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JEP - AV Dra-Patricia-Linares Auto-TP-SA-154 30-abril-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - AV Dra-Patricia-Linares Auto-TP-SA-154 30-abril-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE APELACIÓN Aclaración de voto de la Magistrada Patricia Linares Prieto al Auto TP-SA 154 de 2019 Bogotá D.C., 30 de abril de 2019

Radicado: 20181510223972

Apelante: David CHAR NAVAS De manera respetuosa presento a continuación las razones que me llevan a aclarar mi posición frente a la decisión tomada por la Sección, en el auto de la referencia, en tanto considero que la concesión de los beneficios provisionales transicionales puede realizarse de manera concomitante con la declaración de competencia de la JEP, sin que para ello sea necesario que el aporte de los comparecientes voluntarios se empiece a materializar, ni que transcurra un tiempo entre la aceptación del sometimiento y la concesión del beneficio de LTCA. Fundamento mi aclaración en

los siguientes argumentos:

1. La jurisprudencia de esta Sección ha sido enfática en señalar que a los comparecientes no obligatorios les corresponde demostrar la voluntad inequívoca de contribuir a la realización futura de los derechos de las víctimas, a través de la presentación de un compromiso concreto, programado y claro de contribuciones con el SIVJRNR, que es, a su vez, la expresión proactiva y propositiva del régimen de condicionalidad. Lo anterior, porque el acceso a esta jurisdicción especial, implica para ellos condiciones sancionadoras menos gravosas, lo cual constituye en sí mismo, ya, un beneficio1.

2. La característica programática del compromiso antes referido, alude a la identificación clara de las condiciones de tiempo, modo y de lugar bajo las cuales el

compareciente efectuará las contribuciones materiales que satisfagan los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición, que pueda servir como “materia prima” de un diálogo entre las víctimas y el Ministerio Público y que permita obtener, al final del procedimiento ante la JEP, un producto para su dignificación y reparación adecuada. 1 TP-SA Auto 019 de 2018. 1

3. De lo anterior se deriva, que el cumplimiento inmediato de las propuestas que componen el compromiso presentado no es requisito para aceptar el sometimiento ni para conceder el beneficio provisional de los terceros civiles o agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública, porque tal exigencia: (i) desconocería la programación, -entendida esta como el cumplimiento del compromiso en fase sucesivasque es condición y característica inherente del plan y (ii) vulneraría el componente dialógico que debe presentarse a lo largo de todo el procedimiento ante la JEP, pues el compromiso aceptado por la SDSJ se constituiría en una manifestación incapaz de ser adaptada posteriormente como consecuencia de la interacción continua con las víctimas, atendiendo los deberes y derechos de las partes.

4. Así las cosas, en la instancia de análisis del sometimiento voluntario a la JEP, la labor de la SDSJ recae en evaluar la aptitud preliminar de dicho compromiso, verificando que la propuesta cumpla con los requisitos de claridad, concreción y programación exigidas y una vez declarada la competencia, nada obsta para que en el mismo acto, evalúe la concesión de los beneficios provisionales si se dan las condiciones legales y fácticas para ello. Situación que considero debió ser advertida

por la Sección de Apelación en este el Auto. Atentamente, [Firmado en el original]

PATRICIA LINARES PRIETO

Magistrada Sección de Apelación 2

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