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JEP - AV Dra Sandra Gamboa Auto TP SA 1482 24 agosto de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - AV Dra Sandra Gamboa Auto TP SA 1482 24 agosto de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE APELACIÓN DESCRIPTORES: Reiteración: DERECHO A LA PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN LA JEP –debe ser real, no solo formal; -comprende todos los procedimientos adelantados en la JEP; -reforzada en instancias judiciales ante casos de mayor gravedad. CENTRALIDAD DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS -reducción a mera alusión formal cuando se restringe su participación.

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA SANDRA GAMBOA RUBIANO AL AUTO DE LA SECCIÓN DE APELACIÓN TP-SA 1482 DEL 24 DE

AGOSTO DE 2023

Expediente: 0000759-50.2023.0.00.0001

Solicitante: Cabildo Indígena HUELLAS (CALOTO) Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de la Sección de Apelación (SA), dejo consignados los argumentos por los cuales, aclaro mi voto, respecto del Auto TP-SA 1482 de 2023.

RESUMEN Se reitera el planteamiento sobre la participación real y efectiva de las víctimas y el derecho a la participación de los pueblos y comunidades étnicas en las decisiones que los puedan afectar. Su participación es parte esencial para la garantía y exigencia de otros derechos, entre otros, la construcción de una verdad restaurativa e histórica sobre el conflicto armado no internacional (CANI). Las actuaciones y procedimientos que los vinculan en la jurisdicción se articulan con el marco de derechos de las colectividades étnicas reconocidas dentro del

SIVJNR.

1. En el Auto respecto del cual aclaro mi voto, la Sección de Apelación (SA) del

Tribunal para la Paz de la JEP, resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Cabildo Indígena Huellas (Caloto) contra el Auto 113 de 24 de noviembre de 2020, proferido por un despacho de la Sala de Reconocimiento, de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), dentro del macro caso 05 “Situación territorial en la región del Norte del Cauca y Sur del Valle del Cauca”. Si bien comparto la decisión de declarar improcedente la solicitud de acreditación por las razones expuestas en la providencia, en esta ocasión debo reiterar mi planteamiento sobre la participación real y efectiva de las víctimas, más cuando se refiere al derecho a la participación de los pueblos y comunidades étnicas en las decisiones que los puedan afectar.

2. Lo anterior, sustentado en el marco de congruencia que deben tener las actuaciones de la JEP en términos de las garantías del debido proceso e integralidad de los derechos humanos de los pueblos y comunidades étnicas. En este caso, el

1

EXPEDIENTE: 0000759-50.2023.0.00.0001

SOLICITANTE: CABILDO INDÍGENA HUELLAS (CALOTO) derecho fundamental a la participación, reforzado para sujetos de especial protección constitucional y como mecanismo para la salvaguarda de otros derechos fundamentales colectivos1.

3. La participación comprendida como un proceso que propende por la garantía y defensa de sus derechos en el marco de implementación y desarrollo de la Justicia Transicional es a su vez un mecanismo dispuesto para la verdad, la justicia y la

reparación, principios del Sistema Integral de Verdad, Justicia Reparación y No Repetición (SIVJRNR) que en el caso de las comunidades étnicas surgen de reconocer que el CANI y sus múltiples expresiones de violencia los afectaron sin duda. Esto es, de manera diferencial, estructural y sistemática desde una perspectiva histórica hasta la actualidad. Lo que refuerza la exigencia del respeto, garantía y protección de sus derechos, además de la adopción de mecanismos que conduzcan a su reparación en términos de justicia restaurativa y prospectiva2.

4. En otras ocasiones he insistido en que las víctimas son titulares del derecho a participar en los procedimientos relativos a su victimización, para realizar sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición, como ha sido reconocido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y el Derecho Penal Internacional (DPI)3. La vinculación de las comunidades y pueblos étnicos afectados por hechos de violencia en los procedimientos y etapas que se surten ante la JEP, debe considerarse una premisa de la transformación institucional de una entidad como la Jurisdicción en consecuencia con el marco transicional que le dio origen. Junto con otros principios, el de la no regresividad en materia de garantías de sus derechos orientado a un ejercicio real y garantista, no de simples alusiones formales y minuciosas, más aún cuando se abordan hechos de amplio conocimiento, gran magnitud y grave afectación como la masacre de Caloto o del Nilo en el caso que se refiere.

5. Es preciso enfatizar que el ejercicio del derecho a la participación por parte de los pueblos étnicos, no se ha limitado a los escenarios creados a nivel institucional de 1 “entre estos la subsistencia e integridad cultural, social y económica; la autonomía y la autodeterminación; la soberanía y la seguridad alimentaria; la justicia ambiental y el territorio y la propiedad colectiva, entre otros”, incluso ante medidas en principio de afectación positiva. Salvamento parcial de voto auto TP SA 556 de 2020 MENDEZ BECERRA. Pág.4 párrafo 8 2 Salvamento parcial de voto auto TP SA 556 de 2020 MENDEZ BECERRA. Pág.5 párrafo 9 3 Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras; Caso Bámaca Velásquez vs. Guatemala; Caso Barrios Altos vs. Perú; Caso de la Masacre de Mapiripán vs. Colombia; Voto razonado de AA Candado Trindade a la Sentencia del Caso de la Comunidad Mohicana versus Suriname; Caso La Cantuta vs. Perú; Voto razonado del juez Cançado Trindade a la Sentencia del Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile; Caso Valle Jaramillo y otros vs. Colombia. CIDH, Caso 10.169. Perú. Informe No. 10/91. 22 de febrero de 1991. Informe anual de la CIDH, 1990-1991. Entre otras decisiones de la CPI, ver: ICC, PTC-I, 2012; ICC, PTC-II, 2010b; ICC, PTCII, 2009b; ICC, PTC-II, 2008a; ICC, PTC-II, 2008b; ICC, PTC-II, 2008c; ICC, PTC-I, 2008a; ICC, PTC-I, 2007a;

ICC, PTC-II, 2007a; ICC, PTC-II, 2007; ICC, PTC-II, 2007a; y ICC, PTC-I, 2006; entre otras. En: Salvamento de Voto Parcial -Auto TP-SA 1093 de 2022Gustavo DUCUARA LÓPEZ. Pág.2 párrafo 1 2

EXPEDIENTE: 0000759-50.2023.0.00.0001

SOLICITANTE: CABILDO INDÍGENA HUELLAS (CALOTO) diligencias, encuentros, diálogos o a la presentación de informes ante el SIVJRNR, entre otros, su acción trasciende a los territorios y regiones donde sus liderazgos y organizaciones fueron determinantes para la concreción del Acuerdo final para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera, y continúan siéndolo respecto a la construcción colectiva de medidas de reparación desde un enfoque étnico y por sus aportes a la reconstrucción social colectiva, en ese sentido, el análisis y respuesta en cada caso que los implique amerita una comprensión de las solicitudes en clave de la progresión de sus derechos, no en detrimento de los mismos, como lo establecen las salvaguardas y garantías del propio Acuerdo final4.

6. El caso de la masacre de Caloto, en el marco de abordaje de la jurisdicción constituye además un escenario ineludible en términos de los estándares de verdad, justicia y no repetición para la comprensión de los hechos que antecedieron y configuraron la masacre de integrantes de la comunidad indígena Nasa en el

departamento del Cauca, y que sustentan el interés legítimo y directo de la comunidad étnica como sujeto colectivo para conocer, a través del trámite de notificación, de todos los procedimientos y etapas del proceso. Esto, no solo por lo que los involucra, sino por lo que significa en clave de su pervivencia sociocultural y la pertinencia de modificar pautas de exclusión y desigualdad social que también se han direccionado desde la institucionalidad y no solo por el contexto de la violencia. Pero la exigencia de este derecho no puede convertirse en un requisito que termina retrasando y dificultando su ejercicio independientemente de la formalidad de la acreditación. Así, en los términos expuestos, de manera respetuosa, dejo consignados los motivos por los que aclaro mi voto. Con toda consideración, [firmado digitalmente] SANDRA GAMBOA RUBIANO Magistrada Sección de Apelación 4 Participación étnica en el Acuerdo para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Comisión étnica para la paz y la defensa de los derechos territoriales. 3 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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