JEP - AV Dra Lily Rueda Dra Julieta Lemaitre Auto SRVR 125 02 julio 2021 (1)
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - AV Dra Lily Rueda Dra Julieta Lemaitre Auto SRVR 125 02 julio 2021 (1)
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
C A S O N O . 0 3
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Aclaracíon de voto Auto No. 125 de 2021
Bogotá D.C., julio 19 de 2021 Con el habitual respeto por las decisiones de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante, Sala de Reconocimiento), nos permitimos aclarar el voto en el Auto No. 125 de 2021, mediante el cual se determinaron los hechos y conductas ocurridos en el Catatumbo durante el 2007 y el 2008, atribuibles a miembros de la BRIM15, el BISAN y a terceros civiles, y ponerlos a su disposición a efectos del reconocimiento de su responsabilidad. En un primer lugar, deseamos expresar que la decisión refleja un trabajo detallado y cuidadoso que cumple con los estándares estatutarios de la Sala de Reconocimiento para determinar los hechos y conductas acaecidos en estas unidades militares (las “bases suficientes para entender ” de la Ley 1957 de 2019). Destacamos especialmente el robusto fundamento del Auto en múltiples
unidades militares (las “bases suficientes para entender ” de la Ley 1957 de 2019). Destacamos especialmente el robusto fundamento del Auto en múltiples confesiones hechas en las versiones voluntarias, que aportan un detallado registro del rol y las acciones de cada compareciente en la organización criminal enquistada en las unidades militares. Al considerar que la decisión judicial adoptada se toma a partir de un trabajo sólido de determinación de hechos y conductas y una correcta calificación jurídica, aclaramos conjuntamente nuestro voto respecto a dos puntos metodológicos y doctrinales respecto a los cuales no compartirmos algunas de las partes considerativas de la decisión, en particular por el valor que pudiera tener esta decisión para futuras actuaciones de la Sala en el caso 03 y en otras del mismo tipo. Así mismo, queremos hacer unas precisiones sobre el contexto nacional en el que se dieron los hechos. 1 J-p I
JURISDICCIÓN
= ESPECIAL PARA LA PAZ
@ . - . . Cra 7 # 63-44, Bogotá Colombia// (+57-1) 4846980 // info@jep.gov.coPrecisiones frente al contexto nacional Los graves crímenes descritos en el Auto 125 se enmarcaron en el avance de una estrategia de guerra contra las guerrillas, impulsada por un vuelco en la política pública de defensa del Estado en el conflicto armado a finales de la década de los 90 y principios del 2000. Este vuelco se inició de manera paralela a la negociación con las FARC-EP que dio origen a la zona de distensión durante el gobierno del presidente Andrés Pastrana Arango (1998-2002). En este período el Ejército inició un
las FARC-EP que dio origen a la zona de distensión durante el gobierno del presidente Andrés Pastrana Arango (1998-2002). En este período el Ejército inició un proceso de modernización que incluyó el fortalecimiento de la educación profesional de oficiales y suboficiales, y dio inicio al rápido crecimiento del pie de fuerza, inicialmente a través de la incorporación de unidades de soldados profesionales. Se buscó posicionar 18 brigadas con unidades de contra guerrilla y fuerzas de tarea conjunta en puntos geográficos clave, y la fuerza pública recibió apoyo técnico y financiero de Estados Unidos a través del Plan Colombia.1 La Política de Seguridad Democrática adoptada durante el primer periodo presidencial del presidente Álvaro Uribe Vélez (2002-2010) se construyó sobre estas reformas, aumentando el pie de fuerza y modernizando su dotación, entre otras vías, a través de impuestos especiales para este fin. Esto representó un rápido crecimiento de las Fuerzas Armadas buscando copar el territorio nacional y expandiendo la profesionalización del pie de fuerza. Así, las Fuerzas Armadas se integraron en operaciones conjuntas, incorporaron soldados campesinos, expandieron sus redes de informantes y unidades de inteligencia, y fortalecieron las brigadas móviles.2 La Política de Seguridad Democrática buscó articular las acciones del Estado, incluyendo distintos ministerios, hacia el éxito militar, medido en principio como consolidación de la presencia estatal en el territorio, consolidación que requería además un nuevo énfasis en el entrenamiento en
acciones del Estado, incluyendo distintos ministerios, hacia el éxito militar, medido en principio como consolidación de la presencia estatal en el territorio, consolidación que requería además un nuevo énfasis en el entrenamiento en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y la remisión de las violaciones de derechos humanos a la justicia ordinaria.3 Al mismo tiempo, la profesionalización, crecimiento acelerado, y expectativa de exito con un nuevo enfoque de eficiencia en la guerra, intensificó la importancia de medición de resultados, especialmente de las bajas en combate como el indicador principal (si bien no el único) para medir el éxito de la guerra. Este permaneció como el indicador principal de éxito durante este periodo de profesionalización y fortalecimiento, hasta que las investigaciones internas revelaron, a finales del 2007, la extensión en el Ejército de la práctica de presentar resultados operacionales ficticios, haciendo pasar por bajas en combates asesinatos de personas en estado de 1 Ver: Departamento Nacional de Planeación. Dirección de Justicia y Seguridad. Balance Plan Colombia 1999-2005. Septiembre de 2006. Disponible en: https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Justicia%20Seguridad%20y%20Gobierno/ Bal_plan_Col_espanol_final.pdf 2 Ver: Plan Nacional de Desarrollo Hacia un Estado Comunitario. Adoptado por Ley 812 de 2003.
Disponible en: https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Normatividad/Ley812_de_2003.pdf 3 Ibid. 2indefensión. Esto resultó en el llamado a calificar servicios a 26 oficiales, incluyendo cinco generales, y el inicio de investigaciones a cientos militares por
3 Ibid. 2indefensión. Esto resultó en el llamado a calificar servicios a 26 oficiales, incluyendo cinco generales, y el inicio de investigaciones a cientos militares por estos hechos, así como a numerosas denuncias de organismos de derechos humanos y de los familiares de las víctimas.4 Ello dado que, como ya documentó también la Sala en el Auto 33, la presentación de civiles asesinados en estado de indefensión como falsos resultados operacionales se extendió entre unidades militares de todo el territorio nacional. La insistencia en el conteo de bajas en combate como el principal indicador de medición de éxito de la guerra, y la falta de control efectivo de la legalidad de estas bajas, es el contexto en el cual se producen los crímenes que estudia la JEP en el caso 03. En este Auto 125, en el cual se examina el proceder de las unidades militares que actuaron en la región del Catatumbo, la Sala de Reconocimiento describe en detalle la organización criminal enquistada en estas, que, bajo la dirección o la omisión dolosa de sus comandantes, tomó la decisión de producir bajas ficticias. Y, como bien lo describe este Auto 125, se asesinaron civiles que se presentaron como bajas en combate, especialmente campesinos, a quienes algunos pobladores locales provenientes del mundo criminal, actuando como informantes del Ejército, identificaban como colaboradores de la guerrilla o delincuentes, de maneras confesamente espurias en la mayoría de los casos. Luego, como describe el Auto 125, la degradación moral de los comparecientes los llevó a aliarse con “reclutadores” que les vendían jóvenes pobres de otras localidades para ser
maneras confesamente espurias en la mayoría de los casos. Luego, como describe el Auto 125, la degradación moral de los comparecientes los llevó a aliarse con “reclutadores” que les vendían jóvenes pobres de otras localidades para ser asesinados y presentados como falsos resultados operacionales. Con razón, la Sala califica estos crímenes de crímenes de guerra y de lesa humanidad. Aclaración de voto respecto a la metodología “hecho a hecho” utilizada en las imputaciones individuales. El primer desacuerdo que tenemos quienes aclaramos el voto tiene que ver con la metodología de “hecho a hecho” utilizada en el Auto 125. Si bien el auto identifica bien los patrones de macro-criminalidad y describe la organización dedicada a las actividades que constituyen estos patrones, al mismo tiempo, en lugar de utilizar una metodología de hechos ilustrativos propia de la identificación de patrones, documenta e imputa uno a uno a los hechos criminales frente a cada uno de los comparecientes atendiendo a sus distintas modalidades de responsabilidad. Esta imputación corresponde al final del día a la decisión de investigar en sub-casos unas pocas unidades militares, con un número muy reducido de víctimas de las 6402 identificadas en el Auto 33 de 2021, y un número reducido también de los potenciales responsables de estos hechos. Al respecto, vale señalar la importancia para la JEP de superar la investigación “hecho a hecho.” La metodología de investigación que corresponde a la Sala de 4 Ver: Presidencia de la República, Comunicado 191, Octubre 29 de 2008.
3Reconocimiento es la de los macro-casos o macro-procesos, como lo ha adoptado la misma Sala, y como lo ha reiterado la jurisprudencia. 5 La Corte Constitucional en la sentencia C-080, al revisar la constitucionalidad de la Ley Estatutaria de la JEP, insistió en la importancia de los macro-casos como la metodología que logra dar cuenta de la complejidad de los hechos del conflicto armado, e identifica las “líneas lógicas de comprensión” de esta complejidad. La Corte reconoce que el enfoque caso a caso es deseable “en condiciones óptimas, en que no se han presentado hechos masivos y sistemáticos durante largos períodos de conflicto armado. ” Pero señala el riesgo de una “impunidad de facto” que puede surgir en nuestro contexto de la adopción de un enfoque caso a caso. Así, la Corte Constitucional condicionó la interpretación del párrafo 2 del artículo 19 de la Ley Estatutaria, que dice que no habrá amnistía ni renuncia de la persecución penal de ciertos crímenes, al ejercicio de la facultad de selección que permite llamar a responder por estos solo a los máximos responsables. Este condicionamiento responde al tiempo limitado de funcionamiento de la jurisdicción, y la complejidad y envergadura de los hechos, de manera que es solo a través de esta facultad que sería posible cumplir con el mandato dentro de un plazo razonable. Además, afirmó que la Constitución le da a la JEP “un mando de maximización de la justicia” a través de esta facultad de selección, que debe ser aplicada “como herramienta orientada a la mayor garantía posible de justicia dentro de un
plazo razonable. Además, afirmó que la Constitución le da a la JEP “un mando de maximización de la justicia” a través de esta facultad de selección, que debe ser aplicada “como herramienta orientada a la mayor garantía posible de justicia dentro de un plazo razonable.”6 Con ello, reitera lo que ya había dicho en la Sentencia C-674 de 2017, afirmando que la JEP apunta “no tanto a la punición individual de los delitos en un contexto de violación masiva y sistemática de derechos, sino a la identificación de los patrones de macro-criminalidad. ” Así mismo, reitera que, a diferencia de la justicia ordinaria que responde al modelo de persecución individual de los delitos, la justicia transicional creada por el Acuerdo Final de Paz, “ responde a un paradigma distinto, basado en la necesidad de develar y enfrentar las estructuras y los patrones del conflicto armado, y de sancionar a los máximos responsables y de los crímenes más graves y representativos”. Este paradigma nuevo corresponde a circunstancias de recursos y tiempos limitados. En efecto, la metodología “hecho a hecho” que reflejan las detalladas y numerosas imputaciones del Auto 125, hechas a los coautores impropios, si bien son idóneas para condiciones óptimas, son, dada la realidad material de la JEP, casi imposibles de replicar a futuro con este nivel de detalle. Si se insiste en esta metodología, ello probablemente derivará en consecuencia en la impunidad de
facto frente a un gran número de crímenes y comparecientes que no recibirían el mismo tratamiento detallado, a pesar de tener las víctimas el mismo sufrimiento y cumplir los comparecientes los mismos roles. 5 En la JEP, ver por ejemplo Sentencia TP-SA 230 de 2021, asunto Moreno Jaimes. Lo mismo afirman tanto el Auto 19 de 2021 de la Sala como este mismo Auto 125 de 2021. En esto la JEP se guía por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, especialmente la C-674 de 2017 y la C-080 de 2018. 6Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2018. 4En lo que respecta a la fuerza pública, la limitación material para continuar en este camino se concentra en la falta de recursos humanos y tiempo a disposición de la JEP. Es cierto que, a diferencia de las FARC-EP, la fuerza pública cuenta con un archivo oficial de sus actuaciones burocráticas, y una justicia penal militar especializada que junto con la justicia ordinaria han documentado estos crímenes. Además, se trata de comparecientes identificados con sus nombres legales y cédulas, muchos de los cuales ya estaban siendo investigados por estos hechos, cuando no condenados. Esta información, aunada a la vigorosa labor de documentación de múltiples organizaciones de defensa de los derechos humanos, permite sustentar la investigación “hecho a hecho” como lo venía adelantando la justicia ordinaria y lo hace este Auto. Sin embargo, la JEP no cuenta con los recursos para continuar con este camino en el tiempo que le resta de
justicia ordinaria y lo hace este Auto. Sin embargo, la JEP no cuenta con los recursos para continuar con este camino en el tiempo que le resta de funcionamiento. Con esta decisión se crea una demanda de justicia que es probablemente imposible de cumplir, por no poder replicar el Auto 125 para las unidades militares similares en los años de funcionamiento que restan y con el personal con el que se cuenta. El persistir en esta metodología resultará probablemente no solo en demoras adicionales para la activación del Tribunal de Paz y de la Unidad de Investigación y Acusación, sino en una impunidad de facto al cerrarse la JEP sin haberse cerrado los casos. Una razón adicional de preocupación en el caso 03 es que los responsables, incluso el gran número de autores directos condenados por múltiples asesinatos, gozan de libertad sin que se haya resuelto su situación jurídica. La JEP tiene dentro de sus funciones adoptar decisiones que den seguridad jurídica a los comparecientes, ese deber cobra mayor relevancia frente a las personas que gozan de beneficios provisionales como lo es la libertad transitoria, condicionda y anticipada. Sobre ellos, la JEP debe decidir prontamente la situación jurídica, lo que implica también verificar el cumplimiento de las condiciones del sistema, lo cual ubica la discusión también en sede de satisfacción de los derechos de las víctimas que tienen un
interés legítimo en que las decisiones se tomen de la forma más célere y abarcadora posible. Además de los retos descritos para persistir en esta metodología del Auto 125 en lo que respecta a los comparecientes de fuerza pública, para quienes suscribimos esta aclaración de voto es evidente que esta metodología es imposible de replicar para los crímenes cometidos por las FARC-EP. Allí, además de las mismas limitaciones de tiempo y recursos humanos, los casos enfrentan las limitaciones propias de la debilidad del Estado en las regiones donde operaba con mayor contundencia la guerrilla, así como del actuar en la clandestinidad de los guerrilleros. Por lo tanto, se parte del uso de alias y la falta de identificación de muchos perpetradores directos, de los cuales una proporción significativa murió en la guerra, así como de la falta de archivos internos, procesos disciplinarios registrados, certificados de 5
J = p I JURISDICCIÓN
- ESPECIAL PARA LA PAZ
@ . . . u / "'-../
la falta de archivos internos, procesos disciplinarios registrados, certificados de 5
J = p I JURISDICCIÓN
- ESPECIAL PARA LA PAZ
@ . . . u / "'-../ SS:: SS:: SS:: SS:: SS:: SS:: SS:: SS:: SS:: SS:: SS:: SS:: SS:: SS:: SS:: SS:: SS:: 83: SS:: 83: SS:: SS:: SS:: SS:: 83: SS:: SS:: SS:: SS:: 83: SS:: 83: SS:: SS:: 83: SS:: SS:: 83: SS:: SS:: SS:: SS:: SS:: SS:: 83: SS:: 83: SS:: SS:: SS:: SS:: SS:: SS:: SS:: SS:: 83: SS:: SS:: SS:: SS:: 83: SS:: 83: SS:: SS:: 83: SS:: 83: SS:: SS:: SS:: SS:: SS:: SS:: 83: SS:: SS:: 83: 83: SS:: SS:: SS:: SS:: SS:: SS:: SS:: SS:: 83: SS:: SS:: SS:: SS:: SS:: SS:: SS:: SS:: 83: SS:: 83: fi fidefunción, y demás factores materiales que facilitan la reconstrucción de los hechos. Ello se agrava con el persistente sub-registro de los crímenes dada la situación de desprotección de muchas de las víctimas, no solo en el momento de los hechos, sino ante la reconfiguración de los actores armados en los mismos territorios asolados por la guerra con las FARC-EP. Por último, a diferencia de lo que sucede con las víctimas de crímenes de Estado, hay menos organizaciones de derechos humanos dedicadas a apoyar a estas víctimas y documentar su sufrimiento.
que sucede con las víctimas de crímenes de Estado, hay menos organizaciones de derechos humanos dedicadas a apoyar a estas víctimas y documentar su sufrimiento. Por lo tanto, consideramos necesario aclarar el voto para insistir que la metodología de investigación adoptada en este Auto, de “hecho a hecho”, reflejado especialmente en las extensas y detalladas imputaciones realizadas, no debe seguir siendo la metodología de investigación del Caso 03, ni extrapolarse a otros casos de la Sala de Reconocimiento. Incluso puede ser, como dice la Corte Constitucional, la metodología óptima para situaciones ideales, pero no para la situación real de la JEP. Sin embargo, de continuar por este camino no solo no se podrá garantizar un tratamiento simétrico de las víctimas de crímenes de la guerrilla, sino que una proporción importante de las víctimas de crímenes de Estado podrían quedar en una nueva situación de impunidad de facto en lo que respecta a los máximos responsables, como advierte la misma Corte Constitucional. Por lo tanto, reiteramos en esta aclaración nuestro desacuerdo con la metodología utilizada y especialmente con la forma de hacer las imputaciones individuales “hecho a hecho”. Aclaración de voto respecto al concepto de política del Auto 125. Además de aclarar el voto en lo que respecta a la metodología “hecho a hecho,” queremos aclarar un punto en lo que respecta a la política como elemento del crimen de lesa humanidad, y la naturaleza de la política en los crímenes bajo estudio. En ciertos apartes del Auto 125, y como resultado del
queremos aclarar un punto en lo que respecta a la política como elemento del crimen de lesa humanidad, y la naturaleza de la política en los crímenes bajo estudio. En ciertos apartes del Auto 125, y como resultado del sobredimensionamiento de la presión por bajas en combate, aparece una ambigüedad frente a si esta “política” de medición de bajas en combate es o no la misma política que según el Estatuto de Roma es constitutiva del crimen de lesa humanidad. En la sección sobre la calificación jurídica el Auto hace una referencia muy breve, al elemento “política” en el Estatuto de Roma. En efecto, desde el párrafo 568, al examinar la aplicabilidad del derecho penal internacional, el Auto 125 se adentra en el uso de la palabra política sin mayor definición como evidencia de la sistematicidad de las conductas, y como parte del examen de las causas y motivaciones detrás del patrón criminal. El Auto desestima correctamente la necesidad de una política detrás de la comisión de crímenes de guerra en el párrafo 597 y de nuevo en el párrafo 627. En el párrafo 601, sin embargo, retoma el tema de 6 J:PI
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
@ . . " . .lo que llama la “política de bajas en combate” señalando que esta es la razón que dan los comparecientes para haber cometido los asesinatos. Específicamente el Auto 125 señala que había un “interés del Ejército nacional de demostrar que se estaba
. .lo que llama la “política de bajas en combate” señalando que esta es la razón que dan los comparecientes para haber cometido los asesinatos. Específicamente el Auto 125 señala que había un “interés del Ejército nacional de demostrar que se estaba ganando la guerra, a través de la política de conteo de bajas en combate” e insiste que la presión e incentivo para producirlas tiene “un vínculo directo con las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate.” Las magistradas que suscribimos esta aclaración consideramos necesario precisar el uso técnico del término “política” como parte de la calificación jurídica del crimen de lesa humanidad bajo el Estatuto de Roma. El Auto regresa al uso técnico del término política en el párrafo 630, como parte del contexto de los crímenes de lesa humanidad en el Estatuto de Roma. Allí menciona que, para que se configure el elemento contextual debe ser parte de un ataque a la población civil, y que este ataque debe corresponder a la intención de un Estado o de una organización de atacar a la población civil. Esto ya se había afirmado al inicio del Auto, en el pie de página 116, haciendo referencia tanto al artículo 7 del Estatuto de Roma como a las decisiones de la CPI en Ongwen, y en Ruto, Koshey y Sang. El párrafo 633 lo reitera: el ataque a la población civil en el marco del ER debe darse “de conformidad con la política de un Estado u organización de cometer ese ataque o promover esa política.” En los párrafos 634 y 635 el Auto 125 hace la equivalencia entre esta referencia a la política, el carácter organizado de los
ataque o promover esa política.” En los párrafos 634 y 635 el Auto 125 hace la equivalencia entre esta referencia a la política, el carácter organizado de los crímenes de lesa humanidad, la correspondencia de los hechos a un patrón, y la equivalencia entre la política y un “plan preestablecido”. El Auto indica que la política se puede entonces inferir del patrón de comisión, de la organización de las fuerzas, e incluso, de una motivación subyacente que da sentido a los crímenes similares, citando como fuentes el caso Onwgen de la CPI y haciendo una referencia al doctrinante Kai Ambos. Sin embargo, la decisión judicial no desarrolla cuál es la política o intención que resulta en los crímenes reseñados en el Auto 125, ni aclara que se trata de la política o intención de la organización criminal enquistada en las unidades militares, y no del Estado. Este vacío es de una gran importancia. Dada la historia del crimen de lesa humanidad, que nace como una herramienta del derecho penal internacional para señalar inicialmente los horrores de los Estados contra su propia población civil, era indispensable responder la pregunta de quién, qué Estado u organización, tuvo la intención de cometer el ataque a la población civil que documenta. En efecto, dado que el Auto 125 describe una organización criminal enquistada en estas unidades del Ejército Nacional, parece ser que la consecuencia lógica de la existencia de esta organización criminal es que era ésta la que tenía la intención de
unidades del Ejército Nacional, parece ser que la consecuencia lógica de la existencia de esta organización criminal es que era ésta la que tenía la intención de atacar a la población civil. Es decir, que la intención de cometer este crimen de lesa humanidad no era del Ejército Nacional, ni del gobierno de Colombia, sino de la organización criminal que este Auto describe. 7
J = p I JURISDICCIÓN
- ESPECIAL PARA LA PAZ
@ . . .
J-p I JURISDICCIÓN
= ESPECIAL PARA LA PAZ
® . . .Sin embargo, el Auto no profundiza ni aclara la manera como esta organización criminal equivale a aquella organización descrita en el ER capaz de cometer este tipo de crímenes. Es decir, el Auto no ahonda en cómo se configura el elemento de organización en el caso concreto. Por lo que carece de un análisis necesario para aclarar cómo se atacó a la población civil “de conformidad con una política de dicha organización de cometer ese ataque”. Ello dado que, por brutal que sea una organización criminal, no toda organización criminal se considera como una potencial autora de crímenes de lesa humanidad por su similitud funcional con un Estado, por ejemplo, por su organización jerárquica y control del territorio, como determinó la Sala de Reconocimiento en el Auto 19 de 2021 al describir a las FARCEP. La falta de desarrollo de esta explicación en el Auto 125 nos motiva a aclarar el voto para evitar la confusión que se deriva del uso consistente de la expresión “política de conteo de bajas en combate”. La confusión se deriva en parte del hecho
EP. La falta de desarrollo de esta explicación en el Auto 125 nos motiva a aclarar el voto para evitar la confusión que se deriva del uso consistente de la expresión “política de conteo de bajas en combate”. La confusión se deriva en parte del hecho que el Auto 125 dedica mucho más espacio a describir esta “política” que a describir y analizar la política (en el sentido de la intención de la organización criminal) detrás de los crímenes que imputa. Así, el párrafo 68 describe “una política institucional que estableció el cuerpo del enemigo caído en combate como el indicador principal del éxito del esfuerzo militar.” El párrafo 110 habla de una “ política de incentivos materializada en premios o recompensas ” por dar muertes en combate, y el Auto reitera la referencia a la política de incentivos en el párrafo 112, en el párrafo 143, y le dedica toda la sección B.3.2. En el párrafo 207 y subsiguientes, cita las confesiones de los comparecientes, quienes justifican su actuar por la “presión” sufrida para dar bajas en combate, e indica que esta presión corresponde a una “política.” En el párrafo 235 cita, sin analizar, la afirmación de los representantes de víctimas que se refieren es a una “práctica” de estímulos que sería parte de la “Política Integral de DDHH y DIH del Ministerio de Defensa en el 2008”. Y en el párrafo 518 el Auto 125 promete que la Sala investigará la relación ente los
“Política Integral de DDHH y DIH del Ministerio de Defensa en el 2008”. Y en el párrafo 518 el Auto 125 promete que la Sala investigará la relación ente los asesinatos y “políticas institucionales explícitas o implícitas, órdenes, directrices o instrucciones de los máximos niveles y su transmisión a través de las cadenas de mando.” Sin embargo, no es claro a qué hace referencia cuando habla de “políticas institucionales”, su relación con la política del artículo 7 del E.R. aplicada a los hechos descritos en el Auto 125. Así, el uso permanente de la expresión “política” en el texto, en los diversos sentidos ya señalados, puede llevar a concluir, equivocadamente, que la Sala considera que los incentivos y presiones para obtener bajas en combate eran una política de ataque a la población civil. Este no es el sentido de la decisión firmada de manera unánime por la Sala. Quienes aclaramos el voto consideramos que el Auto nunca lo afirma, caso en el cual habríamos debido salvar el voto. Consideramos que, por el contrario, el Auto determina que si bien los incentivos por bajas en combate son parte del contexto en el cual suceden los crímenes, no son 8 J:PI
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
@ . . " . . J:PI
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
@ . . " . . J:PI
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
® . . .en sí mismos parte de un ataque a la población civil, ni revelan la intención del Ejército o del Estado de atacar a la población civil. Por supuesto, otra sería la situación si la investigación probara que existía una política así fuera implícita del Ejército Nacional de asesinatos de civiles o guerrilleros capturados fuera de combate . Esto sería un crimen de guerra, pues se trata de personas en estado de indefensión, y muy probablemente también un crimen de lesa humanidad. Sin embargo, este no fue el sentido de la ponencia, y por lo tanto la calificación jurídica no se adentra ni en la posibilidad de una política implícita, a partir de órdenes ambiguas e ilegales tipo “como sea” o “usted verá”. En cambio, la investigación documenta con creces la existencia de una presión intensa de bajas en combate que no deja de estar dentro de la Constitución y la ley. Por mucho que los comparecientes insistan que eso motivó sus crímenes, el verdadero motivo entonces fue su decisión de cometer crímenes, entendiendo la ilegalidad de sus actos, para avanzar sus carreras (en el caso de oficiales y
suboficiales) y obtener permisos y dinero (en el caso de los soldados profesionales y regulares). Quizá era previsible que la presión por bajas en combate, sin controles disciplinarios adecuados, terminara en resultados fraudulentos. Así ha sucedido y está documentado en otros escenarios, que debían conocer quienes dirigían la estrategia militar del Ejército. Por ello deben tener una responsabilidad política y moral, y una responsabilidad del Estado que ya ha sido señalada por la CIDH 7 y por el Consejo de Estado.8 Sin embargo, la presión por bajas en combate, solo generaría responsabilidad penal si había dolo (conocimiento y voluntad de cometer un crimen,) por ejemplo, a través de órdenes ambiguas de producir dichas bajas incluso fuera de combate, o de las omisiones intencionales de control que dan pie a una responsabilidad de mando. Sin embargo, la ausencia de análisis de estos puntos, la falta de profundidad en lo que
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.