JEP - AV Dra Sandra Gamboa Auto TP SA 1426 17 marzo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - AV Dra Sandra Gamboa Auto TP SA 1426 17 marzo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE APELACIÓN DESCRIPTORES: INDEPENDENCIA JUDICIAL -expresión del principio de separación de poderes; -dentro de las garantías procesales y el derecho al debido proceso en la jurisprudencia interamericana; -derecho autónomo y exigencia de ius cogens. DEBIDO PROCESO -aplicación en la Jurisdicción Especial para la Paz. IMPEDIMENTOS -mecanismos que aseguran la independencia e imparcialidad judicial.
ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA SANDRA GAMBOA RUBIANO AL AUTO DE LA SECCIÓN DE APELACIÓN TP-SA 1426 DEL 17 DE
2023
Expediente: 1500471-28.2023.0.00.0001
Accionante: Édgar Armando Londoño Poveda Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de la Sección de Apelación
(SA), en esta ocasión dejo consignados los argumentos por los cuales aclaro mi voto respecto de la decisión adoptada mediante el Auto TP-SA 1426 de 2023. Resumen La SA mayoritaria, en esta ocasión, se acerca a un tratamiento de los impedimentos como garantía de imparcialidad judicial acorde con estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), al acoger una interpretación de las causales previstas en el artículo 56 del Código Penal que consulta los valores éticos que deben regir la conducta judicial recogidos en los Principios de Bangalore.
1. En el Auto TP-SA 1426 de 2023, la Sección aceptó el impedimento manifestado por el Magistrado Rodolfo Arango, basado en la relación afectiva que sostiene con la accionante. Así, la Sección acertó al declarar fundado el impedimento al interpretar
teleológicamente el numeral 1 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, norma aplicable a los y las magistradas de la JEP según los artículos 103 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP) y 41 del Reglamento de la JEP.
2. Aunque coincido con los argumentos empleados en la providencia para fundamentar tal interpretación, considero que el DIDH, al establecer con claridad las obligaciones de los Estados en relación con la independencia y autonomía judicial, es una fuente en que la SA debe basar todas sus decisiones. Por ende, su uso no se restringe a labor de calificación jurídica propia de las conductas de competencia de la JEP -en los términos del inciso séptimo del artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017-.
3. De acuerdo con lo anterior, la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(Corte IDH) destaca la ubicación de la independencia judicial dentro de las garantías procesales y el derecho al debido proceso, concibiéndola como un derecho autónomo y 1