JEP - AV Dra-Sandra-Gamboa Auto TP-SA-733 17-febrero de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - AV Dra-Sandra-Gamboa Auto TP-SA-733 17-febrero de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SECCIÓN DE APELACIÓN Expediente: 9004396-89.2019.0.00.0001
Solicitante: Roosevelt Fuentes Fernández.
DESCRIPTOR. MOTIVACIÓN DE LAS DECISIONES JUDICIALES. -la necesidad de motivar suficientemente las decisiones judiciales en la JEP.- indebida motivación de las providencias judiciales desconoce el debido proceso y el principio de centralidad de las víctimas.
ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA SANDRA GAMBOA RUBIANO AL AUTO TP-SA-733 DE LA SECCIÓN DE APELACIÓN DEL 17 DE
FEBRERO DE 2021.
Expediente: 9004396-89.2019.0.00.0001
Solicitante: Roosevelt Fuentes Fernández.
Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de la Sección de Apelación (SA), dejo consignadas las razones por las cuales debo aclarar mi voto respecto de la decisión adoptada mediante el Auto TP-SA 733 de 2021. RESUMEN En el presente caso me pronuncio acerca de la insuficiencia de la motivación de la decisión pues se debió incluir el análisis fáctico y jurídico suficiente para adoptarla, en particular aunque el compareciente adujo haber sido reconocido como integrante de las FARC-EP por el señor RAÚL AGUDELO MEDINA, alias “Olivo Saldaña”, la Sección mayoritaria no estableció la situación jurídica de esta persona a fin de determinar el alcance de su testimonio dentro de las actuaciones para afincar la admisibilidad de la solicitud de sometimiento.
1. La providencia respecto de la cual aclaro mi voto, a pesar de revocar la decisión
de primera instancia para habilitar el ingreso del impugnante a la Jurisdicción Especial para la Paz, no discutió debidamente los aspectos que fueron señalados en la solicitud de sometimiento primigenia y analizados en contra del ahora impugnante en la primera instancia. De conformidad con la decisión, el señor FUENTES FERNÁNDEZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Expediente: 9004396-89.2019.0.00.0001
Solicitante: Roosevelt Fuentes Fernández. afirmó tanto su pertenencia a las FARC-EP como la relación de sus conductas delictivas con el grupo guerrillero, entre otros, con fundamento en lo expuesto “por un antiguo comandante subversivo en el que se asegura que fue miembro de la extinta agrupación insurgente”1.
2. Dentro de dichas probanzas, la providencia alude al reconocimiento como integrante hecho por “Nativel Chantre Huila, alias “Alirio Morales”, comandante del antiguo Frente 6; Víctor Hugo Silva Soto, alias “Erick” o “El Chivo”, y alias “Olivo Saldaña”, quienes, asegura, le dieron la orden de participar en el caso 2”2. Precisamente respecto de dichas cuestiones, como advierte el auto, ya se había proveído en la jurisdicción penal ordinaria una negativa a considerar que se encontraban vinculadas con el conflicto armado. Esta situación resulta particularmente importante respecto del señor AGUDELO MEDINA, pues el impugnante solicitó a la Sala de Justicia su declaración señalando que fue uno de sus mandos en las FARC, y que al tiempo, dicho ciudadano
había reconocido de manera previa su responsabilidad en el caso 23. Esta persona finalmente declaró en el trámite, afirmando que el impugnante perteneció a las FARC como segundo al mando de la compañía financiera “Manuelita Sáenz”4 y lo vinculó a varios punibles.
3. Entonces, resulta fundamental la determinación de la situación jurídica del señor AGUDELO MEDINA, a fin de poder contar con elementos de juicio suficientes como para concluir que tiene la posibilidad de confluir en la acreditación de la relación del impugnante y de los hechos con las FARC y el conflicto armado no internacional en los términos que exige la normativa aplicable a la Jurisdicción Especial para la Paz.
Sin embargo, en la providencia de segunda instancia este deber de sustentación no fue establecido.
4. En esta misma línea argumentativa, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha indicado que: “el sistema interamericano y el europeo consagran disposiciones que desarrollan garantías procesales establecidas en beneficio de los acusados ya que los Estados están convencidos de que los derechos humanos se protegen eficazmente si además de observar los derechos sustanciales, se consagran y cumplen las garantías procesales que los aseguran”5. Igualmente ha destacado que “la motivación de las sentencias se refiere a la exposición de los fundamentos fácticos y
1 Párrafo 1 de la decisión. 2 Párrafos 2 y 4 del Auto. 3 Párrafos 2 y 4 del Auto. 4 Párrafo 22 del Auto. 5 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe No. 55 de 18 de noviembre de 1997. Caso 11.137 Juan
Carlos Abella. Argentina. Párrafo 25
SECCIÓN DE APELACIÓN Expediente: 9004396-89.2019.0.00.0001
Solicitante: Roosevelt Fuentes Fernández. jurídicos en los que se basa la decisión, manifestando los motivos por los cuales se admite o inadmite la demanda, y porque se acoge o no la pretensión”6.
5. Además, la Corte IDH, ha indicado que la motivación de las sentencias “es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión” y además se ha establecido que una debida motivación judicial constituye una garantía que está íntimamente relacionada con la administración de justicia7. La exigencia de motivación es de tal importancia que no se limita exclusivamente a las decisiones judiciales, sino que se extiende a cualquier tipo de decisión. En efecto “La Corte ha establecido que las decisiones que adopten los órganos internos que puedan afectar derechos humanos deben estar debidamente fundamentadas, pues de lo contrario serían decisiones arbitrarias8.” En los términos expuestos, dejo consignados los motivos por los que aclaro mi voto.
Con toda consideración, [Documento suscrito con firma escaneada]
SANDRA GAMBOA RUBIANO
Magistrada 6 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe No. 48 de 29 de septiembre de 1998. Caso 11.403 Colombia. Carlos Alberto Marín Ramírez. Párrafo 32. 7 SILVA GARCÍA, Fernando. Jurisprudencia Interamericana Sobre Derechos Humanos. Criterios Esenciales. Tirant lo Blanch. México D.F., 2012. Pág. 246.
8 Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, Párrafo 120; Caso Palamara Iribarne, supra nota 72, párr. 216; y Caso YATAMA, supra nota 86, párr. 152. Asimismo, cfr. García Ruiz v. Spain [GC],no. 30544/96, § 26, ECHR 1999-I; yEur. Court H.R., Case of H. v. Belgium, Judgment of 30 November 1987, Series A no. 127-B, para. 53.