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JEP - Boletin 02 febrero 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Boletin 02 febrero 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

EDICIÓN

02

FEBRERO B O L E T Í N D E J U R I S P R U D E N C I A R E L A T O R Í A G E N E R A L

2023

BOLETÍN DE

TABLA DE

JURISPRUDENCIA

CONTENIDO

RELATORÍA GENERAL EDITORIAL..............................04

PRESIDENTE DE LA JEP Siglas.......................................06

MAGISTRADO ROBERTO CARLOS VIDAL

TRIBUNAL PARA LA PAZ..........07

RELATORA GENERAL Sección de Revisión de

DILIA LOZANO SUÁREZ Sentencias-SRT..........................07

Sentencia SRT-ST-015-2023.....07

EQUIPO EDITORIAL

(Acción de tutela en relación RAFAEL MALAVER con trámite dado a una NATALIA JARAMILLO GRANADA solicitud de inclusión en los DIANA LAROTTA MEZA listados de ex integrantes de las FARC-EP)..............................07

ESTEFANY MARTÍNEZ

SOFIA AGUDELO ARANGO Sección de Ausencia de PABLO FRANCISCO PUENTES Reconocimiento de Verdad y de LAURA ANGÉLICA VÁSQUEZ Responsabilidad de los Hechos

LUIS FELIPE MONTOYA y Conductas-SARV....................08

JONHATAN REY RAMOS

Auto SARV-AI-007-2023...........08

(Acción de tutela en relación DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN con trámite dado a una solicitud de inclusión en los JORGE DANIEL MORELO listados de ex integrantes de

ANDRÉS PRIETO RICO las FARC-EP)..............................08

SUBDIRECCIÓN DE COMUNICACIONES

Auto SARV-AI-008-2023................10

(Prórroga de medidas cautelares

sobre cementerios) .......................10

BOLETÍN DE

JURISPRUDENCIA

RELATORÍA GENERAL

SALAS DE JUSTICIA....................12

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas-SDSJ.....12 Resolución SDSJ-729-2023......12 (Acumulación de procesos, aceptación de sometimiento y concesión de libertad transitoria, condicionada y anticipada a miembros de la fuerza pública)...........................12 Sala de Amnistía o IndultoSAI................................................14 Resolución SAI-IC-A-ASM-0062023..............................................14 (Apertura de incidente de verificación del cumplimiento al régimen de condicionalidad a ex integrante de las FARCEP).................................................14 Resolución SAI-AOI-RC-JCP0227-2023....................................16 (Delitos no amnistiables y remisión por competencia a la Sala de Reconocimiento).........16 E D I T O R I A L En esta versión del Boletín presentamos las novedades jurisprudenciales emitidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz relacionadas con los trámites y procedimientos adelantados en esta jurisdicción, particularmente en lo relacionado con el decreto y prórroga de medidas cautelares, acumulación de procesos, incidente de verificación del cumplimiento al régimen de condicionalidad, entre otros asuntos. Las medidas cautelares son instrumentos que protegen de forma provisional la integridad de un derecho. Es por ello que, todas las Salas y Secciones están facultadas para adoptar, modificar, revocar o prorrogar dichas medidas de protección. En el presente boletín, se destacan dos decisiones proferidas por la

Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad a través de las cuales se decretaron y prorrogaron medidas cautelares en determinados lugares (cementerios) donde es posible que se encuentren cuerpos de personas desaparecidas. La Sección de Revisión, al interior de un fallo de tutela, negó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y garantía fundamental de resolución de la situación jurídica en un plazo razonable. Lo anterior, tras considerar que la Sala de Amnistía o Indulto se encuentra dentro del término de 6 meses para decidir la solicitud de los accionantes quienes pidieron su inclusión en los listados de ex integrantes de las FARC-EP. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispuso la procedencia de la acumulación por conexidad procesal de dos casos semejantes que se encuentran bajo su estudio y competencia. Ello, con el propósito de asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de esta Jurisdicción. Finalmente, en asuntos de competencia de la Sala de Amnistía o Indulto, se destacan dos decisiones por medio de las cuales, de un lado, se dio apertura a un incidente de verificación de cumplimiento al régimen de condicionalidad de un compareciente. WWW.JEP.GOV.CO De otro, se declaró la no amnistiabilidad de los delitos en los que participaron los comparecientes, pues su pertenencia a las FARC-EP les permitió realizar actividades tales como forzar el desplazamiento de una familia, conducta que se encuentra expresamente enlistada dentro de los delitos que en ningún caso pueden ser objeto de amnistía o indulto.

Esperamos que este boletín sea de gran utilidad para nuestros lectores.

Equipo Relatoría Nota: El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias, a las que se puede acceder a través de los vínculos que se encuentran al final de cada decisión judicial.

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S I G L A S Salas de Justicia Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas - SRVR Sala de Amnistía o Indulto - SAI Sala de Definición de Situaciones Jurídicas - SDSJ Tribunal Especial para la Paz-TP Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad-SAR Sección de Revisión de Sentencias-SRT Otras siglas y abreviaturas Corporación Colectivo Socio jurídico Orlando Fals Borda (COFB) Cuerpos No identificados (CNI) Derecho Internacional Humanitario (DIH) Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP) Grupos de Acción Unificada para la Libertad Personal (GAULA) Grupo de Análisis de la Información (GRAI) Grupo de Apoyo Técnico Forense de la UIA (GATEF) Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) Unidad de Investigación y Acusación (UIA)

VER MÁS SIGLAS WWW.JEP.GOV.CO T R I B U N A L P A R A L A P A Z

Sección de Revisión de Sentencias-SRT Sentencia SRT-ST-015-2023 La Sección de Revisión negó la acción de tutela interpuesta por dos accionantes en contra de la Sala de Amnistía o Indulto quienes alegaban la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y garantía fundamental de resolución de la situación jurídica en un plazo razonable.

Conceptos clave: exintegrante de las FARC-EP; acción de tutela; derecho a la igualdad; derecho al debido proceso; derecho de acceso a la administración de justicia; competencia de la sección de revisión de sentencias; beneficios transicionales; reincorporación de las FARC-EP a la vida civil.

En el caso concreto, los accionantes argumentan que la vulneración de sus derechos fundamentales está relacionada con el desconocimiento del plazo razonable con el que cuenta la Sala de Amnistía o Indulto para decidir sus solicitudes de inclusión en los listados de ex integrantes de las FARC-EP. En ese sentido, a efectos de determinar si se vulneraron los derechos fundamentales de los accionantes, la Sección de Revisión puso de presente el desarrollo jurisprudencial que han tenido al interior de la JEP los conceptos de plazo razonable y mora judicial. En el asunto bajo estudio, la Sección manifestó que concurren varios factores que permiten concluir que la Sala se encuentra dentro del plazo razonable para decidir. Lo primero es que las solicitudes de inclusión en los referidos listados fueron

presentadas el 9 de agosto de 2022. Es decir que, siguiendo el criterio orientativo fijado por la jurisprudencia transicional para establecer la razonabilidad del plazo con el que cuentan las salas de justicia para decidir las solicitudes que le han sido puestas en conocimiento, se tiene que aún no se ha cumplido el término de seis meses desde que fueron radicados los requerimientos en la JEP, el cual vencería el 9 de febrero de 2023. WWW.JEP.GOV.CO Aunado a lo anterior, la resolución de las solicitudes de los demandantes comporta un cierto nivel de complejidad, pues se trata de un asunto en donde la competencia de la JEP ha sido considerada de manera preliminar y frente a la cual no existe un pronunciamiento de carácter definitivo. Además, los accionantes fueron excluidos de los referidos listados por expreso requerimiento de las FARC-EP. Por lo tanto, la decisión que se adopte debe considerar información que aún no está disponible, pero que la Sala de Amnistía o Indulto ya requirió a las entidades involucradas en el asunto. VER DECISIÓN VER FICHA Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los hechos y conductas-SARV Auto SARV-AI-007 de 2023 La Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz decretó medidas cautelares en el cementerio San Juan María Vianney de Puerto Triunfo, Antioquia, por el término de ocho (8) meses, en relación con la solicitud presentada por el personero municipal y la coordinadora de la Mesa de Víctimas de ese municipio.

Conceptos clave: medidas cautelares; recuperación, identificación y entrega digna de cuerpos; sitios de interés forense.

WWW.JEP.GOV.CO El 28 de septiembre de 2021, el personero municipal y la coordinadora de la Mesa de Víctimas de Puerto Triunfo solicitaron, a través de medidas cautelares o de protección, la intervención de los siguientes lugares donde podrían encontrarse Cuerpos No Identificados: (i) Finca El Tigre ubicada en la vereda Estación Pita; (ii) Basurero Viejo de Pita ubicado en la vereda Estación Pita; (iii) Campo Godoy ubicado sobre la autopista Medellín-Bogotá, en la vereda La Florida; (iv) Finca Patio Bonito del Mico, ubicada en la vía San Miguel; (v) Isla de la Tortura ubicada sobre la margen derecha del Río Magdalena, cabecera municipal de Puerto Triunfo, Antioquia y (vi) Cementerio de la cabecera municipal donde según los peticionarios reposarían 42 Cuerpos No Identificados. En la comunicación, los peticionarios indicaron que tuvieron conocimiento de estos lugares en donde se encontrarían fosas comunes usadas por parte de las Autodefensas Unidas de Colombia. Sobre esta solicitud, la Sección recopiló toda la información necesaria y tras un profundo análisis de la información disponible frente a cada uno de los lugares sobre los cuales se solicitaron medidas por parte del personero y la coordinadora de la Mesa de Víctimas de Puerto Triunfo y la depuración de la información por parte del Grupo de Apoyo Técnico Forense de la Unidad de Investigación y Acusación frente la existencia de lugares de inhumación, no se encontraron datos

contundentes o coordenadas relacionadas con los lugares objeto de la solicitud, por lo cual se ordenó ampliar el informe para resolver esta petición. En tal virtud, la Sección solicitó únicamente adoptar medidas cautelares sobre el cementerio San Juan María Vianney en los que reposarían 42 Cuerpos No Identificados, puesto que cuenta con la información suministrada por el Ministerio del Interior sobre posibles Cuerpos No Identificados en este lugar. El Ministerio realizó en el 2015 un diagnóstico del Cementerio y concluyó que para esa época podrían encontrarse 76 Cuerpos y aportó la ubicación de 39 lugares en bóvedas y la afirmación de la posible ubicación de 10 Cuerpos en un osario y 27 en una fosa común. Por su parte, el Grupo de Apoyo Técnico Forense de la Unidad de Investigación y Acusación encontró 7 puntos de interés forense, en donde se encontraron algunas coincidencias con los reportados, tiempo atrás, por al Ministerio del Interior, como la fosa común donde podrían hallarse 27 Cuerpos y otros lugares que, dada la actualidad del informe, fueron objeto de protección por la Sección.

VER DECISIÓN VER FICHA WWW.JEP.GOV.CO ·Auto SARV-AI-008 de 2023

La Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz prorrogó la medida cautelar impuesta a los cementerios San José y cementerio municipal de San José del Guaviare.

Conceptos clave: medidas cautelares; incidente de desacato; principio de centralidad de las víctimas; criterio de gravedad; criterio de urgencia.

La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, por medio del Auto AI-013 de 19 de febrero de 2021 avocó la petición de la Corporación Colectivo Socio jurídico Orlando Fals Borda, encaminada a la protección de los cementerios ubicados en los municipios de Villavicencio y San José del Guaviare, procediendo a decretar medidas cautelares a través Auto SAR-AI-039 de 29 de julio de 2021 sobre el cementerio San José y el cementerio municipal de San José del Guaviare. Posteriormente, la Sección prorrogó la medida cautelar al considerar que, si bien en el cementerio San José se realizó un cerramiento provisional por la Alcaldía, al momento de adoptar la decisión no se había iniciado las labores de prospección por parte de la Fiscalía o la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas. Adicionalmente, la Sección estimó como criterio de gravedad la inconsistencia en la información sobre cifras de posibles Cuerpos No Identificados que pudieron haber sido inhumados en dicho lugar, a partir de los informes del Ministerio del Interior, la Unidad de Búsqueda y lo reportado inicialmente por la Unidad de investigación y Acusación, según lo cual se encontrarían solamente personas identificadas. Fotografía de Flavia Carpo (2018), con licencia Creative Commons 2.0 (Unsplash) WWW.JEP.GOV.CO Frente al cementerio municipal de San José del Guaviare, la Sección consideró como situaciones de gravedad la inconsistencia en la información en tanto la Alcaldía

inicialmente indicó que se tendrían en dicho lugar 42 Cuerpos No Identificados, luego afirmó que se trataba de 46 y al menos 14 tumbas no marcadas o con marcación deficiente, mientras según el Grupo de Apoyo Técnico Forense de la Unidad de Investigación y Acusación se encontrarían en dicho camposanto 56 Cuerpos y alrededor de 20 bóvedas con marcación ilegible o sin marca. Luego de analizar los informes de la entidades a las que se les ordenó la vigilancia de los cementerios, la Sección evaluó si se satisfacían los requisitos para prorrogar las medidas cautelares adoptadas para los cementerios San José y Municipal de San José del Guaviare, advirtiendo los criterios de gravedad y urgencia e indicó que los derechos de las víctimas se encuentran en riesgo permanente ante la posibilidad de inundación o conflagración derivados del lugar donde se ubica el cementerio municipal de San José del Guaviare, por lo cual urge prorrogar las medidas cautelares. Adicionalmente, a la fecha no se realizaron labores de prospección en dicho lugar por parte de la Fiscalía, que expresamente ha informado no tener proyectado hacerlo de manera autónoma, insinuando su ánimo de participar en una mesa técnica, la cual según el cronograma remitido inicialmente por la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas debía ya haberse instalado, lo que no ocurrió. En ese sentido la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad consideró que la situación es urgente para los dos cementerios, razón por la cual se requiere mantener las medidas cautelares y optimizar las

acciones institucionales que permitan, de una parte, precisar los posibles lugares de interés forense y, de otra parte, avanzar en la recuperación de los Cuerpos No Identificados de presuntas víctimas del conflicto armado.

VER DECISIÓN VER FICHA WWW.JEP.GOV.CO S A L A S D E J U S T I C I A

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – SDSJ Resolución SDSJ-729-2023 La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas acumuló dos procesos y aceptó el sometimiento de un exintegrante del Ejército Nacional, acusado por la Jurisdicción Penal Ordinaria por los delitos de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas.

Palabras clave: acumulación de casos; sometimiento de miembro de la fuerza pública; competencia de la JEP; requisitos para el otorgamiento de la libertad transitoria, condicionada y anticipada; libertad transitoria, condicionada y anticipada; homicidio en persona protegida; ejecución extrajudicial; conexidad procesal; aporte a la verdad plena; competencia material de la JEP; competencia personal de la JEP; competencia temporal de la JEP.

WWW.JEP.GOV.CO Un exmiembro del Ejército Nacional presentó solicitud de sometimiento a la jurisdicción Especial para la Paz por cuenta del proceso adelantado en su contra por la Jurisdicción Penal Ordinaria, en hechos acontecidos en la vereda Zarcitos del municipio de Montebello, Antioquia, en donde miembros del Grupo de Acción Unificada para la Libertad Personal (GAULA) Antioquia, luego de un supuesto

combate, asesinaron a tres personas y, se pudo establecer que las víctimas fueron llevadas hasta ese lugar para darles muerte y presentarlos como muertos en combate, así lo afirmó uno de los integrantes del Ejército. Por este mismo proceso, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas había aceptado el sometimiento de otro integrante del GAULA, por lo que, para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción, dispuso la acumulación, ya que esta procede cuando se presenta alguna de las dos categorías de conexidad, la sustancial y la procesal. De otro lado, en relación con los ámbitos de competencia de la JEP, en el proceso objeto de estudio, se tiene que el solicitante para la fecha de los hechos era miembro activo del Ejército Nacional y se desempeñaba como soldado profesional del GAULA Antioquia, adscrito a la Cuarta Brigada de la Séptima División, cumpliéndose el factor personal. Asimismo, los hechos tuvieron lugar antes del 1 de diciembre de 2016, acreditándose el factor temporal; las muertes presentadas como bajas en combate, que posteriormente se identificaron como ejecuciones extrajudiciales de civiles, acaecieron con ocasión y en el contexto del conflicto armado, solventándose el factor material. Por lo tanto, la Sala de Definición aceptó el sometimiento del solicitante, concediéndole en esta misma actuación la libertad transitoria, condicionada y anticipada, ya que también cumplió con los requerimientos para otorgarle este beneficio, advirtiéndole que en caso de incumplimiento reiterado e injustificado puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la

no concesión o pérdida de los beneficios obtenidos.

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Sala de Amnistía o Indulto-SAI Resolución SAI-IC-A-ASM-006-2023 La Sala de Amnistía o Indulto dio apertura al incidente de verificación del cumplimiento al régimen de condicionalidad contra un excombatiente de las antiguas FARC-EP ante su falta de localización y su vinculación a un proceso penal posterior al margen de competencia de la JEP.

Conceptos clave: incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad; régimen de condicionalidad; exintegrante de las FARC-EP.

La Sala de Amnistía o Indulto procedió a abrir el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad por tres razones principales: (i) la presunta comisión de conductas punibles por parte del compareciente con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz (radicado penal 2016 00827); (ii) la posible conducta fraudulenta en la que habría incurrido para lograr su acreditación como ex integrante de las antiguas FARC-EP; (iii) finalmente, el hecho de que, a pesar de las diversas labores de búsqueda al compareciente, no ha sido posible lograr su ubicación y tampoco ha concurrido a esta instancia para mantener actualizados sus datos de contacto. VER DECISIÓN VER FICHA VER DECISIÓN VER FICHA Dentro de lo anterior es importante recalcar que el régimen de condicionalidad VER FICHA opera como el instrumento organizador del acceso y mantenimiento de los diferentes beneficios, incentivos y garantías que conforman el conjunto de tratamientos especiales favorables que administra la Jurisdicción Especial para la

Paz, incluyendo, por supuesto, la libertad condicionada (beneficio provisional) y la amnistía (beneficio definitivo).

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VER FICHA WWW.JEP.GOV.CO Para esto, la Sala advirtió que el compareciente no había sido ubicado, ni efectuado ningún acto o manifestación ante esta instancia transicional, que permitiera conocer sus datos de domicilio. Adicionalmente, el compareciente está vinculado en una investigación penal por las conductas de concierto para delinquir para cometer delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes que, al parecer, trascienden la fecha de la firma del Acuerdo de Paz. Según las piezas procesales allegadas, dentro de la investigación penal, la Fiscalía advirtió la posible conducta fraudulenta en la que incurrió para lograr su acreditación como ex integrante de las antiguas FARC-EP. De acuerdo con lo descrito, la Sala estimó necesario surtir el trámite legal establecido que da apertura al incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad en contra del compareciente. Para lo anterior, se deberá oficiar a la Secretaría Ejecutiva para que le designe un apoderado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, con el fin de que actúe como su representante oficioso.

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Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0227-2023 La Sala de Amnistía o Indulto declaró la no amnistiabilidad y remitió por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, el trámite iniciado a favor de tres

exintegrantes de la guerrilla de las FARC-EP condenados por los delitos de homicidio, concierto para delinquir, hurto y rebelión.

Conceptos clave: competencia prevalente de la JEP; exintegrante de las FARC-EP; delitos no amnistiables; principio de distinción; homicidio en persona protegida; desplazamiento forzado.

El presente asunto trata de tres exintegrantes de la guerrilla de las FARC-EP condenados por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado, hurto calificado y agravado y rebelión, en hechos ocurridos en el corregimiento de San José de Oriente, jurisdicción de Valledupar, Cesar, cuando subversivos del frente 41 de las FARC-EP detuvieron a la víctima y su hijo. Luego de dejar al hijo en el camino que conducía a la vivienda de la víctima, se dirigieron a la casa del retenido hurtándole un arma de fuego y dinero; posteriormente, la víctima fue encontrada sin vida en un lugar enmontado de la población. Luego del crimen, VER DECISIÓN VER FICHA VER DECISIÓN VER FICHA los delincuentes llamaron a la familia amenazándola de correr con la misma suerte si no se iban de la zona. VER FICHA Los comparecientes fueron beneficiados por la Jurisdicción Penal Ordinaria con la amnistía de iure por los delitos de rebelión y concierto para delinquir agravado, declarando la extinción de la sanción respecto de dichas conductas y otorgando el beneficio de libertad condicional. Teniendo en cuenta que en la JEP se adelantaron varias actuaciones referentes a

los comparecientes, en esta oportunidad la Sala de Amnistía o Indulto las tuvo en cuenta para tomar la decisión y señaló que los comparecientes acreditaron el cumplimiento del ámbito de aplicación temporal, ya que los hechos ocurrieron con VER DECISIÓN VER FICHA VER DECISIÓN VER FICHA anterioridad al primero de diciembre de 2016. VER FICHA WWW.JEP.GOV.CO Igual sucedió con el ámbito de aplicación personal, por cuanto la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó a esta Sala que los comparecientes fueron acreditados como miembros de las FARC-EP. En cuanto al ámbito de aplicación material, se afirmó que las víctimas de los hechos objeto de estudio no tenían relación alguna con el conflicto armado, no se encontraban participando activamente en las hostilidades, ni tenían asignada ninguna labor relacionada con estas. Así las cosas, la Sala estableció que, en las conductas de homicidio agravado, desplazamiento forzado y hurto calificado agravado, por las cuales se adelantó el proceso penal en contra de los comparecientes, no se respetó el principio de distinción y, en ese sentido, se estuvo frente a una grave violación al Derecho Internacional Humanitario. Por lo anterior, la Sala de Amnistía o Indulto declaró la no amnistiabilidad de las conductas. Finalmente, y en atención a que no procedió la amnistía, los asuntos fueron remitidos por competencia a la Sala de Reconocimiento, para que allí se determine la situación jurídica respecto del proceso penal cursado en contra de los exguerrilleros.

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