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JEP - AV Dra Sandra Gamboa Sentencia TP SA 370 06 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - AV Dra Sandra Gamboa Sentencia TP SA 370 06 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE APELACIÓN

DESCRIPTORES: IMPLICACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS COMO COMPONENTE DEL SISTEMA INTEGRAL DE PAZ - la JEP no puede desconocer las falencias existentes en la política pública de reparación integral preexistente al SIP.

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA SANDRA GAMBOA RUBIANO A LA SENTENCIA DE LA SECCIÓN DE APELACIÓN TP-SA 370 DEL

6 DE SEPTIEMBRE DE 2023

Expediente: 1500912-09.2023.0.00.0001

Accionante: Jesús Mario ARENAS ROJAS Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de la Sección de Apelación

(SA), en esta ocasión dejo consignados los argumentos por los que aclaro mi voto en la decisión adoptada mediante Sentencia TP-SA 370 de 2023. RESUMEN Aunque coincido con lo resuelto en la providencia objeto de este voto, incluyendo uno de sus fundamentos, como es la asignación del componente de reparación del Sistema Integral de Paz (SIP) en el ya existente Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), considero que la Jurisdicción no puede soslayar, en sus decisiones, las falencias y retrasos en el cumplimiento de los fines últimos de dicha política pública de reparación integral. De las implicaciones del SNARIV como componente del SIP

1. En ocasiones anteriores1 me he referido a los contenidos y alcance del derecho a la reparación integral, con un reconocimiento tan costosamente logrado por las víctimas en el mundo y que, hoy en día, cuenta con estándares internacionales claros y

fundamentales que irradian la normativa nacional ordinaria y transicional. Parte de esta transformación ha consistido en expandir su materialización más allá de reconocimientos económicos o materiales, o de intervenciones limitadas de las víctimas en los procedimientos de carácter penal. Efectivamente, el derecho a la reparación integral se integra, a la vez, por la consecución de los también derechos a “la restitución, 1 Aclaración de Voto de la Magistrada Sandra Gamboa Rubiano a la Sentencia TP-SA 15 de 2018, así como el Salvamento de Voto de la Magistrada Sandra Gamboa Rubiano a la Sentencia TP-SA 155 de 2019. 1

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 1500912-09-2023.0.00.0001

SOLICITANTE: JESÚS MARIO ARENAS ROJAS la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición consagradas en el Derecho Internacional, que se desprenden de la condición de víctimas y que deben ser salvaguardados por el Estado independientemente de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena de los victimarios”2.

2. Ahora, no debe perderse de vista que la integralidad que se predica de este derecho consiste precisamente en la comprensión de la variedad de daños que se puedan producir, por lo que estos ya no atienden exclusivamente a ámbitos materiales pecuniarios -el reconocimiento de indemnizaciones del daño emergente o lucro cesantesino también del tipo moral, emocional, físico y/o mental, lo que demanda medidas del mismo índole. Asimismo, y en tanto la diversidad de daños que pueden producir las

vulneraciones a los derechos humanos, la reparación no puede ser selectiva, esto es, no puede forzarse a la víctima a conformarse con algunas de estas medidas, sino que esta tiene la titularidad de ser reparada de todos los daños sufridos, es decir, integralmente. Finalmente, el derecho a la reparación integral supone, a la vez, un deber a cargo del Estado.

3. A partir de lo anterior, se debe recalcar que a la UARIV, como entidad integrante y líder del componente del SNARIV, también le son aplicables las disposiciones constitucionales y legales que fueron creadas con el Acuerdo Final de Paz (AFP) y que son de imperativo cumplimiento. En ese sentido, los argumentos expuestos por la accionada para abstenerse de dar cumplimiento a lo previsto en el parágrafo del artículo 20 transitorio del Acto Legislativo (AL) 01 de 2017, no son de recibo, como se indicó en la sentencia respecto de la cual presento mi disenso, en tanto debió suspender la actuación de cobro coactivo, una vez tuvo conocimiento que el accionante cumplía con los factores de competencia.

4. Por otro lado, pese al acierto de las órdenes de amparo proferidas por la Sección de Revisión, respaldadas por la SA, la Jurisdicción no debe desconocer la integralidad de la reparación en tanto derecho, que involucra los resultados de la administración de justicia que contribuyan al esclarecimiento de lo ocurrido y a garantizar la no repetición y la no revictimización, entre otros contenidos del mencionado derecho, y mucho menos las falencias que han sido ampliamente diagnosticadas respecto de la implementación de la política pública de reparación creada y complementada con la

expedición de la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras, que incluso dieron pie a la declaratoria y mantenimiento del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004, particularmente en lo relativo a los 2 Corte Constitucional (CC), Sentencia C-753/13, M.P. Mauricio González Cuervo, citada por la Sentencia T-083/17, M.P. Alejandro Linares Cantillo. 2

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 1500912-09-2023.0.00.0001

SOLICITANTE: JESÚS MARIO ARENAS ROJAS derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición3. Por lo anterior, se advierte la labor de la Jurisdicción también está encaminada a lograr la satisfacción de los derechos de las víctimas, particularmente en lo relativo a los derechos a la verdad, la reparación y la garantía de no repetición4, sin que su materialización sea atribuible exclusivamente a un componente del SIP.

Así, de manera respetuosa dejo consignado los argumentos por los cuales aclaro mi voto. Con toda consideración, [original con firma digital] SANDRA GAMBOA RUBIANO Magistrada 3 CC, Auto 373/16, (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), acápite 2.2.2 “Verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición”. 4 CC, Auto 373/16 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), acápite 2.2.2 “Verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición”. 3 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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