JEP - AV Dr-Oscar-Parra Auto SRVR-19 26-enero de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - AV Dr-Oscar-Parra Auto SRVR-19 26-enero de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160400141E
ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO OSCAR PARRA VERA
AUTO No. 19 DE 2021
DETERMINACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS EN EL CASO No. 01
TOMA DE REHENES Y GRAVES PRIVACIONES DE LA LIBERTAD
Bogotá D.C., 26 de enero de 2021
1. Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (en adelante la Sala de Reconocimiento o la SRVR), me permito aclarar mi voto en relación con algunos aspectos que se abordan en el primer auto de determinación de hechos y conductas que se emite en el caso No. 01. Si bien comparto la orientación general de la decisión, estimo pertinente precisar con mayor detalle algunas particularidades de mi opinión sobre el enfoque metodológico que adopta la Sala para este tipo de autos, lo cual tiene diversos impactos en los macrocasos priorizados por la Sala y los que se prioricen en el futuro.
2. Estas precisiones son relevantes atendiendo a las profundas diferencias entre los macrocasos priorizados, lo cual evidencia tanto la diversidad como la complejidad de la tarea de priorización que constitucionalmente corresponde a la Jurisdicción Especial para la Paz. En esta aclaración de voto quiero profundizar en los retos asociados a i) la priorización interna y la selección como punto de llegada, ii) la definición de un régimen probatorio para la Sala, iii) los desafíos
en la determinación de patrones y políticas, y iv) las discusiones específicas respecto a si en algunos casos los combatientes, fuera de combate, pudieran ser víctimas de un crimen de lesa humanidad.
I. LA PRIORIZACIÓN INTERNA DENTRO DE LOS MACROCASOS
Y LA SELECCIÓN COMO PUNTO DE LLEGADA (NO COMO
PUNTO DE PARTIDA). LOS DESAFÍOS DE ESCALA Y
FRAGMENTACIÓN EN LOS MACROCASOS
3. La experiencia de los tribunales penales internacionales y experiencias previas en el procedimiento especial de Justicia y Paz demuestra la coexistencia de diversos modelos de persecución penal respecto a crímenes de sistema. En algunos casos se ha convocado inicialmente a personas de
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EXPEDIENTE: 2018340160400141E rango inferior para luego citar a los más altos mandos (casos de base), y otras experiencias a la inversa (casos de liderazgo), teniendo en cuenta, a su vez, las hipótesis de imputación, las restricciones que surgen de la disponibilidad de recursos y el límite temporal de juzgamiento1. La ventaja que tenían los tribunales penales internacionales, a diferencia de la JEP, es que los perpetradores no determinantes o quienes no eran máximos responsables serían juzgados a través de otros mecanismos sancionatorios nacionales y locales (tribunales nacionales en la ex-Yugoslavia o en Ruanda, sumado a las cortes gacaca), que funcionarían de forma paralela.
4. Desde hace tres años, la Sala de Reconocimiento ha enfrentado diversos desafíos al momento de priorizar casos. Se ha impulsado una primera ronda de priorización con siete macrocasos y existen solicitudes para una priorización de
nuevas conductas, de nuevas situaciones, de nuevos casos. En mi opinión, la Sala adoptó una visión amplia de priorización que puede ser complementada con enfoques aún más creativos y diversos. La Sala adoptó diversos tipos de casos, algunos de alcance nacional y otros asociados a situaciones territoriales. Algunos de estos casos han empezado priorizaciones internas de carácter territorial. Los tiempos priorizados en estos casos también han sido diferentes. Los diversos macrocasos involucran posibles patrones y planes criminales diferentes en su alcance y temporalidad.
5. Asimismo, en estos tres años han surgido debates sobre cómo debería ser gestionado cada macrocaso, el orden que se debería seguir en la persecución penal, entre otros aspectos. Ello conduce a la pertinencia de una priorización interna dentro de cada macrocaso, la cual tiene impacto en la forma de valorar eventuales procesos de selección.
6. Quisiera resaltar que la Sala de Reconocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1957 de 2019, estatutaria de administración de justicia de la JEP, en su artículo 19, debe atender dos mandatos transicionales que se traducen en dos dimensiones: por una parte, concentrar el ejercicio de la acción penal en aquellos que tuvieron la participación determinante (lo que se traduciría en la selección subjetiva o personal) en los hechos más graves y representativos (selección objetiva o fáctica). Cuando se introduce la idea de la selección como punto de llegada, implica que esta opera en fases avanzadas del proceso (por ejemplo, en eventuales remisiones a la Unidad de Investigación y Acusación y a la Sala de
Definición de Situaciones Jurídicas) y, en particular, en la resolución de 1 Del Ponte, Carla. “Investigation and Prosecution of Large-Scale Crimes at the International Level: The Experience of the ICTY”, en Journal of International Criminal Justice, Vol. 4, Issue 3, pp. 539-558, 2006. 2
EXPEDIENTE: 2018340160400141E conclusiones (que conduciría a eventuales remisiones a la Sección con Reconocimiento de Responsabilidad del Tribunal para la Paz). En esas fases avanzadas podrá establecerse frente a quiénes la Sala recomendará la imposición de sanciones propias o remitirá para adelantar un juicio adversarial ante la UIA
(selección positiva) y frente a quienes se recomendará el uso de los distintos mecanismos de renuncia de la acción penal (selección negativa).
7. En decisiones futuras la Sala irá precisando lo que podría corresponder a la eventual selección de hechos, en el marco de un análisis macrocriminal. También corresponderá organizar gradualmente las estrategias de decisión respecto a miles de comparecientes que tienen responsabilidad en estos graves hechos. No será lo mismo adoptar decisiones de selección de personas que una selección de hechos, en el marco de un análisis macrocriminal. De allí que el camino hacia esas decisiones debe ser un camino claro y transparente, y con debida participación de las víctimas.
8. Al respecto, el Auto 19 de 2021 señala que: Es preciso aclarar que, posteriormente, la Sala de Reconocimiento emitirá un auto para cada bloque o comando conjunto. En estas siguientes providencias la Sala individualizará a los máximos responsables y a los partícipes determinantes de los
hechos que allí se determinen para que decidan si reconocen o no su responsabilidad frente a dichos hechos y conductas. Así, el presente Auto se concentra en el nivel nacional de lo sucedido, que corresponde al mando ejercido por el Secretariado y las siguientes providencias de determinación de hechos y conductas profundizarán en su dimensión regional en lo que corresponde a cada bloque. […]
9. Ello es importante como una manifestación de lo que significa la priorización interna dentro del macrocaso 01. Dicho caso se enfoca en una estrategia de “arriba hacia abajo”, al concentrarse en un fenómeno que puede articularse en torno a una política de alcance nacional, expresa, y con alto nivel de evidencia probatoria en torno a su formulación e implementación. El caso inició entonces con el llamamiento a versión voluntaria de quienes tuvieron un involucramiento de primera mano con la adopción de esa política y las coordinaciones pertinentes para su ejecución.
10. Por el contrario, en otros casos priorizados por la Sala, iniciar “desde arriba” o desde el “nivel nacional” del fenómeno puede tener algunos desafíos si las eventuales políticas o patrones estuvieran en fuerte disputa. En casos donde exista mayor controversia entre lo alegado por víctimas y comparecientes estas rutas pueden ser más flexibles, involucrando énfasis en una reconstrucción “de
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EXPEDIENTE: 2018340160400141E abajo hacia arriba” pero paralelamente impulsando rendiciones de cuentas desde la escala nacional de la victimización bajo análisis. Asimismo, la evolución de cada macrocaso puede justificar diversos niveles de segmentación o puede explicar ajustes en la ruta de rendición de cuentas que se pueda estar
desarrollando. En otras palabras, mayores niveles de complejidad en la controversia pueden llevar a un mayor nivel de fragmentación en el análisis de ciertos casos, lo cual permita impulsar estrategias diferenciadas para abordar el nivel de solicitudes que esté recibiendo la JEP tanto por parte de víctimas como de comparecientes e intervinientes especiales.
11. Esta discusión está también relacionada con la escala de los casos. En efecto, pueden existir planes criminales de larga duración dentro de un crimen de sistema, con un involucramiento estable de las personas que deciden ese plan o una política y coordinan su implementación. En el presente caso la escala temporal abarcó un periodo de aproximadamente 20 años, así como un inmenso número de hechos asociado a los patrones bajo análisis. Sin embargo, esta determinación la hemos dado sin negar las posibilidades de escalas mucho menores en tiempo y en número de hechos, lo cual depende de la estrategia de cada macrocaso, la pertinencia de avances parciales que permitan la activación más célere en el cumplimiento de las funciones de la JEP, las dificultades probatorias específicas en cada macrocaso, entre otros factores que pueden justificar una profundización en patrones, prácticas y políticas en el marco de la dinámica del conflicto en un territorio particular del país o en segmentos de las escalas de nivel nacional. La Sala profundizará en patrones tanto de escalas nacionales como escalas regionales, territoriales, locales y puede tomar la opción de fragmentar diversos casos si ello permite una valoración adecuada de cierto tipo de controversias en torno a los hechos y las responsabilidades, siempre y
cuando se salvaguarde un enfoque de análisis macrocriminal en lugar de un análisis hecho a hecho.
12. En otras palabras, me interesa resaltar que la Sala explica y justifica la pertinencia de esta escala en el primer auto emitido en relación con el Caso 1, y no se cierra la puerta para escalas mucho más acotadas que permitan enfrentar desafíos particulares que tienen los macrocasos para impulsar imputaciones de mayor complejidad atendiendo a las lógicas propias de otros patrones, la disponibilidad probatoria, entre otros factores.
13. Ahora bien, reitero entonces que estas apuestas metodológicas apuntan a una visión de la selección como punto de llegada. Y reitero también que en este auto
no se hace un ejercicio de selección: 4
EXPEDIENTE: 2018340160400141E
232. Por último, la Sala hace una aclaración respecto a la escogencia de hechos ilustrativos en este Auto. Esta escogencia no corresponde a una selección de hechos a imputar y de hechos que al no ser seleccionados no serían imputados
(cita omitida). Como se desarrollará en el acápite (D) de esta providencia, el reconocimiento que hacen los comparecientes de su responsabilidad por las políticas conlleva, el reconocimiento de todos los hechos por los cuales se implementaron las políticas, siempre que dicho reconocimiento sea hecho sin dolo y con la intención de aportar verdad plena, detallada y exhaustiva.
14. Sin embargo, estimo aclarar mi voto en relación con el siguiente párrafo:
822. Por lo tanto, la Sala considera que, al darse el reconocimiento por la intención manifestada a través de órdenes generales cumplidas por los
subalternos, así como la omisión en los términos planteados, los comparecientes están reconociendo todos los hechos cometidos por los subalternos en obediencia a estas órdenes. De esta manera, frente al reconocimiento de la participación como autor mediato y como responsable de mando de estos crímenes, la JEP ofrece al compareciente seguridad jurídica al afirmar que el reconocimiento incluye todos los hechos concretos sucedidos en implementación de dicha política. Cualquier investigación a futuro contra estos mismos comparecientes, o cualquier orden de captura que surja de sentencias que no fueron incorporadas en estos autos, violaría entonces el principio non bis in ídem si comprende hechos realizados en ejecución de las órdenes generales que ya reconocieron los comparecientes. Ello no obsta para el reconocimiento posterior de estos mismos hechos por parte de otros comparecientes que participaron en ellos, en particular los coautores y autores directos que implementaron estas órdenes generales en los territorios, incluyendo comandantes de frentes y columnas por estos mismos hechos (negrilla y subrayado fuera de texto).
15. Comparto el enfoque general que subyace a esta idea, en lo que corresponde a la improcedencia de órdenes de captura respecto a las sentencias no incorporadas en este auto. Sin embargo, considero que esta previsión se justificaba con posterioridad a la emisión del último auto de determinación de hechos y conductas en el marco del Caso 01, e incluso con posterioridad a la emisión de la Resolución de Conclusiones, es decir, en aquel momento en que la Sala cierre su análisis sobre el fenómeno del secuestro. En efecto, en el macro caso
se valora un hecho total2, y por eso considero que sólo hasta el final del mismo 2 Al valorar diversas teorías sobre la imputación de comportamientos macrocriminales, Kai Ambos hace alusión a la noción de "hecho total". Ambos señala que la especialidad de la imputación de derecho penal internacional consiste en que los hechos individuales —por lo general, codificados en los ordenamientos jurídico penales nacionales— se insertan en un hecho total (“Gesamttat”), el cual describe el respectivo contexto colectivo de comisión. Este punto de vista completa la [...] imputación individual (…), con un elemento colectivo…. [l]a imputación a la organización (criminal), por lo general, el Estado. Visto de este 5
EXPEDIENTE: 2018340160400141E procede efectuar un cierre de esta naturaleza frente a los miembros del Secretariado de las FARC.
16. En mi opinión, la valoración de un hecho total es la que permite considerar que en los siguientes autos que se emitan respecto a los Bloques y Columnas de las FARC se pudiera valorar el surgimiento de imputaciones complementarias a los miembros del Secretariado a la luz del esclarecimiento detallado y adicional que pudiere resultar de esos nuevos autos. Incluso, ese cierre respecto a imputaciones por secuestro podría ser valorado por el Tribunal para la Paz en el marco de la fijación de sanciones propias y su implementación. Si se trata de una ruta dialógica para la construcción de la verdad, debe valorarse hasta qué punto pudiera ser contradictorio no permitir un complemento con aspectos fácticos desarrollados en etapas posteriores, donde se complemente este Auto con
aspectos que no sean del todo subsumibles en la determinación de hechos efectuada en esta etapa.
17. En ese sentido, esta idea de la posible violación del principio ne bis in idem podría ser problemática si, en el marco de futuros autos, surgiera evidencia sobre otros roles o contribuciones de los máximos responsables que no hayan sido determinadas previamente. Corresponderá a la Sala, ante controversias específicas que pudieran surgir en este tema en los futuros autos, efectuar un juicio de ponderación de del principio ne bis in idem con los correspondientes derechos de las víctimas.
18. Al respecto la Corte Constitucional ha señalado: Ahora bien, la selección sólo procede luego de agotados por parte de la JEP los esfuerzos en la investigación de las graves violaciones a derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. […] la JEP, debe garantizar modo, se trata, por una parte, de un modelo de imputación no sólo individual, sino también “sistémico”.
Por otra parte, es posible hablar de una doble imputación, en el sentido de que la imputación individual y la colectiva/sistémica no se encuentran desvinculadas la una de la otra, sino que están en relación recíproca. A diferencia del derecho penal nacional puramente individual, la existencia del hecho total en derecho penal internacional conduce a que en este ámbito se refiera siempre (también) a una organización o a un sistema. Considerando conjuntamente la imputación colectiva e individual, se plantea la pregunta, por un lado, acerca de la posición o bien función de los intervinientes en la organización en cuestión y, por el otro, sobre su contribución al hecho total de derecho penal internacional. Ambos puntos de vista —y no por ejemplo sólo la función de la persona en cuestión dentro de la organización— deciden sobre
la clasificación jurídica de la intervención; tal modelo de imputación se dirige en primera línea contra los titulares de la decisión de la organización respectiva, dado que sólo ellos pueden dirigir con plena responsabilidad el hecho total. Con esto resulta evidente que adquieren especial importancia los modelos de imputación normativizantes y fundados en la vigilancia, tales como se han desarrollado en la forma de la doctrina del dominio por organización (…) y en la responsabilidad del superior”. Ver. K. Ambos, La parte general del Derecho Penal Internacional. Bases para una elaboración dogmática. Trad. E. Malarino. Montevideo, Fundación Konrad Adenauer, 2005. 6
EXPEDIENTE: 2018340160400141E la debida diligencia en la investigación de tales graves conductas [cita de la jurisprudencia interamericana]. Esto implica que la JEP debe tomar en cuenta la complejidad de los hechos, el contexto en que ocurrieron, los patrones que explican su comisión, siguiendo líneas lógicas de comprensión de los mismos, así como definiendo el ámbito territorial y temporal de su ocurrencia.
Igualmente, la JEP debe identificar la estructura de la organización, así como las personas involucradas en el planeamiento y ejecución de los crímenes. Una vez definido el panorama general de las circunstancias de ocurrencia de los hechos e identificados los patrones, habiendo cumplido el estándar de debida diligencia, la JEP procederá a atribuir responsabilidad a quienes participaron en los hechos. De ser necesario, hará uso de la facultad de selección para centrar sus esfuerzos en los máximos responsables y en quienes tuvieron una participación
activa o determinante en los hechos más graves y representativos. Se trata, como se dijo, de un mandato de maximización de la justicia, por lo que la selección debe ser aplicada como herramienta orientada a la mayor garantía posible de justicia dentro de un plazo razonable. En función de dicha facultad, y en este contexto, la JEP debe, como sea posible en dicho plazo razonable, atribuir responsabilidad sobre la mayor cantidad de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. […]
19. Por todo lo anterior considero que es acertado que la Sala explique la ruta del caso 1 a la luz de la fragmentación en varios autos con escalas diferentes. Sin perjuicio de ello me interesa aclarar que consideraría posible valorar eventuales complementos a la responsabilidad que ha sido señalada para el Secretariado en el marco de los autos que se emitirán posteriormente en el macrocaso 01.
II. RÉGIMEN PROBATORIO: LA INFERENCIA RAZONABLE
PROPIA DE UNA IMPUTACIÓN, NO LA CONVICCIÓN DE UNA
ACUSACIÓN O DE UNA CONDENA
20. En el Auto 19 de 2021 se señala que el estándar de convencimiento de “bases suficientes para entender” conlleva “una determinación objetiva que los hechos y conductas realmente sucedieron, determinación que es construida a través del diálogo entre las visiones descritas”. Considero relevante aclarar mi voto sobre la forma en la que debe entenderse la implementación de este estándar, considerando todas las precisiones que explican que el estándar probatorio del procedimiento dialógico, no adversarial, que se adelanta ante la Sala de Reconocimiento es el mínimo en el marco de las etapas y procedimientos ante la
JEP y que en esta etapa pueden albergarse “dudas razonables” (párrafo 91 del Auto). 7
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21. Es cierto que lo deseable en este modelo de justicia transicional es que la fase no adversarial y dialógica esté asociada a un escenario de controversia reducido, bajo el supuesto de una contribución robusta a la verdad plena. Pero pueden existir casos donde el nivel de controversia sea bastante alto y donde la Sala de Reconocimiento tendrá que desarrollar una detallada y completa contrastación y argumentación sobre prueba para otorgar mayor peso, prima facie, a una hipótesis inicial de imputación por encima de otra. Ello no convertiría a la Sala de Reconocimiento en un escenario adversarial ni convertiría a la Sala en un escenario de cierre de cierto tipo de controversias. Lo que resalto es que el estándar de prueba en esta fase está llamado a ser diferente al que, en un momento procesal posterior, en el marco de un proceso adversarial, requerirá una acusación presentada por la Unidad de Investigación y Acusación ante el Tribunal para la Paz y el que en su momento adopte la Sección con Ausencia de Reconocimiento cuando emita una sentencia.
22. En relación con esta idea, resalto que el uso de notas de prensa y de documentos académicos dependerá de lo que esté en controversia y de lo que se esté narrando. La legislación aplicable no se pronunció sobre el estándar probatorio requerido para decidir un determinado caso, es decir, el umbral a partir del cual se acepta como probada una hipótesis3. Por esta razón en próximos casos se irá precisando qué constituye una base suficiente para darle
mayor peso a unas fuentes por encima de otras. En este punto cabe resaltar que el nivel de judicialización contra los ex miembros de las FARC fue reducido y limitado, en muchos casos a través de juicios que se llevaron a cabo en ausencia o de investigaciones que no fueron concluidas. Ello explica el uso complementario de muchas fuentes no judiciales en el presente Auto, lo cual podría llegar a ser diferente en aquellos macrocasos donde los escenarios de investigación o judicialización previa hayan sido más robustos.
23. Un adecuado entendimiento del alcance del régimen probatorio en esta etapa es fundamental para que la Sala pueda desarrollar sus tareas en forma más célere, sin necesidad de desarrollar una actividad probatoria extremadamente exhaustiva, lo cual podría ocurrir en fases adversariales posteriores en las que procede un estándar probatorio mucho más alto. En otras palabras, la Sala de Reconocimiento no se puede transformar en un órgano análogo a la Unidad de Investigación y Acusación. 3 Cfr. Ferrer Beltrán, Jordi, La valoración racional de la prueba, Madrid, Marcial Pons, 2007, p. 139.
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24. Por ello considero que existe similitud entre el estándar de “bases suficientes para entender” adoptado por la Sala y el “estándar de inferencia razonable” usado en la formulación de imputación en el sistema penal acusatorio4. Ello se explica en el tipo de conocimiento y verdad procesal que se produce por la Sala y a las fuentes utilizadas para arribar a la determinación de hechos y conductas. Como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia, el estándar
probatorio de la inferencia razonable no es otra cosa que: la deducción efectuada por el funcionario judicial sobre la probabilidad que existe, en términos lógicos y razonables dentro del espectro de posibilidades serías, que el imputado haya cometido y/o dominado la realización de la conducta ilícita o haya participado en su ejecución, sin que tal operación mental, fundada en el valor demostrativo de las evidencias puestas a su disposición, implique un pronóstico anticipado de responsabilidad penal o equivalga a la certeza sobre el compromiso del procesado5. (negrilla fuera de texto)
25. En este mismo sentido, debe resaltarse que la Ley de Justicia y Paz establece la procedencia de la imputación cuando “de los elementos materiales probatorios, evidencia física, información legalmente obtenida, o de la versión libre pueda inferirse razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer”6, actuación procesal que sería equivalente a la que se adelantaría con esta providencia.
26. Por otra parte, la Sala resalta las particularidades de esta etapa procesal de contrastación. En el marco de la evolución de las etapas procesales y el nivel de diálogo construido a partir de la contrastación, es posible considerar que existe i) un estándar inicial de coherencia entre ciertos informes y documentación allegada a la Sala que deriva en que se avoque el conocimiento de ciertos casos emblemáticos o macro casos, que se hace más fuerte en ii) el auto de determinación de hechos y conductas, a través del cotejo de los informes con el
acervo probatorio recolectado, incluyendo las versiones voluntarias y las observaciones de las víctimas a esas versiones. Posteriormente esta argumentación sobre prueba puede fortalecerse aún más en iii) la resolución de conclusiones, luego de los diversos momentos en que las partes complementan el auto de determinación de hechos y conductas. Cabe esperar que en estas etapas posteriores se pueda fortalecer la construcción de patrones o el 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia de 8 de marzo de 2017, Rad. 44599. 5 CSJ, SP10944-2017, 24 de julio de 2017, Rad. 47850, M.P. Eugenio Fernández Carlier. 6 Ley 975 de 2005, artículo 18, modificado por la Ley 1592 de 2012, artículo 18. 9
EXPEDIENTE: 2018340160400141E esclarecimiento de los hechos a partir de la valoración adicional de más hechos y pruebas en el marco de la preparación del reconocimiento, su materialización y las observaciones de las víctimas a ese reconocimiento.
27. En este sentido, el auto de determinación de hechos y conductas debe entenderse como un primer momento de fijación de lo que corresponde reconocer, y que podría ser complementado en etapas posteriores, incluso durante los procesos de cumplimiento de sanciones propias, donde diversos reconocimientos tendrán lugar. La contrastación a cargo de la Sala de Reconocimiento se cierra en la Resolución de Conclusiones. Ahora bien, tal como lo precisa el Auto, si no hay voluntad de reconocer puede iniciar el trámite de remisión a la Unidad de Investigación y Acusación y, en esa fase adversarial, iv) el régimen probatorio necesariamente será más exigente en relación con la
valoración de prueba y los requisitos para llegar a un nivel de convencimiento.
28. Estas consideraciones también deben entenderse articuladas con el importante rol que otorgo a la fragmentación de los macrocasos (supra párrs. 10 y 11). Ello implica, por ejemplo en el Caso 01, que en los autos posteriores de escala territorial que serán emitidos, podrán ser evacuadas algunas de las pruebas que fueron solicitadas. Ello permite que la Sala avance en decisiones parciales en el entendido que, ante controversias probatorias especialmente complejas, se inicie con autos de determinación de hechos y conductas en aquellos componentes más decantados y puedan analizarse otros debates en los autos subsiguientes. Cada paso que da la Sala en avanzar con mayor celeridad en decisiones parciales, permite activar otras instancias de la JEP, sea la Unidad de Investigación y Acusación o las competencias pertinentes de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. En todo caso no se trataría de cualquier tipo de fragmentación, sino aquella que resulte estratégica para efectos de la debida y célere persecución de los máximos responsables de los más graves crímenes cometidos durante el conflicto armado.
III. LOS DESAFÍOS EN LA DETERMINACIÓN DE PATRONES Y
POLÍTICAS
29. Estimo oportuno aclarar mi voto respecto a los segmentos donde se señala que la violencia sexual y el desplazamiento forzado estuvieron relacionados con el secuestro en forma de hechos aislados y no como patrones. Aclaro mi voto para resaltar que existen diversos desafíos en torno a la construcción de patrones de macrocriminalidad, particularmente si se asumen concepciones reducidas o
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EXPEDIENTE: 2018340160400141E ampliadas en torno a la noción de patrón. Además, estas discusiones se relacionan con los ya mencionados desafíos en torno a la escala de los macrocasos. a) Sobre lo señalado en torno al carácter aislado de la violencia sexual y el desplazamiento forzado en relación con el secuestro
30. Para entender este componente de mi aclaración, retomo estas
consideraciones de la Sala:
728. Violencia sexual. […] las FARC EP cometieron el crimen de guerra de violencia sexual contra los cautivos. Se trata de hechos especialmente graves pero en sí mismos aislados, por lo menos a partir de las solicitudes de acreditación de víctimas [….]. Es igualmente baja en las otras fuentes a las que accedió la Sala [….] Aun así, y dada la robusta discusión sobre el subregistro de este tipo de crímenes, y su gravedad, la Sala considera necesario señalar los reportes que ha recibido sobre su ocurrencia […] En el Caso No. 01 hay 27 reportes de violaciones y violencia sexual sin penetración (de 1035 hechos reportados) particularmente tocamientos de naturaleza sexual contra los rehenes, en su gran mayoría contra las mujeres 1672 […]. (negrilla fuera de texto) La nota 1672 señala que: De más de 2100 víctimas acreditadas en el momento de hacer esta revisión 26 reportan ser víctimas de violencia sexual, y de estas, tres reportan privación de la libertad, seguida de violencia sexual, seguida por reclutamiento forzado. De los 367 expedientes repartidos al despacho solo se ha encontrado un caso de
acceso carnal violento; los expedientes continúan en estudio pues se ha avanzado solo en la revisión del 60% de los mismos.
729. Desplazamiento forzado. En cuarto lugar, las FARC EP cometieron el crimen de guerra de desplazamiento forzado contra los cautivos. Se trata de hechos especialmente graves pero aislados, que no conforman un patrón, puesto que la proporción de los casos es muy baja y están esparcidos en distintos lugares y tiempos […
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