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JEP - AV Dra-Sandra-Gamboa Sentencia TP-SA-097 14-Agosto-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - AV Dra-Sandra-Gamboa Sentencia TP-SA-097 14-Agosto-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 2019340020600250E INTERESADO: DAVID CHAR NAVAS DESCRIPTORES: NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIAS. De ello no debe depender trámites al interior de la administración de justicia - NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIAS EN LA JEP - Los votos disidentes no interfieren en su trámite.

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA SANDRA GAMBOA RUBIANO A LA SENTENCIA DE LA SECCIÓN DE APELACIÓN, TP-SA 097 DEL

14 DE AGOSTO DE 2019

Bogotá D.C., 11 de octubre de 2019

Expediente: 2019340020600250E Accionante: David Char Navas Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de la Sección de Apelación

(SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en esta ocasión dejo consignados los argumentos por los que debo Aclarar el voto en la decisión adoptada mediante la Sentencia TP-SA 097 del 14 de agosto de 2019. Planteamiento

1. Si bien concuerdo con las consideraciones que llevaron a la SA a declarar la carencia actual de objeto por hecho superado respecto del amparo solicitado por el señor Char Navas, considero que dentro del trámite se surtieron pronunciamientos respecto de los cuales era necesario hacer aclaraciones, pues dan a entender que la notificación de providencias se suspende hasta tanto se presenten por el magistrado correspondiente los votos disidentes anunciados a la hora de tomar la decisión.

Del trámite de notificación frente a la presentación de votos disidentes

2. Puntualmente al haberse indagado por la Sección de Revisión (SR), que fungió como primera instancia en el trámite de tutela, sobre el trámite secretarial posterior a la toma de la decisión contenida en el auto TP-SA 154 de 2019 ante el Secretario Judicial de esta Sección, este funcionario puso de presente que el expediente judicial

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ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA SANDRA

GAMBOA RUBIANO EXPEDIENTE: 2019340020600250E INTERESADO: DAVID CHAR NAVAS permaneció en los tres despachos firmantes durante un término no mayor a los quince días que regula el reglamento interno de la JEP, trámite luego del cual remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) el expediente para que continuara su curso en esa instancia.1 Esta situación dio lugar a un exhorto de la SR a la Secretaría Judicial de esta Sección para que tomara los correctivos necesarios “a efectos de las providencias sean notificadas y los expedientes remitidos en el menor tiempo posible después de su adopción, de manera que las aclaraciones y/o salvamentos de voto no suspendan el correspondiente trámite de las mismas, de conformidad con lo señalado en la parte motiva..”2

3. Considero, al igual que lo hizo la SR, que deben adoptarse medidas tendientes a que la presentación de votos disidentes en esta Sección no interfiera en los procedimientos a adelantarse en las salas y secciones que fungen como jueces de primera instancia, pues pueden generarse traumatismos en la materialización del derecho al acceso a la administración de justicia de quienes a esta Jurisdicción

comparecen.

4. No obstante, de la lectura de la respuesta otorgada por el Secretario Judicial y del texto del exhorto, se da a entender que la notificación de la providencia requiere de la presentación del voto disidente anunciado al momento de tomarse y suscribirse la decisión, con lo cual no puedo estar de acuerdo toda vez que de ninguna forma un voto disidente está llamado a generar efectos jurídicos, que hagan forzoso que integren la notificación. Para ilustrar mi punto es preciso recordar la naturaleza y efectos de las notificaciones.

5. Las notificaciones judiciales constituyen medios para que la administración de justicia materialice el principio de publicidad de sus decisiones, por lo que se encuentran dirigidas a enterar a las partes, intervinientes y eventualmente otras personas ajenas al proceso a través de mecanismos reglados, que habilitan su impugnación3. El profesor Devis Echandía, a propósito, comenta: “se entiende por notificación un acto generalmente secretarial, mediante el cual se pone en conocimiento de las partes y en ocasiones de terceros, las providencias que el juez dicta para iniciar el proceso, 1 Oficio TP-SA 713 de 11 de junio de 2019, suscrito por el Secretario Judicial de la SA, dirigido al despacho sustanciador en la SR. 2 Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Sentencia SRT -ST 199 de 2019, numeral segundo de la parte resolutiva. 3 Corte Constitucional, Sentencia C 641 de 2002 MP. Rodrigo Escobar Gil, párr. 23 “La expresión notificar, en el campo del derecho, significa 'hacer saber' o 'hacer conocer'. Por ello, la notificación más que pretender formalizar la comunicación del

inicio, desarrollo o agotamiento de una actuación, procura asegurar la legalidad de las determinaciones adoptadas en una instancia judicial, ya que al 'hacer conocer' se garantiza que los distintos sujetos procesales puedan utilizar los instrumentos o medios judiciales necesarios para la protección de sus intereses.” 2

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA SANDRA

GAMBOA RUBIANO EXPEDIENTE: 2019340020600250E INTERESADO: DAVID CHAR NAVAS para adelantar su trámite y para ponerle fin, pero también puede ser un acto de la misma parte cuando se notifica espontáneamente”.4

6. De acuerdo con este concepto, se tiene que la notificación está dirigida hacia el exterior de la administración de justicia, por lo que su trámite no puede tener incidencia en las actuaciones secretariales, ni verse afectado por una situación como el término dispuesto para la sustentación de un voto disidente. Lo que interesa a las partes e intervinientes, en cuanto a los efectos de la providencia, es conocer cuál ha sido la decisión del juez colegiado, para cumplir con las cargas o demandar los derechos que de ellas se derivan, o en caso de desacuerdo, impugnar conforme con los medios dispuestos para ello. Lo anterior, sin perjuicio del concepto que se formen, junto con la sociedad en general, de los motivos que llevaron a uno o varios magistrados a salvar o aclarar su voto.

7. Un entendimiento distinto pondría a la administración de justicia en un escenario de posible vulneración de la garantía del plazo razonable, pues de la notificación de las providencias depende sus efectos jurídicos, conforme lo ha

entendido la Corte Constitucional:

En torno a las providencias judiciales, es posible igualmente distinguir entre los conceptos de ejecutoriedad de las decisiones judiciales (es decir, fallos en firme susceptibles de ser voluntaria o forzosamente ejecutados) y la producción de sus efectos jurídicos. Un fallo judicial no puede resultar obligatorio para los sujetos procesales cuando éstos no tienen conocimiento de su contenido, ya que los efectos jurídicos derivados de su obligatoriedad suponen el previo conocimiento de dichos sujetos procesales.5

8. Por cuenta de lo anterior, se hace evidente que la presentación de votos disidentes y el trámite de la notificación no pueden considerarse bajo ninguna perspectiva interdependientes, por lo que los términos que los rigen no requieren ser computados uno tras otro ni sucesivamente, sino que dependen cada uno de cómo se encaucen en la Secretaría, siempre teniendo como presente la prelación que tiene el trámite de notificación, pues ella hace parte de la satisfacción de la garantía del plazo razonable.

9. Respetuosamente esta magistrada deja presente que se encuentra a disposición para implementar mecanismos tendientes a facilitar el cumplimiento del exhorto de la SR por parte de la Secretaría Judicial, pero deja claro que la facultad que quienes 4 Devis Echandía, Hernando (1996), Teoría General del Proceso Tomo I, Editorial ABC pg 548. 5 Corte Constitucional, Sentencia C 641 de 2002 MP. Rodrigo Escobar Gil, párr. 21.

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ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA SANDRA

GAMBOA RUBIANO EXPEDIENTE: 2019340020600250E INTERESADO: DAVID CHAR NAVAS administramos justicia tenemos de presentar de votos disidentes no puede ser

empleada como excusa de ningún tipo de dilación judicial. Con toda consideración, [Firmado en el original]

SANDRA GAMBOA RUBIANO

Magistrada Sección de Apelación 4

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