JEP - AV Dra-Patricia-Linares Sentencia TP-SA-202 21-octubre de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - AV Dra-Patricia-Linares Sentencia TP-SA-202 21-octubre de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SECCIÓN DE APELACIÓN
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE APELACIÓN Aclaración de voto de la Magistrada Patricia Linares Prieto a la Sentencia TP-SA 202 de 2020 Bogotá D.C., 21 de octubre de 2020
Expediente Legali: 900471-85.2019.0.00.0001
Interesado: Oscar Iván HERNÁNDEZ BERMÚDEZ De manera respetuosa presento las razones que me llevan a aclarar el voto en relación con la decisión adoptada por la Sección de Apelación en la sentencia de la referencia:
1. La sentencia TP-SA 202 de 2020 señala que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha establecido la regla según la cual los interesados en comparecer a la JEP no requieren estar asistidos por un abogado en los trámites en los cuales las Salas o Secciones analizan y deciden peticiones de otorgamiento de beneficios provisionales y que, por el contrario, aquellos pueden actuar en nombre propio.
2. Al respecto, es necesario puntualizar que la regla referida no es una creación jurisprudencial del órgano de cierre de la JEP, sino que se deriva de la aplicación estricta de la ley. En concreto, la ausencia de abogado en el trámite antes señalado tiene fundamento en: (i) los artículos 5º y 6º de la Ley 1922 de 2018, para las actuaciones que se siguen en toda la jurisdicción, y (ii) además, en los artículos 45 de la Ley 1922 de 2018
y 12 del Decreto Ley 277 de 2017, para las actuaciones respecto de beneficios provisionales a cargo de las Salas de Justicia. Estas normas, que deben ser leídas de forma armónica, disponen que solo requieren contar con representante judicial las personas que ostentan la calidad de comparecientes, es decir, aquellas sobre las cuales la JEP ya ha manifestado tener competencia.
3. Efectuar esta claridad es relevante en tanto el marco normativo es el que prevé la existencia de la regla reiterada en la sentencia para, entre otros fines, posibilitar a los interesados el acceso a la justicia y ser escuchados directamente por los jueces transicionales, no imponer a personas sobre las cuales la JEP no ha declarado competencia cargas que pueden resultar gravosas, como la de conseguir un abogado de EXPEDIENTE: 900471-85.2019.0.00.0001
SOLICITANTE: OSCAR IVÁN HERNÁNDEZ BERMÚDEZ confianza y, finalmente, que la entidad pueda ahorrar recursos en el sentido de destinar los abogados adscritos del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) a los casos en que según la ley la representación judicial es obligatoria.
PATRICIA LINARES PRIETO
Magistrada 2