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JEP - AV Dra-Patricia-Linares Auto TP-SA-438 30-enero de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - AV Dra-Patricia-Linares Auto TP-SA-438 30-enero de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SECCIÓN DE APELACIÓN

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE APELACIÓN Aclaración de voto de la Magistrada Patricia Linares Prieto al Auto AP-TP-SA 438 de 2020 Bogotá D.C., 13 de febrero de 2020

Expediente: 2019340160500273E

Interesado: Oscar BOLAÑOS PEÑA

1. Con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Sección de Apelación, enseguida expongo la razón que me lleva a aclarar el voto en el trámite de la referencia.

2. La ponencia acogida por la mayoría concluyó que, de las piezas remitidas por la justicia ordinaria respecto del delito de extorsión agravada por el cual el señor BOLAÑOS PENA fue condenado a pena privativa de la libertad, no se podía establecer que aquél fungió como colaborador de las FARC-EP. Estoy de acuerdo con dicha postura, en el entendido de que, en sede del trámite de amnistía, podrá hacerse un análisis más riguroso de todas las circunstancias en las cuales se enmarcó la comisión del delito de extorsión agravada, tales como: (i) el contexto territorial en el cual se cometió la conducta; (ii) la naturaleza de las peticiones y exigencias que se efectuaron a las personas extorsionadas; (iii) el hecho que el interesado fue reconocido como colaborador de las FARC-EP en relación con el delito de secuestro extorsivo, cometido en la misma época que la conducta de extorsión; y, por último (iv) el informe presentado por el

Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, requerido por el juez de primera instancia, en el cual se concluyó de manera expresa que aquél colaboraba con la antigua guerrilla.

3. Las circunstancias reseñadas, estimo, habrían podido abordarse en la providencia cuyo contenido aclaro, al margen de que, de manera paralela, se esté adelantando el trámite del beneficio definitivo.

PATRICIA LINARES PRIETO

Magistrada

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