JEP - Boletín 01 enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Boletín 01 enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
EDICIÓN
EDICIÓN
01 06 ENERO
JUNIO BB OO LL EE TT ÍÍ NN DD EE JJ UU RR II SS PP RR UU DD EE NN CC II AA R E L A T O R Í A G E N E R A L
2024
TABLA DE
BOLETÍN DE CONTENIDO JURISPRUDENCIA EDITORIAL ............................................ 4
RELATORÍA GENERAL Siglas y abreviaturas ........................ 7
TRIBUNAL PARA LA PAZ .................. 8
Sección de Apelación (SA) ............... 8 PRESIDENTE DE LA JEP Auto TP – SA 1571 de 2023 (confirma MAGISTRADO ROBERTO CARLOS VIDAL resolución de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que rechazó solicitud de sometimiento) ................ 8 RELATORA GENERAL Auto TP-SA-1579, del 20 de diciembre de 2023 (apelación de decisión que DILIA LOZANO SUÁREZ negó acreditación como intervinientes especiales) .................. 10 Auto TP-SA-1580, del 20 de diciembre de 2023 (revoca auto que decretó la EQUIPO EDITORIAL ruptura de la unidad procesal del Macrocaso 03, subcaso Norte de RAFAEL MALAVER BERNAL Santander) ............................................... 13
NATALIA JARAMILLO GRANADA
Sección de Primera Instancia para JUAN CAMILO COY Casos de Ausencia de LAURA ANGÉLICA VÁSQUEZ M. Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) ........................ 17 DAVID MAYORGA PERDOMO Auto SAR-AI-083-2023, del 22 de diciembre de 2023 (incidente de
desacato en el marco del trámite de DISEÑO medidas cautelares referidas al Territorio Ancestral Indígena San
JORGE DANIEL MORELO Lorenzo) ............................................... 17
ANDRÉS PRIETO RICO Auto SAR-AI-002-2024, del 18 de SUBDIRECCIÓN DE COMUNICACIONES enero de 2024 (resuelve recurso de reposición y concede apelación en el trámite de medida cautelar de protección) .............................................. 19
DIAGRAMACIÓN
Sección de Primera Instancia para DAVID MAYORGA PERDOMO Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR) ............ 22 Auto TP-SeRVR-AP-AS-CASA-0212023, del 22 de noviembre de 2023 (fija la estrategia de participación, de conformidad con los principios que rigen las actuaciones ante la JEP) ................ 22
BOLETÍN DE
JURISPRUDENCIA
TABLA DE
RELATORÍA GENERAL CONTENIDO
Sección de Revisión de Sentencias (SRT) ......................................................... 24 Sentencia SRT-AR-001-2024, del 18 de enero de 2024 (deja sin valor decisión de la Jurisdicción Penal Ordinaria y absuelve a exintegrante de las FARCEP) ............................................................. 24
SALAS DE JUSTICIA ......................... 26
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) ................................ 26 Resolución SDSJ-3778, del 14 de noviembre de 2023 (incidente de RELATORÍA GENERAL incumplimiento al régimen de condicionalidad) ............................... 26
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Resolución SDSJ-4261, del 21 de diciembre de 2023 (acepta CRA. 7 #63-44, PISO 11 sometimiento como integrante de CONMUTADOR: (+57) 601 744 0041 facto de la Fuerza Pública) ............ 27 BOGOTÁ, COLOMBIA Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de WWW.JEP.GOV.CO Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) ............................ 30 Auto SRVR-CDG-022, del 23 de febrero de 2023 (da cumplimiento a orden de la Sección con Reconocimiento sobre tratamiento de máximos responsables)............. 30 Sala de Amnistía o Indulto (SAI) ... 32 Resolución SAI-SUBB-AOI-D-0022024, del 26 de enero de 2024 (concede amnistía de sala a seis exintegrantes de las FARC-EP) ................................................................ 32 4 E D I T O R I A L La Relatoría General de la Jurisdicción entiende la importancia de la divulgación de los pronunciamientos más relevantes y novedosos, razón por la cual ha concebido diferentes herramientas para poner al servicio de la comunidad las actuaciones proferidas; una de ellas es el Boletín de Jurisprudencia, cuyo objetivo es recoger las reglas de derecho construidas e implementadas mes a mes en los casos al interior de la JEP. En esta edición del Boletín, en lo que corresponde al Tribunal para la Paz, la Sección de Apelación confirmó el rechazo de la solicitud de sometimiento del señor Juan Bernardo Tulcán Vallejos, intendente retirado de la Policía Nacional,
quien fue condenado por la Jurisdicción Penal Ordinaria como autor responsable de la conducta delictiva de homicidio doloso agravado por el homicidio de la menor LDS. Esta decisión fue fundamentada en la falta de acreditación del factor material, es decir, no se acreditó la conexidad de las conductas cometidas con el conflicto armado. Otro de los pronunciamientos que toma relevancia es la confirmación de la decisión que rechazó la acreditación como víctima colectiva a las Mesas de Participación Efectiva de las víctimas de los departamentos de Atlántico, Magdalena y el municipio de Soledad, proferida por la misma Sección. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de los atributos o características para ser considerados sujetos colectivos, atendiendo que el requerimiento para la declaración de esta figura es demostrar los daños colectivos con ocasión de las graves violaciones a los DD. HH. o infracciones al DIH acaecidas en el marco del conflicto armado interno, los cuales deberán afectar al sujeto colectivo como tal sin que pueda materializarse con la sumatoria de daños individuales. Además, la Sección de Apelación revocó una decisión, adoptada por la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, que ordenó la ruptura de la unidad procesal del Macrocaso 03, subcaso Norte de Santander. Esto, ya que existe imposibilidad de decretar rupturas procesales en los Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 5 asuntos de máximos responsables sobre los que la Justicia Penal Ordinaria
emitió sentencia condenatoria respecto de hechos de competencia de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Tomando los pronunciamientos de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, una vez realizado el test de incumplimiento, declaró que los alcaldes de Riosucio y Supía, así como el gobernador de Caldas, incurrieron en desacato al no ceñirse a lo ordenado en dos decisiones judiciales de esta jurisdicción; las medidas adoptadas están dirigidas a implementar y cumplir los derechos de las víctimas. Otro de los autos con los que la Sección de Ausencia de Reconocimiento busca solidificar los derechos de las víctimas fue el decreto de medidas cautelares dirigidas a la protección de los derechos a la verdad y memoria de las víctimas, indeterminadas pero determinables del conflicto, que fueron inhumadas en el río La Miel, en el municipio de Samaná, Caldas, usado para la disposición de cuerpos de víctimas en la zona del Magdalena Medio caldense. A su vez, la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, con ocasión a la instrucción del Macrocaso 01, desarrolló la estrategia y las modalidades de participación de las víctimas con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de contribución a la verdad, así como de las potenciales formas de reparación y restauración. En este asunto interviene en calidad de compareciente el señor Rodrigo Londoño Echeverri. En cuanto a la Sección de Revisión, haciendo uso de sus facultades
constitucionales, una vez estudió la solicitud de revisión de sentencia incoada por el señor Wladislav Aguirre Rodríguez por el secuestro y homicidio de cinco personas, ocurrido el 23 de noviembre de 1997 en Guamal (Meta), dejó sin efectos la providencia emitida inicialmente por la justicia penal ordinaria. Esta decisión encontró acreditadas las causales de revisión de nuevos hechos y nuevas pruebas, dejó sin valor una sentencia de la justicia ordinaria y, en consecuencia, absolvió a un exintegrante de las FARC-EP. Precisando las decisiones de la Sala de Justicia, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas se abstuvo de revocar el beneficio de privación de la libertad en Unidad Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 6 militar o policial concedido al soldado profesional en retiro Lázaro Adrián Valencia Martínez; ello, debido a que el compareciente requiere de tratamientos para controlar su adicción y las afecciones psicológicas. Además, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP aceptó el sometimiento, como integrante de facto de la Fuerza Pública, del señor Orlando Rivas Tovar. El ingreso del compareciente se hizo bajo la consideración de que actuó como integrante del Ejército Nacional en el marco de ejecuciones extrajudiciales. En lo que atañe a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, la misma dio cumplimiento al Auto TPSeRVR-RC-AS-ZACHR-No.001-2023 de la Sección de Reconocimiento de Verdad y
Responsabilidad (SeRVR), el cual ordenó la ruptura procesal de los máximos responsables encontrados en el Macrocaso 03, subcaso Norte de Santander. En cuanto a la Sala de Amnistía o Indulto, la Subsala B concedió el trámite de amnistía de seis comparecientes al acreditase todos los requisitos legales que contempla este beneficio transicional. Una vez expuestos los pronunciamientos, esperamos que este Boletín de Jurisprudencia sea una contribución activa al conocimiento en materia de justicia transicional, así como un medio para facilitar el acceso a las decisiones más relevantes para la sociedad colombiana, esperando que puedan aportar al restablecimiento de los derechos de las víctimas. Para esto, invitamos a visualizar los boletines jurisprudenciales de la JEP en el enlace https://relatoria.jep.gov.co/boletin; las providencias expedidas podrán ser consultadas en https://relatoria.jep.gov.co/todaspro.
Equipo Relatoría Nota: El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias, a las que se pueden acceder a través de los vínculos que se encuentran al final de cada decisión judicial.
Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 7 S I G L A S Tribunal Especial para la Paz (TP) Sección de Apelación (SA) Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR) Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) Sección de Revisión (SRT) Salas de Justicia Sala de Amnistía o Indulto (SAI)
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) Otras siglas y abreviaturas Agente del Estado No Integrante de la Fuerza Pública (AENIFPU) Beneficio de Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada (LTCA) Beneficio de Privación de la Libertad en Unidad Militar o Policial (PLUMP) Cuerpos de personas No Identificadas (CNI) Conflicto Armado No Internacional (CANI) Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) Derechos Humanos (DD. HH.) Derecho Internacional Humanitario (DIH) Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) Grupo de Análisis de la Información (GRAI) Instituto de Financiación, Promoción y Desarrollo de Caldas (INFICALDAS) Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) (Existe SAAD-Víctimas y SAAD-Comparecientes) Unidad de Investigación y Acusación (UIA) Nota importante: Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) pasa a ser acotado como Sistema Integral para la Paz (SIP)
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Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 8 T R I B U N A L P A R A L A P A Z / Pixabay Sección de Apelación (SA)
1 Auto TP–SA 1571, del 13 de diciembre de 2023 La Sección de Apelación confirmó la Resolución 2461 del 31 de julio 2023, mediante la cual la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas rechazó, por falta de competencia material, la solicitud de sometimiento elevada por el señor Juan Bernardo Tulcán Vallejos.
Palabras clave: competencia prevalente de la JEP, competencia temporal de la JEP, competencia personal de la JEP, niños y niñas víctimas del conflicto armado, competencia material de la JEP, sometimiento de miembro de la Fuerza Pública, homicidio, exceso de fuerza de la Policía Nacional, delincuencia común.
El 29 de octubre de 2012, el señor Juan Bernardo Tulcán Vallejos, intendente retirado de la Policía Nacional, fue condenado por la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) como autor responsable de la conducta delictiva de homicidio doloso agravado, de la que resultó víctima la menor LDS. Dicho lo anterior, el peticionario solicitó que le fuera aceptado su sometimiento ante la JEP argumentando que, para la época de los hechos, se desempeñaba como miembro de la Policía Nacional. La petición mencionada fue rechazada por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) por falta de competencia material. 1La presente decisión se incluye en este Boletín a pesar de tener fecha de 13 de diciembre de 2023, porque fue enviada para publicación por el órgano competente el 3 de enero de 2024. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO
9 Como producto del recurso, la Sección de Apelación procedió a analizar si la Sala acertó al rechazar la petición de sometimiento presentada por el señor Tulcán Vallejos bajo el argumento de que los hechos que llevaron a su condena en calidad de intendente de la Policía Nacional no guardan relación con el conflicto armado —se sucedieron durante un operativo de vigilancia en un sector de Bogotá— o si, por el contrario, tiene razón el recurrente, quien afirma que, por el hecho de existir milicias en la zona, el homicidio se entiende cometido en relación indirecta con el conflicto armado. Así, determinó que, según lo establecido en los artículos 23 (transitorio) del Acto Legislativo 1 de 2017, y 62 de la Ley 1957 de 2019, la JEP tiene competencia para conocer de delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Para analizar si dicho factor competencial está satisfecho, el juez transicional puede consultar unos criterios orientadores, previstos en ambas disposiciones, y determinar si el conflicto fue: (i) la causa directa o indirecta de la conducta (causalidad); (ii) si influyó en la capacidad de la persona para cometer el delito (que por razón del conflicto armado se hayan adquirido habilidades); (iii) su disposición para cometer el crimen (decisión); (iv) la manera en que fue cometida la conducta (oportunidad) o (v) la selección del objetivo que se proponía alcanzar con el punible (selección).
Para la Sección de Apelación, las pruebas recogidas en la Jurisdicción Penal Ordinaria demuestran con contundencia que el operativo no iba encaminado en contra de milicias guerrilleras ni la víctima hacía parte de estas; se trató, en consecuencia, del exceso de fuerza por parte de un intendente de la Policía Nacional en cumplimiento de sus labores ordinarias, consistentes en contrarrestar la delincuencia común. Tales comportamientos se encuentran ostensiblemente por fuera de la órbita de la jurisdicción de la JEP. Así pues, lo que correspondía en este caso, como bien lo señaló la Sala, era el rechazo de plano por la falta de acreditación del factor material de competencia.
VER FICHA VER DECISIÓN
Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 10 2 Auto TP-SA-1579, del 20 de diciembre de 2023 La Sección de Apelación, al analizar los recursos presentados por los coordinadores de las Mesas de Participación Efectiva de las víctimas del departamento de Atlántico y del municipio de Soledad, y el delegado por el hecho victimizante de desaparición forzada de la Mesa de Participación Efectiva de víctimas del departamento de Magdalena, confirmó parcialmente la Resolución 4369 del 30 de noviembre de 2022, a través de la cual la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) negó el reconocimiento de la calidad de víctimas colectivas.
Palabras clave: víctimas colectivas, mesas de participación colectiva, sujetos de reparación colectiva, solicitud de reconocimiento de calidad de víctima,
participación de la víctima en procedimiento ante la JEP, participación de la víctima como interviniente especial, acreditación de calidad de víctima, derechos de la víctima, requisitos para la acreditación de la calidad de víctima, principio de centralidad de las víctimas. / JEP En primer lugar, la Sección de Apelación tomó como hechos relevantes del presente asunto la radicación de solicitud de acreditación de los peticionarios como víctimas colectivas ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dentro del expediente de Álvaro Ashton Giraldo. Como fundamento de la solicitud, los solicitantes entregaron, entre otras cosas, un diagnóstico sobre los 2La presente decisión se incluye en este Boletín a pesar de tener fecha de 20 de diciembre de 2023, porque fue enviada para publicación por el órgano competente el 17 de enero de 2024. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 11 hechos victimizantes cometidos en el municipio de Soledad, entre 2003 y 2006, por el Frente José Pablo Díaz del Bloque Norte de las AUC, como parte de una estrategia de expansión liderada por el jefe paramilitar Rodrigo Tovar Pupo, alias ‘Jorge 40'. Señalaron que los grupos paramilitares realizaron una alianza con políticos de la región entre los que se encuentra el señor Ashton Giraldo para intercambiar votos por cargos gerenciales en los ‘hospitales del Caribe’. Resolviendo la solicitud, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas negó la acreditación como víctimas colectivas
aduciendo que no reúnen los requisitos para ser acreditadas como sujetos La Sentencia Interpretativacolectivos, pues son instancias de SENIT 1 destacó que la representación de víctimas. Además, la Sala participación colectiva de las de Definición evidenció la falta del nexo víctimas constituye un causal entre “los hechos victimizantes, la mecanismo dinamizante, por acción u omisión del compareciente y el cuanto le imprime cierta daño concreto causado a un determinado eficiencia al proceso judicial. colectivo de víctimas”, factores que se tornan insuficientes para aceptar su acreditación. Los solicitantes apelaron la decisión, tras considerar que la conclusión de la Sala de Justicia impuso requisitos adicionales para el reconocimiento de las víctimas en la JEP, desconociendo así su derecho fundamental a la participación. Resolviendo el recurso, la Sección de Apelación recordó que la Sentencia Interpretativa (SENIT) 1 destacó que la participación colectiva de las víctimas constituye un mecanismo dinamizante, por cuanto le imprime cierta eficiencia al proceso judicial dado que esa representación asegura “reducir objetivamente el número de intervenciones y prevenir la repetición de solicitudes, lo cual ahorra tiempo a la magistratura y al cuerpo secretarial, a la vez que economiza esfuerzos y recursos”. Asimismo, es la oportunidad para que las reivindicaciones históricas de las víctimas cuenten con fortaleza jurídica, política y moral que no tiene la representación individual, toda vez que actuar en conjunto asegura que “sus argumentos, sus puntos de vista e, incluso, sus propias emociones pueden
encontrar coherencia y unidad”, lo que indudablemente repercute, entre otros, en la construcción de una verdad mucho más abarcadora y en la determinación de Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 12 las responsabilidades de los hechos y conductas más graves ocurridos en el marco del conflicto armado. Aunado a lo anterior, la Sentencia Interpretativa-SENIT 1 también aclaró varios puntos relevantes respecto a la participación colectiva: indicó que las víctimas pueden actuar a través de sus apoderados de confianza, apoderados designados por la organización de víctimas o un representante común otorgado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADVíctimas; se puede nombrar a un vocero de víctimas no instruido en derecho para representarlas en diligencias que no ameriten defensa técnica; finalmente, está la figura del representante común, esto es, la designación que hace “a fin de que se puedan agenciar de forma colectiva sus derechos, principalmente en los casos de macrovictimización”. Asimismo, la Sección señaló que las Mesas de Participación de Víctimas: Forman parte de los espacios que el Estado ofrece a la población para garantizar la incidencia en las políticas que las afectan. Son espacios institucionales de representación de la población afectada por el conflicto para la interlocución con el Estado en todos los niveles territoriales (municipal, departamental, distrital y nacional). Tienen como objeto incidir en el diseño, ejecución y control de las políticas públicas para las víctimas. Hacen parte del Sistema Nacional para la Atención y Reparación Integral
a las Víctimas (SNARIV). En efecto, para la Sección de Apelación, la existencia de un sujeto colectivo supone que este ostente una serie de atributos que conllevan a la configuración de un grupo que comparte proyectos, prácticas, formas de organización, que se reconoce a sí mismo y es reconocido por terceros como un colectivo diferente al de los miembros individuales que lo integran, bien sea porque coinciden en su identidad étnica, en sus orientaciones políticas, sexuales, en la visión del mundo o en el desarrollo de actividades para concretar las aspiraciones comunes. De acuerdo con lo anterior, la Sección determinó que las Mesas de Participación de Víctimas apelantes no reúnen los atributos o características para ser consideradas sujetos colectivos que han sufrido daños como consecuencia del Conflicto Armado Interno (CANI), razón por la cual consideró que no era necesario continuar con el análisis de los requisitos para su acreditación. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 13 Lo anterior, atendiendo al requerimiento para la declaración como víctima de un sujeto colectivo, siendo este, acreditar los daños colectivos con ocasión de las graves violaciones a los DD. HH. o infracciones al DIH acaecidas en el marco del conflicto armado interno, los cuales deberán afectar al sujeto colectivo como tal sin que pueda materializarse con la sumatoria de daños individuales.
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3 Auto TP-SA-1580, del 20 de diciembre de 2023 La Sección de Apelación revocó una decisión adoptada por la Sección de
Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR) que decretó la ruptura de la unidad procesal del Macrocaso 03. Destacó que existe imposibilidad de decretar rupturas procesales en los asuntos de máximos responsables sobre los que la Justicia Penal Ordinaria emitió sentencia condenatoria respecto de hechos de competencia de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).
Palabras clave: nulidades, recurso de apelación, competencia de la Sección de Apelación, ruptura de la unidad procesal, principio de cosa juzgada, Macrocaso 03, subcaso Norte de Santander, máximo responsable.
En el presente asunto, la Sección de Apelación concretó los elementos esenciales del auto TP-SeRVR-RC-AS-ZACHR-001 de 2023, expedido por la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR), a saber: (i) avocó conocimiento de la Resolución de Conclusiones número 1 de 2022 y decretó la ruptura de la unidad procesal del Macrocaso 03, subcaso Norte de Santander; (ii) dividió en dos el grupo de máximos responsables previamente seleccionados por la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, para la imposición de sanciones propias. A su juicio, algunos de los máximos responsables no debían 3La presente decisión se incluye en este Boletín a pesar de tener fecha de 20 de diciembre de 2023, porque fue enviada para publicación por el órgano competente el 15 de enero de 2024.
Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 14 comparecer ante esa Sala de Justicia sino presentarse ante la Sección de Revisión (SRT) para que allí se surtiera el procedimiento de sustitución de la pena. Lo anterior, porque contra ellos se habían dictado sentencias condenatorias en firme por hechos constitutivos del fenómeno conocido como ‘falsos positivos’ y, por tanto, no podían volver a ser juzgados y sancionados por las mismas conductas. La anterior decisión fue apelada por el apoderado judicial del compareciente Alexander Carretero Díaz. En su criterio, las rupturas son improcedentes en los macrocasos, ya que los máximos responsables atienden a una lógica inmersa en crímenes de sistema mas no por los delitos concretos que lo integran. Agregó que el auto en cuestión promueve la idea equivocada de que la JEP sólo juzga y sanciona a los máximos responsables que estaban totalmente impunes, ya que para los que fueron condenados por algunas conductas operaría la sustitución de las penas individuales. Asimismo, la Procuraduría General de la Nación solicitó la nulidad del auto del 7 de febrero de 2023 tras considerar que la ruptura procesal de un macrocaso es una cuestión sustancial y difícil, por lo cual no puede ser decretada por el juez singular. Como segundo cargo, argumentó que la ruptura constituye una irregularidad sustantiva que afecta el debido proceso en los casos de los máximos responsables. Por su parte, la Sección de Reconocimiento de Verdad, a pesar de conocer que la Sección de Apelación acababa de conceder la apelación y estaba pendiente de
decidirla, profirió el Auto TP-SeRVR-RC-AI-001 de 2023 en el que accedió a la solicitud del Ministerio Público y anuló la ruptura de la unidad procesal. / JEP Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 15 Bajo ese contexto, la Sección de Apelación, de manera previa, determinó que el objeto del recurso de apelación subsiste a pesar de que la plenaria de la Sección de Reconocimiento de Verdad anulara la ruptura de la unidad procesal. Ello, por cuanto la anulación de la providencia recurrida fue irregular al pretermitir integralmente la segunda instancia, actuar sin competencia e incurrir en un yerro sustancial. Que el juez transicional de primera instancia tramite un incidente de nulidad encontrándose pendiente el recurso de apelación contraviene el principio de la residualidad que impera en las nulidades procesales; lo anterior pese a que el recurso se hubiese concedido en el efecto devolutivo. En esta decisión, la Sección de Apelación se pronunció sobre la procedencia de decretar la “ruptura de unidad procesal”, pues comporta un aspecto sobre el que ha de pronunciarse la Sección de Reconocimiento de Verdad en pleno, no mediante providencia del ponente. En cuanto a la sustitución de la sanción penal dictada mediante sentencia en firme por la justicia ordinaria —respecto de una persona La Sección de Apelación, de como máximo responsable del crimen de manera previa, determinó que sistema relacionado con los hechos de la el objeto del recurso de condena—, se efectúa imponiendo una apelación subsiste a pesar de
sanción propia a instancias de la Sección de que la plenaria de la Sección Reconocimiento de Verdad al concluir, en de Reconocimiento de Verdad primera instancia, el macrocaso priorizado. anulara la ruptura de la Esta sanción absorbe automáticamente las unidad procesal. condenas preexistentes sin necesidad de un trámite posterior o concomitante. La Sección agregó que una de las expresiones de la renuncia a la persecución penal es que aquella funge como equivalente funcional de la amnistía más amplia posible para quienes no integraron las extintas FARC-EP, proyectándose así sobre los delitos que no revisten mayor gravedad. En el mismo sentido, la sustitución de la sanción penal se aplica principalmente a los partícipes determinantes de los crímenes no amnistiables cuando sus condenas en firme desbordan los límites de la priorización efectiva de los macrocasos abiertos. En este evento, la Sección de Revisión puede ordenar, en primera instancia, la sustitución individual de la sanción penal, en tanto la renuncia a la persecución penal —como beneficio específico y expresión genérica de tratamientos definitivos de carácter no sancionatorio— no estaría, en principio, justificada en Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 16 concreto, por no haber determinado la JEP el crimen de sistema relacionado con los hechos que dieron lugar a la condena ni habérselo atribuido a su máximo responsable. En adición, las solicitudes de sustitución a instancia de parte deben presentarse dentro de un plazo razonable, establecido en función de los términos perentorios
para la finalización del trabajo de la Sala de Reconocimiento de Verdad, conforme a la debida diligencia que le es exigible. En los eventos en los que el trámite de sustitución sea iniciado por solicitud de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), esta debe concentrarse en establecer la improcedencia de la renuncia a la persecución penal y remitir a la Sección de Revisión a los comparecientes condenados por hechos no amnistiables que no se subsumen en los macrocasos priorizados por la Sala de Reconocimiento. Por otro lado, en los eventos en los que el trámite de sustitución sea iniciado por solicitud de esta última, debe concentrarse en remitir a la Sección de Revisión a los comparecientes condenados por hechos no amnistiables que no estén subsumidos en los macrocasos priorizados, pero de los cuales tenga noticia con ocasión de las diligencias en curso. Además, se dejó en claro que en cualquier estadio procesal, antes de elevar la solicitud de sustitución o de darle traslado a aquella formulada por el compareciente, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas o la Sala de Reconocimiento de Verdad evaluará
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