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JEP - AV Dra-Caterina-Heyck Auto SRT-S-RPBTD-001 07-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - AV Dra-Caterina-Heyck Auto SRT-S-RPBTD-001 07-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500784-86.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

No. Expediente Legali: 1500784-86.2023.0.00.0001

Trámite: Revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos Compareciente: Hermen Andrés Agudelo Marín Asunto: Aclaración de voto frente a la sentencia SRT-S-RPBTD-001 del 7 de febrero de 2023

ACLARACIÓN DE VOTO MAGISTRADA CATERINA HEYCK PUYANA De manera respetuosa, presento las razones por las cuales suscribo con aclaración de voto la sentencia de la referencia, las que se circunscriben exclusivamente al tema del llamamiento a las víctimas en los trámites de revisión de probidad de los beneficios transicionales definitivos (en adelante RPBTD). Al respecto, debo aclarar que, ha sido la práctica de mi despacho y de la subsección que presido llamar a las víctimas en este tipo de trámites, encontrando que, la mayoría no atiende o se confunde respecto del objeto del procedimiento, sin embargo, de manera excepcional, su intervención ha contribuido a dilucidar el tema objeto de controversia, por ejemplo, para esclarecer la relación de los hechos con el conflicto armado interno. En el asunto del señor Hermen Andrés Agudelo Marín, el despacho sustanciador resolvió no convocar a las víctimas en consideración a que el objeto de la revisión de probidad se limitó a analizar la legalidad de la amnistía de iure concedida frente al delito de fabricación, tráfico,

porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, tipo punible que afecta a un bien jurídico colectivo como la seguridad pública, razón por la cual el interés de la sociedad estaba garantizado con la convocatoria al Ministerio Público. Al respecto, considero que, el fundamento para abstenerse de llamar a las víctimas en los trámites de RPBTD no puede recaer exclusivamente en la naturaleza del bien jurídico tutelado que se pretende proteger con el tipo penal objeto de análisis, sino que se sustenta en la naturaleza misma de revisión de probidad, que no es otra cosa que un examen objetivo sobre la corrección o incorrección de una providencia judicial mediante la cual se concedió un beneficio transicional. En esa medida, como quiera que RPBTD no se abordan temas vinculados con el esclarecimiento de la verdad o la comparecencia de los responsables, la vinculación de las víctimas no tiene ningún efecto útil para la garantía de sus derechos en materia de justicia, verdad o restauración, razón por la cual considero que, por regla general, para no generar una revictimización, y un desgaste procesal innecesario, la Sección de Revisión se debe Página 1 de 2 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500784-86.2023.0.00.0001 abstener de llamar a las víctimas; sin embargo, de manera excepcional, si se advierte que su intervención puede contribuir a dilucidar los temas objeto de análisis o tener un efecto restaurador en concreto, se les puede vincular. Por Secretaría Judicial, anexar esta aclaración de voto al expediente, comunicar a las partes e

intervinientes en el trámite y remitir a la Relatoría de la JEP. [Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada Página 2 de 2 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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