JEP - AV Dra Sandra Gamboa Auto TP SA 1435 31 mayo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - AV Dra Sandra Gamboa Auto TP SA 1435 31 mayo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE APELACIÓN
DESCRIPTORES: AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA JUDICIAL -atributos.
INDEPENDENCIA JUDICIAL -expresión del principio de separación de poderes; dentro de las garantías procesales y el derecho al debido proceso en la jurisprudencia interamericana; derecho autónomo y exigencia de ius cogens; facultad de la Sección de Apelación para tomar decisiones en aras de asegurar asegurar el cumplimiento de órdenes implica la atención del principio de autonomía e independencia judicial ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA SANDRA GAMBOA RUBIANO AL AUTO DE LA SECCIÓN DE APELACIÓN TP-SA 1435 DEL 31 DE
MAYO DE 2023
Expediente: 0002004-04.2020.0.00.0001
Solicitante: Comisión de Participación de la JEP Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de la Sección de Apelación (SA), en esta ocasión dejo consignados los argumentos por los que aclaro mi voto, respecto del Auto TP-SA 1435 de 2023.
RESUMEN Si bien estoy de acuerdo con la negativa de prorrogar el plazo para cumplir una orden impartida a la Comisión de Participación en la Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 3 de 2022, la SA mayoritaria estimó que no era necesario conformar una subsección de seguimiento para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas por la misma Sección en dicha providencia. Tal determinación soslaya los principios de imparcialidad, autonomía e independencia judicial, pues tras haber emitido la Sentencia Interpretativa el órgano de cierre hermenéutico actúa en el asunto de forma simultánea como Juez y parte.
De los principios de imparcialidad, independencia y autonomía judicial en relación con el seguimiento a las órdenes emitidas en la Sentencia Interpretativa TP-SA
SENIT 3
1. Los principios orientadores del procedimiento ante la JEP, el Acto Legislativo 1 de 2017 y la misma Ley 1922 de 2018, establecen que las normas procesales “deberán garantizar los principios de imparcialidad, autonomía e independencia judicial, debida motivación, publicidad, debido proceso, contradicción, derecho a la defensa, presunción de inocencia, favorabilidad, libertad de escoger abogado acreditado para ejercer en cualquier país, participación de la víctimas como intervinientes según los estándares nacionales e internacionales y los parámetros establecidos en el Acuerdo Final y doble instancia en el marco
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