JEP - AV Dra-Patricia-Linares Auto TP-SA-614 07-octubre de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - AV Dra-Patricia-Linares Auto TP-SA-614 07-octubre de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SECCIÓN DE APELACIÓN
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE APELACIÓN Aclaración de voto de la Magistrada Patricia Linares Prieto al Auto TP-SA 614 de 2020 Bogotá D.C., 7 de octubre de 2020
Expediente Legali: 9000259-64.2019.0.00.0001
Interesado: Nairo Alberto CÁRDENAS CORONEL De manera respetuosa, enseguida presento la razón que me lleva a aclarar el voto en la decisión adoptada por la mayoría en el asunto de la referencia:
1. En el auto TP-SA 614 de 2020 la Sección de Apelación confirmó la decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante la cual se rechazó el sometimiento del peticionario, toda vez que el homicidio por el cual solicitó su ingreso a la JEP fue cometido como antiguo integrante de una organización paramilitar. No obstante, en la providencia se consigna que el señor CÁRDENAS CORONEL está habilitado para presentar nuevas solicitudes de comparecencia ante la JEP, siempre que éstas se fundamenten en hechos distintos al homicidio referido. Lo anterior, porque, como se explica en la misma decisión, la Sala de Justicia solo se pronunció sobre la petición de sometimiento elevada por el interesado respecto de estos hechos.
2. Aunque comparto la decisión de la Sección, estimo que debió señalarse, de manera explícita, que si el señor CÁRDENAS CORONEL decide presentarse nuevamente ante la
JEP, deberá demostrar que los hechos por los que solicita su sometimiento a esta jurisdicción, los cometió en una de las calidades personales sobre las que la JEP tiene competencia, esto es: (i) combatiente de las FARC-EP, (ii) miembro de la Fuerza Pública, (iii) agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública, (iv) tercero, es decir, persona que no forma parte de las organizaciones o grupos armados, o (v) quienes hayan sido judicializados con ocasión de la protesta social.
PATRICIA LINARES PRIETO
Magistrada