JEP - AV Dra-Caterina-Heyck Auto SRT-SB-002 02-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - AV Dra-Caterina-Heyck Auto SRT-SB-002 02-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS EXPEDIENTE: 0001400-38.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Expediente Legali: 0001400-38.2023.0.00.0001
Compareciente: Fabián González Agredo Asunto: Auto que declara deserción manifiesta
ACLARACIÓN DE VOTO MAGISTRADA CATERINA HEYCK PUYANA Respetuosamente, expongo los fundamentos por los cuales suscribo con aclaración de voto la providencia aprobada por la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión. En coherencia con lo planteado en anterior oportunidad frente a la improcedencia del recurso de reposición en contra de la decisión por la cual se declara la deserción manifiesta1, debo reiterar que esa decisión es de aquellas que comporta la finalización de todos los procesos del compareciente en la JEP y por ende, define su situación jurídica en esta Jurisdicción. Es decir, sus efectos son similares a los de una sentencia. Por esa razón, carece de sentido que contra esta determinación proceda el recurso de reposición, cuando además tiene el recurso de apelación, el cual es suficiente para garantizar los derechos de las partes y sujetos procesales. Al respecto, la Sección de Apelación ha expuesto: Tampoco procede la reposición contra las providencias de las Salas y Secciones que definen la situación jurídica y resuelven de fondo el procedimiento transicional, una vez agotado en su integridad. Estas son las decisiones de
amnistía o indulto, de renuncia a la persecución penal, de sustitución o revisión de la sanción penal, de garantía de no extradición y de condena o absolución, entre otras. Sin perjuicio de su denominación interna, dichas providencias son, materialmente, sentencias y, como tal, son susceptibles solo del recurso de apelación. Una vez culmina el proceso judicial de la JEP, existe, por expresa disposición legal, la posibilidad de apelar la sentencia (Ley 1922/18, art. 13, num. 11). Si bien el inciso 1o del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 parece establecer que la reposición procede contra todas las resoluciones de las Salas y Secciones, en el caso específico de las sentencias la tramitación de dos recursos va en perjuicio de la economía y la celeridad procesal, al mismo tiempo que compromete los 1 Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-RPBDT-06. Revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos. Compareciente Pedro Sánchez Méndez. 1
EXPEDIENTE: 0001400-38.2023.0.00.0001 derechos de las partes a una justicia oportuna, sin que nada de eso se vea compensado con eventuales beneficios provenientes del trámite de la reposición. Es cierto que en este foro existen providencias que admiten los dos recursos, interpuesto uno como principal y el otro como subsidiario. Atrás de esa configuración del ordenamiento procesal, se encuentra la idea de que la duplicidad de recursos enriquece la discusión y no retrasa el desarrollo del procedimiento. Pero cuando la providencia atacada es una sentencia, tomada
por un cuerpo colegiado y al cabo de un trámite completo en el que se surtieron en su integridad las posibilidades de contradicción y, por ende, se entiende que la decisión adoptada fue suficientemente informada, el examen de acierto y legalidad por parte del mismo cuerpo resulta, además de redundante, especialmente dispendioso. Tanto así que duplicarlo comprometería la buena marcha del trámite y excedería las ventajas de un espacio adicional de contradicción2. Si bien, para declarar la deserción manifiesta no se debe agotar ningún tipo de procedimiento, esto no obsta para que tenga efectos equivalentes a los de una sentencia, pues es una consecuencia de la autoexclusión del compareciente, quien declina de lo pactado al retomar las armas para conformar un grupo subversivo o de delincuencia organizada. A esto se suma que, la declaratoria de deserción manifiesta implica proceder de forma inmediata, de manera que, agotar el trámite del recurso de reposición resulta inoficioso, no solo porque el juez de primer grado difícilmente reconsiderará una decisión en la que ha advertido que la deserción es notoria, sino porque además, con la apelación se garantizan de manera solvente los derechos de la persona afectada con la decisión, dando paso a que esta pueda ser revisada por la segunda instancia del Tribunal de la JEP. Finalmente, teniendo en cuenta el principio de estricta temporalidad que rige a la JEP, carece de sentido conceder, además del recurso de apelación que indiscutiblemente corresponde, inanes recursos de reposición, que solo dilatan la resolución del asunto, en perjuicio de la atención de otros trascendentes para el cumplimiento de los
objetivos de esta Justicia Transicional. Por Secretaría Judicial, se anexará esta aclaración de voto al expediente y se comunicará a las partes e intervinientes en el trámite. [Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada 2 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA Senit 3 del 21 de diciembre de 2022. 2 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)