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JEP - AV Dra-Patricia-Linares Auto TP-SA-638 05-noviembre de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - AV Dra-Patricia-Linares Auto TP-SA-638 05-noviembre de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SECCIÓN DE APELACIÓN

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE APELACIÓN Aclaración de voto de la Magistrada Patricia Linares Prieto al Auto TP-SA 638 de 2020 Bogotá D.C., 5 de noviembre de 2020

Expediente Legali: 9000749-23.2018.0.00.0001

Interesado: Mauricio Alberto TABARES RINCÓN De manera respetuosa, enseguida presento la razón que me lleva a aclarar el voto en la decisión adoptada por la mayoría en el asunto de la referencia:

1. En el auto TP-SA 638 de 2020, la Sección de Apelación confirmó la decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, mediante la cual le concedió al interesado, integrante de la Fuerza Pública, el beneficio provisional de la libertad transitoria condicionada y anticipada, respecto de una condena por el delito de homicidio, al tiempo que se lo negó respecto de la condena por los de extorsión y favorecimiento. En sustento del recurso de apelación, el apoderado del interesado solicitó que se le concediera el beneficio provisional por las dos condenas, pues la justicia penal ordinaria las acumuló para efectos de su cumplimiento.

2. La Sección de Apelación, en el auto de la referencia, indicó que, para los efectos de conceder la libertad transitoria, condicionada y anticipada, la acumulación de penas debe ser reconocida por la JEP como tiempo de privación efectiva de la libertad, respecto de

todas las conductas por las que un compareciente está cumpliendo condena de prisión. Además, agregó que el juez que vigila la ejecución de las penas es el competente para determinar si se cumplen los requisitos para declarar el cumplimiento de la pena acumulada o para redosificarla provisionalmente.

3. Aunque comparto el sentido de la determinación adoptada, estimo que debió señalarse, de manera explícita, que las autoridades judiciales ordinarias solamente pueden redosificar la pena después de que la JEP haya concedido el beneficio definitivo al compareciente, no antes. Por tanto, en este momento no sería viable que la justicia ordinaria redosificara la pena impuesta al señor TABARES RINCÓN, debido a que el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, que le fue otorgado, es provisional. Lo

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 9000749-23.2018.0.00.0001

SOLICITANTE: MAURICIO ALBERTO TABARES RINCÓN anterior, sin perjuicio de que la autoridad judicial ordinaria se pronuncie sobre el cumplimiento de la pena correspondiente a la condena por el delito que no es de competencia de la JEP, o sobre los beneficios penitenciarios a que haya lugar.

Cordialmente,

PATRICIA LINARES PRIETO

Magistrada 2

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