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JEP - AV Dra Sandra Gamboa Auto TP SA 1442 15 junio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - AV Dra Sandra Gamboa Auto TP SA 1442 15 junio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE APELACIÓN DESCRIPTORES: COSA JUZGADA MATERIAL -no se predica de las decisiones que niegan la concesión de beneficios transitorios en la jurisdicción penal ordinaria, cuando el interesado acude a la JEP-. SEMIÓTICA JURÍDICA -deberes de reconocimiento en la justicia transicional propia de un Estado Social de Derecho. INTERESADO -categoría con la que en la jurisprudencia de la Sección de Apelación establece que el procedimiento de beneficios es ajeno a las garantías de debido proceso en un escenario de justicia transicional.

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA SANDRA GAMBOA RUBIANO AL AUTO DE LA SECCIÓN DE APELACIÓN TP-SA 1442 DEL 15 DE Junio de 2023

Expediente: 0001693-42.2022.0.00.0001

Solicitante: Leonidas MORENO VARGAS Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de la Sección de Apelación

(SA), en esta ocasión dejo consignados los argumentos por los cuales aclaro mi voto respecto de la decisión adoptada mediante el Auto TP-SA 1442 de 2023. Resumen En esta oportunidad, aunque comparto la decisión adoptada por la Sección de Apelación mayoritaria, no puedo acompañar en su integridad la misma, porque considero que: (i) no es procedente la denominada cosa juzgada transicional defendida por la SA mayoritaria, en aquellos escenarios donde se niegan los beneficios liberatorios, aspecto que resulta trascendental para la garantía del debido proceso en trámites como los que se adelantan en la JEP, los cuales, sin lugar a duda, tienen implicaciones directas en el derecho a la libertad;

y, (ii) Nuevamente reitero mi postura en relación con la semiótica jurídica y la implementación por parte de la SA mayoritaria de la denominación “interesado” para referirse a los eventuales comparecientes que acuden a la JEP lo que, a mi juicio, constituye no sólo el uso de una terminología inapropiada para la administración de justicia sino que implica dotar de contenido a una categoría, con un sentido que resulta contrario al propósito de reconocimiento que debe tener dicho acceso como derecho cardinal en el escenario transicional inherente al Estado Social de Derecho. Cosa juzgada material respecto a decisiones en la justicia penal ordinaria que niegan la concesión de beneficios transicionales

1. La Ley 1820 de 2016, contiene disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales en desarrollo del Acuerdo Final de Paz (AFP) y el Decreto

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