JEP - AV Dra Sandra Gamboa Auto TP SA 1440 07 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - AV Dra Sandra Gamboa Auto TP SA 1440 07 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE APELACIÓN
RADICACIÓN LEGALI: 1500312-56.2021.0.00.0001
ALEXANDER CUADROS CUÉLLAR DESCRIPTORES: INESCINDIBILIDAD DE DELITOS -necesidad de crear criterios uniformes y objetivos para la escisión de delitos ligados al narcotráfico para efectos de definir la competencia de la JEP y la concesión de beneficios transicionales. POLÍTICA CRIMINAL -indebida utilización del término “interesado” para referirse a un eventual compareciente. COMPARECIENTE -sujeto de los derechos procesales cuando el Estado ejerce su poder punitivo en escenarios transicionales. INTERESADO -categoría con la que en la jurisprudencia de la Sección de Apelación se implica que el procedimiento de beneficios es ajeno a las garantías de debido proceso en un escenario de justicia transicional. SEMIÓTICA -uso del lenguaje por el juez transicional debe considerar incluso con mayor intensidad un entendimiento adecuado de los derechos de las partes e intervinientes. DEFENSA TÉCNICA -concepto que debe emplearse por la SA mayoritaria. SEMIÓTICA JURÍDICA -deberes de reconocimiento en la justicia transicional propia de un Estado Social de Derecho. BENEFICIOS TRANSICIONALES -enmarcados en una política de justicia transicional no pueden desconocer a los sujetos como titulares del derecho al debido proceso penal.
ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA SANDRA GAMBOA RUBIANO AL AUTO DE LA SECCIÓN DE APELACIÓN TP-SA 1440 DEL 7 DE
JUNIO DE 2023
Expediente: 1500312-56.2021.0.00.0001
Solicitante: Alexander CUADROS CUÉLLAR Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de la Sección de Apelación (SA), dejo consignados los argumentos por los cuales aclaro mi voto respecto del Auto TP-SA 1440 de 2023.
RESUMEN La Sección mayoritaria ahonda en el tratamiento desigual respecto de la inescindibilidad de delitos, cuando en el presente caso contempla un estudio por separado de cada tipo penal respecto de conductas que configuraron la comisión de actividades ligadas al narcotráfico junto con el porte de armas, al parecer, como parte de la pertenencia del compareciente a las FARCEP. Contrario a ello, en otras ocasiones, la mayoría de la SA ha determinado que no se pueden escindir el concierto para delinquir del narcotráfico, pero en otro asunto1, tratándose de una persona que no habría estado ligada a dicha guerrilla, sostuvo que era posible separar el delito de lavado de activos del tráfico de estupefacientes para efectos de la determinación de la competencia de la JEP, a pesar de que una conducta se derivó de la otra. La postura que ahora adopta sienta una interpretación riesgosa ante el principio de la amnistía más amplia posible. Por otro lado, me pronunciaré una vez más sobre la utilización residual de la expresión “defensa técnica” como una medida contraria al espíritu de reconocimiento de un derecho superior en un escenario de justicia transicional (JT), aspecto que también se liga al uso que la Sección mayoritaria ha venido implementando de la denominación “interesado” para referirse a los 1 Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, Auto TP-SA 859 de 2021. 1