🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - AV Dra-Sandra-Gamboa Sentencia TP-SA-093 24-julio-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - AV Dra-Sandra-Gamboa Sentencia TP-SA-093 24-julio-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

SECCIÓN DE APELACIÓN DESCRIPTORES: DEBIDO PROCESOEl plazo razonable como garantía del debido proceso-. PLAZO RAZONABLE-Criterios del Derecho Internacional de los de Derechos Humanos para establecer la razonabilidad del plazo-. PLAZO RAZONABLE. -necesidad de similar reconocimiento de la garantía para todos los solicitantes y comparecientes ante la Jurisdicción Especial-.

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA SANDRA GAMBOA RUBIANO A LA SENTENCIA DE LA SECCIÓN DE APELACIÓN, TP-SA 093/19

DEL 24 DE JULIO DE 2019

Bogotá D.C., 10 de septiembre de 2019

Expediente: 2019340020600251E Accionante: Albeiro Ricaurte Rojas Bocanegra Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de la Sección de Apelación

(SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en esta ocasión dejo consignados los argumentos por cuales debo Aclarar el voto en la decisión adoptada mediante la Sentencia TP-SA 093 del 31 de julio de 2019. Planteamiento

1. En la sentencia respecto de la cual aclaro mi voto, la SA de manera acertada, DECLARÓ la carencia actual de objeto por hecho superado sobre la decisión adoptada por la Sección de Revisión (SR), que no había AMPARADO los derechos de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor Rojas Bocanegra y había EXHORTADO a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a actualizar el Plan estratégico para afrontarla congestión en la Sala y su Secretaría Judicial, entre

otras disposiciones.1 La carencia actual de objeto se dio en razón a que la SA constató que la SDSJ ya había concedido el beneficio provisional accionante.

2. Si bien la Sentencia de segunda instancia no se pronunció sobre el plazo razonable de los seis (6) meses, debatido por la SR, por haber decretado la carencia 1 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA 93 de 31 de julio de 2019.

1

EXPEDIENTE: 2019340020600251E SOLICITANTE: ALBEIRO RICAURTE ROJAS BOCANEGRA actual de objeto, tampoco rechazó el término de plazo razonable mencionado por la Sección de primera instancia, lo que no quiere decir que la Sección mayoritaria estuviera en desacuerdo con el término de plazo razonable fundamento del debate del a quo. Por el contrario, la mayoría de la Sección en otras oportunidades ha manifestado tajantemente, que así se presente la carencia actual de objeto, si hay un tema que deba tener pronunciamiento en sede de apelación, es deber del juez referirse al respecto, pues la carencia actual de objeto no exime de pronunciarse sobre otras cuestiones diferentes a las expuestas en la impugnación2.

3. Así las cosas, y advirtiendo que la Sección avaló tácitamente con el silencio de referirse al plazo razonable que tuvo lugar en la sentencia objeto de impugnación3, es mi deber apartarme de dicho término como en otras ocasiones lo he hecho y me referiré en los siguientes apartes mi disenso sobre el plazo razonable indicado por la Sección mayoritaria.

4. Con las consideraciones expuestas, estimo que los criterios para establecer la

razonabilidad del plazo, y en especial, las referidas al momento desde el cual debe iniciarse su cómputo, no se adecúan íntegramente a los parámetros del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y la jurisprudencia constitucional. El plazo razonable como garantía del debido proceso y su aplicación en la Jurisdicción Especial para la Paz

5. En el inciso 4 del artículo 29 superior se establece el debido proceso como garantía del juzgamiento sin “dilaciones injustificadas”. Postulado que está acorde con lo previsto en instrumentos internacionales de derechos humanos como la Convención Americana sobre derechos Humanos (CADH)4 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)5. El primero de los cuales, emplea la expresión dentro de un plazo razonable, y el segundo, sin dilaciones indebidas.

6. El análisis de esta garantía contiene características específicas frente a procedimientos que involucren decisiones que afecten el derecho a la libertad personal, 2 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TPSA 078 de 2019. 3 Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-202/2019. 4 El artículo 8.1 establece “toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.” 5 El artículo 14 del PIDCP establece enura “c) A ser juzg el numeral 3 las garantías mínimas a las que toda persona

acusada de un delito tendrá derecho, entre las que figado sin dilaciones indebidas”. 2

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 2019340020600251E SOLICITANTE: ALBEIRO RICAURTE ROJAS BOCANEGRA escenario en el que se encuentra el proceso penal transicional especial6 que se adelanta en esta Jurisdicción Especial. Dicha especificidad puede observarse en lo dispuesto en el artículo 7.5 de la CADH que, al referirse al derecho a la libertad, también consagra el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable. En aplicación a esta norma, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) se ha pronunciado en los siguientes términos: “El principio de plazo razonablé al que hacen referencia los artículos 7.5 y 8.1 de la Convención Americana tiene como finalidad impedir que los acusados permanezcan largo tiempo bajo acusación y asegurar que ésta se decida prontamente.”7 En ese sentido, se constituye en un principio básico del derecho a un debido proceso8.

7. En consecuencia, de lo anterior, si una decisión judicial se prolonga de manera injustificada, puede configurarse una violación a las garantías judiciales, por ello, la Corte considera que una demora prolongada podría constituirse, en determinados casos, en desconocimiento de la garantía judicial9. Motivo por el cual, se advierte, como lo he indicado en otras oportunidades10, que la aplicación del plazo razonable no cede respecto de las personas condenadas o quienes han ingresado en un proceso de justicia transicional. Si bien es prolífica la jurisprudencia interamericana en relación con las

personas sobre quienes pesa detención preventiva, se ha resaltado que el plazo razonable también queda inmerso en el debido proceso de personas que se encuentran condenadas11.

8. Ahora bien, respecto de la jurisprudencia nacional, la Corte Constitucional en varias ocasiones ha reiterado, bajo el contexto de la Jurisdicción Especial para la Paz, que el DIDH hace parte del bloque de constitucionalidad en stricto sensu, conforme al artículo 93 de la Constitución Política12. De allí que, el tribunal constitucional deriva consecuencias centrales para la JEP, como que el derecho a la justicia desde el DIDH es el marco jurídico base para el desarrollo de los tratamientos especiales de la Jurisdicción; la determinación del régimen de condicionalidad; la configuración de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad; así como para realizar los 6 Corte Constitucional, Sentencia C-080 del 15 de agosto de 2018. Fundamento 4.1.11 7 Corte IDH. Caso Suárez Rosero vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 70. 8 Corte Constitucional. Sentencia T-171 del 7 de marzo de 2006. 9 Corte IDH. Caso Hilarie, Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de enero de 1997. Serie C No. 30, párr. 145. 10 Aclaraciones de voto de la Magistrada Sandra Gamboa Rubiano a las Sentencias de la Sección de Apelación, TPSA-066 de 2019, TP-SA-061 de 2019 y TP-SA No. 045 de 2019.

11 Corte IDH. Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de diciembre de 2016. Serie C No. 330, párr. 157; Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, párr. 220; y Caso Furlan y familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de

2012. Serie C No. 246., párr. 149. 12 Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2018, MP. Antonio José Lizarazo, páginas 193 y 212.

3

EXPEDIENTE: 2019340020600251E SOLICITANTE: ALBEIRO RICAURTE ROJAS BOCANEGRA derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición13.

9. Si bien el objetivo del plazo razonable consiste en garantizar una pronta decisión, la definición de este concepto no es sencilla14. Por lo que, la Corte IDH se ha valido de criterios inicialmente empleados por la Corte Europea de Derechos Humanos para evaluar la razonabilidad del plazo, teniendo como fundamento el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que también consagra dicho concepto15. Para ello, se establecen los elementos que deben ser analizados en cada caso para determinar si el plazo dado en un proceso puede ser calificado como razonable, estos son: (i) la complejidad del asunto;

(ii) la actividad procesal del interesado; (iii) la conducta de las autoridades judiciales16; (iv) el análisis global del procedimiento;17 y, (v) la afectación generada en la situación jurídica de la persona implicada en el proceso18 . Elementos acogidos también por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas19. Además, la Corte IDH ha dejado claro que la pertinencia de los criterios que se integren para determinar la razonabilidad del plazo depende de las circunstancias de cada caso20.

10. Asimismo, la Corte Constitucional ha reconocido la exigencia del plazo razonable, a partir del artículo 29 constitucional, bajo los siguientes lineamientos: (i) los plazos que rigen el procedimiento penal buscan colmar el derecho sustancial y deben satisfacer los principios de igualdad, debido proceso, razonabilidad y proporcionalidad; (ii) reitera los criterios interamericanos de complejidad del asunto, 13 Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2018, MP. Antonio José Lizarazo, páginas 193, 212, 224, 225 y 237. 14 Corte IDH. Caso Genie Lacayo vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de enero de 1997. Serie C No. 30, párr. 77.

15 Ibidem. 16 Ibidem. 17 Cfr. Corte IDH, Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) vs. Colombia, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 14 de noviembre de 2014, párr. 505. Caso Hermanos Landaeta

Mejías y otros vs. Venezuela, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de

2014. Serie C No. 281. Caso Genie Lacayo vs. Nicaragua, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia del 29 de enero de 1997, Serie C No. 30, párr. 77. Incluso ha observado que puede llegar a ceder respecto de las exigencias de la justicia.

Corte IDH, Caso La Cantuta vs. Perú, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 29 de noviembre de 2006, Serie C Nº 162, Voto Razonado García Ramírez, pár. 15. 18 Este criterio, que no hacía parte de las consideraciones tempranas de la Corte IDH sobre el plazo razonable, fue incluido en la jurisprudencia a partir de 2008 en el caso Valle Jaramillo vs. Colombia. 19 El Comité recuerda que la razonabilidad del plazo de juzgamiento debe evaluarse en las circunstancias de cada caso, teniendo en cuenta la complejidad de este, la conducta del acusado y la manera como las autoridades administrativas y judiciales hayan abordado el asunto. En las circunstancias expuestas, el Comité estima que las observaciones del Estado parte no explican de manera suficiente que las dilaciones del proceso sean imputables a la conducta del autor o a la complejidad del caso. En consecuencia, el Comité considera que el proceso seguido en contra del autor sufrió dilaciones, contrarias a lo dispuesto en el artículo 14, párrafo 3 c), del Pacto. NNUU, Comité

de Derechos Humanos, Comunicación No. 1940/2010, Dictamen aprobado el 29 de octubre de 2012, párr. 7.7. 20 Corte IDH. Caso Anzualdo Castro vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202. 4

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 2019340020600251E SOLICITANTE: ALBEIRO RICAURTE ROJAS BOCANEGRA actividad procesal del interesado, así como la conducta de las autoridades públicas, la importancia del litigio para el concernido y el análisis global del procedimiento, advirtiendo que deben estos deben ser revisados en relación con los casos concretos.

Por su parte, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, reiterando la jurisprudencia constitucional e interamericana, también ha adoptado los supuestos de esta última, indicando que las cargas para el individuo en el procedimiento penal no pueden ser prolongadas en el tiempo21.

11. La Sección mayoritaria estableció una segmentación en el trámite entre las actuaciones previas al reparto de la solicitud, de las posteriores y que corresponden al estudio de fondo del caso. Esto desconoce el análisis global del procedimiento, elemento que recoge el mandato de evaluar la razonabilidad del plazo corrido desde la presentación de la solicitud y a lo largo del procedimiento que se adelante para decidir de manera definitiva.

12. Por lo tanto, si bien coincido en que se presentó carencia actual de objeto en el caso sub lite, considero que el argumento de los seis meses como criterio orientador para

definir la mora injustificada o no, no puede estandarizarse, por el contrario, debe analizarse caso a caso, de conformidad con las circunstancias concretas y con una carga argumentativa por quienes administran justicia, en correspondencia con la limitación de un bien jurídico como es la libertad. Así, por los argumentos expuestos, de manera respetuosa, aclaro el sentido de mi voto. Con toda consideración, [Firmado en el original] SANDRA GAMBOA RUBIANO Magistrada Sección de Apelación 21 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia 32791 de 2009, MP Yesid Ramírez Bastidas. En relación con la aplicación de los criterios interamericanos de plazo razonable, revisar: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Decisión de 7 de junio de 2017, Providencia STP8256-2017, MP Patricia Salazar Cuéllar. 5

Consultar sobre este documento ...