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JEP - AV Dra-Patricia-Linares-Dr-Danilo-Rojas Auto TP-SA-149 24-abril-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - AV Dra-Patricia-Linares-Dr-Danilo-Rojas Auto TP-SA-149 24-abril-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

SECCIÓN DE APELACIÓN

TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE APELACIÓN Aclaración conjunta de voto de la Magistrada Patricia Linares Prieto y el Magistrado Danilo Rojas Betancourth al Auto TP-SA 149 de 2019 Bogotá D.C., 13 de junio de 2019

Radicado: 2018332160900023E Apelante: Félix Alberto VILLA VALDERRAMA De manera respetuosa exponemos a continuación las razones que nos llevan a aclarar nuestra posición frente a la decisión adoptada por la Sección en la providencia de la referencia, pues consideramos que la SA debió centrarse en explicar por qué no es aplicable, al caso particular, el precedente de la SA contenido en el Auto TP-SA 020 de 2018, más que en realizar un análisis en abstracto sobre el carácter vinculante de los precedentes. Fundamentamos nuestra aclaración en los siguientes argumentos: En la parte motiva del Auto TP-SA 149 de 2019, la Sección de Apelación desarrolló un análisis sobre la naturaleza horizontal y vertical de los precedentes, particularmente, sobre la vinculatoriedad de la ratio decidendi y el carácter ilustrativo, pero no decisivo, de los obiter dicta1; sin embargo, en el presente caso, no se requería hacer una disquisición sobre este asunto, pues no fue un argumento utilizado por el recurrente cuando alegó un trato desigual y discriminatorio de parte de la SDSJ al adoptar la decisión que originó el pronunciamiento del órgano de cierre del Tribunal para la Paz2.

En su lugar, correspondía a esta Sección explicarle al recurrente por qué el precedente invocado en el recurso de alzada - TP-SA 020 de 2018no es idóneo para resolver su

solicitud de sometimiento a la JEP. Concretamente, se debió aclarar al interesado, que dicha providencia, se refiere al acogimiento a esta jurisdicción de terceros civiles -no combatientesy agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública3, calidad que no 1 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 149 de 2019, párr. 15 al 17. 2 En el recurso de apelación, el interesado argumentó haber recibido un trato desigual y discriminatorio por parte de la SDSJ al no aplicarse en su caso las reglas establecidas en la jurisprudencia de la Sección de Apelación. Cuaderno JEP, fl. 90 y ss. 3 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 20 de 2018. 1

EXPEDIENTE: (cid:364)(cid:362)(cid:363)(cid:370)(cid:365)(cid:365)(cid:364)(cid:363)(cid:368)(cid:362)(cid:371)(cid:362)(cid:362)(cid:362)(cid:364)(cid:365)E SOLICITANTE: FÉLIX ALBERTO VILLA VALDERRAMA le es predicable, por lo que, en consecuencia, no se está dando un trato desigual ni discriminatorio.

Por el contrario, los precedentes aplicables a su petición corresponden a los múltiples pronunciamientos a través de los cuales la Sección de Apelación ha reiterado, que los integrantes de las antiguas organizaciones paramilitares están excluidos del componente de justicia del SIVJRNR4 salvo que, en calidad de terceros, hayan financiado o colaborado5 con dichos grupos, en los estrictos términos del artículo 29 de

la Ley 1820 de 2016 (num. 3, inc. 2)6. Atentamente, [Firmado en el original] [Firmado en el original] PATRICIA LINARES PRIETO DANILO ROJAS BETANCOURTH Magistrada Magistrado 4 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 57, 63, 79 de 2018; 101, 103, 126, 134, 135, 137 y 141 de 2019. 5 Reiterada en JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 126 de 2019 (Párr. 22 y ss.), 134 de 2019 (Párr. 24), 135 de 2019 (Párr. 15 y ss.), 141 de 2019 (Párr. 20), 149 de 2019 (Párr. 14) y 150 de 2019 (Párr. 18). 6 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 135 de 2019 (Párr. 19 y ss). 2

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