 Y ó A . ALAS . . . LA competencia no se encontraba acreditado pese a que en el auto de avocamiento E z
£, S se había aceptado lo contrario. Ello en razón a que la militancia del señor PÉREZ SS CASTRO en las extintas FARC-EP fue probada mediante una sentencia condenatoria por rebelión proferida por la justicia ordinaria en el año 2002 sin SO que el factor personal se hubiese actualizado. S S
3. Lo anterior teniendo en cuenta que no se demostró la pertenencia a la
S S organización subversiva luego de la mencionada data, y por tanto, las conductas ONOS NE por las que fue solicitado en extradición no pudieron ejecutarse cuando aquel S ostentaba la condición de guerrillero, en razón a que como lo sostiene el Estado SS xX NON requirente, estas fueron cometidas entre el año 2009 y 2014, esto es, fuera del marco temporal en el que se pudo establecer que el señor PÉREZ CASTRO hizo parte de las FARC-EP. o SS S S S o Página 114 S : Cra 7 4 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4846980 // infoéjep.gov.co EXPEDIENTE: 2018340160500047É RADICADO: 60-000356-2018 4, Comparto la labor intelectiva que llevó a establecer que no concurría el factor personal y que esa actividad debió haberse efectuado en la fase de conocimiento, porque aun cuando en el Auto SRT-AE-044de 2018 la Sección fijó el precedente según el cual el presupuesto subjetivo debía constatarse al momento de avocar conocimiento de conformidad con la prueba recolectada en fase previa, correspondiendo a la siguiente etapa la evaluación de los factores material y temporal, lo cierto es que se considera que cuando el aludido criterio competencial en fase previa se construye a partir de sentencias y/o acusaciones, este es tan solo un conocimiento incipiente respecto del que resulta necesario hacer mayores averiguaciones en aras de esclarecer la vigencia de esa pertenencia en relación con las conductas que se le endilgan por la autoridad
extranjera, es decir que la pertenencia a las FARC-EP debe corresponder al momento de la ejecución de las conductas por las que ess requerido en extradición. |
5. El motivo principal de la presente aclaración es que ese examen era suficiente para sustentar la decisión que se adoptó de no aplicar la garantía de no extradición, esto por cuanto los requisitos de competencia establecidos en los artículos transitorios 5 y 19 de la Constitución son concurrentes y excluyentes, lo que significa que al no presentarse uno se torna inane efectuar mayores análisis frente a los restantes presupuestos. Por tanto, no comparto que se haya adentrado al estudio del factor material cuando por no reunir el personal ese solo motivo ya llevaba a denegar la pretensión.
6. Ahora, ya que en el Auto aprobado se hizo finalmente el estudio del presupuesto material, el suscrito se aparta del argumento según el cual “(...) las FARC-EP han sostenido no tener vínculos con el tráfico de narcóticos” razón por la cual “esta conducta delictiva no es por regla general conexa con el conflicto armado ni con el delito político”, excepto en lo relacionado con el denominado “impuesto al gramaje”. |
7 . N o s e c o m p a r t e l a a f i r m a c i ó n d e q u e e l n a r c o t r á f i c o s o l o t i e n e r e
l a c i ó n c o n e l c o n f l i c t o a r m a d o c u a n d o l a c o n d u c t a s e c o n c r e t a e n e l c o b r o d e i m p u e s t o s a l g r a m a j e a l o s n a r c o t r a f i c a n t e s , p u e s c o n t r a r i o a e l l o , e n e l A c u e r d o F i n a l s e d e d i c ó u n p u n t o , e l c u a r t o , a l a “ I s ] o l u c i ó n a l P y o b l e m a d e l a s D r o g a s I l í c i t a s ” y s e l s o c i o g n u i s
e a n g t r e ó : Página 214
EXPEDIENTE: 201 8340160500047E RADICADO: 60-000356-2018 (...) Para contribuira l propósito de sentar las bases para la construcción una encontrar otros, entre necesario, es duradera y estable paz una de solución definitiva al problema de las drogas ilícitas, incluyendo los cultivos de uso ilícito y la producción y comercialización de drogasilícitas.
Aspiramos a un país en paz y sin el problema de las drogas ilícitas y somos y consensos de también depende propósito tal lograr que de conscientes particular en Estados, los todos de parte por global alcance de definiciones por aquellos que de manera directa o indirecta se han visto afectados por este problema de carácter transnacional. Sobre la base de lo anterior el Gobierno Nacional y. las FARC-EP consideran: (...) Que muchas regiones y comunidades del país, especialmente aquellas en condiciones de pobreza y abandono, se han visto afectadas directamente por el cultivo, la producción y comercialización de drogas ilícitas, incidiendo en la profundización de su marginalidad, de la inequidad, de la violencia en razón del género y en su falta de desarrollo. Que la producción y comercialización de drogas ilícitas y las economías criminales han tenido graves efectos sobre la población colombiana, tanto en el campo como en la ciudad, afectando el goce y ejercicio de sus derechos y libertades, y que las mujeres y jóvenes han sido atectados de
forma particular por estas economías criminales. Que estos fenómenos inciden de manera grave en formas específicas de violencia que afectan de manera especial a las mujeres, víctimas de la trata de personas, explotación sexual y violencia derivada del consumo de drogas ilícitas, entre otros, lo que exige la formación de mujeres en el diseño y seguimiento de acciones para combatir este tipo de violencias. Que el cultivo, la producción y comercialización de las drogas ilícitas también han atravesado, alimentado y financiado el conflicto interno. (...) [Ela construcción de una paz estable y duradera supone la disposición por parte de todos y todas de contribuir con el esclarecimiento de la relación entre el conflicto y el cultivo, la producción y la comercialización de drogas ilícitas y el lavado de activos derivados de este fenómeno, para que jamás el narcotráfico vuelva a amenazar el destino del país (se resalta) 1 1 Al respecto véanse los puntos 38 y subsiguientes del numeral 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Página3l4
EXPEDIENTE: 2018340160500047E
RADICADO: 60-000356-2018
8. En consecuencia, en la decisión objeto de aclaración se le asignó mayor fuerza persuasiva al comunicado emitido en el año 2014 por las FARC-EP titulado “SOMOS REBELDES NO NARCOTRAFICANTES” que a lo pactado en La Habana, lo cual no podía realizarse porque según el artículo 1? del Acto Legislativo 02 de 2017 el Acuerdo Final tiene fuerza vinculante, tal y como fue reconocido en la sentencia C-630 de 2017 en los siguientes términos:
Los contenidos del Acuerdo Final que correspondan a normas de derecho internacional humanitario y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, y los conexos con ellos, serán, con sujeción a la Constitución, parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y leyes de implementación y desarrollo del mismo. (.) Asigna a todas las Instituciones y órganos del Estado, no solo al Gobierno Nacional, una doble obligación. Por un lado, cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final y, por el otro, que sus actuaciones, los desarrollos normativos del Acuerdo Final que adopten, y su interpretación y aplicación, guarden coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, objetivos, compromisos, espíritu y principios del Acuerdo Final. 9, Por las razones antes indicadas no es preciso establecer como regla general que el narcotráfico es una conducta inconexa al conflicto armado y “a lo sumo” aceptar el denominado “impuesto al gramaje”, máxime cuando lo que corresponde analizar a la Sección de Revisión en el factor material de la garantía de no extradición es que la conducta guarde relación con el conflicto -y no propiamente el juicio de conexidad, tema cuyo juez natural es la Sala de Amnistía e Indulto-, lo cual debe analizarse caso a caso y no a través de generalidades que podrían entenderse como subreglas aplicables a otros procesos. 1 0 . D e e s t a m a n e r a d e j o
s u s t e n t a d a l a a c l a r a c i ó n d e v o t o r e s p e c t o d e l a l r d a p e e f r e o r v e i n d c e i n a . c i a Fecha ut supra
GÉL BOBADILLA MORENO
Magistrado Página 4/4