JEP - AV Dr-Oscar-Parra Auto SRVR-080 28-mayo-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - AV Dr-Oscar-Parra Auto SRVR-080 28-mayo-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160400141E ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO OSCAR PARRA VERA AUTO 080 DE 2019 SOBRE PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN LAS
VERSIONES VOLUNTARIAS
Bogotá D.C., 28 de mayo de 2019 “No se puede tener a unas cuantas personas implementando reuniones restaurativas y todos los demás actuando de la forma que siempre lo han hecho” Ted Wachtel1
1. Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (en adelante la Sala de Reconocimiento o la SRVR), me permito aclarar mi voto en relación con el presente auto. Si bien comparto la orientación general de la decisión, en tanto se defiende la forma como la participación de las víctimas contribuye a mejores resultados restaurativos, estimo pertinente precisar con mayor detalle algunos de los desafíos que hacen más compleja dicha participación en una etapa tan preliminar como la asociada a las versiones voluntarias. Estos desafíos se entienden en el marco de los retos generales que involucra la materialización de la justicia restaurativa en un proceso de justicia transicional.
2. La Sala de Reconocimiento identifica estos desafíos y se pronuncia en torno a dos tipos de riesgos de esta participación: i) por un lado, las víctimas pueden verse afectadas por las afirmaciones que los responsables hagan sobre los hechos
ocurridos y sobre sus familiares y, ii) por otro lado, una intervención de los abogados en la versión voluntaria que no se acomode a la naturaleza y objetivos de la versión, puede transformar el escenario en uno adversarial, y desdibujar su carácter, teniendo como consecuencia que no se alcancen los objetivos 1 Ted Wachtel (1999) “Justicia Restaurativa en la vida cotidiana: más allá del ritual formal”. Documento presentado en la conferencia “Reconfigurando las instituciones australianas: Justicia Restaurativa y sociedad civil” en la Universidad Nacional de Australia, Canberra, 16 a 18 de febrero de 1999, p. 4. 1
EXPEDIENTE: 2018340160400141E planteados. Asimismo, considero de vital importancia la consideración de la Sala en este Auto, en el sentido de que “la versión voluntaria no es el escenario ideal para llevar a cabo el primer éncuentro víctimavictimarió y, por el contrario, sí es un espacio útil para medir y evaluar la disposición restaurativa de los comparecientes”.
3. En esta aclaración de voto quiero profundizar en los retos que involucra la decisión adoptada por la Sala de Reconocimiento con el objetivo de contribuir con un manejo creativo y adecuado de dichos desafíos. Además, considero que la decisión tiene un particular impacto en lo que se ha denominado en la regulación de la Jurisdicción Especial para la Paz como “construcción dialógica de la verdad”, “diálogos restaurativos y deliberativos” y, en general, los “procesos dialógicos”. En mi opinión, lo dialógico no puede constituir una expresión retórica, sino que involucra mandatos muy rigurosos respecto de un
conjunto de condiciones que permitan los mencionados diálogos en el marco de un entendimiento de la justicia restaurativa como un proceso que no se concretiza en una única y exclusiva etapa procesal.
4. Uno de los grandes retos se encuentra en el riesgo de trasladar el enfoque monológico de la justicia ordinaria, donde las partes están exclusivamente focalizadas en su litigio y donde los más afectados e involucrados en los hechos
(víctimas y victimarios) pueden no encontrar un espacio para hablar entre sí2. Así, abrir un escenario de posibles interacciones entre comparecientes y víctimas podría desdibujar los diálogos restaurativos que impulsa la Jurisdicción Especial para la Paz.
5. En este marco, iniciaré mi análisis con i) la presentación del papel del contexto para operativizar el principio de acción sin daño de cara a la participación de las víctimas en las versiones voluntarias; para luego precisar ii) la naturaleza de la versión voluntaria y su rol en la justicia restaurativa, teniendo en cuenta la relevancia de los diálogos restaurativos para la generación de confianza entre víctimas, victimarios y comunidad. Una vez visto lo anterior, iii) profundizaré sobre los retos que implica diferencia la participación de organizaciones y representantes legales y de las víctimas; para terminar, iv) con una reflexión sobre la participación de las víctimas en el derecho internacional penal. 2 Chris Cunneen y Carolyn Hoyle (2010). Debating Restorative Justice (Vol. 1). Oxford: Hart.
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EXPEDIENTE: 2018340160400141E
I. EL ANÁLISIS DE CONTEXTO EN LA OPERATIVIZACIÓN DEL
PRINCIPIO DE ACCIÓN SIN DAÑO: EL CONTEXTO Y EL
DISEÑO INSTITUCIONAL ASOCIADO A LAS VERSIONES
VOLUNTARIAS
6. El Auto acierta en señalar que la participación de las víctimas se oriente por el principio de acción sin daño. Textualmente en los párrafos 42, 43, 47, 48 y 58
se indica:
42. Si bien los procesos restaurativos pueden ser de distinto tipo, en todos ellos deben adoptarse algunas precauciones a fin de garantizar que se respeten los derechos de los involucrados y no se generen daños adicionales a los ya derivados de la conducta delictiva que generó la victimización; […]
43. En lo que atañe a los procesos ante la Sala de Reconocimiento, se deben tener en cuenta los factores que puedan entorpecer los procesos como, por ejemplo, las asimetrías de poder propias de los fenómenos de victimización. Por esta razón, la Sala estima que es necesario establecer momentos y escenarios diferenciados que garanticen el derecho a la participación, a la vez que prevengan cualquier tipo de revictimización o afectación de otros derechos, y que promuevan los fines de los procesos restaurativos, según corresponda en cada etapa procesal.
[…]
47. Desde el punto de vista del procedimiento, el carácter dialógico implica la construcción progresiva de escenarios de interlocución directa entre víctimas y comparecientes que promuevan el reconocimiento y superen en alguna medida la lógica propia de instancias judiciales ordinarias de tipo puramente adversarial, a las cuales pueden estar habituados tanto las víctimas como los comparecientes.
48. La experiencia de Justicia y Paz ilustra perfectamente estos riesgos de victimización. […]
58. Sin embargo, el balance también demuestra que la adopción de esta ampliación de la participación comporta importantes riesgos. Por un lado, las víctimas pueden verse afectadas por las afirmaciones que los responsables hagan sobre los hechos ocurridos y sobre sus familiares. Por otro lado, una intervención de los abogados en la versión voluntaria que no se acomode a la naturaleza y objetivos de la versión, puede transformar el escenario en uno adversarial y desdibujar su carácter, teniendo como consecuencia que no se alcancen los objetivos planteados.
7. Comparto estas consideraciones de la Sala. Sin embargo, me parece fundamental profundizar en el principio de acción sin daño porque, en mi opinión, constituye uno de los elementos centrales asociados a la práctica
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EXPEDIENTE: 2018340160400141E desarrollada hasta el momento en el sentido de postergar esta participación de las víctimas hasta etapas procesales posteriores3.
8. El enfoque de acción sin daño enfatiza en la forma como ciertas intervenciones, a pesar de sus buenas intenciones y finalidades sostenibles, pueden “exacerbar conflictos, generar dependencias, anular las capacidades de las personas”4, entre otros posibles daños en la intervención. De este enfoque es relevante el rol del contexto, en la medida en que se asume que la intervención, aunque en ocasiones se pretende neutral, está determinada, en buena medida, por las condiciones en las que ésta se desarrolla: los significados sociales, las historias personales, las experiencias previas en justicia ordinaria, la percepción sobre el daño, entre otros factores del contexto.
9. Desde esta perspectiva, una lectura cuidadosa de los contextos de la
intervención se hace necesaria para disipar riesgos de revictimización y de producción de nuevos daños. De allí la importancia de las formas asociadas a las medidas que adopte la Jurisdicción frente a estos desafíos, en particular, frente a la coherencia entre los principios y la implementación de las prácticas de justicia restaurativa; el análisis y caracterización de los actores y las partes involucradas; sus respuestas frente a las medidas adoptadas por la Jurisdicción; los contenidos de dichas medidas; el equipo de profesionales escogido; el reconocimiento de los impactos diferenciales del proceso, entre otros elementos, que podrían contener cualquier riesgo de revictimización, de exacerbación de conflictos preexistentes o impacto negativo en las relaciones locales o dentro de comunidades.
10. En mi opinión, un elemento del contexto de especial relevancia para entender el diseño de las versiones voluntarias en la JEP lo constituye la forma como se habían venido desarrollando los procesos judiciales previamente en la justicia ordinaria. Respecto a algunos de dichos procesos se alega (y ello es parte de debate probatorio en el Caso 003) la presunta utilización de cierto tipo de intimidaciones, amenazas, manipulaciones, dilaciones entre otro tipo de actuaciones que rompieron las relaciones de confianza entre las partes. En otros casos se alega que el desarrollo del proceso judicial ordinario fue manipulado o sesgado. Asimismo, muchas víctimas alegan ante la justicia transicional que jamás habían sido escuchadas en los procesos ordinarios respectivos y que solo ahora, a través de la presentación de informes ante la JEP o de observaciones a versiones voluntarias, empiezan a proyectar su voz sobre los hechos.
3 Aura Patricia Bolívar Jaime y Olga del Pilar Vásquez Cruz (2017). Justicia Transicional y Acción sin daño: una reflexión desde el proceso de restitución de tierras. DeJusticia: Bogotá. 4 Ibidem, p. 20. 4
EXPEDIENTE: 2018340160400141E
11. En este sentido, tal como enfatiza el Auto, se requiere de un trabajo específico con la defensa de las y los comparecientes, que está llamada a entender estos procesos en forma diferente a como operaban en la justicia ordinaria, teniendo en cuenta la centralidad de los derechos de las víctimas, el rol del reconocimiento de los daños causados, y la exigencia estricta de un reconocimiento de verdad plena, sin ambigüedades. Además, la justicia restaurativa exige un trabajo con la comunidad en forma paralela a estas versiones para que, en un momento posterior, tenga lugar la confluencia del trabajo con víctima, compareciente y comunidad. Impulsar este escenario de participación mancomunada y preverlo antes del desarrollo de la versión voluntaria constituye un reto especialmente complejo de abordar.
12. En este punto, es fundamental el rol de la articulación de estos procesos restaurativos con diversas intervenciones con la comunidad, teniendo en cuenta los daños específicos cometidos contra las comunidades y colectivos. Los procesos restaurativos están llamados a involucrar a tres actores: víctimas, victimarios y comunidades5. En este escenario la comunidad no puede ser entendida como "el público" al que se exponen las acciones, ni tener una actitud pasiva en el diálogo, por el contrario, el diálogo restaurativo requiere de intervenciones en varias vías, etapas y escenarios.
13. Todo lo anterior no constituye un enfoque en el que se descarte el conflicto y la distancia, ni tampoco la tensión que pueda existir entre las víctimas y los comparecientes. Es probable que ello ocurra en diversos momentos del proceso, más aún, si se tiene en cuenta la especial gravedad de estos crímenes de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. Sin embargo, la justicia restaurativa tiene, entre sus diversos objetivos, la adopción de medidas para reducir esas tensiones, particularmente, a través de estrategias y rutas en las que se puedan abrir escenarios de comunicación entre víctimas y victimarios.
14. Por todo ello, y dado que el contexto previo de la justicia ordinaria se desarrolló desde un enfoque eminentemente adversarial entre víctima y victimario, que pudo profundizar la desconfianza entre las partes, el enfoque de diálogo restaurativo que impulsa la Jurisdicción Especial para la Paz ha de asumir una serie de pasos orientados a la reconstrucción de la confianza entre las partes, para que los nuevos procesos tengan una vocación restaurativa. Ello se logra a través de un espacio donde los comparecientes, por un lado, y las 5 Sobre este rol de la comunidad, ver Fernanda Rosenblatt (2015), The role of community in Restorative Justice.
Londres: Routledge.
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EXPEDIENTE: 2018340160400141E víctimas, por otro lado, en algunos momentos, en forma separada, desarrollen un proceso de involucramiento con el nuevo escenario de justicia.
15. Las medidas dispuestas por la Sala de Reconocimiento, al final del Auto, procuran enfrentar estos desafíos y tienen en cuenta las tensiones existentes en
este tipo de procesos. Dichas medidas ofrecen un lugar especial a la preparación de las víctimas y de las partes, para que su intervención se enmarque en sus propias agendas restaurativas, otorgando especial valor a su autonomía y libertad. También, se tiene en cuenta una de las lecciones del proceso de Justicia y Paz, en el sentido de la pertinencia de un apoyo psicológico y jurídico antes, durante y después de las actuaciones judiciales respectivas y teniendo en cuenta las diversas expectativas de las víctimas. La Sala respetará entonces el manejo que las víctimas estimen oportuno otorgar a esta participación, más aún si se tiene en cuenta que muchas de ellas acompañaron los procesos de justicia ordinaria durante varios años.
16. Empero, me interesa enfatizar que la Sala no venía desarrollando un esquema de intervención paternalista ni destinado a obstruir la capacidad de decisión y agencia de las víctimas. Por el contrario, el principio de acción sin daño ha tenido un rol fundamental en el diseño inicial de las versiones voluntarias. A su vez, las particularidades de este momento procesal inicial han influido en la práctica desarrollada por la Sala hasta el momento, tal como se explica a continuación.
II. LA PRÁCTICA TIENE UN SENTIDO SEGÚN LA NATURALEZA
PRELIMINAR DE LA VERSIÓN VOLUNTARIA COMO PRIMER
MOMENTO DE INTERACCIÓN DEL COMPARECIENTE CON LA
JEP Y EL SENTIDO DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA COMO
PROCESO ESCALONADO
17. En mi opinión, y desde un punto de vista asociado a un enfoque de justicia restaurativa, la práctica de la Sala de Reconocimiento de no haber permitido
hasta el momento la participación de las víctimas en las versiones voluntarias tenía como objetivo garantizar que los diálogos entre víctimas, representantes de víctimas, comparecientes y comunidad estuvieran antecedidos de unas condiciones y procesos específicos que resulta difícil garantizar en forma previa a las versiones voluntarias.
18. En el apartado previo he resaltado que durante los procesos judiciales llevados a cabo en la justicia ordinaria pudo haberse generado un importante nivel de tensión, conflicto y ruptura de comunicación y confianza entre las víctimas y los comparecientes. De allí la importancia de tomar medidas
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EXPEDIENTE: 2018340160400141E específicas para construir nuevamente esa confianza y esa comunicación para el restablecimiento del diálogo.
19. Como se observa, tiene explicación el intentar evitar que el compareciente enfrente un careo que pueda llegar a afectar su inserción en el nuevo sistema de justicia y su compromiso con la verdad plena. Y, por su parte, también se explica que las víctimas no tengan que interactuar con un compareciente que pueda no tener mayor interés en contribuir con la verdad y que, por el contrario, esté con una vocación de desconocer lo ya avanzado rigurosamente en la jurisdicción ordinaria, lo que en definitiva puede plantear un escenario de revictimización.
20. Habida cuenta de lo anterior, las versiones voluntarias pueden también funcionar como un filtro para diferenciar entre quienes genuinamente quieren contribuir con verdad plena y quienes no, para que la interacción con las víctimas esté focalizada en quienes tienen clara vocación restaurativa. Este aspecto es aún más relevante si se tiene en cuenta que en procedimiento adversarial existirán
nuevas etapas de intervención de las víctimas, luego del envío de los casos a la Unidad de Investigación y Acusación.
21. El cambio que surge con la decisión de la Sala de Reconocimiento es que ese trabajo previo y, en particular, esa perspectiva de la versión voluntaria, como escenario de identificación de actores con vocación restaurativa de sus víctimas, tienen ahora que comenzar antes de la versión voluntaria y ello genera desafíos y complejidades que será necesario atender progresivamente. No se trata, insisto, de una postura paternalista respecto a las víctimas sino de una discusión sobre el principio de acción sin daño y las condiciones que hacen posible los diálogos restaurativos.
22. Por otra parte, existe otro riesgo asociado a vaciar de contenido o problematizar etapas procesales posteriores con diversos componentes restaurativos. Los objetivos de contribuir a la verdad y de construir restauración no se cumplen en un solo momento sino en varias etapas escalonadas, donde se avanza, paulatinamente, hacia momentos más profundos de interacción víctima - compareciente. Desde un punto de vista de justicia restaurativa, ninguna de estas etapas debe analizarse en forma autónoma sino interconectada con las demás.
23. La diferenciación entre etapas es una concreción del principio dialógico, el cual tiene como punto de partida la voluntariedad de las partes, la igualdad de
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EXPEDIENTE: 2018340160400141E condiciones de voz y escucha para los diferentes actores participantes, dentro de un proceso de restauración del tejido social. Se procura entonces invertir, subsanar o reducir las posibles asimetrías de poder que pudieron existir tanto al momento de la victimización y comisión de los crímenes, como en el desarrollo
de las investigaciones subsiguientes. Para ello, es necesario establecer momentos y escenarios diferenciados de acción, al igual que lógicas diferentes de participación según la etapa procesal.
24. Por todo ello, tiene sentido que el principio dialógico se exprese en la construcción progresiva de escenarios de interlocución directa entre víctimas y comparecientes, en forma paulatina, comenzando en algunos casos con un mínimo nivel de interacción para luego pasar a una etapa posterior de mayor diálogo. Ello adquiere especial relevancia si se tienen en cuenta las narrativas con las cuales los comparecientes desarrollan su contribución con la verdad plena.
En experiencias anteriores, como la del proceso de Justicia y Paz, surgieron varios debates entre quienes consideraban que era necesario descalificar en ese primer momento cualquier narrativa despectiva sobre los hechos y las responsabilidades, frente a posturas que defendían que los postulados desarrollaran su narración con total libertad, incluso involucrando discursos revictimizantes y reivindicativos de la violencia ejercida6. No estimo oportuno zanjar en esta aclaración de voto este debate, pero sí es relevante resaltar que la JEP tiene que trabajar con esas narrativas y discursos interiorizados por los comparecientes, que explican las atrocidades cometidas. La versión voluntaria es un momento preliminar para escuchar, en su forma más sincera, esa primera versión de la narrativa del compareciente y, en momentos procesales posteriores, se puede prever un encuentro con las víctimas cuando ya se haya hecho un trabajo restaurativo con esos discursos. La decisión de la Sala de Reconocimiento exigirá un trabajo más oportuno en esta materia de forma previa a la versión voluntaria y durante el traslado de dichas versiones.
25. Este manejo de las narrativas de los comparecientes y de las víctimas es fundamental en los procesos dialógicos de la justicia restaurativa, que están llamados a ser dinámicos y relacionales. Por ello se proyectan sobre la posibilidad de que cada una de las partes pueda ir modificando sus narrativas 6 Algunas referencias generales sobre estas narrativas pueden verse en algunos de los informes del Centro Internacional de Toledo para la Paz, CIT Pax. Ver, entre otros, el Segundo Informe (noviembre de 2009) CITpax
DDR Ley de Justicia y Paz. Disponible: http://www.toledopax.org/sites/default/files/CITpax_Segundo_Informe_Observatorio_DDR_Ley_Justicia_y_Paz _Colombia_noviembre_2009.pdf 8
EXPEDIENTE: 2018340160400141E como respuesta a las narrativas que hacen los otros. Así pues, en el diálogo restaurativo no se persigue una verdad inequívoca que triunfa sobre las demás, sino que se busca armonizar un proceso dialéctico que requiere una síntesis de las narrativas en conflicto7. La justicia restaurativa tiende a centrarse “en las consecuencias del crimen para la víctima” y en la posibilidad que dan de “encontrar caminos significativos para la responsabilización del infractor”8, para lo cual la construcción dialéctica y la proyección de perspectivas narrativas comunes, estructuradas a partir del acercamiento gradual entre víctima y victimario, son piezas necesarias.
26. Por lo pronto, serán necesarias medidas para evitar que una participación temprana de las víctimas impacte negativamente en escenarios de participación posteriores, donde se buscará otorgar centralidad a la voz de las víctimas, a
través de una audiencia u otros modelos de observaciones a versiones voluntarias, las cuales intentarán un equilibrio entre las observaciones técnicojurídicas y procesales, propias de las organizaciones representantes de las víctimas, y las consideraciones atadas a la experiencia vivencial de las víctimas, que tienen potenciales de interpelación a los comparecientes, y ala sociedad, centrales en la consecución de fines restaurativos.
III. LA PARTICIPACIÓN QUE DESARROLLAN LOS
REPRESENTANTES LEGALES Y LA PARTICIPACIÓN QUE
DESARROLLAN DIRECTAMENTE LAS VÍCTIMAS
27. La Sala ha decidido que los representantes de las víctimas puedan interrogar y que las víctimas permanezcan en una sala alterna.
28. Sin embargo, desde un punto de vista de justicia restaurativa, estas mediaciones o intervenciones de los representantes legales no pueden reemplazar la voz directa de las víctimas. La Sala procura un balance en torno a los desafíos que genera esta intervención inicial de las víctimas, y considera que en esta etapa inicial el protagonismo pueda estar concentrado en la representación legal. Apoyo esta decisión de la Sala por los riesgos de una interacción tan temprana entre víctimas y comparecientes (tal como se ha expuesto) y debido a que la participación de representantes de las víctimas está anclada en la lógica de macrocaso y no en la lógica del caso individual. En este 7 Chris Cunneen y Carolyn Hoyle (2010). Debating Restorative Justice (Vol. 1). Oxford: Hart. 8 Fernanda Rosenblatt (2014). Em busca das respotas perdidas: uma perspectiva crítica sobre a justiça restaurativa. En Criminologias e Políticas Criminais II, p. 15.
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EXPEDIENTE: 2018340160400141E sentido, si bien habrá un énfasis en algunas situaciones concretas, el objetivo global del caso es el sentido y alcance de la macrovictimización ocurrida.
29. Empero, un desafío importante en esta materia se relaciona con los diversos intereses y énfasis entre las organizaciones, representantes legales, oficinas de abogados, defensa pública y defensa privada. Desde esta perspectiva, la Sala deberá mediar entre estos intereses, de tal manera que, más allá de la suma de las demandas individuales de los diversos actores, prevalezca la materialización de un enfoque constructivo de verdad y justicia de cara a las víctimas y la sociedad colombiana.
30. Asimismo, será en etapas posteriores donde se procuren espacios públicos judiciales en los que las víctimas desplieguen plenamente sus capacidades de agencia e interpelación como sujetos de derecho. En todo caso, es importante resaltar que el derecho a la participación es de las víctimas, quienes en algunos momentos serán sus propias representantes.
31. En todo caso, la centralidad de los derechos de las víctimas depende de los efectos restaurativos de dicha participación. La paulatina construcción de confianza y preparación socioemocional de las partes será crucial para evitar que la intervención en estas etapas tan iniciales no constituya una diferencia con las experiencias adversariales anteriores. Considero equívoco un entendimiento del carácter dialógico como un llamado a interlocución permanente y directa en todo momento procesal. Por el contrario, lo dialógico está dirigido a que la interacción entre víctima y compareciente esté lo más preparada posible.
IV. EN EL DERECHO PENAL INTERNACIONAL LA
PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS HA SIDO DIFERENTE
SEGÚN LAS ETAPAS PROCESALES PERTINENTES
32. Finalmente, me interesa resaltar que la opción asociada a la no participación de las víctimas a través de interrogatorios en estas diligencias iniciales y preliminares encuentra diversas posibilidades de sustento en el marco de los estándares internacionales, tanto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Penal Internacional y de la jurisprudencia y regulación legal colombiana. Tal como lo resaltó en su intervención la Procuradora Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz, la experiencia de algunos tribunales de derecho penal internacional es ilustrativa en este punto.
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33. En efecto, existen diversos antecedentes de participación gradual de las víctimas en dichos tribunales. Por supuesto, la Jurisdicción Especial para la Paz es un escenario judicial sui generis, particularmente, en lo que corresponde a exigencias de justicia restaurativa. Sin embargo, la propia Corte Penal Internacional ha debido establecer los límites de dicha participación de las víctimas según las etapas procesales correspondientes, las fases del procedimiento y el alcance específico de dicha participación. La distinción analítica entre el derecho de las víctimas a ser oídas (en todas las fases del procedimiento) y su derecho a participar concretamente en un escenario procesal es también relevante para estos efectos, teniendo en cuenta las tensiones entre los distintos derechos contrapuestos y las finalidades del proceso penal respectivo.
34. La misma norma del párrafo 3 del artículo 68 del Estatuto otorga a la Corte
la facultad de determinar "las fases del juicio" en que dicha participación se "considere conveniente". Si bien es cierto la Corte Penal Internacional no puede negar a las víctimas el ejercicio de su derecho a participar sin justificación alguna, las Salas están facultadas para decidir la forma y etapa precisa en que dicha participación tendrá lugar. Esta limitación propende por contrarrestar el potencial alto número de víctimas que estarían en condiciones de participar en los procesos ante la CPI.
35. Sin embargo, en la Corte Penal Internacional el debate jurisprudencial sobre la participación de las víctimas, aún no se ha resuelto. Existen decisiones que concentran la participación en algunas fases ante la Corte, algunas particularidades cuando se trata de la participación en procedimientos dirigidos a la confirmación de cargos, determinados vínculos entre los crímenes y los daños, o debates respecto a la participación en la fase de prejuicio9. En este sentido, considero conveniente resaltar la necesidad de definir desde la Jurisdicción Especial para la Paz estándares de participación y garantía de los derechos de las víctimas consagrados en el artículo 27D de la Ley 1922 de 2018. 9 Ver Brianne McGonigle Leyh. (2012). “Understanding Limitations: Victim Participation and the International Criminal Court”, en Rianne Letschert, Roelof Haveman, Anne-Marie de Brouwer & Antony Pemberton (Eds.), Victimological Approaches to International Crimes: Africa (pp. 493-525). Antwerp: Intersentia y Brianne McGonigle Leyh, Procedural Justice? Victim Participation in International Criminal Proceedings, Antwerp: Intersentia.
Respecto a precedentes de la Corte Penal Internacionalver, entre otros, The Prosecutor v. Germain Katanga, Case ICC-01/04-01/07 (7 March 2014); The Prosecutor v. Mathieu Ngudjolo Chui, Case ICC-01/04-02/12 (18 December 2012); The Prosecutor v. Jean-Pierre Bemba Gombo, Case ICC-01/05-01/08 (8 June 2018); The Prosecutor v. Bahar Idriss Abu Garda, Case ICC-02/05-02/09 (8 February 2010); The Prosecutor v. Thomas Lubanga Dyilo, Case ICC01/04-01/06 (14 March 2012). 11
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V. CONCLUSIÓN
36. Concuerdo con la Sala en considerar que la solicitud de los recurrentes puede tener implicaciones positivas en satisfacción del derecho de las víctimas a la verdad, en tanto se garantiza una contribución temprana y un escenario de inmediatez y diálogo activo entre las víctimas y los presuntos responsables. Sin embargo, en esta aclaración he querido enfatizar en por qué la no participación directa de las víctimas en las versiones voluntarias no constituía necesariamente una negación de la agencia y autonomía de las víctimas, sino que involucra una discusión sobre las condiciones que posibilitan un diálogo restaurativo.
Asimismo, expliqué mi interpretación sobre el sentido y alcance del diseño procesal actualmente regulado.
37. Tal como he explicado, considero que la Sala cuenta con amplias facultades interpretativas para tomar esta decisión, en el marco de lo previsto en la Ley 1922.
El auto 080 es una manifestación de la forma en que la justicia transicional interpreta en forma rigurosa las normas disponibles para garantizar sus objetivos
y evalúa la forma como han ido operando los procedimientos hasta el momento. En efecto, esa participación comenzó con la presentación de informes y la intervención de las víctimas en las consultas que condujeron a las guías de informes y de priorización, luego se desarrollaron lo
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