JEP - AV Dra Sandra Gamboa Sentencia TP SA 488 26 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - AV Dra Sandra Gamboa Sentencia TP SA 488 26 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S E C C I Ó N DE A P E L A C I Ó N
DESCRIPTORES: PERSONALIDAD JURÍDICA -su potencial afectación en el ejercicio de derechos en etapa adversarial de las partes e intervinientes, en especial de las víctimas.
Reiteración: DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA -publicidad de las actuaciones de la JEP.
ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA SANDRA GAMBOA RUBIANO A LA SENTENCIA DE LA SECCIÓN DE APELACIÓN TP-SA 488 DEL
26 DE FEBRERO DE 2025
Expediente: 1501514-63.2024.0.00.0001
Compareciente: Miguel Ernesto PÉREZ GUARNIZO y Jaime Alfonso
LASPRILLA VILLAMIZAR
Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de la Sección de Apelación (SA), en esta ocasión dejo consignados los argumentos por los cuales aclaro el voto respecto de la sentencia TP-SA 488 de 2025.
RESUMEN La sentencia aprobada por la Sección Mayoritaria no fijó el alcance que debe garantizarse respecto el acceso a la información por parte de las víctimas en la etapa de indagación a cargo de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), lo que es objeto de la presente aclaración.
La potencial oponibilidad de acceso a la información de las víctimas en la etapa de indagación del trámite adversarial
1. El derecho a la personalidad jurídica 1 comprendido como el derecho de todo ser humano a que se le reconozca como sujeto de derecho y obligaciones, de donde se
indagación del trámite adversarial
1. El derecho a la personalidad jurídica 1 comprendido como el derecho de todo ser humano a que se le reconozca como sujeto de derecho y obligaciones, de donde se deriva la capacidad de ser titular tanto de derechos como de obligaciones2, se reconoce en diversas normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). 3 A
1 No confundir con el derecho al libre desarrollo de la personalidad (Artículo 16, Constitución Política de Colombia) ni con la concepción de persona jurídica. Sobre esta última temática, ver: Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), Opinión Consultiva OC-22/16 de 26 de febrero de 2016, solicitada por la República de Panamá. Titularidad de derechos de las personas jurídicas en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (interpretación y alcance del artículo 1.2, en relación con los arts 1.1, 8, 11.2, 13, 16, 21, 24, 25, 29, 30, 44, 46 y 62.3 de la CADH, así como del art. 8.1.a y b del Protocolo de San Salvador). 2 Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez vs. Guatemala. (Fondo). Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C Nº 70, párrs.1 78 ss. Caso Benavides Ceballos vs. Ecuador. (Fondo, Reparaciones y Costas) Sentencia de 19 de junio de 1998. Serie C Nº. 38, párr. 43.
3 Entre ellas, se tiene el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que señala: “ Artículo 16. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica ”. Asimismo, reconocen dicho derecho la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), el artículo 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el artículo XVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADD).2
S E C C I Ó N DE A P E L A C I Ó N Expediente: 1501514-63.2024.0.00.0001
Solicitante: MIGUEL PÉREZ GUARNIZO Y OTRO.
partir de ese conjunto normativo, órganos, organismos y tribunales de DIDH vinculan la personalidad jurídica con la realización de los restantes derechos humanos, como expresamente se consigna en el Artículo 17 de la DUDH: “ Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales” (negrillas fuera del texto original).
2. En este sentido, las exigencias del derecho a la personalidad jurídica no se agotan en la titularidad de derechos y obligaciones, sino que se dirige a sus efectos como se colige de la segunda parte del artículo 17 de la DUDH y se corrobora con las múltiple s materias de desarrollo jurisprudencial del derecho en el DIDH. De ahí que se haya abordado en relación con cuestiones como los derechos de las mujeres4; los derechos de los pueblos étnicos 5; la nacionalidad, extranjería e inmigración 6; los derechos de los
abordado en relación con cuestiones como los derechos de las mujeres4; los derechos de los pueblos étnicos 5; la nacionalidad, extranjería e inmigración 6; los derechos de los niños y niñas 7, y respecto de graves violaciones a los derechos humanos como la desaparición forzada de personas8.
3. Estas relaciones expresan, a su vez, una característica esencial del derecho a la personalidad jurídica que consiste en la imposibilidad de permitir que los seres humanos puedan ser instrumentalizados, como se advierte a partir del caso Bámaca Velásquez: “El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica implica la capacidad de ser titular de derechos (capacidad y goce) y de deberes; la violación de aquel reconocimiento supone desconocer en términos absolutos la posibilidad de ser titular de esos derechos y deberes”9.
4. Se trata de un derecho que de conformidad con el contenido del artículo 27 de la CADH, no puede ser suspendido ni siquiera bajo los estados de excepción, aspecto que reitera el sistema universal de derechos humanos donde el Comité de Derechos Humanos en su Observación General No. 29, atinente al artículo 4 del PIDCP reitera que el derecho a la personalidad jurídica, entre otros, no puede ser objeto de suspensión aún en situaciones de emergencia. Es decir, que tampoco podrá aplazarse en el contexto
4 Este derecho se vincula con el ejercicio de la discriminación. NNUU. Comité de Derechos Humanos. (2000). La igualdad de derechos entre hombres y mujeres (Artículo 3). Observación General No. 28. párr. 19
5 Corte IDH. Caso Pueblos Kaliña y Lokono vs. Surinam. (Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia de 25 de noviembre de 2015. Serie C Nº. 309; Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador . (Fondo y reparaciones). Sentencia de 27 de junio de 2012; Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay. (Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia de 24 de agosto de 2010. Serie C No. 214; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay. (Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146. 6 NNUU. Comité de Derechos Humanos. (1986). La situación de los extranjeros con arreglo al Pacto. Observación General No. 15. párr. 7. 7 NNUU. Comité de Derechos Humanos. (1989). Derechos del niño (artículo 24). Observación General No. 17. párr. 7. Corte IDH. Caso de las Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana . (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia de 8 de septiembre de 2005. Serie C No. 130. 8 Ver, entre otras decisiones: Corte IDH. Caso Anzualdo Castro vs. Perú . (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia del 22 de septiembre de 2009, Serie C Nº 202; Caso Bámaca Velásquez vs. Guatemala. (Fondo). Sentencia de 25 de noviembre de 2000, Serie C Nº 91. 9 Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez vs. Guatemala, Op. cit.3
de 2000, Serie C Nº 91. 9 Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez vs. Guatemala, Op. cit.3
S E C C I Ó N DE A P E L A C I Ó N Expediente: 1501514-63.2024.0.00.0001
Solicitante: MIGUEL PÉREZ GUARNIZO Y OTRO.
de alguna de las expresiones de justicia transicional que busque realizar un estado de derecho.
5. Así, en razón del derecho a la personalidad jurídica y de acceso a la administración de justicia, incluso en conexidad con el derecho de acceso a la información en tanto derecho humano10, era necesario en el asunto resuelto que el proyecto adicionara que el carácter de actos de parte que ostentan las actuaciones de la UIA en el proceso adversarial, no serían oponibles bajo ninguna posibilidad a las víctimas que vean involucrados sus derechos. Esto, con el propósito de evitar que en futuras ocasiones se limite el acceso a la información de este interviniente especial, más cuando en el estado actual de los procedimientos de la Jurisdicción, los procesos adversariales han cobrado mayor dinamismo.
Así, en los términos expuestos, de manera respetuosa, dejo consignados los motivos por los que aclaro mi voto.
Con toda consideración,
[Firmado digitalmente] SANDRA GAMBOA RUBIANO Magistrada de la Sección de Apelación
10 DUDH, Artículo 19. Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)