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JEP - Boletin 03 marzo 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Boletin 03 marzo 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

EDICIÓN

03

MARZO B O L E T Í N D E J U R I S P R U D E N C I A R E L A T O R Í A G E N E R A L

2022

BOLETÍN DE

JURISPRUDENCIA

TABLA DE

RELATORÍA GENERAL CONTENIDO EDITORIAL.......................................03

Siglas................................................05

PRESIDENTE DE LA JEP

MAGISTRADO EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ...............06

. Sección de Apelación-SA..............06

RELATORA GENERAL Auto TP-SA-1062-2022..................06

Auto TP-SA-1086-2022..................07 DILIA LOZANO SUÁREZ Sección de Revisión de SentenciasSR........................................................09

EQUIPO EDITORIAL

Auto SRT-AE-003-2022...................09 JULIÁN BONILLA MONTENEGRO Sección con Ausencia de MARÍA CAROLINA CHAVES Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los hechos y

DIANA CAROLINA LARROTA conductas-SARV...............................10

RAFAEL MALAVER

Auto SARV-AI-014-2022..................10

ESTEFANY MARTÍNEZ

CAMILA MESA VILLAMIL

SALAS DE JUSTICIA.........................12

PABLO FRANCISCO PUENTES

LAURA ANGÉLICA VÁSQUEZ

Sala de Reconocimiento de Verdad, ANDRÉS ARIAS NORIEGA de LUIS FELIPE MONTOYA Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas-SRVR..............................12 Auto SRVR-065-2022.......................12

DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN

Sala de Definición de Situaciones

JORGE DANIEL MORELO Jurídicas-SDSJ..................................13

ANDRÉS PRIETO RICO

Resolución SDSJ-1008-2022...........13

SUBDIRECCIÓN DE COMUNICACIONES Resolución SDSJ-0898-2022.........14

E D I T O R I A L Invitamos a nuestros lectores a conocer las decisiones judiciales que han sido seleccionadas para esta edición, con el fin de contribuir al desarrollo del conocimiento sobre el nuevo modelo de justicia restaurativa, el cual busca la reparación del daño causado, la armonía social y la protección de los derechos de las víctimas del conflicto armado. En esta oportunidad, se destacan dos Autos proferidos por la Sección de Apelación. El primero, confirmó la decisión que rechazó la solicitud de sometimiento de un exfuncionario del extinto Departamento Administrativo de Seguridad-DAS, debido a que su aporte a la verdad fue considerado precario y desconoció el principio de centralidad de las víctimas, criterio esencial dentro de los esquemas de justicia transicional. En el segundo Auto, la Sección de Apelación admitió la solicitud de revisión de una sentencia mediante la cual la Corte Suprema de Justicia condenó a un brigadier general en relación con los hechos ocurridos en el municipio de Mapiripán, Meta. A juicio de la Sección, es necesario que surja simplemente una duda razonable respecto de la conducta por la cual fue condenado el solicitante ante la justicia ordinaria para desvirtuar el fenómeno de la cosa juzgada, declarada a partir de la sentencia objeto de revisión. Por otra parte, la Sección de Revisión negó la aplicación de la garantía de no

extradición a un exintegrante de las extintas FARC-EP, porque las conductas por las cuales fue solicitado en extradición comenzaron a ejecutarse con posterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz. Aunado a ello, la Sección precisó que el accionar delictivo fue desplegado por parte de posibles actores de una organización no vinculada con la antigua guerrilla de las FARC y, por tanto, las conductas no estaban relacionadas con el proceso de dejación de armas. Seguidamente, la Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas decretó una medida cautelar preventiva de protección, dirigida a salvaguardar la información que viene proporcionando el capturado jefe del Clan del Golfo, en sus declaraciones ante los diferentes órganos del Sistema Integral para la Paz. Además, fue decretada porque los aportes a la verdad del declarante serían de gran relevancia para el desarrollo de varios Macrocasos. Por otro lado, la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad acreditó la calidad de víctima de una mujer violentada sexualmente por parte de integrantes de las extintas FARC-EP dentro del Macrocaso 05: “Situación Territorial en la región del Norte del Cauca y del Sur del Valle del Cauca". Lo anterior, al haber: (i) manifestado su intención de ser reconocida ante la JEP como víctima tras haber sufrido los flagelos de la violencia sexual; (ii) realizar un relato de los hechos y (iii) presentar prueba siquiera sumaria de su condición de víctima. Por su parte, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas rechazó la solicitud de

sometimiento presentada por alias “Otoniel”, toda vez que no logró demostrarse en qué momento abandonó su papel como miembro de estructuras armadas paramilitares y de grupos organizados al margen de la ley y, en su lugar, se convirtió en tercero civil colaborador de grupo armado, con lo cual pretendía ser acogido dentro de la JEP. Finalmente, en otra decisión, esta misma Sala rechazó el sometimiento del exalcalde (e) del municipio de Cerro de San Antonio, Magdalena, quien es investigado por celebrar contratos con una ONG creada y representada por miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, debido a que su propuesta de compromiso concreto, claro y programado fue insuficiente e insatisfactoria, encontrándose por fuera de los criterios establecidos y desarrollados por la jurisprudencia transicional.

Equipo Relatoría Nota: El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias, a las que se pueden acceder a través de los vínculos que se encuentran al final de cada decisión judicial.

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S I G L A S Salas de Justicia Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas-SRVR Sala de Amnistía o Indulto -SAI Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ Tribunal Especial para la Paz-TP Sección de Primera Instancia en Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad-SRV Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas-SAR Sección de Revisión de Sentencias-SR Sección de Apelación-SA

Otras siglas y abreviaturas Acuerdo Final de Paz (AFP) Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición-CEV Compromiso Concreto, Claro y Programado (CCCP) Conflicto Armado No Internacional (CANI) Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) Ejército de Liberación Popular (EPL) Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP) Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) Organización No Gubernamental (ONG) Retiro Activo (RA) Unidad Nacional de Protección-UNP Nota importante: Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) pasa a ser acotado como Sistema Integral para la Paz (SIP)

VER MAS SIGLAS WWW.JEP.GOV.CO T R I B U N A L P A R A L A P A Z

Sección de Apelación-SA Auto TP-SA-1062-2022 La Sección de Apelación confirmó la decisión que rechazó la solicitud de sometimiento del antiguo escolta de Carlos Pizarro Leongómez, debido a que su aporte a la verdad es precario y desconoce los derechos y el principio de centralidad de las víctimas.

Conceptos clave: agente del Estado no integrante de la fuerza pública; aporte a la verdad plena; compromiso claro, concreto y programado; justicia restaurativa; principio de centralidad de las víctimas; régimen de condicionalidad.

El solicitante, antiguo funcionario del Departamento Administrativo de Seguridad,

se encuentra procesado ante la Jurisdicción Penal Ordinaria por la presunta participación en el homicidio del líder del movimiento político Alianza Democrática M-19, Carlos Pizarro Leongómez. Esta jurisdicción ha establecido que el solicitante participó en la ejecución del crimen al eliminar al ejecutor material del homicidio para asegurar la impunidad del magnicidio. Teniendo en cuenta lo anterior, él solicitó someterse voluntariamente a la JEP en calidad de agente de Estado no integrante de la Fuerza Pública. WWW.JEP.GOV.CO En un primer momento, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, después de dos oportunidades ofrecidas al solicitante para ajustar la propuesta del compromiso concreto, claro y programado, rechazó la solicitud de sometimiento y, en consecuencia, no se pronunció sobre los beneficios transicionales, relacionados con la libertad transitoria condicionada y anticipada, así como la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva, debido a que no cumplió con los requisitos para acceder a la JEP, en materia de aporte a la verdad. El solicitante, a través de su abogado, manifestó su inconformidad con esta decisión. En esta ocasión, la Sección de Apelación confirmó la decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, toda vez que consideró precario el aporte a la verdad presentado, pues este implica no solo posturas regresivas o negacionistas frente a lo esclarecido por la Jurisdicción Penal Ordinaria, sino también estrategias que entrañan un tratamiento irrespetuoso de aquellas personas que vivieron en carne propia los rigores del Conflicto Armado No

Internacional, lo cual desconoce el principio de centralidad de las victimas que guía esta jurisdicción especial.

VER DECISIÓN VER FICHA

Auto TP-SA-1086-2022 La Sección de Apelación admitió la solicitud de revisión de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, que condenó al brigadier general (RA) Jaime Humberto Uscátegui Ramírez, lo que no debe entenderse como la absolución a favor del compareciente, sino la admisión de su solicitud para su análisis dentro de la normativa transicional .

Conceptos clave: competencia de la Sección de Apelación; causales de revisión; principio de cosa juzgada; revisión de sentencias y providencias.

WWW.JEP.GOV.CO El brigadier general en Retiro Activo (RA) del Ejército Nacional de Colombia, Jaime Humberto Uscátegui Ramírez, fue condenado en la Jurisdicción Penal Ordinaria como autor de los delitos de homicidio y secuestro agravado en la modalidad de comisión por omisión, durante la incursión armada realizada por aproximadamente 150 integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia-AUC entre el 15 y 20 de julio de 1997 en el municipio de Mapiripán, Meta. En calidad de compareciente, solicitó ante la Sección de Revisión de la JEP que se revisaran las providencias condenatorias proferidas en la Jurisdicción Penal Ordinaria, argumentado la existencia de once (11) pruebas nuevas no conocidas al tiempo de la condena. Después de inadmitida la demanda, en el término otorgado para su corrección, el peticionario planteó una causal de revisión no incluida expresamente en la petición original. El nuevo hecho alegado, consistió en la

normativa constitucional incorporada en desarrollo del Acuerdo Final de Paz, referida a la imputación de responsabilidad por cadena de mando. En un primer momento, la Sección rechazó la solicitud tras considerar que no se acreditó el requisito de trascendencia frente a las pruebas nuevas aportadas y porque la causal de hecho nuevo invocada era improcedente. La Sección de Apelación, al resolver el recurso de apelación, consideró que no fue acertada tal decisión dado que las normas procesales de la JEP no impiden adicionar nuevas causales de revisión o enunciar nuevas pruebas para sustentar la causal invocada en el trámite de revisión transicional. Por tanto, la adición de una nueva causal de revisión en el momento procesal de subsanación de la solicitud no conlleva a su improcedencia. En tal sentido, la Sección consideró que la nueva normativa producto de la puesta en marcha del Acuerdo Final de Paz, concretamente, el artículo transitorio 24 del Acto Legislativo 01 de 2017, constituye un hecho jurídico nuevo y, en ese sentido, puede servir de sustento a una causal de revisión transicional. Adicionalmente, la Sección realizó el análisis de admisibilidad de la solicitud de revisión transicional propuesta, tomando en cuenta que para superar la fase de admisibilidad, basta que se genere una duda razonable sobre la posibilidad de desvirtuar la cosa juzgada. A juicio de la Sección, surge la duda razonable con respecto a que la conducta omisiva que se endilgó en la Jurisdicción Penal Ordinaria pudiera ser analizada a la luz del concepto de responsabilidad de mando, pudiendo desvirtuar o dejar en entredicho la cosa juzgada declarada a partir de la sentencia de

casación de la Corte Suprema de Justicia.

VVEERR D DEECCIISSIIÓÓNN VVEERR F FICICHHAA

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Sección de Revisión de Sentencias-SR Auto SRT-AE-003-2022 La Sección de Revisión negó la aplicación de la garantía de no extradición a un exintegrante de las extintas FARC-EP, debido a que las conductas por las cuales fue solicitado en extradición comenzaron a ejecutarse con posterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, así como el hecho de que estas conductas no se relacionan con el proceso de dejación de armas.

Conceptos clave: competencia material de la JEP; competencia personal de la JEP; competencia temporal de la JEP; fase proactiva del régimen de condicionalidad; garantía de no extradición.

El compareciente solicitó ante la JEP la aplicación de garantía de no extradición como consecuencia de la acusación extranjera realizada contra un exintegrante de las FARC-EP, lo que llevó a que la Fiscalía General de la Nación emitiera orden de captura en contra del solicitante. La Sección de Revisión, en primer lugar, señaló que no se satisface el factor temporal de competencia para la aplicación de la garantía de no extradición, toda vez que las conductas por las cuales el compareciente es solicitado en extradición se comenzaron a ejecutar con posterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz. VER DECISIÓN VER FICHA WWW.JEP.GOV.CO En segundo lugar, la Sección descartó el cumplimiento del factor material al considerar que la conducta por la cual es solicitado en extradición no está ligada

con el proceso de dejación de armas ni tuvo relación con el conflicto armado no internacional colombiano. En tercer lugar, la Sección concluyó que no se cumple el factor personal al demostrar que las investigaciones realizadas por las autoridades judiciales extranjeras dan cuenta de que esos punibles presumiblemente fueron cometidos por integrantes del Clan Úsuga, por lo cual descartó la hipótesis de que el actor hubiese podido participar en los mismos en virtud de su pertenencia a las extintas FARC-EP. Por todo lo anterior, la Sección negó el beneficio de garantía de no extradición y remitió el asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. VER DECISIÓN VER FICHA Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los hechos y conductas-SARV

Auto SARV-AI-014-2022

La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad decretó medida cautelar preventiva de protección, dirigida a salvaguardar la información que pueda proporcionar y que viene proporcionando el capturado jefe del Clan del Golfo, Dairo Antonio Úsuga , alias Otoniel, en sus declaraciones ante los diferentes órganos del Sistema Integral para la Paz.

Conceptos clave: aporte a la verdad plena; competencia de medidas cautelares asociadas a procesos; derecho a la verdad plena; exintegrante de grupo armado organizado diferente a las FARC-EP; medidas cautelares.

WWW.JEP.GOV.CO La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad estudió si es procedente asumir el conocimiento de la solicitud de medidas cautelares presentada por diversas organizaciones de

víctimas del conflicto armado. La petición tuvo como propósito salvaguardar la información que pudiera proporcionar y que viene proporcionando el capturado jefe del Clan del Golfo, Dairo Antonio Úsuga, mayormente conocido como Otoniel, en sus declaraciones ante los diferentes órganos del Sistema Integral para la Paz. Del análisis de la solicitud, la Sección concluyó que hay lugar a decretar las medidas cautelares, en primer lugar, porque los aportes a la verdad del actual declarante serían de gran relevancia para: (i) el desarrollo de varios Macrocasos y (ii) los procedimientos de protección sobre diecisiete (17) lugares en donde se presume la existencia de restos de víctimas de desaparición forzada, en la medida en que sus declaraciones podrían esclarecer la ubicación de estas. Asimismo, la Sección consideró como un hecho grave que el personal de seguridad y custodia no le permitió al testigo rendir su declaración en condiciones apropiadas, es decir, de forma voluntaria, espontánea, reservada y sin condicionamientos, lo que afectaría el derecho a la verdad de las víctimas. Finalmente, la Sección determinó la urgencia para decretar las medidas cautelares fundamentándose en que el riesgo se materializó tanto en la diligencia judicial descrita como en la rendida ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, la cual se tuvo que suspender en razón a la vulneración a las garantías de confidencialidad y privacidad durante los hechos previamente narrados.

VER DECISIÓN

VER FICHA Fotografìa de Tingey Injury Law Firm (2020), con licencia Creative Commons 2.0 ( Unsplash)

S A L A S D E J U S T I C I A Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas-SRVR Auto SRVR-065-2022 La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas acreditó a una mujer víctima de violencia sexual por parte de integrantes de las extintas FARC-EP dentro del Macrocaso 05: “Situación Territorial en la región del Norte del Cauca y del Sur del Valle del Cauca”.

Conceptos clave: acreditación de víctima; participación de víctima como interviniente especial; requisitos para la acreditación de la calidad de víctima; solicitud de reconocimiento de calidad de víctima.

La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas se pronunció sobre la solicitud de acreditación como víctima de una mujer en el contexto del Macrocaso 05 sobre "La Situación Territorial en la región del Norte del Cauca y del Sur del Valle del Cauca”. WWW.JEP.GOV.CO La Sala realizó un análisis de los delitos sexuales y de género en el marco del derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional. Finalmente, determinó que la solicitud de acreditación de la víctima cumplió con los requisitos de procedencia pues: (i) manifestó su deseo de ser acreditada como víctima de un delito y el deseo de participar en las actuaciones ante la JEP; (ii) dio un relato de los hechos de lo ocurrido y (iii) presentó prueba siquiera sumaria de su condición de víctima.

VER DECISIÓN VER FICHA

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas-SDSJ Resolución SDSJ-1008-2022 La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas rechazó la solicitud de sometimiento de Dairo Antonio Úsuga David, alias Otoniel, toda vez que no logró demostrarse en qué momento abandonó su papel de miembro de estructuras armadas paramilitares y de grupos organizados al margen de la ley y se convirtió en tercero civil colaborador de grupo armado, con lo cual pretendía ser acogido dentro de la JEP.

Conceptos clave: aporte a la verdad plena; competencia personal de la JEP; exintegrante de grupo paramilitar; exintegrante de grupo armado organizado diferente a las FARC-EP; sometimiento voluntario de tercero civil.

El interesado, conocido con el alias de Otoniel, solicitó a la JEP aceptar su sometimiento y decretar a su favor, como medida cautelar, la suspensión de la orden de extradición que se tramita en su contra. Sustentó su requerimiento en el hecho de haber sido integrante del Ejército Popular de Liberación-EPL, siendo posteriormente reclutado por las Autodefensas Unidas de Colombia-AUC, organización criminal de la cual se desmovilizó en 2005. WWW.JEP.GOV.CO En su requerimiento, Otoniel se presentó como tercero civil dentro del conflicto armado, pues mencionó que su participación se dio como colaborador del Ejército Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad-DAS. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas decidió rechazar, por falta de competencia personal, la solicitud de sometimiento del interesado, toda vez que no logró establecerse en

qué momento abandonó su papel de miembro de estructuras armadas paramilitares y grupos organizados al margen de ley y se convirtió en tercero civil colaborador del grupo armado. Asimismo, la Sala resaltó que el interesado se desmovilizó formalmente, pero de fondo pasó a expandir el modelo paramilitar bajo otro nombre VER DECISIÓN para conformar y dirigir las Autodefensas Gaitanistas de Colombia-AGC o Clan del Golfo, VER FICHA grupo que guarda identidad con las AUC en cuanto a sus métodos, ideología, modus operandi, control territorial, entre otros. Resolución SDSJ-0898-2022 La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas rechazó el sometimiento de Luis Rafael Páez Zambrano, exalcalde (e) del municipio de Cerro de San Antonio , Magdalena, investigado por celebrar contratos con una ONG creada y representada por miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, debido a que su propuesta de compromiso concreto, claro y programado fue insuficiente e insatisfactoria.

Conceptos clave: agente del Estado no integrante de la fuerza pública; competencia prevalente de la JEP; compromiso claro, concreto y programado; sometimiento voluntario de agente del Estado no integrante la fuerza pública.

WWW.JEP.GOV.CO La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas recibió solicitud de sometimiento voluntario ante la JEP por parte del solicitante, contra quien cursa una investigación en la Jurisdicción Penal Ordinaria por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, peculado por apropiación en beneficio de terceros e interés indebido en la celebración de contratos. Lo anterior, en

consecuencia de la suscripción de ciertos contratos con una Organización No Gubernamental que había sido creada por una persona que formaba parte de las estructuras de las Autodefensas Unidas de Colombia. A pesar de que para la Sala el solicitante acreditó los factores de índole personal, temporal y material, decidió rechazar la solicitud, debido a que la propuesta de compromiso concreto, claro y programado fue insuficiente e insatisfactoria frente a los ofrecimientos efectuados, siendo escaso su valor en función del eje de verdad a la luz de los estándares establecidos por la jurisprudencia transicional.

VVEERR DDEECCIISSIIÓÓNN VVEERR FFIICCHHAA

VER DECISIÓN VER FICHA DILIA LOZÁNO SUÁREZ: NUEVA RELATORA GENERAL El 4 de marzo se posesionó como Relatora General de la JEP, Dilia Lozano Suárez, abogada constitucionalista y filósofa de la Universidad de los Andes, con amplia experiencia y participación en el proceso de paz en Colombia, así como en derecho público, docencia e investigación universitaria y desarrollo humano.

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