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JEP - Boletin 01 enero 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Boletin 01 enero 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

EDICIÓN

01

Enero B O L E T Í N D E J U R I S P R U D E N C I A R E L A T O R Í A G E N E R A L

2022

BOLETÍN DE

JURISPRUDENCIA

TABLA DE

RELATORÍA GENERAL CONTENIDO

PRESIDENTE DE LA JEP Editorial...........................................03

MAGISTRADO EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ Siglas................................................05

Tribunal para la Paz .....................06

RELATORA GENERAL

DILIA LOZANO SUÁREZ

Sección de Apelación-SA..............06 Auto TP-SA-1027-2022...................06 Auto TP-SA-1028-2022...................07

EQUIPO EDITORIAL

JULIÁN BONILLA MONTENEGRO Sección de Revisión - SRT............09

MARÍA CAROLINA CHAVES Auto SRT-AR-001-2022..................09

DIANA CAROLINA LARROTA

RAFAEL MALAVER Salas de Justicia.............................11

ESTEFANY MARTÍNEZ

CAMILA MESA VILLAMIL Sala de Reconocimiento de PABLO FRANCISCO PUENTES Verdad, de Responsabilidad y de LAURA ANGÉLICA VÁSQUEZ Determinación de Hechos y

ANDRÉS ARIAS NORIEGA Conductas-SRVR............................11

LUIS FELIPE MONTOYA Auto SRVR-AT-004-2022 .............11

Sala de Definición de Situaciones

DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Jurídicas-SDSJ..................................12

JORGE DANIEL MORELO Resolución SDSJ-0258 2022..........12

ANDRÉS PRIETO RICO

Sala de Amnistía o Indulto-SAI....14

SUBDIRECCIÓN DE COMUNICACIONES

Resolución SAI-AOI-RC-JCP-04792022 ...................................................14 Noticias Relatoría............................15 E D I T O R I A L El boletín de jurisprudencia de la JEP amplía el ejercicio de divulgación que le corresponde a la Relatoría General, con el fin de contribuir a la construcción de paz que actualmente se está llevando a cabo en nuestro país. Asimismo, desde el equipo aspiramos a fortalecer los criterios de interacción con los componentes de justicia del Sistema Integral para la Paz, a través del documento. Por lo anterior, cada mes presentaremos las decisiones más relevantes de las Salas y Secciones que conforman la JEP. En esta edición, el lector encontrará dos decisiones de la Sección de Apelación: la primera relacionada con las condiciones, establecidas a través del precedente judicial, con respecto a la posibilidad de reconocer a las víctimas y la relación que estas pueden desarrollar ante los trámites de sometimiento dispuestos legalmente en la JEP. La segunda reitera las condiciones por las cuales se puede solicitar el sometimiento de una persona dentro del Sistema, enfatizando el carácter extraordinario, inédito y exhaustivo que deben tener los aportes de las personas que buscan obtener beneficios dentro de la justicia transicional. Posteriormente, se presenta el trabajo de la Sección de Revisión. En la decisión reseñada, se considera que no es viable que un exintegrante del Ejército Nacional tenga la admisibilidad de una acción de revisión relacionada con el caso de la “toma y retoma del Palacio de Justicia”, ocurrida en noviembre de 1985, al no demostrarse el cumplimiento de ninguna de las tres causales estipuladas para poder pasar a la

siguiente etapa procesal. WWW.JEP.GOV.CO En el contexto de las Salas de Justicia, se presentan tres decisiones diferentes, una por Sala. En primer lugar, está la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Reconocimiento de Hechos y Conductas, quien menciona que, para poder acceder como víctima dentro de uno de los macrocasos que está siendo estudiado por parte de esta Sala, se requiere el cumplimiento de una serie de pruebas sumarias. Caso contrario, se otorga un lapso para poder reorganizar las pruebas y poder demostrar esta condición. Adicionalmente, por parte de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, esta acepta el sometimiento de cuatro antiguos integrantes del Ejército Nacional, quienes fueron investigados, acusados y condenados por hechos relacionados con la “toma y retoma del Palacio de Justicia”. La aceptación se basa en la demostración del cumplimiento de los criterios de carácter personal, temporal y material. Finalmente, la Sala de Amnistía o Indulto concede el beneficio de amnistía de iure a un exintegrante de las FARC-EP, quien había sido condenado por parte de la Jurisdicción Penal Ordinaria por los delitos de porte ilegal de armas y secuestro extorsivo. No obstante, esta Sala enfatiza que la concesión del beneficio transicional se da únicamente por el delito de porte ilegal de armas, en tanto que, aplicando el principio de distinción, establece que se necesita reclasificar la valoración jurídica del tipo penal de secuestro extorsivo por el de toma de rehenes, al demostrarse que lo que se presentó fue una infracción al derecho internacional humanitario, razón por la cual remite este caso por competencia a la

Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas.

Equipo Relatoría Nota: El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias, a las que se pueden acceder a través de los vínculos que se encuentran al final de cada decisión judicial.

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S I G L A S Salas de Justicia Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas-SRVR Sala de Amnistía o Indulto -SAI Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ Tribunal Especial para la Paz-TP Sección de Primera Instancia en Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad-SRV Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas-SAR Sección de Revisión de Sentencias-SR Sección de Apelación-SA Otras siglas y abreviaturas Compromiso claro concreto y programado (CCCP) Conflicto Armado No Internacional (CANI) Corte Suprema de Justicia-CSJ Departamento Administrativo de Seguridad-DAS Derecho Internacional Humanitario (DIH) Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) Libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) Movimiento 19 de Abril (M-19) Nota importante: Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) pasa a ser acotado como Sistema Integral para la Paz (SIP)

VER MAS SIGLAS WWW.JEP.GOV.CO T R I B U N A L P A R A L A P A Z

Sección de Apelación-SA Auto TP-SA-1027-2022 La Sección de Apelación resolvió el recurso de apelación presentado por las partes interesadas, a quienes la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas les había negado la acreditación como víctimas dentro del trámite de sometimiento de un exgobernador.

Conceptos clave: acreditación de calidad de víctima; competencia de la jurisdicción ordinaria; competencia y jurisdicción; presentación de la prueba de la condición de víctima; requisitos de acreditación de la calidad de víctima Los solicitantes presentaron su reconocimiento como víctimas dentro de un trámite de sometimiento voluntario. Argumentaron que habían sido afectadas por las decisiones de la justicia penal ordinaria, toda vez que fueron acusadas de enriquecimiento ilícito y lavado de activos, lo cual les ha causado daños económicos y problemas de salud. La Sección negó el reconocimiento de víctimas a las peticionarias, entre otras razones, porque la fuente directa o inmediata del presunto daño se deriva de actuaciones legítimas de las autoridades ordinarias, no Conflicto Armado No Internacional (CANI). El apoderado apeló la resolución desfavorable y sostuvo que sus representadas cumplen con los requisitos exigidos para ser acreditadas como víctimas ante la JEP.

Para la Sección, los perjuicios enlistados por ambas apelantes no son consecuencia directa o indirecta de la confrontación armada en Colombia; se originaron en situaciones personales y familiares alejadas de hechos cuyo conocimiento sea competencia de esta jurisdicción especial. Así, el conflicto no fue fuente directa o

indirecta de ninguno de tales procesos y los consecuentes padecimientos. Por tanto, sus alegaciones de eventuales daños sufridos como fundamento para el reconocimiento como víctimas en la JEP no tienen sustento válido. Salvamentos o aclaraciones de voto: La magistrada Gamboa Rubiano presentó aclaración de voto.

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Auto TP-SA-1028-2022 La Sección de Apelación, al confirmar la decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, negó el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) respecto de un exsenador de la república, excluyéndolo del Sistema Integral para la Paz (SIP).

Conceptos clave: agente del Estado no integrante de la fuerza pública; aporte a la verdad plena; competencia prevalente de la JEP; compromiso claro concreto y programado; incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad; principio de cosa juzgada.

Un exsenador que compareció ante la JEP en calidad de agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública, y quien se encuentra privado de la libertad en el Centro de Reclusión Militar, solicitó el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada. por los dos procesos en los que previamente le fue aceptado su sometimiento. El primero de estos procesos fue por el delito de concierto para delinquir agravado por, presuntamente, haber formado parte de una alianza paramilitar desde 1998, año cuando integró la lista a la Cámara de Representantes. WWW.JEP.GOV.CO El segundo de los procesos está vinculado al delito de cohecho para dar y ofrecer,

por haber pagado una suma de dinero para resultar favorecido en un proceso penal adelantado en su contra por la Corte Suprema de Justicia. La Sala, en un primer momento, negó la libertad transitoria, condicionada y anticipada y excluyó al compareciente del componente de justicia del Sistema Integral para la Paz. La Sala desarrolló un juicio de prevalencia jurisdiccional y estableció que el compromiso claro, concreto y programado y sus aportes tempranos a la verdad no fueron inéditos, exhaustivos ni extraordinarios para acceder al beneficio solicitado ni tampoco para seguir en el sistema de justicia transicional. El Ministerio Público interpuso los recursos de reposición y apelación, argumentando que la Sala desconoció las garantías de estricta temporalidad de la JEP, el debido proceso y la seguridad jurídica del exsenador. Para el Ministerio Público, la decisión debe ser revocada en atención a que el compareciente fue priorizado con el fin de identificar el contexto y los patrones de macrocriminalidad asociados al fenómeno de la parapolítica. En esta decisión, la Sección de Apelación confirmó la decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas al encontrar que: (i) el sometimiento del exsenador, al no haber hecho el aporte a la verdad plena en los términos que le exige el ordenamiento jurídico, no es cosa juzgada, es decir, la JEP no ha juzgado aunque estén dadas todas las condiciones para ejercer prevalencia jurisdiccional, en este sentido, la Sala acertó al resolver no ejercer su prevalencia en este caso y (ii) los compromisos del interesado, en términos de verdad plena, no superaron los hallazgos y esfuerzos que desde la justicia penal

ordinaria se han dado sobre el fenómeno de la ‘parapolítica’ en el departamento de Córdoba. Salvamentos o aclaraciones de voto: La magistrada Gamboa Rubiano presentó aclaración de voto.

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Sección de Revisión de Sentencias-SR Auto SRT-AR-001-2022 La Sección de Revisión no admitió la demanda de revisión interpuesta por el accionante, debido a que no se logró acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación y la jurisprudencia para poder dar continuidad a la admisibilidad de la demanda.

Conceptos clave: competencia material de la JEP; competencia personal de la JEP; competencia temporal de la JEP; derechos de las víctimas; miembro de la fuerza pública; principio de centralidad de las víctimas; revisión de sentencias y providencias; variación de la calificación jurídica de la justicia ordinaria.

El compareciente asumió la dirección de la operación “Plan Tricolor 83” que fue activado como respuesta a la toma del Palacio de Justicia por parte de guerrilleros del M-19; de esta acción se han reportado los casos de desaparición forzada de diversas personas. Por lo anterior, la Jurisdicción Penal Ordinaria investigó, acusó y condenó al compareciente por el delito referido y que afectó a 11 personas. La decisión llegó hasta la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en donde no se casó la sentencia, modificando únicamente la calificación jurídica del fallo de segunda instancia, al considerar que el compareciente participó como “coautor del delito de desaparición forzada”. En la demanda presentada a la

Sección de Revisión de la JEP se trata de demostrar el cumplimiento de las causales para poder realizar la revisión. Estas causales son: (i) existencia y surgimiento de nuevas pruebas que no pudieron ser conocidas al interior del proceso; (ii) aparición de nuevos hechos que no pudieron ser tenidos en cuenta con anterioridad y (iii) la variación en la calificación jurídica. WWW.JEP.GOV.CO La decisión llegó hasta la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en donde no se casó la sentencia, modificando únicamente la calificación jurídica del fallo de segunda instancia, al considerar que el compareciente participó como “coautor del delito de desaparición forzada”. En la demanda presentada a la Sección de Revisión de la JEP se trata de demostrar el cumplimiento de las causales para poder realizar la revisión. Estas causales son: (i) existencia y surgimiento de nuevas pruebas que no pudieron ser conocidas al interior del proceso; (ii) aparición de nuevos hechos que no pudieron ser tenidos en cuenta con anterioridad y (iii) la variación en la calificación jurídica. Para la Sección no se demostró el cumplimiento de ninguna causal debido a que: (i) la parte apoderada del compareciente no sustentó en debida forma que las pruebas denominadas como novedosas y desconocidas justificaran la causal de revisión invocada, en especial, por la falta de acreditación de su trascendencia; (ii) no se sustentó en debida forma que los hechos alegados como nuevos habrían conseguido cambiar la valoración de los elementos de convicción que llevaron al fallo condenatorio y (iii) tampoco se realizó el ejercicio argumentativo —de carácter sustancial— que permitiera establecer el

nexo jurídico existente entre los hechos que dieron lugar a las sentencias objeto de revisión y las nuevas normas sobre responsabilidad de mando aplicables al Sistema Integral para la Paz, incumpliendo así con la carga que le corresponde al solicitante en el marco de la referida causal. Salvamentos o aclaraciones de voto: Las magistradas Heyck Puyana y Chalela Roman presentaron de manera individual aclaración de voto; los magistrados Murillo Cruz y Bobadilla Moreno presentaron de manera individual salvamento parcial y aclaración de voto. VER DECISIÓN VER FICHA WWW.JEP.GOV.CO S A L A S D E J U S T I C I A Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas-SRVR Auto SRVR-004-2022 La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas procedió a la acreditación parcial de un grupo de víctimas dentro del Macrocaso 06 "victimización de miembros de la Unión Patriótica", al cumplirse con los requisitos legales en materia transicional. Autorizó a la entidad a cargo de la representación del grupo total de víctimas, un plazo para aportar las pruebas que permitan un mejor reconocimiento de otras personas como víctimas.

Conceptos clave: acreditación de calidad de víctima; requisitos para la acreditación de la calidad de víctima; solicitud de reconocimiento de calidad de víctima.

Una corporación a cargo de la representación judicial de víctimas del conflicto armado colombiano presentó ante la Sala, solicitud para que un grupo de 21 personas sean acreditadas como tales dentro del Macrocaso 06, relacionado con la victimización de miembros de la UP.

Al hacer entrega, de prueba sumaria que permita su respectivo reconocimiento, de acuerdo con la legislación transicional (Ley 1922 de 2018, artículo 3), la Sala encontró que 18 de estas 21 personas cumplían con este requisito y las otras 3 no lograban demostración de dicha condición. Por tal motivo, la Sala otorgó el reconocimiento de víctimas y ordenó que, en un término de 10 días hábiles, se aportaran las pruebas correspondientes de las otras 3 personas para evaluar su posibilidad de concesión de la calidad de víctima dentro del Macrocaso referido.

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Sala de Definición de Situaciones Jurídicas-SDSJ Resolución SDSJ-0258-2022 La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas aceptó el sometimiento de cuatro antiguos integrantes del Ejército Nacional, quienes fueron investigados, acusados y condenados en relación con los hechos ocurridos durante la “toma y retoma del Palacio de Justicia”, los días 6 y 7 de noviembre de 1985.

Conceptos clave: competencia material de la JEP; competencia personal de la JEP; competencia temporal de la JEP; compromiso claro, concreto y programado (CCCP); miembro de la fuerza pública; tratamientos penales especiales diferenciados para agentes del Estado.

WWW.JEP.GOV.CO La Sala analizó si se tiene competencia temporal, personal y material para aceptar la solicitud de sometimiento de cuatro antiguos integrantes del Ejército Nacional, quienes fueron investigados, acusados y condenados en diferentes procesos penales por los delitos de desaparición forzada y tortura,

como consecuencia de los hechos conocidos como “toma y retoma del Palacio de Justicia”, ocurridos los días 6 y 7 de noviembre de 1985. La Sala consideró que sí es viable aceptar la solicitud de sometimiento debido a que: (i) los hechos por los cuales fueron investigados, acusados y condenados ocurrieron con anterioridad de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz; (ii) las conductas fueron cometidas cuando los comparecientes eran miembros activos del Ejército Nacional y (iii) los hechos guardan relación con el conflicto armado interno, pues están estrechamente relacionados con la conducción de hostilidades; quienes los protagonizaron tenían una posición clara de combatientes; las víctimas no solo fueron guerrilleros depuestos sino también integrantes de la población civil; la operación militar para la recuperación del recinto de justicia y el restablecimiento del orden público formaron parte de la estrategia de guerra trazada por el denominado “Plan Tricolor 83”. Lo anterior obliga a que los comparecientes firmen un compromiso claro, concreto y programado. VER DECISIÓN VER FICHA Fotografìa del Palacio de Justicia, Colombia (2016) de Young Shanahan, con licencia Creative Commons 2.0 Sala de Amnistía o Indulto-SAI Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-041-2022 La Sala de Amnistía o Indulto concedió a un exintegrante de las extintas FARCEP el beneficio de amnistía de iure por el delito de porte ilegal de armas, pero recalificó el delito de secuestro extorsivo por el de toma de rehenes, lo cual le permitió remitir este caso a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de

Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas para su vinculación al Macrocaso 01 “Toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad”.

Conceptos clave: ámbito de aplicación material para la amnistía; ámbito de aplicación personal para la amnistía; ámbito de aplicación temporal para la amnistía; competencia de la Sala de Amnistía o Indulto; competencia de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas; principio de distinción.

El solicitante presentó ante la Sala de Amnistía e Indulto petición para la obtención del beneficio de amnistía de iure. Él había sido condenado por parte de la Justicia Penal Ordinaria por los delitos de porte ilegal de armas y secuestro extorsivo. La Sala encontró que el solicitante acredita los ámbitos de competencia personal, temporal y material debido a que: (i) los hechos por los cuales fue investigado y condenado ocurrieron antes de la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz suscrito entre el Gobierno colombiano y las extintas FARC-EP; (ii) se demostró su vinculación con las extintas FARC-EP de acuerdo con las piezas probatorias que se encuentran en las decisiones expedidas por parte de la JPO y (iii) los hechos por los que fue condenado guardan relación con el conflicto armado interno. WWW.JEP.GOV.CO Dado lo anterior, la Sala de Amnistía e Indulto concedió el beneficio de amnistía de iure por el delito de porte ilegal de armas, al reiterar que este es un delito conexo con el delito político. Sin embargo, en relación con la condena por el delito de secuestro

extorsivo, aplicando el principio de distinción, encontró que la conducta se vincula con una acción que se cataloga como una grave infracción al DIH, razón por la cual remitió esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas para que sea esta quien estudie la posibilidad de vinculación del presente asunto al Macrocaso 01 “Toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad”. Por consiguiente, en relación con el delito de toma de rehenes, se concedió el beneficio de libertad condicionada y se ordenó la suscripción de un régimen de condicionalidad.

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CONMEMORACIÓN DÍA INTERNACIONAL DE LOS HUÉRFANOS DE GUERRA El 6 de enero, varios países alrededor del mundo conmemoran esta fecha para generar consciencia sobre la difícil situación de niñas, niños y adolescentes en contextos de guerra y posbélicos. Desde la Relatoría de la JEP sumamos nuestra voz para que se mejoren las condiciones vitales de los huérfanos de guerra en nuestro país.

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