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JEP - AV Dr-Pedro-Diaz Resolución SDSJ-2522 17-diciembre-2018

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - AV Dr-Pedro-Diaz Resolución SDSJ-2522 17-diciembre-2018
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2018

Bogotá D.C., Viernes, 22 de Febrero de 2019 Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193340049353 20193340049353

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ACLARACIÓN DE VOTO A LA RESOLUCIÓN No. 002522 DEL 17 DE

DICIEMBRE DE 2018

Bogotá D.C., 22 Febrero de 2019

Número de Expediente ORFEO: 2018120080101304E Compa reciente: Benicio Moreno Ruíz Dentro del término previsto en el artículo 61 del Acuerdo No. 001 del 9 de marzo de 2018 “Por el cual se adopta el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz”, me permito expresar las razones de aclaración de voto frente a la Resolución No. 002522 del 17 de diciembre de 2018, por medio de la cual, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas concedió el beneficio de privación de la libertad en unidad policial al compareciente Benicio

Moreno Ruíz. En el presente caso, al analizar los factores de competencia, la calidad de agente del Estado del señor Benicio Moreno Ruíz, como miembro de la Policía Nacional quedó demostrada en las investigación de la Fiscalía General de la Nación y en tal condición obró en coparticipación con miembros de bandas criminales residuales de los grupos paramilitares posteriores a su desmovilización, para cegar la vida del señor Aldemar Ardila Quintero, a quien consideraban miembro del grupo guerrillero ELN, estructura subversiva con presencia y control territorial en el municipio de San Pablo

departamento de Bolívar. Estos hechos quedaron demostrados en una sentencia judicial y fueron aceptados por el compareciente. 1 Carrera 7 Nro. 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.gov.co El subintendente de la Policía Nacional Benicio Moreno Ruíz, así procedió en el contexto del conflicto interno en esa región, para colaborar con un grupo criminal que copó el territorio dejado por los paramilitares y que requería continuar la guerra contra las fuerzas subversivas, indistintamente que fuera Farc EP, ELN o EPL, que han hecho presencia en esa zona. La relación de los agentes del Estado, fuerza pública con grupos paramilitares, autodefensas campesinas o de justicia privada, ha sido probado y determinado no solo en los procesos penales de la justicia ordinaria y en la transicional para la paz en Colombia, sino ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia1, como hechos parte del conflicto armado interno. Así al señor Benicio Moreno Ruíz, se le debe admitir el sometimiento ante la JEP y es beneficiario del traslado a la unidad militar para que continúe cumpliendo la privación de libertad mientras se resuelve en forma definitiva por la instancia que corresponda su situación jurídica. Ley 1820 de 2016. Determinados estos factores de competencia personal y material, no considero que con esta resolución que voto a favor, se valore que se abren las puertas al ingreso de miembros de esos grupos de justicia privada ajenos a la competencia personal que exige la JEP para quienes deben ser sujetos de su jurisdicción, pues esa calidad de terceros ha sido materia de

pronunciamiento de la Corte Constitucional en las sentencia C-674 de 2017 y 007 de 2018 y en decisiones de nuestra Sección de Apelación que se deben observar. En esta forma breve, aclaro mi voto, PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO Magistrado 1 “(…) el accionar ilegal de los grupos paramilitares o de justicia privada contó, desde sus orígenes, con la tolerancia y colaboración de agentes del Estado.” Alegatos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos acogidos en la sentencia Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia del 31 de enero de 2006. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Considerando No. 96, literal A. 2 Carrera 7 Nro. 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.gov.co

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