JEP - AV Dra-Sandra-Gamboa Auto TP-SA-168 15-mayo-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - AV Dra-Sandra-Gamboa Auto TP-SA-168 15-mayo-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
Expediente Orfeo : 201834160500108E Interesado : José Danilo Rodríguez DESCRIPTORES: REGLAS DE PROCEDIMIENTO DE LA JEP -Asuntos no regulados-. AUTOS DE MAGISTRADO Y AUTOS DE SALA -Materias que pueden ser adoptadas por cada uno-.
CARÁCTER TRANSITORIO DE LA JEP -Exige que las actuaciones al interior de la Jurisdicción se enmarquen en el principio de economía procesal y debido proceso-.
ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA SANDRA GAMBOA RUBIANO AL AUTO DE LA SECCIÓN DE APELACIÓN, TP-SA 168 DEL 15 DE MAYO
DE 2019 Bogotá D.C., 11 de junio de 2019
Expediente Orfeo : 201834160500108E Interesado : José Danilo Rodríguez Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de la Sección de Apelación (SA), debo aclarar el voto respecto de la providencia adoptada mediante el Auto TP-SA 168 del 15 de mayo de 2019 el cual dispuso: (i) declarar que no hay lugar a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el Auto SRT-AE-071/2018 del 22 de noviembre de 2018, proferido por la Sección de Revisión, por carecer, en la actualidad, de fundamento; y (ii) en consecuencia, declarar que el auto apelado adquiere firmeza procesal con la suscripción de esta providencia. No obstante compartir la solución adoptada en la ponencia final, no estoy de acuerdo con el procedimiento a través del cual se acogió la decisión, como pasaré a exponer.
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Expediente Orfeo : 201834160500108E
Interesado : José Danilo Rodríguez
Planteamiento
1. La SA en el Auto respecto del cual Aclaro el voto debió pronunciarse sobre el recurso de apelación en contra del Auto SRT-AE-071/2018 del 22 de noviembre de 2018 proferido por la Sección de Revisión (SR) en el trámite de la Garantía de No Extradición (GNE), recurso que fue concedido en virtud de la sentencia de primera instancia de tutela expedida por la Sección de Primera Instancia con Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SCRVR) el 28 de enero de 2019.
2. La citada sentencia en sede de impugnación fue revocada por la SA mediante Sentencia TP-SA 047 del 6 de marzo de 2019, quedando de esta forma sin fundamento el recurso interpuesto, tal como lo declaró la Sección mayoritaria en el Auto respecto del cual Aclaro mi voto. Ahora bien, esta decisión debió haber sido adoptada de forma exclusiva por el Magistrado Sustanciador del asunto. Lo anterior, obedece fundamentalmente a dos razones: (i) el tipo de decisión corresponde a las que pueden ser adoptadas por el despacho encargado de sustanciar el expediente y (ii) la eficacia y economía procesal -relacionadas con el derecho al debido procesoque exige la temporalidad de la JEP ameritan que este tipo decisiones no sean llevadas a discusión de la Sala de la SA.
La decisión era susceptible de ser adoptada mediante Auto de Magistrado Sustanciador
3. Las normas procedimentales específicas de la JEP contenidas en la Ley 1957 de 2019, la Ley 1922 de 2018 y el Reglamento General de la Jurisdicción no
tienen prevista una regulación concreta referente a las materias que pueden ser 2
Expediente Orfeo : 201834160500108E Interesado : José Danilo Rodríguez evacuadas de manera exclusiva por parte del Magistrado encargado de la sustanciación del caso.
4. No obstante, tal como tuve la oportunidad de plantearlo en otra oportunidad1, la cláusula remisoria contenida en los artículos 722 de la ley 1922 de 2018 y el artículo 1323 del Reglamento General de la JEP, deriva a un conjunto normativo específico en aquellos casos en que se advierta la existencia de vacíos procedimentales.
5. Al respecto, de manera específica el artículo 354 del Código General del Proceso y el artículo 1725 de la Ley 600 de 2000 contienen previsiones que deben ser interpretadas de manera sistemática para efectos de determinar aquellos asuntos que pueden ser tramitados a través de Auto del Magistrado
Sustanciador.
6. Así las cosas, atendiendo a que la decisión de declarar sin fundamento jurídico el recurso de apelación concedido en virtud de una sentencia de tutela 1 Salvamento de Voto Al Auto TP-SA 066 de 2018, Magistrada Sandra Gamboa Rubiano. 2 “En lo no regulado en la presente ley, se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional.” 3 “Integración normativa. En las actuaciones que se adelanten en la JEP se aplicarán de preferencia las normas especiales
expedidas para su funcionamiento. En aquellos casos donde no haya regulación se acudirá a las normas sustantivas y procesales vigentes, de conformidad con los principios y derechos constitucionales, los principios del SIVJRNR y los principios especiales de la JEP, en especial a las disposiciones de las Leyes 1564 de 2012, 640 de 2001, 975 de 2005, 1592 de 2012, 906 de 2004, 600 de 2000, 1826 de 2017, 1448 de 2011 y decretos ley 4633,4634,4635 del 2011 y aquellas normas que las desarrollen, adicionen o complementen.” 4 “Corresponde a las salas de decisión dictar las sentencias y los autos que decidan la apelación contra el que rechace el incidente de liquidación de perjuicios de condena impuesta en abstracto o el que rechace la oposición a la diligencia de entrega o resuelva sobre ella. El magistrado sustanciador dictará los demás autos que no correspondan a la sala de decisión. Los autos que resuelvan apelaciones, dictados por la sala o por el magistrado sustanciador, no admiten recurso. A solicitud del magistrado sustanciador, la sala plena especializada o única podrá decidir los recursos de apelación interpuestos contra autos o sentencias, cuando se trate de asuntos de trascendencia nacional, o se requiera unificar la jurisprudencia o establecer un precedente judicial.” 5 “Los autos de sustanciación serán dictados por el magistrado ponente, los autos interlocutorios y las sentencias serán proferidas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la sala de decisión penal de los tribunales. Las decisiones se
tomarán por mayoría absoluta de votos. El magistrado disidente tiene la obligación de salvar su voto, dentro de los diez (10) días siguientes a la firma, tanto respecto de la parte motiva como de la resolutiva de la providencia.” 3
Expediente Orfeo : 201834160500108E Interesado : José Danilo Rodríguez que fue revocada en segunda instancia cabe dentro del ámbito regulado por los dos artículos previamente mencionados, la vía adecuada para tramitarlo era un Auto de Magistrado Sustanciador6, tal como lo argumenté en la discusión respectiva.
La economía procesal que, en armonía con el debido proceso, exige la temporalidad de la JEP debe ser indicativa de decisiones que no ameritan ser llevadas a discusión de la Sala de la SA
7. De la mano del tipo de consideraciones que apuntan a la naturaleza del asunto a resolver, es válido plantear que el carácter transitorio de las labores de administración de justicia de la JEP exige que todas las actuaciones de los órganos de la Jurisdicción Especial se desarrollen de conformidad con el principio de economía procesal.
8. Según la Corte Constitucional “el principio de la economía procesal consiste, principalmente, en conseguir el mayor resultado con el mínimo de actividad de la administración de justicia. Con la aplicación de este principio, se busca la celeridad en la solución de los litigios, es decir, que se imparta pronta y cumplida justicia”7
9. De acuerdo con las condiciones especiales bajo las cuales debe operar la JEP, es necesario la adopción de procedimientos que permitan conseguir el mayor resultado evitando el desgaste innecesario de la administración de
justicia. Sin embargo, se debe dejar claro que el citado principio de economía 6Lo anterior teniendo en cuenta que en todo caso subsiste la posibilidad de que “el magistrado sustanciador, la sala plena especializada o única podrá decidir los recursos de apelación interpuestos contra autos o sentencias, cuando se trate de asuntos de trascendencia nacional, o se requiera unificar la jurisprudencia o establecer un precedente judicial”, consagrada en el último inciso del artículo 35 del Código General del Proceso. 7 Corte Constitucional, Sentencia C-037 de 1998, MP Jorge Arango Mejía. 4
Expediente Orfeo : 201834160500108E Interesado : José Danilo Rodríguez procesal debe conciliarse, en todos los casos, con los derechos de la defensa a los comparecientes y el de acceso a la justicia de las víctimas.
Así, por los argumentos expuestos, de manera respetuosa, en esta ocasión, debo Aclarar mi voto mediante el cual acompañé la decisión adoptada por la mayoría de la SA. Con toda consideración,
SANDRA GAMBOA RUBIANO
Magistrada Sección de Apelación [Firmado en el original] 5