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JEP - Boletin 01 enero 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Boletin 01 enero 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

EDICIÓN

01

ENERO B O L E T Í N D E J U R I S P R U D E N C I A R E L A T O R Í A G E N E R A L

2023

TABLA DE

BOLETÍN DE

CONTENIDO

JURISPRUDENCIA EDITORIAL.........................................03

RELATORÍA GENERAL Siglas..................................................05

TRIBUNAL PARA LA PAZ...............06

Sección de Revisión - SR..............06

PRESIDENTE DE LA JEP Auto SRT 10-enero-2023

(Revisión y supervisión de beneficios MAGISTRADO ROBERTO CARLOS VIDAL provisionales).........................................06 Auto-SRT-RPBTD-002_18-enero 2023 RELATORA GENERAL (Revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos)...................07 DILIA LOZANO SUÁREZ Sección de Ausencia de Reconocimiento-SAR.....................09 AutoSARV-AI-001_03-enero-2023

EQUIPO EDITORIAL

(Impugnación contra sentencia de tutela) ...................................................09

PABLO FRANCISCO PUENTES Auto-SARV-AT-028_27-enero-2023

RAFAEL MALAVER BERNAL

(Convoca audiencia de seguimiento a LAURA ANGÉLICA VÁSQUEZ órdenes en trámite de medidas LUIS FELIPE MONTOYA cautelares)...............................................10

ESTEFANY MARTÍNEZ MOREANO

SALAS DE JUSTICIA.........................13

Sala de Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

DISEÑO SDSJ..................................................13

Resolución-SDSJ-99_17-enero-2023

JORGE DANIEL MORELO

(Concedió el beneficio de libertad ANDRÉS PRIETO RICO transitoria, condicionada y SUBDIRECCIÓN DE COMUNICACIONES anticipada)...............................................13 Resolución-SDSJ-0117_18-enero-2023 (Inadmitió por extemporánea la solicitud de sometimiento).........................................15

DIAGRAMACIÓN

Sala de Amnistía o Indulto-SAI ESTEFANY MARTÍNEZ MOREANO Resolución-SAI-AOI-D-RJC-1942022(Remitió por competencia a la Sala de Reconocimiento tramite de libertad condicionada)..........................16 3 E D I T O R I A L La Relatoría General de la JEP ha enfocado sus esfuerzos en difundir la jurisprudencia del Tribunal Transicional mediante distintas estrategias divulgación, ello de la mano de las tecnologías de la información. Así pues, esta colección mensual se publica en la página oficial de la JEP con el propósito de contribuir a los diferentes ámbitos de aplicación de la justicia transicional y restaurativa, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, entre otros. En esta edición, resaltamos un Auto de la Sección de Revisión que estudió la competencia para resolver, revisar y supervisar los beneficios provisionales transicionales otorgados a los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC– EP. La Sección precisó que, en estos casos, es necesario verificar que al compareciente le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional que se encuentre vigente y no uno de carácter definitivo que haya definido su situación jurídica, pues esta última situación impide que la JEP asuma el conocimiento del

mencionado trámite. En una acción de tutela proferida por la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad se decidió anular un auto por medio del cual la Sección de Revisión concedió, al interior de un trámite constitucional de tutela, la impugnación presentada por un magistrado de la JEP porque se vulneró el derecho fundamental al debido proceso, al desconocerse uno de los presupuestos procesales de la acción de tutela, como es la legitimación por pasiva del impugnante. Por otro lado, en desarrollo del trámite de medidas cautelares relacionadas con las y los comparecientes forzosos ante la JEP, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, en atención al deber que le asiste de realizar el seguimiento de sus propias actuaciones judiciales, Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 4 mediante audiencia pública adoptará las medidas para garantizar el cumplimiento de las a cargo del Alto Comisionado para la Paz. Ello, con el propósito de salvaguardar la vida, la integridad y en general, la construcción de paz, pues hasta el momento más de 348 firmantes del Acuerdo Final de Paz (AFP) han sido asesinados. En otros asuntos de competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, fue inadmitida por extemporánea la solicitud de sometimiento a la JEP presentada por un ciudadano en calidad de tercero, quien se vinculó a un proceso penal mediante indagatoria por los delitos de porte ilegal de armas y concierto para delinquir. Por último, resaltamos una decisión a través de la cual la Sala de Amnistía o

Indulto resolvió un tema relacionado con la competencia entre la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas para asumir el estudio de un proceso de dos comparecientes condenados ante la Jurisdicción Penal Ordinaria por el delito de homicidio en persona protegida. Consideró que al abrirse el Macrocaso 10 y al ser un delito de los denominados como crímenes de guerra que no son amnistiables, el competente para conocer el asunto es la Sala de Reconocimiento. Así pues, esperamos que estas y otras decisiones incluidas en la primera edición del Boletín de Jurisprudencia del año 2023, contribuyan al conocimiento de la comunidad en general y de aquellas personas que tengan un interés particular en la justicia transicional.

Equipo Relatoría Nota: El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias, a las que se pueden acceder a través de los vínculos que se encuentran al final de cada decisión judicial.

Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 5 S I G L A S Tribunal Especial para la Paz-TP Sección de Revisión de Sentencias - SRT Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas-SAR Salas de Justicia Sala de Amnistía o Indulto - SAI Sala de Definición de Situaciones Jurídicas - SDSJ Otras siglas y abreviaturas Acuerdo Final de Paz (AFP) Agente del Estado no Integrante de la Fuerza Pública (AENIFPU)

Compromiso Claro, Concreto y Programado (CCCP) Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP) Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) Registro Único de Víctimas (RUV) Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) Secretaría Judicial (SEJUD) Sentencia Interpretativa (SENIT) Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) Unidad de Investigación y Acusación (UIA) Unidad Nacional de Protección (UNP) Nota importante: Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición-SIVJRNR pasa a ser acotado como Sistema Integral del Paz (SIP)

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Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 6

T R I B U N A L P A R A L A P A Z

Sección de Revisión - SRT Auto SRT 10-enero-2023 La Sección de Revisión no avocó conocimiento del trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales de una persona acreditada ante la JEP como miembro de las extintas FARC-EP, toda vez que el referido trámite solo aplica para beneficios provisionales y a la peticionaria se le concedió un beneficio que resolvió de forma definitiva su situación jurídica ante la JEP.

Conceptos clave: competencia de la Sección de Revisión de Sentencias; beneficios provisionales; beneficios definitivos; factor objetivo para la

supervisión y revisión de beneficios; exintegrante de las FARC-EP; delitos amnistiables. La compareciente se adhirió al sistema transicional de la JEP, posterior a haber sido juzgada en el 2005 y 2009 por la Justicia Penal Ordinaria y condenada por los delitos de rebelión y terrorismo en concurso heterogéneo con tentativa de homicidio, respectivamente. Por estos delitos, le fue otorgado el beneficio de amnistía ante la JEP. En ese orden de ideas, en esta oportunidad, la Sección de Revisión estudió si es procedente asumir conocimiento del trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 7 Ahora bien, a pesar de que la compareciente cumplió con el factor subjetivo, dada la certificación de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que la acredita como exintegrante de las FARC-EP, no se reunió el presupuesto objetivo para avocar conocimiento de este asunto, en tanto que el beneficio concedido no era de carácter provisional, sino que corresponde a uno definitivo, esto es, que define la situación jurídica de la ciudadana. Por lo tanto, no le fue posible a la Sección asumir el conocimiento de la actuación, para que ejerciera la competencia de revisión y supervisión del beneficio otorgado. Salvamentos o aclaraciones de voto: no.

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Auto SRT-RPBTD-002_18-enero-2023 La Sección de Revisión declaró parcialmente la no probidad de revisión de

beneficios transicionales definitivos, con ocasión de la remisión por competencia por parte de la Sala de Amnistía o Indulto respecto del beneficio de amnistía de iure, que había sido otorgado por la Justicia Penal Ordinaria a un exmilitante de la extinta guerrilla de las FARC-EP.

Conceptos clave: competencia de la JEP; revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos; amnistía de iure; requisitos para el otorgamiento de la amnistía; ámbito de aplicación material para la amnistía.

La Fiscalía General de la Nación acusó a un exmiembro de la guerrilla de las FARC-EP como presunto autor responsable de las conductas punibles de fabricación, tráfico, porte de armas de fuego o municiones de uso restringido de las fuerzas armadas, como también del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en hechos ocurridos en el área general de Isla Morona Puerto Leguízamo (Putumayo). Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 8 En audiencia de juicio oral, la Jurisdicción Penal Ordinaria concedió al compareciente el beneficio de amnistía de iure, aduciendo que era militante de las FARC-EP y que el punible de narcotráfico estaba relacionado al servicio, o en beneficio de la citada organización guerrillera. Ya en trámites ante la Jurisdicción Especial para la Paz, la Sala de Amnistía o indulto señaló que, si bien al compareciente se le otorgó el beneficio definitivo de amnistía de iure, ésta solo

versa sobre los delitos políticos o por delitos conexos, relacionados con el delito de tráfico de estupefacientes, que no se encuentran enlistados en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016, por lo que dispuso remitir el asunto a la Sección de Revisión, en el sentido de que es la competente para examinar y decidir sobre las decisiones adoptadas por cualquier órgano jurisdiccional que pretendan dejar sin efectos una amnistía. La Sección analizó la competencia de la Jurisdicción Penal Ordinaria y de la JEP para conocer de la Revisión de Probidad de Beneficios Transicionales Definitivos y consideró que la competencia para conocer sobre la eventual amnistía corresponde a la Sala de Amnistía o Indulto como juez natural. Como consecuencia, la Sección declaró la no probidad parcial de la decisión emitida por Jurisdicción Penal Ordinaria y revocó parcialmente la amnistía de iure concedida. Salvamentos o aclaraciones de voto: sí. VER salvamento de voto

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Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 9 Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conducta - SAR Auto SARV-AI-001_03-enero-2023 La Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad anuló la decisión en donde se concedió la impugnación contra la sentencia de tutela de la Sección de Revisión; dicha sentencia declaró improcedente el recurso de amparo presentado por el señor Musa Besaile Fayad contra la JEP

y un Procurador delegado ante la JEP.

Conceptos clave: acción de tutela; requisitos de procedibilidad de la acción de tutela; legitimación en la causa por pasiva; competencia prevalente de la JEP.

El 29 de octubre de 2018, el señor Musa Besaile Fayad solicitó a la JEP que aceptara su sometimiento respecto de dos (2) procesos penales que entonces adelantaba en su contra la Justicia Penal Ordinaria por los delitos de concierto para delinquir agravado, así como cohecho por dar u ofrecer y peculado. El 23 de julio de 2021, la JEP resolvió no continuar ejerciendo su competencia prevalente sobre tales procesos, en tanto concluyó que él no había cumplido con su obligación de presentar un proyecto de compromiso claro, concreto y programado. Adicionalmente, el señor Musa Besaile Fayad interpuso ante la Corte Constitucional una acción de tutela en contra de la JEP y la Procuraduría General de la Nación, en dónde manifestó que el recurso interpuesto en su momento por el Ministerio Público no pretendió la defensa de sus intereses, sino que únicamente se limitó a reprochar el método de exclusión elegido. Respecto a la acción de tutela, la Corte Constitucional resolvió remitirla por competencia al Tribunal para la Paz de la JEP. Entonces, mediante la Sentencia SRT-ST-225 del 5 de diciembre de 2022, la Sección de Revisión resolvió declararla improcedente por duplicidad. Lo anterior , en tanto advirtió que existía identidad de partes, hechos y Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO

10 pretensiones entre la acción que motivó dicho proceso constitucional y aquella previamente resuelta por la Sección de Revisión en sentencia SRT-ST245 del 29 de diciembre de 2021. Al respecto, el 6 de diciembre de 2022, el magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Pedro Díaz Romero, impugnó la sentencia de tutela de primera instancia y solicitó a la Sección de Apelación, como juez de segunda instancia, aclarar y modificar parcialmente la decisión para en su lugar archivar la actuación “por ser duplicada”. El magistrado Díaz principalmente reprochó que la Sección de Revisión, al avocar conocimiento del asunto, lo que hizo fue volver a abrir en esta ocasión la oportunidad procesal del tutelante y, con ello, inducir a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a su Secretaría Judicial y a las demás autoridades vinculadas, a priorizar este tipo de trámites judiciales, incluso sin perjuicio de conocer el alto nivel de congestión que tiene la Sala. Tras un profundo análisis, la Sección concluyó que: el reproche formulado por el impugnante no se dirigió contra la sentencia de tutela de primera instancia con la cual se pretendió concluir el proceso constitucional. Por el contrario, lo que aquel cuestiona es el trámite que aquella Sección le dio a dicho procedimiento antes de llegar a esa conclusión y, más específicamente, contra el auto por medio del cual se avocó conocimiento y se vinculó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a las demás autoridades judiciales involucradas con el asunto.

En virtud de lo anterior, la admisión del recurso presentado por el magistrado Pedro Díaz Romero afectó el debido proceso, pues el actor no contaba con legitimación por pasiva, imposibilitando continuar con la actuación. En consecuencia, está Sección declaró nulo el Auto SRT-AT-ZCH-129 del 15 de diciembre de 2022, por medio del cual se concedió la impugnación presentada y dejó sin efectos esa providencia. Salvamentos o aclaraciones de voto: no.

VER FICHA VVEERR D DEECCISISIÓIÓNN

Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 11 Auto SARV-AT-028_27-enero-2023 La Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad convocó la celebración de una audiencia pública de seguimiento y verificación de las órdenes impartidas al Alto Comisionado para la Paz, en su condición de secretario técnico de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, en el marco del trámite de medidas cautelares colectivas de protección en favor de los comparecientes forzosos ante la JEP.

Conceptos clave: medidas cautelares; derecho a la vida; derecho a la vida digna; seguimiento a medida cautelar vigente; comisión nacional de garantías de seguridad.

Hasta el momento más de 348 firmantes del Acuerdo Final de Paz (AFP) han sido asesinados, lo cual afectó, a su vez, la vida de sus familias y al interior de ellas a las parejas de excombatientes que han quedado a cargo afectiva y económica de sus niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de

Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) resolvió conocer del trámite de medidas de protección colectivas, dirigidas a integrantes de la Fuerza Pública y de las antiguas FARC-EP firmantes del Acuerdo. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 12 La Sección celebró diferentes audiencias a nivel regional y nacional, con el propósito de evaluar el grado de cumplimiento de las entidades estatales encargadas de la implementación de garantías de seguridad. Sin embargo, durante el desarrollo de estas audiencias, se identificaron situaciones que no solo ponen en peligro a los excombatientes firmantes del Acuerdo de Paz, sino que también afectan a sus hijos y a sus familiares, lo que genera efectos sobre el proceso de reincorporación a la vida civil. En relación con estos hechos, la Sección impartió órdenes a diferentes entidades, entre ellas, requirió al Alto Comisionado para la Paz en su condición de secretario técnico de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad (CNGS) para que entregara el reglamento interno y el plan de acción de la política pública y criminal en materia de desmantelamiento de organizaciones y conductas criminales. Transcurridos dos años, la Sección evidenció que, como consecuencia de este proceso de reiteración de órdenes, respuestas incumplidas y concesión de prórrogas, los desplazamientos, amenazas, intentos de homicidio y asesinatos de excombatientes en proceso de reincorporación a la vida civil y asesinatos de líderes y lideresas sociales, antes que descender se ha incrementado. En ese sentido, dadas las múltiples situaciones de incumplimiento que

presentó el diseño y aprobación de la política pública de desmantelamiento, el plan de acción y el funcionamiento permanente de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad conforme al reglamento, la Sección consideró necesario realizar un seguimiento y evaluación a los compromisos del Alto Comisionado para la Paz. Para ello, y en consideración a que el 16 de enero de 2023 venció el término nuevamente otorgado para que el secretario técnico de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad remitiera los instrumentos requeridos, la Sección solicitará de manera perentoria al Alto Comisionado para que, a más tardar el 8 de febrero de 2023, remita a esta jurisdicción los instrumentos aprobados tanto por la Comisión como por el gobierno nacional y demás decisiones complementarias. Salvamentos o aclaraciones de voto: no.

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Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 13

S A L A S D E J U S T I C I A

Sala de Sala de Definición de Situaciones Jurídicas-SDSJ Resolución SDSJ-99_17-enero-2023 La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada en favor del señor Wilson Antonio Chaverra González, sometido en calidad de Agente de Estado No Integrante de la Fuerza Pública (AENIFPU) por hechos cometidos mientras fue alcalde del municipio Vigía del Fuerte (Antioquia).

Conceptos clave: libertad transitoria, condicionada y anticipada; tercero civil colaborador de grupo paramilitar; subregión Urabá.

El peticionario fue condenado ante la Jurisdicción Penal Ordinaria por el delito de concierto para delinquir agravado, relacionado con la connivencia que mantuvo con el Bloque Elmer Cárdenas de las Autodefensas Unidad de Colombia (AUC), particularmente durante su periodo como alcalde de Vigía del Fuerte, municipio de la zona de Urabá en el departamento de Antioquia. La Sala procedió a determinar si se cumplían los requisitos concurrentes de competencia temporal, personal y material para aceptar la solicitud de sometimiento del peticionario en calidad de tercero civil no combatiente y la concesión de los demás beneficios, entre ellos, la libertad transitoria, condicionada y anticipada. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 14 Al realizar el análisis respectivo, la Sala señaló los requisitos para la concesión del beneficio, esto es: (i) que se encuentre condenado o procesado por haber cometido una conducta punible por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno; (ii) que no se trate de los delitos taxativamente señalados en el artículo 52 de la Ley 1957 de 2019, salvo que el solicitante haya estado privado de la libertad un tiempo igual o superior a cinco (5) años; (iii) que manifieste libre y voluntariamente la intención de acogerse a la JEP; (iv) que el beneficiario acredite la condición de agente del Estado o tercero civil para el momento de los hechos; (v) que se encuentre privado de la libertad, bien sea en la condición de procesado o condenado y (vi) que los delitos

atribuidos correspondan a hechos sucedidos antes del primero de diciembre de 2016. Frente al segundo requisito, la Sala determinó que en la etapa en donde se encontraba el proceso no se contaba con elementos suficientes para afirmar si el delito por el cual fue condenado el compareciente se adecuaba a los previstos en la ley, es decir, que el concierto para delinquir se realizó con fines de cometer crímenes de lesa humanidad. En conclusión, la Sala encontró que el compareciente, en el caso bajo estudio, cumplía con los requisitos establecidos para la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, pues reunía el estándar de intensidad medio exigido por la Sección de Apelación, sobrepasando así los aportes a la verdad que sirvieron en su momento para aceptar su sometimiento a la JEP bajo un nivel de valoración de menor intensidad. Por ello, se procedió a librar la respectiva boleta de libertad. Salvamentos o aclaraciones de voto: no.

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Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 15 Resolución_SDSJ-0117_18-enero-2023 La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas inadmitió por extemporánea, la solicitud de sometimiento a la JEP presentada por un ciudadano en calidad de tercero, quien se vinculó a un proceso penal mediante indagatoria por los delitos de porte ilegal de armas y concierto para delinquir.

Conceptos clave: competencia de la JEP tercero civil; sometimiento voluntario del tercero civil; competencia prevalente de la JEP; compromiso

claro, concreto y programado. La Jurisdicción Penal Ordinaria vinculó, mediante indagatoria, al solicitante por los delitos de porte ilegal de armas y concierto para delinquir. Posteriormente, se le impuso medida de aseguramiento de detención domiciliaria. En otra actuación, la Jurisdicción Penal Ordinaria profirió resolución de acusación por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir, en calidad de coautor. En esta decisión, dispuso precluir la investigación por el delito de porte ilegal de armas por extinción de la acción penal, resaltando como hechos relevantes que el peticionario fungía como reclutador para conseguir personas y entregarlas al Grupo de Acción Unificada para la Libertad Persona (GAULA) de Casanare, luego fingían acciones de servicio y los presentaban como muertos dados de baja en combate. En ese sentido, un oficial del Ejército Nacional —que participó y reportó los hechos— informó que quién se encargaba de reclutar a las víctimas y llevarlas hasta el lugar dónde finalmente las asesinaban de manera ilegítima, era el solicitante. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas concluyó que no es posible atender la solicitud de sometimiento, ya que el solicitante no cumplió con los requisitos de oportunidad y procedimiento, e inadmitió por extemporánea la solicitud. Salvamentos o aclaraciones de voto: no.

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Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 16 Sala de Amnistía o Indulto-SAI Resolución_SAI-AOI-RC-MGM-046-2023

La Sala de Amnistía o Indulto remitió —por competencia en cuanto al patrón de conductas no amnistiables cometidas en ejercicio del control social y territorial del Macrocaso 10 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas— el proceso de dos comparecientes condenados ante la Jurisdicción Penal Ordinaria por el delito de homicidio en persona protegida.

Conceptos clave: competencia de la Sala de Amnistía Indulto; competencia de la Sala de Definición de las Situaciones Jurídicas; competencia de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas; libertad condicionada; homicidio en persona protegida; competencia de las salas de justicia; exintegrante de las FARC-EP.

En un primer momento, la Sala de Amnistía o Indulto avocó conocimiento del trámite de amnistía a favor de los comparecientes, con respecto a la condena que les fue impuesta dentro de proceso penal adelantado ante la Jurisdicción Penal Ordinaria por el delito de homicidio en persona protegida. Luego de surtidos los trámites correspondientes, la Sala de Amnistía o Indulto resolvió declarar la no amnistiabilidad de las conductas y remitir a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas los casos referidos. Posteriormente, esta misma Sala resolvió no avocar conocimiento del asunto, en tanto consideró que el caso se encontraba en una etapa en la que debía ser de conocimiento por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas. Bajo ese contexto, la Sala de Amnistía

o Indulto enfocó su análisis en resolver si la competencia sobre la situación jurídica de los comparecientes recaía en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas o si debía entablarse un conflicto de competencia negativo con la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 17 Así las cosas, la Sala de Amnistía señaló que "el expediente fue efectivamente enviado a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas”. Sin embargo, la misma Sala de Amnistía se pronunció sobre su propia competencia, por cuando el escenario en la Sala de Reconocimiento ya había cambiado, al haber sido abierto el Macrocaso 10, que es el competente para conocer del caso de referencia y de las conductas cometidas por los comparecientes. De ese modo, tanto la Sala de Definición como la Sala de Amnistía compartieron el razonamiento expuesto al señalar que, si bien al principio lo actuado por estas dos salas no estaba errado, al abrirse el Macrocaso y al ser un delito de los denominados como crímenes de guerra que no son amnistiables, la competente para conocer actualmente es la Sala de Reconocimiento. De otro lado, la apoderada del compareciente García Uribe solicitó la cancelación de la orden de captura que pesa en su contra, en tanto se le resuelva la situación individual, ante lo cual el despacho concedió la libertad provisional en favor de él y, en consecuencia, la suspensión de las órdenes de captura. Salvamentos o aclaraciones de voto: no

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