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JEP - Boletín 02 febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Boletín 02 febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2024

EDICIÓN

EDICIÓN

02 06

FEBRERO

JUNIO BB OO LL EE TT ÍÍ NN DD EE JJ UU RR II SS PP RR UU DD EE NN CC II AA R E L A T O R Í A G E N E R A L

2024

TABLA DE

BOLETÍN DE CONTENIDO JURISPRUDENCIA EDITORIAL ............................................ 4

RELATORÍA GENERAL Siglas y abreviaturas ........................ 7

TRIBUNAL PARA LA PAZ .................. 8

Sección de Apelación (SA) ............... 8 PRESIDENTE DE LA JEP Sentencia TP-SA-387, del 17 de enero MAGISTRADO ROBERTO CARLOS VIDAL de 2024 (confirma tutela de primera instancia basada en el principio de jurisdicción prevalente de la JEP) .... 8 RELATORA GENERAL Auto TP-SA-1591, del 17 de enero de 2024 (confirma providencia por la DILIA LOZANO SUÁREZ que se negó el sometimiento referente a la toma y la retoma del Palacio de Justicia) ............................... 11 Sección de Primera Instancia para EQUIPO EDITORIAL casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR) ............... 14 JUAN CAMILO COY ULLOA RAFAEL MALAVER BERNAL Auto TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-0042023, del 26 de julio de 2023 (se LAURA ANGÉLICA VÁSQUEZ M. definen las modalidades de DAVID MAYORGA PERDOMO participación en el Subcaso Costa Caribe - Batallón de Artillería No. 2 ‘La Popa’) ............................................. 14 Sección de Revisión de Sentencias

(SRT) ...................................................... 16 DISEÑO Auto SRT-SB-001-2024, del 15 de JORGE DANIEL MORELO febrero de 2024 (declara la ANDRÉS PRIETO RICO deserción manifiesta) ...................... 16 SUBDIRECCIÓN DE COMUNICACIONES Sentencia SRT-S-RPBTD-001, del 7 de febrero de 2024 (revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos) .............. 18

DIAGRAMACIÓN

DAVID MAYORGA PERDOMO

SALAS DE JUSTICIA .......................... 21

Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) ............................. 21 Auto SUBD-SUBCASOHUILA-006, del 16 de febrero de 2024 (adición del Auto SUB-DSUBCASO HUILA-081 de 2023) ................................................ 21

BOLETÍN DE

JURISPRUDENCIA

TABLA DE

RELATORÍA GENERAL

CONTENIDO Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) ................................. 23 Resolución SDSJ-0763, del 22 de febrero de 2024 (remite expediente a la UIA para dar inicio al proceso adversarial).......................................... 23 Resolución SDSJ-0400, del 31 de enero de 2024 (aborda el enfoque diferencial en el régimen de condicionalidad por la condición de las víctimas y acepta sometimiento) ................................................................ 25 RELATORÍA GENERAL Sala de Amnistía o Indulto (SAI) .. 27

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ Resolución SAI-SUBA-IC-D-001-2024,

del 22 de enero de 024 (declara incumplimiento grave del régimen CRA. 7 #63-44, PISO 11 de condicionalidad) ......................... 27

CONMUTADOR: (+57) 601 744 0041

Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-110BOGOTÁ, COLOMBIA 2024, del 9 de febrero de 2022 (declara la no amnistiabilidad del delito de secuestro extorsivo) ...... 29 WWW.JEP.GOV.CO Resolución SAI-IC-D-MGM-150-2024, del 13 de febrero de 2024 (declara incumplimiento de extrema gravedad del Régimen de Condicionalidad por deserción armada manifiesta del Acuerdo Final de Paz) ...................................... 32 4 E D I T O R I A L La comunicación, aspecto fundamental en el desarrollo de cualquier actividad del ser humano, requiere canales directos que cumplan objetivos primordiales, como lo es formar e informar. Es así como el Boletín de Jurisprudencia de la JEP tiene como fin dar a conocer, con un estilo ligero y fácil de leer, los pronunciamientos más relevantes proferidos por las Salas y Secciones, donde se resaltan las novedades jurisprudenciales en materia de justicia transicional, aquellas decisiones de importancia jurídica y las que resuelven divergencias sobre la interpretación y aplicación de las decisiones proferidas por la magistratura. En esta edición, la JEP presenta a sus lectores once decisiones relevantes que reflejan su labor misional. El lector encontrará dos pronunciamientos de la Sección de Apelación: el primero, relacionado con una acción de tutela interpuesta por un exsargento del Ejército Nacional en contra de la Sala Penal del

Tribunal Superior de Tunja. La Sección amparó los derechos fundamentales al debido proceso y defensa porque el referido Tribunal continuó el proceso en contra del compareciente por el delito de homicidio en persona protegida, pese a que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ya había asumido conocimiento de la solicitud de sometimiento. Así, lo que correspondía al Tribunal de Tunja era haber suspendido las actuaciones en el proceso penal y, en consecuencia, haberlo remitido a esta jurisdicción especial en atención al principio de competencia prevalente y preferente de la JEP. En el segundo pronunciamiento, la Sección de Apelación revocó el sometimiento a la JEP de tres exintegrantes del Ejército Nacional, vinculados a procesos penales ordinarios por los acontecimientos del 6 y 7 de noviembre de 1985, conocidos como la ‘Toma y retoma del Palacio de Justicia’, al determinar que los comparecientes no efectuaron aportes efectivos a la verdad. La Sección reiteró los requisitos legales y jurisprudenciales establecidos para el ingreso y permanencia en la JEP de los Agentes del Estado Integrantes de la Fuerza Pública, haciendo especial énfasis en que su ingreso o permanencia no se asegura por su simple calidad de compareciente forzoso o con la observancia de los tres factores Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 5 competenciales concurrentes —temporal, personal y material—, pues el aporte a la verdad es un componente indispensable para hacer efectivos los derechos fundamentales de las víctimas, se reparen sus daños, se esclarezca la verdad

sobre lo sucedido y se evite la repetición de las violaciones. Por otro lado, la Sección de Reconocimiento definió la ruta general de participación en el Subcaso Costa Caribe - Batallón de Artillería No. 2 ‘La Popa’, donde las victimas podrán, entre otras cosas, definir el componente reparador y restaurador de la sanción propia y los mecanismos con los que cuenta la JEP para contribuir a reparar y restaurar el daño causado. Teniendo en cuenta la obligatoriedad que tienen las Salas y Secciones de la JEP, indistintamente del trámite que adelanten, de declarar la deserción armada manifiesta, este Boletín destaca dos pronunciamientos de la Sección de Revisión y de la Sala de Amnistía e Indulto a través de los cuales fue declarada la deserción armada del Acuerdo Final de Paz de dos comparecientes pertenecientes a distintos Resguardos Indígenas, quienes, a pasar de haberse acogido de manera voluntaria a la JEP, retomaron las armas e hicieron parte del Estado Mayor Central de las disidencias de las FARC-EP. En consecuencia, se ordenó su exclusión de esta Jurisdicción. En asuntos de competencia de la Sala de Reconocimiento de Verdad, fue adicionado el Auto de Determinación de Hechos y Conductas SRVR-SUB-D-081 del 20 de noviembre de 2023, con el fin de llamar a un teniente coronel en retiro del Ejército Nacional a reconocer responsabilidad sobre los hechos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate y desapariciones forzadas al interior del Macrocaso 03, subcaso Huila. Finalmente, se relacionan dos resoluciones de la Sala de Amnistía o Indulto que

desarrollan temas relacionados con: i) el incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte de un compareciente en calidad de exintegrante de las FARC-EP, quien fue condenado por la justicia ordinaria por hechos posteriores a la suscripción del Acuerdo Final de Paz; y b) la no amnistiabilidad de la conducta de secuestro extorsivo agravado cometida en contra de un oficial de la Policía Nacional, quien murió en cautiverio tras no tratársele una enfermedad. Esta conducta, debido a su gravedad, encaja perfectamente en infracciones graves Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 6 al Derecho Internacional Humanitario, como toma de rehenes y crimen de guerra, al privar de la libertad a militares y policías con el objetivo de intercambiarlos por guerrilleros presos. La Relatoría General de la JEP invita a sus lectores a consultar estos y otros pronunciamientos en el buscador especializado de jurisprudencia Relati, disponible en la página web: https://relatoria.jep.gov.co/ Equipo Relatoría Nota: El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias, a las que se pueden acceder a través de los vínculos que se encuentran al final de cada decisión judicial. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 7 S I G L A S Tribunal Especial para la Paz (TP) Sección de Apelación (SA) Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR)

Sección de Revisión (SRT) Salas de Justicia Sala de Amnistía o Indulto (SAI) Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) Otras siglas y abreviaturas Agentes del Estado Integrantes de la Fuerza Pública (AEIFPU) Batallón de Infantería No. 26, “Cacique Pigoanza” (BIPIG) Compromiso Claro, Concreto y Programado (CCCP) Conflicto Armado No Internacional (CANI) Derechos Humanos (DDHH) Derecho Internacional Humanitario (DIH) Estado Mayor Central (EMC) Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) Grupo Armado Organizado Residual (GAOR) Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal (GAULA) Revisión de Probidad de Beneficios Transicionales Definitivos (RPBTD) Jurisdicción Especial Indígena (JEI) Justicia Penal Ordinaria (JPO) Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada (LTCA) Revisión de Probidad de Beneficios Transicionales Definitivos (RPBTD) Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador-Restaurador (TOAR) Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) Nota importante: Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) pasa a ser acotado como Sistema Integral para la Paz (SIP)

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8 T R I B U N A L P A R A L A P A Z / JEP Sección de Apelación (SA) 1 Sentencia TP-SA-387, del 17 de enero de 2024 La Sección de Apelación confirmó una sentencia de tutela expedida por la Sección de Revisión, en la cual se declara que el Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja vulneró el derecho al debido proceso del señor Robert Ivens Serna Bejarano.

Palabras clave: acción de tutela, derecho al debido proceso, derecho a la defensa, derecho a la igualdad, non bis in idem, competencia prevalente JEP, municipio Tunja, departamento Boyacá.

El señor Robert Ivens Serna Bejarano, exsargento viceprimero del Ejército 2 Nacional y orgánico del GAULA , interpuso acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja por la presunta vulneración de sus derechos 3 fundamentales al debido proceso, la defensa, la igualdad y el non bis in ídem . 1La presente decisión se incluye en este Boletín a pesar de tener fecha de 17 de enero de 2024, porque fue enviada para publicación por el órgano competente el 1 de febrero de 2024. 2Los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal (GAULA) son unidades de fuerzas especiales de la Fuerza Pública de Colombia. Están integrados por los GAULA Militares y los GAULA de la Policía. 3Según la Corte Constitucional, en la sentencia C-870 de 2002, la función de este derecho, conocido como el principio non bis in idem, es la de evitar que el Estado, con todos los recursos y poderes a su disposición, trate varias veces —si fracasó en su primer intento— de castigar a una persona, lo cual la

pondría en la situación intolerable e injusta de vivir en un estado continuo e indefinido de ansiedad e inseguridad. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 9 El accionante adujo que el Tribunal continuó el trámite del proceso penal en su contra por el delito de homicidio en persona protegida, pese a que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ya había asumido conocimiento de la solicitud de sometimiento. Dado lo anterior, solicitó que se ordenara remitir el expediente a la JEP y se declarara la nulidad de lo actuado por el Tribunal de Tunja. La Sección de Revisión de esta Jurisdicción amparó los derechos a la defensa y el El Acto Legislativo 1 de 2017 debido proceso del actor, dejando sin estableció que la JEP tiene efectos la sentencia condenatoria de competencia prevalente frente segunda instancia proferida por el Tribunal a las demás jurisdicciones, de Tunja. Además, ordenó adoptar las sobre los delitos perpetrados decisiones que correspondan con ocasión antes del 1 de diciembre de de la suspensión del proceso penal desde el 2016 por causa, con ocasión o momento en que la Sala de Definición en relación directa o indirecta asumió el conocimiento del caso, decisión con el conflicto armado. que fue impugnada por el Tribunal Superior de Tunja. Dicho lo anterior, la Sección de Apelación, estudiando la tutela, encontró evidenciados los requisitos de procedibilidad del Decreto-Ley 2591 de 1991, a saber: (i) relevancia constitucional del asunto; (ii) agotamiento de todos los medios de

defensa judicial, salvo perjuicio irremediable; (iii) inmediatez; (iv) tratándose de una “irregularidad procesal”, que la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora; (v) identificación de hechos de vulneración, así como de los derechos desconocidos; (vi) que no se trate de una sentencia de tutela. Posteriormente la Sección de Apelación, haciendo referencia al fondo del caso, caracterizó el trámite y las condiciones para el sometimiento obligatorio de miembros de la Fuerza Pública. El Acto Legislativo 1 de 2017 estableció que la JEP tiene competencia prevalente frente a las demás jurisdicciones, sobre los delitos perpetrados con anterioridad al 1 de diciembre de 2016 que hayan sido cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Por esto, los Agentes del Estado Integrantes de la Fuerza Pública (AEIFPU), siendo comparecientes obligatorios o forzosos, pueden presentarse ante la JEP mediante tres vías: (i) requerimiento de los jueces transicionales, (ii) remisión de las autoridades penales ordinarias o (iii) por solicitud expresa de sometimiento. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 10 Cualquiera de las anteriores implica que los miembros de la Fuerza Pública no pueden, a voluntad, eludir la justicia transicional, puesto que su comparecencia es obligatoria y la JEP es el juez natural para conocer, procesar y sancionar las

conductas punibles, conexas al conflicto armado colombiano, que se hubieren perpetrado previas al 1 de diciembre de 2016. Cuando se produce la remisión de parte de las autoridades ordinarias, o el compareciente allega solicitud de sometimiento, las salas de justicia deben efectuar un estudio de los factores temporal, personal y material para asumir la competencia prevalente de la JEP. En relación con la suspensión de los procesos en la justicia ordinaria, la Sección de Apelación ha reiterado que esta sólo opera cuando: “i) los asuntos cumplan todos los factores de competencia de la JEP (personal, material y temporal), ii) se profiera una decisión judicial que verifique la configuración de dichos factores, y iii) el proceso ordinario haya culminado la fase de investigación, con la calificación en firme del mérito del sumario en el procedimiento de la Ley 600 de 2000, o con la realización de la audiencia de imputación o, si ya se llevó́ a cabo, la de acusación en el procedimiento de la Ley 906 de 2004”. Aunado a lo anterior, nótese que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en la Resolución 8043 de 2019 , encontró́ satisfechos los factores de competencia a partir de la información contenida en la sentencia condenatoria de primera instancia. En ese orden de ideas, concluye la Sección de Apelación que el Tribunal de Tunja desconoció́ el derecho al debido proceso del señor Serna Bejarano y, por tanto, confirmará la sentencia de tutela de primera instancia proferida por la Sección de Revisión.

VER FICHA VER DECISIÓN

/ JEP

Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 11 4 Auto TP-SA-1591, del 17 de enero de 2024 La Sección de Apelación, en ejercicio del juicio de prevalencia jurisdiccional, no aceptó el sometimiento de los señores Gustavo Arévalo Moreno y Bernardo Alfonso Garzón Garzón por los casos relacionados con la toma y retoma del Palacio de Justicia, y, por ende, ordenó la remisión de dichas actuaciones a la Justicia Penal Ordinaria para que continúen su curso.

Palabras clave: sometimiento de miembro de la Fuerza Pública, aporte a la verdad plena; Compromiso Claro, Concreto y Programado (CCCP), juicio de prevalencia jurisdiccional, competencia prevalente de la JEP, compareciente forzoso, régimen de condicionalidad, toma y retoma del Palacio de Justicia.

Como antecedente procesal, mediante Auto TP-SA 1195 de 2022, la Sección de Apelación revocó el sometimiento a la JEP de Bernardo Alfonso Garzón Garzón, Gustavo Arévalo Moreno y Óscar William Vásquez Rodríguez, exintegrantes del Ejército Nacional vinculados a procesos penales ordinarios por los acontecimientos del 6 y 7 de noviembre de 1985, conocidos como la “Toma y retoma del Palacio de Justicia”. Dicha determinación obedeció a que los comparecientes no efectuaron aportes efectivos a la verdad. Asimismo, la Sección de Apelación dispuso la realización de una audiencia única de verdad plena con carácter público y dialógico, en donde los comparecientes

se mostraron reticentes a aportar verdad; por lo anterior, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas negó definitivamente su sometimiento y ordenó la remisión de sus procesos a la Justicia Penal Ordinaria. Expuestos los antecedentes, la Sección realizó una evaluación entre el régimen de condicionalidad y el juicio de prevalencia jurisdiccional. Así, el auto TP-SA 1195 de 2022 precisó que el sometimiento de los Agentes del Estado Integrantes de la Fuerza Pública (AEIFPU) no está exento de condiciones, su ingreso o permanencia en la JEP no se asegura por su simple calidad de compareciente obligatorio o con la observancia de los tres factores competenciales concurrentes (temporal, personal y material). En esta lógica, si no se atienden las obligaciones contenidas en el régimen condicionalidad, es posible perder beneficios. 4La presente decisión se incluye en este Boletín a pesar de tener fecha de 17 de enero de 2024, porque fue enviada para publicación por el órgano competente el 1 de febrero de 2024. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 12 Comoquiera que la admisión en la JEP constituye un beneficio transicional en sí mismo, en el caso de los Agentes del Estado Integrantes de la Fuerza Pública, la condición para acceder a él consiste en asumir un compromiso genuino con los fines de la Jurisdicción. Así, la demostración de ese compromiso con los fines de la transición, particularmente con las acciones irrebatibles dirigidas a aportar verdad plena, le ha permitido a la Sección de Apelación precisar, con base en la

jurisprudencia de la Corte Constitucional, que a los Agentes del Estado Integrantes de la Fuerza Pública les resulta exigible la obligación particular de aportar a la verdad para acceder y mantener la competencia de la JEP, así como para priorizar un asunto, obtener un tratamiento provisional y conceder un beneficio definitivo. La verificación del incumplimiento de esa obligación mediante la constatación de una El auto TP-SA 1195 de 2022 actitud reticente o renuente para precisó que el sometimiento observarla de forma cabal o adecuada, de los Agentes del Estado conduce a que el sometimiento de los Integrantes de la Fuerza comparecientes obligatorios quede sujeto a Pública (AEIFPU) no está la satisfacción de un aporte efectivo a la exento de condiciones. verdad, en aplicación del juicio de prevalencia jurisdiccional. Conforme con lo previsto en el Auto TP-SA 490 de 2023, el juicio de prevalencia jurisdiccional —consistente en el mandato constitucional de esta Jurisdicción para examinar, desde fases tempranas del procedimiento transicional, la acreditación de los factores competenciales y la observancia del Régimen de Condicionalidad— permite definir si la JEP debe desplazar temporal o definitivamente a las demás autoridades judiciales en el cumplimiento del deber del Estado colombiano de investigar, juzgar y sancionar graves crímenes acaecidos durante el Conflicto Armado No Internacional (CANI). Lo anterior implica determinar si los comparecientes están verdaderamente dispuestos a cumplir sus compromisos con el Sistema Integral para

la Paz (SIP) y efectuar aportes a la verdad plena, para definir la competencia preferente de la JEP y satisfacer los derechos de las víctimas. Por consiguiente, la JEP puede, entre otras determinaciones, postergar el sometimiento o excluir de su competencia a aquellos comparecientes obligatorios que no atiendan sus compromisos con las finalidades de la transición, con lo cual sus procesos retornarían o se mantendrían en la Justicia Penal Ordinaria para que su judicialización avance y culmine sin tratamientos especiales. La activación del procedimiento adversarial se verifica, en principio, bajo tres Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 13 supuestos o escenarios jurisdiccionales definidos en la normatividad y en la jurisprudencia transicionales: El primero, cuando el caso se prioriza y selecciona por la Sala de Reconocimiento y, en el marco de este estadio procesal, el compareciente no reconoce responsabilidad, por lo que dicha Sala inicia el procedimiento adversarial ante la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), lo cual puede acaecer antes o después de que profiera la resolución de conclusiones correspondiente, según lo decida la Sala mencionada. El segundo, cuando la Sala de Reconocimiento opta por no seleccionar el caso, puede hacerlo siempre que se trate de graves violaciones de los Derechos Humanos (DDHH) o infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH). Una vez adelantadas las diligencias de rigor, si el compareciente no reconoce responsabilidad, la Sala de Definición podrá́ recurrir a la Unidad de Investigación y Acusación para iniciar el juicio contra

él si se cumplen las demás condiciones para tal efecto. El tercero, de carácter excepcional, contemplado por la Sección de Apelación en el Auto TP SA-550 de 2020, consiste en la “moción de actualización de competencia” conforme a la cual “en supuestos que ya no son clasificables dentro de un macrocaso priorizado, pueden existir circunstancias excepcionales que justifiquen no agotar el procedimiento dialógico, como sucede cuando este se avizora inútil o innecesario desde que el asunto se encuentra ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. En tales eventos, la Sala debe poner en acción el procedimiento adversarial”; específicamente, dicho mecanismo se encamina a propiciar un pronunciamiento de la Sala de Reconocimiento sobre si va a priorizar el caso, ante lo cual, de negarse, la Sala puede reconducirlo hacia la Unidad de Investigación y Acusación. Así, se activa de manera temprana, y por solicitud de la Sala de Definición, la competencia del órgano de investigación transicional para que el compareciente sea judicializado ante la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. De acuerdo con lo anterior, la Sección de Apelación estudió las actuaciones y los aportes a la verdad de los señores Arévalo Moreno y Garzón Garzón; a partir de esto, el Tribunal para la Paz concluyó que eran insuficientes y confirmó la decisión expedida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Por último, en la providencia se hizo hincapié en que la exclusión de los comparecientes de la JEP es condicionada, esto significa que los solicitantes podrán ser requeridos Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO

14 / Unsplash por la Jurisdicción si la Sala de Reconocimiento prioriza un macrocaso por los hechos del Palacio de Justicia u otros hechos en los que se encuentren implicados y los convoca a comparecer. La exclusión por los hechos del Palacio de Justicia no es definitiva, absoluta o irreversible. VER FICHA VER DECISIÓN Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR) Auto TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-004-2023, 5 del 26 de julio de 2023 La Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad definió las modalidades de participación en el Subcaso Costa Caribe - Batallón de Artillería No. 2 ‘La Popa’ (periodo 2002-2005).

Palabras clave: Batallón de artillería No. 2 ‘La Popa’; competencia de la Sección de Reconocimiento, de Verdad y Responsabilidad; participación de la víctima como interviniente especial; Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador-Restaurador (TOAR); justicia restaurativa; sanciones propias; derecho a la reparación; desaparición forzada; muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate; audiencias con enfoque restaurativo; enfoque étnico, de género y territorial; región Caribe.

5La presente decisión se incluye en este Boletín a pesar de tener fecha de 26 de julio de 2023, porque fue enviada para publicación por el órgano competente el 22 de febrero de 2024. Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO

15 Este procedimiento inició con la orden emitida por Auto CDG - No. 208 de 2021, providencia que puso en marcha la etapa restaurativa de preparación para la realización de las audiencias públicas de reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los máximos responsables del Macrocaso 03 (subcasos Norte de Santander y Costa Caribe). Atendiendo el trámite procesal de la JEP, según el Acuerdo Final de Paz y las normas que lo desarrollan, especialmente el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019 y la Ley 1922 de 2018, la Sección de Reconocimiento tiene a cargo la definición de la ruta general de participación en el Subcaso Costa CaribeBatallón de Artillería No. 2 ‘La Popa’; además, el parágrafo, 2 del artículo 2 de la Ley 1922 de 2018 le confiere la facultad de realizar audiencias públicas en las que las víctimas y sus representantes “puedan exponer, de forma individual o colectiva, sus peticiones, objeciones o recursos”. Ahondando, el auto también definió las modalidades de participación de este Subcaso, en el cual las víctimas pueden: (i) presentar observaciones a la Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022, en su integralidad; (ii) definir el componente reparador y restaurador de la sanción propia y los mecanismos con los que cuenta la JEP para contribuir a reparar y restaurar el daño causado; y (iii) avanzar en la satisfacción de los derechos de las víctimas, especialmente en aquellas demandas individuales o colectivas de verdad o de reconocimiento que le sea posible satisfacer a esta Jurisdicción.

De conformidad con lo expuesto, la Sección de Reconocimiento consideró necesario convocar a una audiencia de presentación de observaciones a la Resolución de Conclusiones No. 03, subcaso Costa Caribe (‘Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado’) por hechos y conductas ocurridas entre enero de 2002 y julio de 2005, atribuibles a algunos integrantes del Batallón de Artillería No. 2 ‘La Popa’.

VER FICHA VER DECISIÓN

Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 16 Sección de Revisión de Sentencias (SRT) Auto SRT-SB-001-2024, del 15 de febrero de 2024 La Sección de Revisión de Sentencias declaró al señor Edwar Andrés Campo Dagua como desertor manifiesto del Acuerdo Final de Paz. En consecuencia, ordenó su exclusión de la JEP.

Palabras clave: revisión y supervisión de beneficios transicionales, deserción armada manifiesta, régimen de condicionalidad, incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, principio de estricta temporalidad, Estado Mayor Central de las FARC-EP.

La Sección de Revisión manifestó que, de conformidad con la amplia jurisprudencia proferida por la Sección de Apelación, la deserción constituye el más grave de los incumplimientos del Régimen de Condicionalidad. De ahí que su declaratoria opere en cualquier estado del proceso, al punto de que, conforme a lo dispuesto en el Auto TP-SA 1084 del 24 de marzo de 2022, “(…)

para los casos en que es abiertamente manifiesta se puede adelantar por las Salas y Secciones en cualquier momento en la JEP, antes o después de haber asumido competencia de las solicitudes de los peticionarios y sin necesidad de iniciar un incidente de incumplimiento (…)”. / JEP Colombia JEP JEP_Colombia JEP Colombia JEP_Colombia WWW.JEP.GOV.CO 17 Asimismo, la Sección de Revisión, atendiendo el precedente judicial de la Sección de Apelación establecido en el Auto TP-SA-1532 de 2023, destacó la obligatoriedad que tienen las Salas y Secciones de la JEP, indistintamente del trámite que adelanten, de declarar la deserción armada manifiesta tan pronto ocurre, ya que esto evita que “(…) los procesos y diligencias judiciales continúen sin el más mínimo fundamento jurídico; facilita la captura y judicialización de los desertores, y de esa forma protege a las víctimas de nuevos hostigamientos; y reafirma oportunamente el carácter condicionado de los tratamientos judiciales para que no se presenten más incumplimientos (…)”. Ello, en armonía con el principio de estricta temporalidad de la JEP. En el caso del señor Edwar Andrés Campo Dagua, es claro que en su momento fue incluido dentro del grupo de

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