JEP - AV Dra Sandra Gamboa Auto TP SA 1415 04 mayo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - AV Dra Sandra Gamboa Auto TP SA 1415 04 mayo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE APELACIÓN
RADICACIÓN LEGALI: 1500427-09.2023.0.00.0001
ACCIONANTE: ELIODORO POLO MESA DESCRIPTORES: INDEPENDENCIA JUDICIAL -expresión del principio de separación de poderes; -dentro de las garantías procesales y el derecho al debido proceso en la jurisprudencia interamericana; -derecho autónomo y exigencia de ius cogens. DEBIDO PROCESO -aplicación en la Jurisdicción Especial para la Paz. IMPEDIMENTOS -mecanismos que aseguran la independencia e imparcialidad judicial.
ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA SANDRA GAMBOA RUBIANO AL AUTO DE LA SECCIÓN DE APELACIÓN TP-SA 1415 DEL 4 DE
MAYO DE 2023
Expediente: 1500427-09.2023.0.00.0001
Accionante: Eliodoro POLO MESA Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de la Sección de Apelación (SA), en esta ocasión dejo consignados los argumentos por los cuales aclaro mi voto respecto de la decisión adoptada mediante el Auto TP-SA 1415 de
2023. Resumen La SA mayoritaria, en esta ocasión, se acerca a un tratamiento de los impedimentos como garantía de imparcialidad judicial acorde con estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), al acoger una interpretación de las causales previstas en el artículo 56 del Código Penal que consulta los valores éticos que deben regir la conducta judicial recogidos en los Principios de Bangalore.
1. En el Auto TP-SA 1415 de 2023, la Sección aceptó el impedimento presentado
por el Magistrado Rodolfo Arango, ante su manifestación del mismo, basado en la relación de pareja que sostiene con una Magistrada que participó en la decisión de primera instancia. Así, la Sección acertó al declarar fundado el impedimento al interpretar teleológicamente el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, norma aplicable a los y las magistradas de la JEP según los artículos 103 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP) y 41 del Reglamento de la JEP.
2. Aunque coincido con los argumentos empleados en la providencia para fundamentar tal interpretación, considero que el DIDH, al establecer con claridad las obligaciones de los Estados en relación con la independencia y autonomía judicial, es una fuente en que la SA debe basar todas sus decisiones. Por ende, su uso no se
1