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JEP - Boletin 02 edicion especial 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Boletin 02 edicion especial 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

EDICIÓN

ESPECIAL

II B O L E T Í N D E J U R I S P R U D E N C I A R E L A T O R Í A G E N E R A L

2023

BOLETÍN DE

JURISPRUDENCIA

TABLA DE

RELATORÍA GENERAL

CONTENIDO PRESIDENTE DE LA JEP Auto de determinación de los MAGISTRADO ROBERTO CARLOS VIDAL hechos y conductas del Macrocaso 05, del 1 de febrero de 2023 ........... 3

1. Antecedentes procesales del RELATORA GENERAL caso.......................................................... 4

DILIA LOZANO SUÁREZ

2. Víctimas colectivas e individuales que concurrieron al proceso de acreditación ......................................... 5

INVESTIGACIÓN

3. Participación de las víctimas en el Macrocaso 05 ....................................... 5

ESTEFANY MARTÍNEZ MOREANO

LUISA LASSO

4. Competencia de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación DISEÑO INFOGRÁFICO de los Hechos y Conductas ............................................. 6

DIANA CAROLINA LAROTTA MEZA

5. Estructuras de las extintas guerrillas de las FARC-EP que operaron en el territorio priorizado CORRECCIÓN en el Caso 05 ........................................ 6

DAVID MAYORGA

6. Control territorial y social de la zona ........................................................ 7

FOTO DE PORTADA 7. Determinación de los hechos, conductas y patrones WIKIMEDIA COMMONS (CC BY-SA 3.0) macrocriminales ................................. 7

8. Patrones de macrocriminalidad .................................................................. 8

DISEÑO

9. Crímenes no amnistiables

cometidos en el Macrocaso 05 ...... 12

JORGE DANIEL MORELO

ANDRÉS PRIETO RICO

SUBDIRECCIÓN DE COMUNICACIONES

EDICIÓN ESPECIAL

AUTO DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS

Y CONDUCTAS DEL MACROCASO 05,

DEL 1 DE FEBRERO DE 2023

¿QUÉ? La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas describió los actos y las responsabilidades del Caso 05, atribuibles al primer grupo de comparecientes de las columnas móviles (CM) Jacobo Arenas y Gabriel Galvis de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP), identificados como máximos responsables o partícipes determinantes en la comisión de los crímenes descritos posteriormente. CM Jacobo Arenas CM Gabriel Galvis

¿CUÁNDO? ¿DÓNDE?

En los municipios de Santander de Quilichao, Suárez, Buenos Aires, Graves violaciones de Derechos Humanos e infracciones al Morales, Caloto, Corinto, Toribío, Derecho Internacional Humanitario ocurridos: Caldono, Jambaló, Miranda, Padilla, Puerto Tejada, Florida, Pradera, Desde Palmira, Jamundí y Candelaria, en el 1 de enero de 1993 norte del Departamento del Cauca y el sur del Valle Del Cauca Hasta el 1 de diciembre de 2016

¿QUIÉNES?

Cometidos por exintegrantes de las FARC-EP de las unidades: Columna móvil Columna móvil Jacobo Arenas Gabriel Galvis

DEPARTAMENTO DEL CAUCA Y

SUR DEL VALLE DEL CAUCA.

Generó graves daños y afectaciones a:

Bajo la coordinación de:

VÍCTIMAS

Comando Conjunto de Occidente (luego Pueblos indígenas Nasa, Misak, llamado Bloque Occidental) Kokonuco, Yanakona, Kisgo, Ambaló, Inga, Eperara Siapidara y Totoró

¿CÓMO?

DEFINICIÓN DE POLÍTICAS DE CONTROL SOCIAL

Y TERRITORIAL IDENTIFICACIÓN DE NUEVE PATRONES DE Pueblo negro afrocolombiano MACROCRIMINALIDAD: Ataques a los municipios para obtener o consolidar el control territorial y social Asesinatos y desapariciones forzadas de Población campesina y rural indígenas, campesinos y otras personas protegidas por el DIH, para obtener o mantener el control territorial y social Traslado forzoso de indígenas, campesinos y otros civiles sin pertenencia étnica o campesina, para obtener o mantener el control territorial y social Mujeres, niños, niñas y adolescentes Persecución de afrodescendientes, indígenas y campesinos para obtener o mantener el control territorial y social Utilización, reclutamiento o alistamiento de niños y niñas de las comunidades de la región para obtener o mantener el control Destrucción de la Naturaleza y territorial y social los territorios Uso de minas antipersonales para obtener o mantener el control territorial y social Ejecuciones sin todas las garantías judiciales —generalmente reconocidas como indispensables por miembros de las FARC–EP— para obtener o mantener el control territorial y social Confinamiento de las comunidades Afectaciones al medio indígenas, afrodescendientes, campesinas

ambiente y a los territorios y otros civiles sin pertenencia étnica o para obtener o mantener el campesina, durante el desarrollo de la control territorial y social política de control territorial y social 3

1. ANTECEDENTES PROCESALES DEL CASO

Noviembre 2018 La Sala avocó conocimiento del Caso por medio del Auto 078 del 8 de noviembre de 2018. Marzo 2019 A través del Auto 032 de 2019, la Sala adicionó nueve municipios del norte del Cauca y cinco del sur del Valle. 2019 Mediante el Auto 099 de 2019, la Sala llamó a versiones voluntarias a 39 comparecientes. 2020 Mediante Auto 073 de 2020, la JEP dio traslado de las versiones voluntarias a las víctimas y se acogió también la metodología de traslado de la MTP. 2020 La Sala ordenó traslado y fijó fecha para la entrega de las observaciones por medio del Auto 136 de 2020. 2020 La JEP acreditó a los consejos comunitarios de Florida (Auto 109 de 2020) y de Pradera (Auto 059 de 2020). Octubre 2021septiembre 2022 Se realizaron las siguientes versiones voluntarias colectivas: La correspondiente a la CM Gabriel Galvis (7 y 8 de octubre de 2021). La dedicada a la CM Jacobo Arenas (27, 28 y 29 de octubre de 2021). La realizada por el Frente Sexto (14, 15 y 16 de diciembre de 2021) La de excombatientes de la CM Miller Perdomo (12 a 16 de

septiembre de 2022, ordenada por el Auto 001 de 2022 de la Subsala GCaso 05).

Progresividad: Luego de las versiones voluntarias, se dio inicio a la presentación de observaciones y contrastación de la información, la cual comenzó el 6 de agosto de 2020 y se ha adelantado de manera progresiva conforme se realizaron las diligencias.

Febrero 2023 Con el presente Auto se determinaron los hechos y conductas atribuibles a exintegrantes de las FARC-EP que operaron en el territorio priorizado. 4

2. VÍCTIMAS COLECTIVAS E INDIVIDUALES QUE CONCURRIERON AL PROCESO DE ACREDITACIÓN A la fecha, se han acreditado ocho sujetos colectivos a los cuales pertenecen 109 103 personas (según sus autocensos) y 327 víctimas individuales, entre ellas, grupos de mujeres, personas con identidad, expresiones de género y orientación sexual diversa

(OSIEGD), y niños y niñas.

I. VÍCTIMAS COLECTIVAS ACREDITADAS

1

SEIS ORGANIZACIONES

CAMPESINAS 2 Organización Pueblos PUEBLOS campesina indígenas INDÍGENAS Territorios ancestrales Se acreditó a 49 organizaciones indígenas en un proceso progresivo, incluyendo resguardos y cabildos de distintas comunidades. Pueblo negro afrocolombiano 3

PUEBLO NEGRO

AFROCOLOMBIANO

5 Se han acreditado 78 organizaciones TERRITORIOS afrodescendientes, que representan a ANCESTRALES

más de 40 000 víctimas en el proceso. Las Farc-EP afectaron, de manera extendida y duradera, el medio ambiente en el norte del Cauca y el sur del Valle 4 OTRAS ORGANIZACIONES Y del Cauca a través de: VÍCTIMAS INDIVIDUALES Instalación de minas, ataques con explosivos y armas no Se acreditó a otras organizaciones, convencionales. como SISMA Mujer y Caribe Invasión de territorios étnicos Afirmativo. También se acreditaron ancestrales. más de 150 víctimas individuales por Afectación de páramos. medio de varios autos. Cobros por venta de coca y marihuana, y por minería ilegal.

3. PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS

EN EL MACROCASO 05

La Sala destacó la participación de los intervinientes especiales, es decir, de las víctimas colectivas e individuales acreditadas y del Ministerio Público en las siguientes actuaciones: Los informes ayudaron a identificar patrones de hechos y la forma en que la organización armada operaba en la PRESENTACIÓN DE zona, utilizando la violencia, la intimidación, y violando INFORMES las reglas mínimas que regulan los conflictos armados no internacionales. Se realizaron preguntas estructuradas en diversas temáticas, que incluyeron datos DILIGENCIAS DE personales de los comparecientes, su perfil VERSIONES dentro de la estructura armada, relaciones VOLUNTARIAS con la población civil y otros actores, financiación, y conductas atribuidas al grupo armado.

Ampliación de información sobre:

DILIGENCIAS DE 1) Patrones de macrocriminalidad. CONSTRUCCIÓN 2) Hechos más significativos. DIALÓGICA DE LA 3) Medidas de reparación. 4) Ubicación de personas desaparecidas VERDAD y minas antipersonales. Aportes del Ministerio Público y las víctimas, quienes presentaron relatos PRESENTACIÓN DE sobre los hechos (estos se agruparon OBSERVACIONES según la estructura militar responsable, el lugar, el tiempo en que tomaron lugar y los individuos mencionados como responsables). 5

4. COMPETENCIA DE LA SALA DE RECONOCIMIENTO

DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS La Sala de Reconocimiento es competente para determinar los hechos y conductas que, luego de un proceso de análisis y contrastación, han sido identificados como representativos al constituir graves violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, con fundamento en el literal h del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019, y en el artículo 27 B de la Ley 1922 de 2018. Este ejercicio judicial se realiza a través de Autos de Determinación de Hechos y Conductas.

¿QUÉ ES UN AUTO DE DETERMINACIÓN

DE HECHOS Y CONDUCTAS?

Es el medio por el cual se culmina la fase de contrastación de la investigación y, por lo tanto, la Sala de Reconocimiento pone los hechos y conductas que se les imputan a disposición de quienes sean los máximos responsables y/o partícipes determinantes. Esto sucede de conformidad con el artículo 27 B de la Ley 1922 de 2018, y tiene como

propósito que los imputados efectúen (o no) aportes de verdad y reconozcan su responsabilidad frente a la comisión de estas conductas, o que se defiendan de los cargos formulados.

5. ESTRUCTURAS DE LAS EXTINTAS GUERRILLAS DE

LAS FARC-EP QUE OPERARON EN EL TERRITORIO

PRIORIZADO EN EL CASO 05

Las estructuras regionales que operaron en los municipios priorizados por el Caso 05

fueron: DESDE HASTA DESDE HASTA 1993 2012 2012 2016

COMANDO CONJUNTO

BLOQUE OCCIDENTAL

DE OCCIDENTE ALFONSO CANO 1993 1997 2002

CM BLOQUE CM

JACOBO MÓVIL GABRIEL

ARENAS NO. 1 GALVIS La primera estructura creada fue la CM Jacobo Arenas, fundada en los Llanos del Yarí en febrero de 1994, llegando al Cauca a finales de ese año. En 1997, y como desarrollo de la misma estrategia de expansión, el Estado Mayor Central de las FARC–EP, durante el pleno denominado ‘Abriendo Caminos hacia la nueva Colombia’, ordenó la conformación del Bloque Móvil Nº 1 con el fin de lograr la insurrección popular y llegar al poder en la ciudad de Cali. En 2002, la ruptura de los diálogos de paz en el Caguán generó que muchos guerrilleros, procedentes de toda Colombia, se trasladaran hacia estructuras del occidente, lo cual aumentó la presencia de las FARC–EP la zona. 6

6. CONTROL TERRITORIAL Y SOCIAL DE LA ZONA Los territorios del norte del Cauca y del sur del Valle del Cauca han tenido una especial

importancia histórica, económica y geográfica para las FARC–EP, lo cual las motivó a, desde su ingreso a la zona, consolidar su control territorial y social afectando profundamente los derechos de la población civil indígena, afrodescendiente y campesina que ha habitado la región desde tiempos ancestrales . El control territorial y social comenzó con la ocupación armada de los territorios, y luego continuó con numerosas estrategias para obtener el control social de la población: Asesinatos y desapariciones forzadas de indígenas, campesinos y otras personas protegidas por el DIH, para obtener o mantener el control territorial y social en la zona. Traslado forzoso de indígenas, campesinos y otros civiles sin pertenencia étnica o campesina, para obtener o mantener el control territorial y social. Persecución de los indígenas, afrodescendientes y campesinos para obtener o mantener el control territorial y social. Utilización, reclutamiento o alistamiento de niños y niñas de las comunidades de la región, para obtener o mantener el control territorial y social. Utilización de minas antipersonales para obtener o mantener el control territorial y social. Ejecuciones sin todas las garantías judiciales, reconocidas como indispensables por miembros de las FARC–EP para obtener o mantener el control territorial y social. Confinamiento de las comunidades indígenas, afrodescendientes, campesinas y otros civiles sin pertenencia étnica o campesina, en desarrollo de la política de control territorial y social. Afectaciones al medio ambiente y a los territorios para obtener o mantener el

control territorial y social. Adicionalmente, se hace énfasis en los ataques a los municipios para obtener o consolidar el control territorial y social, pues en el departamento del Cauca se dio inicio a una larga historia de tomas guerrilleras como técnica de guerra. Entre 1993 y 2015, en esta subregión se presentaron 288 confrontaciones; el municipio que presentó más hechos fue Toribío, con 65 acciones bélicas. En su orden, le siguen Corinto, con 60, y Caloto, con 56, siendo 2010 el año más crítico con 32 registros. El municipio que menos acciones sufrió fue Morales, con 16 registros.

7. DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS,

CONDUCTAS Y PATRONES MACROCRIMINALES

¿QUÉ SON LOS PATRONES

DE MACROCRIMINALIDAD?

Es el conjunto de conductas criminales, prácticas y modos de actuación criminal que se desarrollan de manera repetida en un territorio y durante un periodo de tiempo determinado, de los cuales se pueden deducir elementos esenciales de las políticas y planes de las FARC-EP. 7 Los patrones macrocriminales permitieron constatar que las FARC-EP, en desarrollo de una política de control territorial y social, orientada desde el nivel nacional y materializada en lo territorial, ejecutaron múltiples crímenes no amnistiables contra la población civil, así como contra sus territorios.

¿EN QUÉ CONSISTE EL MANDATO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

QUE TIENE LA SALA DE RECONOCIMIENTO DE DEVELAR LOS

PATRONES DE MACROCRIMINALIDAD?

Constituye la materialización del deber de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho

Internacional Humanitario. Además, permite superar la investigación caso a caso, en tanto hace posible la explicación de las relaciones existentes entre las atrocidades cometidas en el conflicto armado, las estructuras responsables y su respectivo contexto. 1 Los ataques a los municipios priorizados en el Macrocaso 05 Asesinatos y desapariciones forzadas 2 de indígenas, campesinos y otras personas protegidas por el DIH 9 Afectaciones ambientales y 3 Traslado forzoso de indígenas, campesinos, a los territorios y civiles sin pertenencia étnica o campesina Ejecuciones sin todas las garantías 4 Persecución a los indígenas, 8 judiciales, generalmente reconocidas afrodescendientes y campesinos como indispensables Confinamiento de comunidades indígenas, 5 Utilización, reclutamiento o alistamiento de niños 7 afrodescendientes y campesinas, y otros y niñas de las comunidades de la región civiles Utilización de minas antipersonales 6 para obtener o mantener el control territorial y social de la zona CONTRASTACIÓN DE LA INFORMACIÓN Los nueve patrones macrocriminales incluyeron los hechos y conductas 28 4 documentados por la Sala, que surgieron del análisis y la contrastación de las evidencias INFORMES DE DILIGENCIAS DE recaudadas, entre ellas: ORGANIZACIONES DE CONSTRUCCIÓN

VÍCTIMAS Y/O DE DIALÓGICA DE LA ENTIDADES PÚBLICAS VERDAD 10 6 33

RESPUESTAS DILIGENCIAS DE

OTRA INFORMACIÓN

OBSERVACIONES

ESCRITAS A DIÁLOGO

DE ANÁLISIS Y DE

ESCRITAS A VERSIONES

OBSERVACIONES INTERCULTURAL Y DE

CONTEXTO

VOLUNTARIAS

POR PARTE DE COORDINACIÓN

COMPARECIENTES INTERJURISDICCIONAL

8. PATRÓNES DE MACROCRIMINALIDAD De la contrastación realizada, se pudo determinar que, entre 1993 y 2015, se presentaron 288 acciones bélicas en los municipios de Caldono, Caloto, Morales, Corinto, Jambaló, Miranda y Toribío. Estos hechos afectaron de manera grave, permanente, sistemática y generalizada los derechos de los miembros de la población civil que habitan el norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca, causando una afectación especialmente relevante a las comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas de esa región.

8

PATRÓN I: ATAQUES A LOS MUNICIPIOS PARA OBTENER

O CONSOLIDAR EL CONTROL TERRITORIAL O SOCIAL

1993 2015

1. MARCO TEMPORAL Periodo de mayor victimización La mayoría de las masacres se concentraron en: Toribío, Jambaló, Caldono,

Miranda, Caloto, Morales y Santander de Quilichao 1II. AFECTACIONES A LAS VÍCTIMAS En virtud de los ataques, la población civil se vio limitada en el ejercicio del libre uso de su territorio, cambiando de forma extrema la seguridad y generando pánico en las comunidades. Asimismo, se afectaron de manera desproporcionada los derechos a la vida, la integridad personal, la libertad, la propiedad, la seguridad y la paz de los habitantes de esta región.

PRÁTICAS EVIDENCIADAS

Ataques dirigidos contra bienes inmuebles y lugares públicos: las víctimas fueron previamente identificadas y enlistadas para, luego, ser abordadas y raptadas de sus hogares, espacios colectivos o lugares específicos a donde fueron citadas.

Control territorial: las operaciones perseguían el control de corredores estratégicos

PATRÓN II: ASESINATOS Y DESAPARICIONES FORZADAS

DE INDÍGENAS, CAMPESINOS Y OTRAS PERSONAS PROTEGIDAS POR EL DIH 2000 2005 2013

MARCO TEMPORAL Periodo de mayor victimización PRÁCTICAS EVIDENCIADAS Asesinato de informantes o colaboradores: se acusaba a las personas de ser colaboradoras de la Fuerza Pública. Asesinato de personas acusadas de ser enemigas de las FARC-EP: se acusaba a las personas de ser paramilitares; la mayoría de los funcionarios públicos fueron acusados de ser enemigos de las FARC-EP.

Asesinato de líderes: existió una política de asesinar líderes indígenas, afrodescendientes y campesinos que no estuvieran de acuerdo con la filosofía de esa organización, o se consideraran como una amenaza.

Asesinato de otras personas protegidas por el DIH: se cometieron asesinatos contra miembros heridos de la Fuerza Pública que habían depuesto las armas en reiteradas ocasiones. Desapariciones forzadas de civiles considerados informantes, colaboradores o enemigos de las FARC–EP: se denunció esta práctica como represalia.

PATRÓN III: TRASLADO FORZOSO DE INDÍGENAS,

CAMPESINOS Y OTROS CIVILES SIN PERTENENCIA

ÉTNICA O CAMPESINA 2006 2012 2009

MARCO TEMPORAL PRÁCTICAS EVIDENCIADAS Traslado forzoso debido a constantes combates: como resultado de los enfrentamientos armados. Traslado forzoso por amenazas y órdenes de destierro: en contra de quienes desobedecían a las FARC-EP. Traslado forzoso de personas acusadas de ser informantes de las FARC-EP: se tomaba a modo de represalia. 9

PATRÓN IV: PERSECUCIÓN DE LOS INDÍGENAS,

AFRODESCENDIENTES Y CAMPESINOS

1998 2009 MARCO TEMPORAL PRÁCTICAS EVIDENCIADAS Vulneraciones al territorio indígena: los grupos armados buscaron apoderarse de la ubicación estratégica de la zona, vulnerando el territorio indígena. No se permitía la llegada al territorio de diferentes instituciones: no era posible que las organizaciones públicas, privadas y de sociedad civil entraran a la zona controlada por las FARC-EP. Traslado forzoso de personas acusadas de ser informantes de las FARC-EP: a modo de represalia. Se promovió una política de adoctrinamiento: realizada mediante reuniones con la población civil, vulnerando la autonomía de las comunidades indígenas.

Justicia paralela: los fiscales y jueces fueron declarados objetivos militares. Se implementó un sistema de justicia paralela, a través del cual se juzgaba a personas señaladas por la organización de ser delincuentes.

Economía legal o ilegal: se cobraban “impuestos” a las actividades legales o

ilegales que se llevaban a cabo en la zona. Las extorsiones a comerciantes afectaron la economía local.

PATRÓN V: PERSECUCIÓN DE UTILIZACIÓN,

RECLUTAMIENTO O ALISTAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS

2016 1993 MARCO TEMPORAL PRÁCTICAS EVIDENCIADAS La mayoría de los menores que ingresaban a las filas de las FARC-EP eran indígenas o afrodescendientes: esto implicaba un proceso adicional de afectación de su cultura, pues quedaban expuestos a perder sus costumbres y adquirir otras totalmente distintas a sus valores. Se permitió el ingreso de menores de 14 años: esta práctica fue autorizada con la finalidad de cumplir con las metas de reclutamiento. El crimen solía quedar en impunidad: por miedo a ser objeto de represalias, los familiares de los niños, niñas y adolescentes no solían denunciar esta práctica. Los mayores de 15 años eran aptos para participar activamente en las hostilidades: práctica fue reconocida por los combatientes de la CM Jacobo Arenas.

PATRÓN VI: UTILIZACIÓN DE MINAS ANTIPERSONALES

1993 2016 MARCO TEMPORAL PRÁCTICAS EVIDENCIADAS Las minas fueron colocadas en territorios indígenas y afrodescendientes: especialmente en zonas montañosas y en aquellas que formaban parte de las comunidades, dentro de las cuales se encuentran varios resguardos. Se restringió la movilidad de la población civil a lugares sagrados: las FARC-EP prohibieron a la comunidad andar en la parte alta de la montaña (donde se sitúan los sitios sagrados), también ir al páramo a hacer rituales. Se registraron confrontaciones

armadas en la parte alta del territorio, causando el desplazamiento de unas familias hacia la parte baja. La afectaciones no sólo fueron individuales, también fueron colectivas: Se destacó la pérdida de la movilidad y la imposibilidad de acceder a zonas en las cuales se realizaban rituales. 10

PATRÓN VII: EJECUCIONES SIN TODAS LAS

GARANTÍAS JUDICIALES, GENERALMENTE

RECONOCIDAS COMO INDISPENSABLES POR

MIEMBROS DE LAS FARC–EP

1993 2016 MARCO TEMPORAL PRÁCTICAS EVIDENCIADAS Las minas fueron situadas en territorios indígenas y afrodescendientes, vulnerando así las normas del Derecho Internacional Humanitario. Se privó del debido proceso a algunas personas por el hecho de ser señaladas como ‘infiltrados’, lo cual desconoció la garantía de un juicio previo. La afectaciones no sólo fueron individuales, también fueron colectivas: se destacó la pérdida de la movilidad y la imposibilidad de acceder a zonas de rituales.

PATRÓN VIII: CONFINAMIENTO DE LAS

COMUNIDADES INDÍGENAS, AFRODESCENDIENTES,

CAMPESINAS Y OTROS CIVILES SIN PERTENENCIA

ÉTNICA O CAMPESINA

1993 2016 MARCO TEMPORAL PRÁCTICAS EVIDENCIADAS El confinamiento se llevó a cabo mediante la intimidación a la población civil para cumplir con horarios: también se restringió la visita a determinados territorios y la restricción de visitar lugares de culto. El confinamiento se produjo como consecuencia de la colocación de minas en territorios

sagrados. Los retenes ilegales afectaron la movilidad de la población: la imposición de retenes derivó en el confinamiento de la población civil.

PATRÓN IX: AFECTACIONES AL MEDIO AMBIENTE Y A

LOS TERRITORIOS

1993 2016 MARCO TEMPORAL PRÁCTICAS EVIDENCIADAS El medio ambiente fue degradado a través de diferentes prácticas, como la minería ilegal y la reconversión agrícola de la zona para expandir los cultivos ilícitos. Las FARC-EP como autoridad ambiental de facto: la organización no implementó acciones encaminadas a la protección del medio ambiente pese a ser autoridad ambiental de facto, pues se valieron de la minería ilegal y los cultivos ilícitos para cobrar impuestos a quienes desempeñaban estas actividades. Algunos excombatientes invirtieron en estas empresas. Por activa o por pasiva, la estructura guerrillera de mando fue cómplice de la minería ilegal y la expansión ilícita de la frontera agrícola, pese a declararse como una guerrilla con profundas convicciones ambientales, incluso llegando a prohibir la tala de árboles. 11

8. CRÍMENES NO AMNISTIABLES COMETIDOS EN

EL MACROCASO 05

La Sala determinó que los hechos ejecutados en el marco de los nueve patrones de macrocriminalidad configuraron los crímenes de lesa humanidad de asesinato, desaparición forzada, desplazamiento y persecución. Asimismo, la Sala identificó como máximos responsables de estos crímenes, de conformidad con su rol de liderazgo, al primer grupo de comparecientes de las

columnas móviles (CM) Jacobo Arenas y Gabriel Galvis de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) así:

PRIMER GRUPO DE COMPARECIENTES DE LA

CM GABRIEL GALVIS:

1. D.A.M

2. J.G.L.C

3. E.N.P

4. R.V.R

5. G.R.B

PRIMER GRUPO DE COMPARECIENTES DE LA

CM JACOBO ARENAS:

1. R.N.G.M

2. B.V.F

3. J.C.J

4. H.R.S

5. J.A.M.D Nota: A estos diez miembros se les atribuyó, igualmente, la calidad de máximos responsables debido a su liderazgo y coautoría mediata en los crímenes de lesa humanidad. Se mencionan únicamente las siglas de sus nombres debido a que sus datos personales fueron anonimizados en la decisión original.

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