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JEP - AV Dra Sandra Gamboa Auto TP SA 1445 15 junio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - AV Dra Sandra Gamboa Auto TP SA 1445 15 junio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE APELACIÓN DESCRIPTORES: PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA JUDICIAL –debe ser integralmente respetado en la Justicia Transicional; la labor de administrar justicia en la JEP corresponde a las magistradas y magistrados dentro de los confines constitucionales; respeto por las decisiones tomadas por otras Secciones o Salas. PLURALISMO -pilar fundamental del Estado Social de Derecho; -mecanismo de realización del principio democrático; -administración de Justicia y Estado Social de Derecho; -la edificación del pluralismo en la Jurisdicción Especial para la Paz. DEBIDO PROCESO -el carácter de la JEP como especie del género de Justicia Transicional, no excusa la aplicación de las garantías básicas de un debido proceso; -reserva legal de las normas de procedimiento de la JEP-. CALIFICACIÓN JURÍDICA PROPIA. -límites constitucionales; -no debe implicar confundir crimen internacional con delito que reconoce obligación internacional; -deber de asegurar el debido proceso; -requiere aplicación de la doble instancia; -no implica seleccionar un tipo penal arbitrariamente por parte de quien administra justicia. TEMPORALIDAD DE LA JEP -más que un principio es una característica de la JEP, no puede justificar limitaciones de garantías sustantivas y procesales.

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA SANDRA GAMBOA RUBIANO AL AUTO DE LA SECCIÓN DE APELACIÓN TP-SA 1445 DEL 15 DE

JUNIO DE 2023

Expedientes: 9005535-76.2019.0.00.0001 - 1500432-56.2022.0.00.0004

Solicitante: Deimer Miguel DURANGO LUGO Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de la Sección de Apelación

(SA), en esta ocasión dejo consignados los argumentos por los cuales aclaro mi voto respecto de la decisión adoptada mediante el Auto TP-SA 1445 de 2023. RESUMEN En esta ocasión, aunque acompaño la decisión, debo expresar mi disenso en torno a la potencial afectación de los principios de independencia y autonomía judicial, en tanto, la SA mayoritaria, al momento de resolver los recursos de alzada, incurre en la utilización de adjetivos descalificativos que menguan la actividad judicial realizada por el a quo, situación que puede tener la entidad de afectar la independencia y autonomía judicial que ampara a otras Salas y Secciones en la JEP. Esto, permite que se constituya una potencial vulneración a su labor judicial y se propenda por un unanimismo dentro de la Jurisdicción, que atenta contra el pluralismo que debe existir en este modelo de justicia transicional. Así mismo, considero importante precisar los límites constitucionales de la calificación jurídica propia, institución jurídica en la cual se debe asegurar el cumplimiento del debido proceso. Finalmente me referiré al principio de estricta temporalidad como limitante del derecho al debido proceso. 1

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