JEP - Boletin 02 febrero 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Boletin 02 febrero 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
EDICIÓN
02
FEBRERO B O L E T Í N D E J U R I S P R U D E N C I A R E L A T O R Í A G E N E R A L
2022
BOLETÍN DE
JURISPRUDENCIA
TABLA DE
RELATORÍA GENERAL CONTENIDO EDITORIAL.......................................03
PRESIDENTE DE LA JEP Siglas................................................06
MAGISTRADO EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ...............07
Sección de Apelación-SA..............07
RELATORA GENERAL
Sentencia TP-SA-287-2022...........07
DILIA LOZANO SUÁREZ
Auto TP-SA-1036-2022...................08 Sección de Revisión de EQUIPO EDITORIAL Sentencias-SR.................................10 Auto SRT-AE-002-2022..................10
RAFAEL MALAVER
JULIÁN BONILLA MONTENEGRO Sección de Ausencia de DIANA CAROLINA LARROTA Reconocimiento de Verdad y de ESTEFANY MARTÍNEZ Responsabilidad de los Hechos y
CAMILA MESA VILLAMIL Conductas-SARV..............................11
Auto SARV-AI-012-2022..................11
PABLO FRANCISCO PUENTES
LAURA ANGÉLICA VÁSQUEZ
SALAS DE JUSTICIA........................13
ANDRÉS ARIAS NORIEGA LUIS FELIPE MONTOYA Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas-SRVR............................13
DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN
Auto SRVR-LRG-T-032-2022.........13
JORGE DANIEL MORELO
Sala de Definición de Situaciones
ANDRÉS PRIETO RICO Jurídicas-SDSJ.................................14
SUBDIRECCIÓN DE COMUNICACIONES Resolución SDSJ-0704-2022.........14
Sala de Amnistía o Indulto-SAI....16 Resolución SAI-AOI-A-ASM-0012022....................................................16 E D I T O R I A L El boletín de jurisprudencia de la JEP contribuye al ejercicio de divulgación que le corresponde a la Relatoría General, con el fin de ampliar el campo de construcción de paz. Así, desde el equipo aspiramos contribuir, a través de este medio de comunicación, al desarrollo del conocimiento sobre el nuevo modelo de justicia restaurativa que orienta a esta jurisdicción transicional y busca la restauración del daño causado, el restablecimiento de relaciones de la sociedad y garantizar los derechos de las víctimas del conflicto armado. Damos apertura a esta edición con dos decisiones de la Sección de Apelación. En la primera, dicha Sección recordó a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad que, si bien cuenta con amplias facultades para surtir el proceso de selección y priorización de las conductas que se analizarán en un determinado Macrocaso, ello no implica que pueda desbordar los términos y plazos razonables impuestos para proferir las decisiones a su cargo, de conformidad con el principio de estricta temporalidad. En la segunda decisión destacada, la Sección de Apelación revocó la aceptación del sometimiento de un excongresista ante esta jurisdicción, debido a que un compareciente no puede pretender reparar inmaterialmente a las víctimas a través de ejercicios de “memoria histórica” cuando este alega su inocencia, no reconoce
responsabilidad ni solicita la revisión de la decisión condenatoria. No es posible hacer memoria histórica con relatos que buscan encubrir la realidad, negarla o sembrar dudas sobre ella; aceptarlo lesionaría los derechos de las víctimas a la verdad y a la no revictimización. Por otra parte, la Sección de Revisión estableció que, si bien los colaboradores de las FARC-EP pueden ser beneficiarios de otros tratamientos especiales en la JEP, ello no ocurre en los casos donde se solicita la garantía de no extradición. Lo anterior, debido a que solo los integrantes de las FARC-EP, personas acusadas de pertenecer a esa organización o sus familiares, dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, pueden ser acreedores del beneficio. WWW.JEP.GOV.CO La Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, en una decisión de relevancia nacional, ordenó al Gobierno Nacional adoptar las medidas necesarias para la puesta en marcha de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad creada a favor de la población en proceso de reincorporación de las antiguas FARC-EP. La Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad trasladó seis nuevos informes de organizaciones de víctimas a los comparecientes y demás sujetos procesales en el marco del Macrocaso 07 sobre “reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes”. Finalmente, realizó la estimación de un subregistro en materia de reclutamiento de niños y niñas por parte de las FARC-EP y su evolución en el tiempo. A partir de esta estimación, la Sala concluyó que el grupo subversivo es el actor armado que utilizó de manera persistente en el tiempo y en
mayor medida el reclutamiento de menores de edad en el conflicto armado. En esta decisión se requirió a la Comisión de Género de la JEP brindar el acompañamiento técnico que permita abordar temas relacionados sobre sus condiciones de vida, discriminación y violencias sufridas en el marco del reclutamiento, una decisión relevante para la política pública enfocada en los niños y niñas con orientaciones sexuales diversas. WWW.JEP.GOV.CO Por su parte, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas precisó los factores de competencia de carácter personal, temporal y material para aceptar la solicitud de sometimiento de un soldado profesional retirado condenado por el homicidio de cinco personas que fueron presentadas como presuntas integrantes de una banda de extorsionistas, en el marco de un operativo militar simulado a manos de funcionarios del Gaula Tolima del Ejército Nacional. La Sala de Amnistía o Indulto asumió el conocimiento del trámite de amnistía de dos exintegrantes de las FARC-EP por los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares. De otro lado, rechazó por falta de competencia el trámite de amnistía de uno de ellos, toda vez que los delitos por los cuales es procesado en dos procesos penales ante la justicia ordinaria no guardan relación con el conflicto armado o se cometieron con posterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz.
Equipo Relatoría Nota: El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias, a las que se puede acceder a través de los vínculos que se encuentran al final de cada decisión judicial.
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S I G L A S Salas de Justicia Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas - SRVR Sala de Amnistía o Indulto - SAI Sala de Definición de Situaciones Jurídicas - SDSJ Tribunal Especial para la Paz-TP Sección de Primera Instancia en Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad - SRV Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas - SAR Sección de Revisión de Sentencias - SR Sección de Apelación - SA Otras siglas y abreviaturas Compromiso Claro, Concreto y Programado (CCCP) Conflicto Armado No Internacional (CANI) Corte Suprema de Justicia (CSJ) Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) Derecho Internacional Humanitario (DIH) Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) Libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) Movimiento 19 de Abril (M-19) Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) Nota importante: Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) pasa a ser acotado como Sistema Integral para la Paz (SIP) VER MÁS SIGLAS WWW.JEP.GOV.CO T R I B U N A L P A R A L A P A Z Fotografìa de Sunguk Kim (2017) con licencia Creative Commons 2.0 (Unsplash) Sección de Apelación-SA Sentencia TP-SA-287-2022 La Sección de Apelación otorgó un plazo perentorio para que la Sala de
Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas procediera a expedir el o los autos definitivos correspondientes a la segunda ronda de priorización de casos, por cuanto no hacerlo en un plazo razonable vulneraba los derechos de las víctimas.
Conceptos clave: acción de tutela; requisitos de procedibilidad de la acción de tutela; acreditación de calidad de víctima; competencia de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas; criterios de priorización de casos y situaciones; derechos de las víctimas; participación de la víctima como interviniente especial.
La Sección de Apelación encontró que la tutela interpuesta en contra de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia sí tenía cabida. Lo anterior, como consecuencia de que la Sala había sobrepasado el plazo razonable para emitir una decisión sobre una petición de las víctimas, consistente en que se diera apertura de un macrocaso en el que se priorizara e investigara el atentado perpetrado por las extintas FARC-EP contra el Club El Nogal en el 2003 o que se los acreditara como víctimas en alguno de los macrocasos en curso. WWW.JEP.GOV.CO En consecuencia, confirmó la decisión que inicialmente tomó la Sección de Revisión y ordenó a la Sala que, en un plazo perentorio, expidiera el o los autos definitivos correspondientes a la segunda ronda de priorización de casos. Salvamentos o aclaraciones de voto:
La magistrada Sandra Gamboa Rubiano presentó salvamento parcial de voto.
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Auto TP-SA-1036-2022 La Sección de Apelación revocó la decisión adoptada por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que aceptó el sometimiento voluntario de un excongresista ante la JEP como Agente del Estado no Integrante de la Fuerza Pública y, en su lugar, negó el beneficio.
Conceptos clave: sometimiento voluntario de agente del estado no integrante de la fuerza pública; exintegrante de grupo paramilitar; derecho a la reparación; derecho a la verdad; aporte a la verdad plena; compromiso claro, concreto y programado; participación de la víctima en procedimiento ante la JEP; acreditación de calidad de víctima; principio de centralidad de las víctimas.
WWW.JEP.GOV.CO Un excongresista de la República pidió acogerse de manera voluntaria ante la JEP como Agente del Estado no Integrante de la Fuerza Pública. Lo anterior, por cuanto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia lo condenó como autor del delito de concierto para delinquir agravado, autor mediato de los homicidios agravados perpetrados por grupos paramilitares en la denominada “Masacre de Macayepo” y determinador de los ilícitos de peculado por apropiación y homicidio simple. Además, le fue impuesta sanción disciplinaria como responsable de la falta gravísima consistente en realizar actos de promoción y auspicio de grupos armados al margen de la ley. En primera instancia, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas aceptó su
sometimiento, entre otras razones, porque el solicitante era congresista cuando cometió las conductas, siendo esa condición la que incidió en la comisión de los ilícitos por los que fue condenado. Sin embargo, la Procuraduría General de la Nación interpuso recurso de apelación contra esa decisión; insistió en que el peticionario cometió los delitos en su condición de miembro orgánico de los paramilitares, aunque simultáneamente haya sido congresista. Además, consideró que el compromiso entregado es negacionista, pues no reconoce el daño causado ni contiene un plan dirigido a reparar a las víctimas de sus actos. La Sección de Apelación negó el sometimiento del excongresista a la JEP, tras considerar que su plan de reparaciones lesionaba los derechos a la verdad y a la no revictimización. Además, porque: (i) el peticionario utilizó su poder e influencias públicas derivadas de la investidura que detentaba para crear, desarrollar y fortalecer el paramilitarismo; (ii) el compareciente no podía alegar su inocencia, en atención a que la sentencia condenatoria proferida por la Corte Suprema de Justicia se encontraba en firme y no había presentado petición de revisión de la misma y (iii) no podía aceptarse el proyecto de reparación inmaterial de las víctimas presentado, porque seguía negando su responsabilidad en las conductas por las cuales fue condenado. Salvamentos o aclaraciones de voto: La magistrada Sandra Gamboa Rubiano presentó salvamento parcial de voto.
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Sección de Revisión de Sentencias-SR
Auto SRT-AE-002-2022 La Sección de Revisión negó la solicitud de aplicación de garantía de no extradición presentada por un integrante acreditado como antiguo miembro de las FARC-EP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Ello, porque no cumplió con el requisito de competencia personal exigido para tal fin, pues fungió como tercero civil colaborador y no como integrante de la mencionada guerrilla.
Conceptos clave: garantía de no extradición; competencia personal de la JEP; tercero civil colaborador de las FARC-EP; competencia material de la JEP; ánimo de enriquecimiento ilícito, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; derechos de la víctima.
El solicitante, acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como antiguo miembro de las FARC-EP, quien se encontraba en libertad, pero con orden de captura con fines de extradición vigente por la presunta concertación y envío de narcóticos al extranjero, presentó solicitud de aplicación de garantía de no extradición. La Sección de Revisión de Sentencias negó dicha garantía, porque de las pruebas allegadas al plenario —particularmente de las entrevistas realizadas a varios miembros de las FARC-EP— se podía concluir que el peticionario no fue integrante activo de la extinta guerrilla, sino un colaborador no subordinado; de esta manera, quedó desvirtuado el factor personal para la aplicación de la mencionada garantía. Fotografía de Flavia Carpo (2018), con licencia Creative Commons 2.0 (Unsplash) WWW.JEP.GOV.CO Sumado a lo anterior, la Ley 1957 de 2019 establece que la competencia material de la
JEP, en lo relacionado con el “tráfico, fabricación o porte de estupefacientes”, recae exclusivamente sobre “integrantes de grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional”. En ese entendido, por ser el solicitante colaborador y no miembro de las FARC-EP, esa sola circunstancia descarta el factor material de competencia. Salvamentos o aclaraciones de voto: Presentaron salvamento parcial de voto los magistrados Jesús Ángel Bobadilla Moreno, Caterina Heyck Puyana y Gloria Amparo Rodríguez, quien también aclaró su voto. La magistrada Claudia López Díaz presentó aclaración de voto. VER DECISIÓN VER FICHA Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los hechos y conductas-SARV
Auto SARV-AI-012-2022
La Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas, dentro del trámite oficioso de medidas cautelares de protección que se deben otorgar a la población de excombatientes de las antiguas FARC-EP, impartió órdenes al Alto Comisionado para la Paz respecto del funcionamiento y puesta en marcha de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad.
Conceptos clave: medidas cautelares; Comisión Nacional de Garantías de Seguridad; exintegrante de las FARC-EP; derecho a la vida; derecho a la integridad personal WWW.JEP.GOV.CO La magistratura reiteró que después de cinco (5) años de la suscripción del Acuerdo Final de Paz, el balance sobre la implementación efectiva de las garantías de seguridad en favor de la población en proceso de reincorporación
de las antiguas FARC-EP es lamentable. Basta señalar que desde finales del 2016 y hasta la fecha (febrero 2022) han sido asesinados 306 suscriptores del Acuerdo. En ese contexto, el incremento de las violencias generadas por las dinámicas de expansión y la consolidación de las más de 38 estructuras o grupos armados en disputa por el control territorial evidencian un bajo nivel de impacto de la política de lucha por el desmantelamiento de las organizaciones criminales, función esencial que corresponde a la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad. En este complejo escenario resulta impostergable que las entidades estatales comprometidas con las garantías de seguridad de la población de excombatientes de las FARC-EP cumplan con sus funciones y, por consiguiente, con las políticas, lineamientos, planes, programas, estrategias y compromisos establecidos para obtener la satisfacción de los derechos de las víctimas y las garantías de no repetición. Así las cosas, dentro del trámite oficioso de medidas cautelares de protección a los comparecientes forzosos ante la Jurisdicción Especial para la Paz, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas, ordenó al Alto Comisionado para la Paz, en relación con las garantías de seguridad que se deben otorgar a la población de excombatientes de las antiguas FARC-EP: (i) la discusión, aprobación y adopción del reglamento interno; (ii) la discusión y formulación del Plan de Acción permanente para combatir y desmantelar las organizaciones y conductas punibles y (iii) gestionar ante el Gobierno Nacional la adopción del Plan de acción aprobado por la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad.
VER DECISIÓN VER FICHA WWW.JEP.GOV.CO S A L A S D E J U S T I C I A Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas-SRVR
Auto SRVR-LRG-T-032-2022
El despacho relator del Macrocaso 07 sobre "reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado" de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas trasladó los informes recibidos, presentó la estimación de subregistro sobre el Universo Provisional de Hechos y la caracterización actualizada de víctimas acreditadas en este.
Palabras clave: versiones voluntarias; niños y niñas víctimas del conflicto armado; violencia sexual; desaparición forzada; acreditación de calidad de víctima; niños y niñas con orientaciones sexuales, identidades de género y expresiones de género diversas.
WWW.JEP.GOV.CO La Sala avocó conocimiento del Macrocaso 07 sobre "Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado". En el marco de este proceso, la Sala desarrolló su estrategia de priorización interna, determinó el Universo Provisional de Hechos, presentó su primera caracterización de víctimas y llamó a versión voluntaria a integrantes de los antiguos Bloques Sur, Oriental, Occidental, Noroccidental, Comando Conjunto Central, Magdalena Medio y Caribe de las FARC-EP. Sin embargo, recibió nuevos informes que aún no habían sido trasladados a los comparecientes llamados a versión voluntaria ni a los demás participantes del trámite. En efecto, la Sala dispuso el traslado de los informes recibidos y
consideró necesario ampliar la información contenida en ellos y en las solicitudes de acreditación de víctimas pertenecientes a la población LGBTI. Finalmente, solicitó a la Comisión de Género de la JEP brindar un acompañamiento técnico que permitiera abordar de manera adecuada la sublínea sobre condiciones de vida, discriminación y violencias sufridas en el marco del reclutamiento de niños y niñas con orientaciones sexuales, identidades de género y expresiones de género diversas.
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Sala de Definición de Situaciones Jurídicas-SDSJ Resolución SDSJ-0704-2022 La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas aceptó el sometimiento de un soldado profesional retirado condenado por el homicidio de cinco personas que fueron presentadas como presuntas integrantes de una banda de extorsionistas, en el marco de un operativo militar simulado a manos de funcionarios del Gaula Tolima del Ejército Nacional.
WWW.JEP.GOV.CO Conceptos clave: competencia material de la JEP; competencia personal de la JEP; competencia temporal de la JEP; compromiso claro, concreto y programado
(CCCP); competencia prevalente de la JEP; acreditación de calidad de víctima; requisitos para la acreditación de la calidad de víctima; sometimiento de miembro de la fuerza pública. La Sala analizó si tenía competencia temporal, personal y material para aceptar la solicitud de sometimiento de un soldado profesional retirado del Ejército Nacional, quien fue condenado en la Justicia Penal Ordinaria por los delitos de homicidio agravado y fraude procesal, entre otros. Los hechos que sustentaron la condena se relacionaban con el
homicidio de cinco personas, quienes fueron presentadas como presuntos integrantes de una banda de extorsionistas en el marco de un operativo militar simulado, a manos de funcionarios del Gaula Tolima del Ejército Nacional, al cual estaba adscrito el solicitante. Tras el estudio de la solicitud, la Sala consideró que sí era viable aceptar el sometimiento del peticionario, por cuanto se encontraban satisfechos los tres factores de competencia de la JEP, esto es: (i) las conductas se cometieron en su calidad de miembro del Gaula Tolima del Ejército Nacional — factor personal de competencia; (ii) las conductas VER DECISIÓN se cometieron con anterioridad a la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz — factor temporal VER FICHA de competencia— y (iii) las conductas se podían enmarcar en el fenómeno de las ejecuciones extrajudiciales cometidas en el marco del conflicto armado colombiano —factor material de competencia. Lo anterior, obligó a que el compareciente ajustara la propuesta del compromiso presentado.
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Sala de Amnistía o Indulto-SAI Resolución SAI-AOI-A-ASM-001-2022 La Sala de Amnistía o Indulto asumió el conocimiento del trámite de amnistía de dos exintegrantes de las FARC-EP por los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares y, de otro lado, rechazó por falta de competencia el trámite de amnistía de uno de ellos, toda vez que los delitos por los cuales era procesado no guardaban relación con el conflicto armado y se cometieron con posterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz.
Conceptos clave: competencia personal y material de la JEP; exintegrante de las FARC-EP; competencia temporal de la JEP; requisitos concurrentes de competencia; participación de la víctima en procedimiento ante la JEP; derechos de la víctima.
Dos exintegrantes de las FARC-EP fueron condenados en la Jurisdicción Penal Ordinaria por los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares. En consecuencia, los comparecientes solicitaron ante la JEP la concesión de beneficios transicionales. No obstante, en contra de uno de los excombatientes se seguían dos procesos penales diferentes, relacionados con: (i) el homicidio de un hombre, quien era el esposo de su compañera sentimental (caso 1) y (ii) el homicidio de un abogado (caso 2). Bajo ese contexto, la Sala avocó VER DECISIÓN VER FICHA VER DECISIÓN VER FICHA conocimiento de la solicitud de amnistía, pero únicamente respecto de los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares. Ello, debido a que las VER FICHA conductas por las cuales estaban siendo procesados los solicitantes tenían relación, al menos preliminar, con el conflicto armado. Ahora bien, en relación con el caso 1, la Sala encontró que los hechos no guardaban relación con el conflicto armado, debido a que este tuvo como móvil un interés personal derivado de la relación sentimental que sostenía con la esposa de la víctima. En lo que respecta al caso 2, no se acreditó el factor temporal de competencia, pues los hechos ocurrieron después de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz. En consecuencia, se
rechazó el trámite de amnistía respecto de estos dos últimos procesos.
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