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JEP - AV Dra Claudia Saldaña Resolución SDSJ 2691 14 agosto de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - AV Dra Claudia Saldaña Resolución SDSJ 2691 14 agosto de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

DESPACHO CLAUDIA ROCÍO SALDAÑA MONTOYA

ACLARACIÓN DE VOTO - EXPEDIENTE 9000111-19.2020.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Despacho magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya Bogotá D.C., 18 de agosto de 2023

ACLARACIÓN DE VOTO A LA

RESOLUCIÓN SDSJ No. 2691 DEL 14 DE AGOSTO DE 2023

Subsala Especial A de Conocimiento y Decisión Expediente 9000111-19.2020.0.00.0001 Solicitante Edward Heriberto Mattos Barrero (tercero civil) Dentro de la oportunidad establecida en el artículo 62 del Acuerdo ASP No. 001 del 02 de marzo de 2020 (Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz) y con mi acostumbrado respeto por las decisiones proferidas por la mayoría de la Sala, presento aclaración de voto a la Resolución SDSJ No. 2691 del 14 de agosto de 2023, por medio de la cual la Subsala Especial A de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP inadmitió por incompetencia material la solicitud de sometimiento presentada por el señor EDWARD HERIBERTO MATTOS BARRERO, respecto de diez radicados ordinarios que lo vinculan, y no aceptó su sometimiento por carencia de aportes serios y significativos a la verdad en relación con otros cinco procesos

en su contra. Aclaro mi voto porque en la resolución se utilizaron apartes del Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV), lo cual no es correcto dado el carácter estrictamente extrajudicial de dicho componente del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y en razón de que mediante el pronunciamiento se generaron efectos judiciales muy significativos para el solicitante. Página 1 de 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .036653 ogidóc le y 1000.00.0.0202.91-1110009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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Síntesis - Presentación del fundamento Las partes negociantes concertaron en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (AFP), para eficacia de la centralidad de las víctimas durante el proceso de transición, la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), con

tres componentes institucionales: (i) la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición [CEV]; (ii) la Unidad Especial para la Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado [UBPD]; y (iii) la Jurisdicción Especial para la Paz [JEP]1. El AFP y las normas de desarrollo e implementación establecieron con énfasis que la CEV y la UBPD tienen un carácter estrictamente extrajudicial, siendo únicamente la JEP el componente jurisdiccional del sistema. Por lo tanto, la JEP se encuentra obligada, en forma absoluta, a no utilizar en sus pronunciamientos judiciales la información que recauden o que produzcan la CEV y la UBPD en desarrollo de sus funciones misionales. En el proceso de revisión del proyecto que desembocó en la Resolución SDSJ 2691 del 14 de agosto de 2023, observé lo anterior, como quiera que en el párrafo 89 (páginas 56 y 57) del cuerpo principal del texto y sobre todo en el párrafo 122 (páginas 74 y 75) se utilizaban apartes del Informe Final de la CEV como elementos de la argumentación jurídica que llevó a la Subsala a excluir al solicitante de la competencia de la JEP. En el texto definitivo, las citas del Informe Final de la CEV fueron trasladadas del cuerpo principal del documento a notas al pie números 151, página 56, y 225, página 75. Dicho traslado en nada cambia la obligación de la JEP de abstenerse, en forma absoluta, de utilizar información recaudada o producida por la CEV y/o la UBPD

para argumentar sus pronunciamientos judiciales. 1 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1. Página 2 de 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .036653 ogidóc le y 1000.00.0.0202.91-1110009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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Desarrollaré a continuación las referencias normativas y del AFP que informan dicha obligación y expondré razones concretas que la fundamentan. Desarrollo Referentes del AFP y del sistema normativo de la transición en relación con el carácter estrictamente extrajudicial de la CEV Cuando en el punto 5.1. del AFP se determinó crear el SIVJRNR, las partes negociantes expresaron de la siguiente manera su objeto y su caracterización fundamental: Para cumplir con este propósito […dar una respuesta amplia y genuina a los derechos de las víctimas…2] y avanzar en la lucha contra la impunidad, el Sistema Integral combina mecanismos judiciales que permiten la investigación y la sanción de las graves violaciones a los derechos

humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, en los términos que establece la Jurisdicción Especial para la Paz, con mecanismos extrajudiciales complementarios que contribuyan al esclarecimiento de la verdad de lo ocurrido, la búsqueda de los seres queridos desparecidos y la reparación del daño causado a personas, a colectivos y a territorios enteros3. (Énfasis añadido). Más adelante, cuando en el AFP se detallaron los componentes institucionales del SIVJRNR, las partes definieron la CEV de la siguiente manera: Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición: Será un órgano temporal y de carácter extra-judicial, que busca conocer la Verdad de lo ocurrido y contribuir al esclarecimiento de las violaciones e infracciones y ofrecer una explicación amplia a toda la sociedad de la complejidad del conflicto; promover el reconocimiento de las víctimas y de las responsabilidades de quienes participaron directa e indirectamente en el conflicto armado; y promover la convivencia en los territorios para garantizar la no repetición4. (Énfasis añadido). 2 Del párrafo anterior del AFP. 3 AFP, punto 5.1., sexto párrafo, página 127 de 310. 4 Ibídem, acápite B. Componentes, página 129. Página 3 de 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc

se otnemucod etsE .036653 ogidóc le y 1000.00.0.0202.91-1110009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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En contraste, en el AFP se enfatizó en que la JEP estaría encargada de “[…] administrar justicia e investigar, esclarecer, perseguir y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario”5. Sumado a ello, se precisó en el Acuerdo que “Ningún mecanismo del Sistema primará sobre otro. Cada mecanismo deberá cumplir su función principal de la manera más ágil posible y sin duplicar aquellas de los otros mecanismos, para lo cual se establecerán los protocolos de colaboración necesarios6”. Hacia el final de la misma página en la que se consignó la señalada equivalencia institucional entre los componentes del SIVJRNR, las partes manifestaron: “Con este propósito el Gobierno Nacional y las FARC – EP hemos alcanzado un acuerdo para que se ponga en marcha, una vez firmado el Acuerdo Final, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No repetición (en adelante la Comisión), que será un mecanismo independiente e imparcial de carácter extra-judicial”7. (Énfasis añadido).

Y sobre los criterios orientadores: Garantías para los comisionados y las comisionadas: Respecto de su trabajo en la Comisión, los comisionados y las comisionadas no estarán obligados/as a declarar en procesos judiciales, estarán exentos y exentas del deber de denuncia, y sus opiniones y conclusiones no podrán ser cuestionadas judicialmente. Para más adelante ratificar su naturaleza: Mecanismo extra-judicial: La Comisión será un mecanismo extra-judicial. En este sentido, sus actividades no tendrán carácter judicial, ni podrán implicar la imputación penal de quienes comparezcan ante ella. La información que reciba o produzca la Comisión no podrá ser trasladada por esta a autoridades judiciales para ser utilizada con el fin de atribuir responsabilidades en procesos judiciales o para tener valor probatorio; ni las autoridades judiciales podrán requerírsela8. 5 Ídem. 6 Ibídem, página 130. 7 Ídem. 8 Ibídem, página 134. Página 4 de 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .036653 ogidóc le y 1000.00.0.0202.91-1110009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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Acto Legislativo 01 de 2017 Ahora, siendo el Acto Legislativo 01 de 2017 la principal norma constitucional con la que se implementó jurídicamente el Sistema Integral (SIVJRNR), consagró lo siguiente su artículo 2° transitorio: Inciso 2°: La Comisión será un órgano temporal y de carácter extrajudicial Inciso 3°: Las actividades de la Comisión no tendrán carácter judicial Y en el mismo sentido de su carácter ajeno a la actividad judicial, determinó la excepción al deber de denuncia de la siguiente manera: Artículo 4° transitorio – Excepción al deber de denuncia: Para garantizar el adecuado funcionamiento de la CEV y de la UBPD, sus funcionarios y el personal que les preste servicios estarán exentos del deber de denuncia y no podrán ser obligados a declarar en procesos judiciales, siempre y cuando el conocimiento de tales hechos haya sido en desarrollo de sus respectivas funciones misionales. Sentencia C – 674 de 14 de noviembre de 2017 En el pronunciamiento mediante el cual el máximo Tribunal Constitucional del país verificó que el A.L. 01 de 2017 cumplió con el procedimiento legislativo especial para la paz y que no sustituyó o quebrantó la Constitución, la Corte Constitucional verificó la conexidad material y teleológica entre los artículos transitorios 2° a 4° de la norma bajo examen [mediante los cuales se crearon la CEV y la UBPD] con el AFP. Refirió la Corte en relación con el carácter extra

judicial de la CEV: Es así como la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad es un ente extrajudicial del orden nacional, que tiene personería jurídica, y autonomía administrativa, presupuestal y técnica, con un régimen legal especial y exceptivo, cuyo rol es explicar el fenómeno del conflicto armado en su integridad, dando cuenta de su origen, dinámicas de desarrollo, y daños producidos, haciendo especial énfasis en la visibilización de las víctimas. Como puede advertirse, el acto legislativo no inserta a esta Página 5 de 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .036653 ogidóc le y 1000.00.0.0202.91-1110009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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DESPACHO CLAUDIA ROCÍO SALDAÑA MONTOYA ACLARACIÓN DE VOTO - EXPEDIENTE 9000111-19.2020.0.00.0001 instancia en la institucionalidad existente, le confiere autonomía en todos los niveles, y la somete a un régimen especial que deberá ser determinado por el legislador. A modo de garantía institucional, el artículo transitorio 3 determina que los miembros de la Comisión se encuentran exonerados del deber general de denuncia, bajo la idea de que esto dota a los

comisionados de la independencia y autonomía necesaria para cumplir a cabalidad su rol institucional, y de que blinda a quienes optan por revelar la verdad ante dicho organismo9. (Énfasis añadido). Decreto Ley 588 del 05 de abril de 2017 Ahora, en la norma promulgada específicamente para regular y organizar la CEV, se recalcó en la naturaleza extrajudicial de dicho organismo de la siguiente manera: Artículo 4° - Carácter extrajudicial: La CEV será un mecanismo extrajudicial. Por tanto sus actividades no tendrán carácter judicial, ni servirán para la imputación penal ante ninguna autoridad jurisdiccional. La información que reciba o produzca la CEV no podrá ser trasladada por esta a autoridades judiciales para ser utilizada con el fin de atribuir responsabilidades en procesos judiciales o para tener valor probatorio, ni las autoridades judiciales podrán requerírsela. Artículo 28 – Excepción al deber de denuncia: Los comisionados, funcionarios y contratistas de la CEV que tengan conocimiento de hechos delictivos estarán exentos del deber de denuncia y no podrán ser obligados a declarar en procesos judiciales, siempre y cuando el conocimiento de tales hechos haya sido en desarrollo de las funciones de la CEV. Consideraciones y el caso concreto Las disposiciones convocadas en esta aclaración, tanto desde el interior del sistema transicional positivo, como del AFP10, delimitan con claridad absoluta la naturaleza de las funciones de la CEV y el carácter imperativamente extrajudicial de la información que recaudó y que produjo mientras estuvo en desarrollo de sus funciones. 9 Corte Constitucional, Sentencia C – 674 del 14 de noviembre de 2017, página 324.

10 El AFP es parámetro obligatorio de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y de las leyes de implementación – Acto Legislativo 02 de 2017. Página 6 de 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .036653 ogidóc le y 1000.00.0.0202.91-1110009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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Este es un aspecto precisamente establecido para garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema como un todo articulado y el logro de sus objetivos. Respetar la naturaleza extrajudicial de la CEV permite que la JEP funcione de una mejor manera. Veamos por qué. La JEP es un modelo de justicia transicional implementado de manera sustancial en función del concepto de condicionalidad. Quienes comparecen ante ella pueden recibir un tratamiento especial de justicia en la medida en que realicen aportes serios y significativos al esclarecimiento de la verdad, la reparación integral de las víctimas, la determinación de responsabilidades, las garantías de no repetición y la construcción de paz. Esta premisa fundamental en el

componente de justicia busca propiciar un círculo virtuoso en el que los comparecientes, al recibir medidas de justicia más flexibles que las destinadas para las mismas conductas en la jurisdicción penal ordinaria, se comprometan cada vez con mayor convencimiento con los objetivos de la transición. Esta quizá sea una definición simplificada del principio de confianza. La institucionalidad busca generar confianza en sus destinatarios. Al contrario de la jurisdicción penal ordinaria, esta orientación tiene mayor relevancia en el SIVJRNR, en donde, bajo el enfoque restaurativo que le es exclusivo, se busca que los procesados de la justicia penal transicional tengan confianza en el Estado que los juzga y sanciona. Por ello resulta tan importante entender que la adecuada y necesaria articulación entre la CEV y la JEP parte del carácter estrictamente extrajudicial de la primera. Es en dicha característica en donde se encuentran interrelacionadas. El que una persona que comparece o aspira a comparecer ante la JEP haya acudido a la CEV a efectuar declaraciones en esa sede, únicamente puede ser tenido en cuenta por la JEP como un elemento indicador de la actitud que esa persona tiene hacia el sistema. Pero existe una prohibición constitucional para que cualquier autoridad judicial utilice los contenidos de las declaraciones ante la CEV, o las conclusiones a las que la Comisión arribó con base en dichas declaraciones. No corresponde menoscabar el principio de confianza que rige la comparecencia transicional o la aspiración a ella, por vía de utilizar apartes, así se consideren muy generales, del Informe Final de la CEV. Página 7 de 8 bew anigáp al a adecca

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La Jurisdicción cuenta por lo demás con amplias facultades para recaudar la información que requiere para el adecuado desempeño de sus competencias judiciales. No necesita y no debe acudir a lo consolidado con carácter extrajudicial por los otros órganos del Sistema. Hacerlo afecta al Sistema y al propio funcionamiento de la JEP. A fortiori en el asunto bajo examen, en el que la ponencia construyó con solidez la argumentación jurídica que, fáctica, probatoria y normativamente llevó a la Subsala a concluir el necesario rechazo del solicitante, tanto por incompetencia material como por insuficiencia de aportes al esclarecimiento de la verdad. No era menester pretender fortalecer la argumentación vulnerando el carácter extrajudicial del Informe Final de la CEV. Si lo que se buscaba era fortaleza, contrariamente, considero, se propició una vulnerabilidad en la estructura de la

decisión.

Como se desprende de las referencias normativas y del AFP que se trajeron a esta aclaración, el carácter extrajudicial de la CEV está tan firmemente anclado en el sistema jurídico de la transición, que señalando un límite infranqueable en lo más mínimo, establece una de las directrices de articulación para el adecuado funcionamiento de todo el Sistema Integral. En estos términos dejo expuesta, con respeto, la aclaración de mi voto. Con toda consideración, Página 8 de 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .036653 ogidóc le y 1000.00.0.0202.91-1110009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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